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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-2348-E-GDESDE-MEC

resolucion general Firmado el 2026-04-28 · Publicado en el Boletín Nº 23092 del 2026-05-21

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Economía
Monto
—
Objeto
Otorgamiento de un Bono del Día del Trabajador y suma fija a agentes estatales y contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios
Expediente
EX-2026-01811891--GDESDE-DGP#MEC

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Personal Permanente y Temporario de la Administración Pública Provincialbeneficiario——
Personal Contratado bajo la modalidad de Locación de Serviciosbeneficiario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

Otorgase, por única vez, un “Bono del Día del Trabajador”, en carácter de Gratificación, la cual será No Remunerativa y No Bonificable, equivalente a Pesos: Seiscientos Mil ($ 600.000.-), a pagarse el día 30 de Abril del corriente año, a todo el Personal Permanente y Temporario de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados – incluidos Autofinanciados), regidos o no por Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público Provincial, exenta de cualquier tipo de descuento.

Texto del acto

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RESOL-2026-2348-E-GDESDE-MEC

SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 28 DE ABRIL DE 2026

Referencia: EX-2026-[DNI]-GDESDE-DGP#MEC-BONO DEL DIA DEL TRABAJADOR

VISTO; El Expediente Nº 2026-[DNI]-GDESDE-DGP#MEC y el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial –

Ejercicio 2026; y

CONSIDERANDO;

Que el Gobierno de la Provincia ha dispuesto otorgar un “Bono del Día del Trabajador”, en carácter de Gratificación, la cual será No

Remunerativa y No Bonificable, por única vez, a los agentes estatales de la Administración Pública Provincial, equivalente a Pesos:

Seiscientos Mil ($ 600.000.-), a pagarse el día 30 de Abril del corriente año, exenta de cualquier tipo de descuento;

Que, asimismo, se dispone otorgar, por única vez y por persona, una suma fija de Pesos: Seiscientos Mil ($600.000.-), a pagarse el día 30

de Abril del corriente año, a los Contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, exenta de cualquier tipo de descuento;

Que existen reservas necesarias para atender el costo resultante, debiéndose efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes;

Que lo expuesto precedentemente, se realiza a partir de un eficiente manejo presupuestario y financiero;

Que la presente Resolución se dicta “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo y se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº

7.409 - Presupuesto General de la Administración Pública Provincial -

Ejercicio 2026;

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÌA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgase, por única vez, un “Bono del Día del Trabajador”, en carácter de Gratificación, la cual será No Remunerativa

y No Bonificable, equivalente a Pesos: Seiscientos Mil ($ 600.000.-), a pagarse el día 30 de Abril del corriente año, a todo el Personal

Permanente y Temporario de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados – incluidos

Autofinanciados), regidos o no por Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público Provincial, exenta de cualquier tipo de descuento.

ARTICULO 2º.- Otorgase, por única vez y por persona, una suma fija de Pesos: Seiscientos Mil ($ 600.000.-), a pagarse el día 30 de Abril

del corriente año, al Personal Contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios, exenta de cualquier tipo de descuento.

ARTICULO 3º.- El “Bono del Día del Trabajador” y suma fija otorgadas por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ad Referéndum

del Poder Ejecutivo de la Provincia, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

a) En ningún caso se abonará más de un “Bono del Día del Trabajador”, ni suma fija, por agente.

b) Para el Personal con dos o más cargos u horas cátedras, de un mismo o distintos escalafones, la liquidación se efectuará solamente en

uno de ellos.

c) El citado “Bono del Día del Trabajador”, no será considerado remunerativo, ni bonificable y tampoco será tenido en cuenta para el cálculo

del Sueldo Anual Complementario, ni Horas Extraordinarias. En virtud de lo expuesto, el mismo no se computará para el cálculo de ningún

Adicional, Bonificación, Suplemento, Complemento o Compensación, cualquiera sea su naturaleza, y no estará sujeta a los aportes y

contribuciones legales.

d) Se abonará únicamente el “Bono del Día del Trabajador” y la suma fija contempladas en los artículos anteriores, al personal y a los

contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, que haya prestado servicios en el período comprendido entre el 1 y el 30 de Abril

del 2026, siendo suficiente para el cobro de dichos conceptos que los agentes hubieran estado activos y percibiendo haberes dentro del

período citado.

e) Se pagará exclusivamente en una sola Jurisdicción (Provincial – Municipal), el “Bono del Día del Trabajador” y la suma fija contemplados

en los artículos precedentes, al Personal y a los Contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios.

ARTICULO 4º.- El gasto resultante de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º, será imputado, respectivamente a las Partidas Parciales: 161

– “Beneficios y Compensaciones Varias” y 514 – “Ayudas Sociales a Personas”, correspondientes a los Programas: 21 y 24, del Ministerio

de Economía.

ARTICULO 5º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026, de conformidad con el detalle

obrante en Planillas Anexas Nº III y III-B, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

ARTICULO 6º.- La Presente Resolución se dicta Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, y por tanto, se solicita Homologación a fines de

puesta en vigencia y ejecución legal.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

C.P.N. Atilio Chara

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.