DECRETO-2026-806-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Gobierno de Santiago del Estero
- Monto
- —
- Objeto
- Autorizar la escrituración de inmuebles urbanos a favor de beneficiarios del Barrio Villa Menéndez La Banda
- Expediente
- EX-2026-01457854--GDESDE-DT#MPR
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Barrio Villa Menéndez La Banda | beneficiario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar las escrituras destinadas a los beneficiarios indicados en el anexo I que como archivo embebido forma parte del presente, todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6.383 y Decreto reglamentario Serie 'A' Nº 1.185/1997-
Texto del acto
Ver / ocultar
DECRETO-2026-806-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 8 DE MAYO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI] -GDESDE-DT#MPR autoriza escriturar beneficiarios Barrio Villa Menéndez La Banda VISTO: El EX - 2026-[DNI] -GDESDE-DT#MPR ; y la gestión iniciada por la Dirección General de Tierras de la Provincia Nota Nº81/2025; y CONSIDERANDO: Que por conducto del citado cuerpo administrativo la Dirección General de Tierras de la Provincia mediante Nota Nº81/2025 propicia la regularización dominial de inmuebles urbanos afectados a vivienda única y permanente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.374 -régimen de regularización dominial- adherida a la Provincia a través de la Ley Nº 6.383 y el Decreto Reglamentario Serie "A" Nº 1.185/1997. Que la nómina de destinatarios indicados por el citado Organismo Público, han acreditado favorable m e n t e el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos y establecidos por la normas legales. Que en base a las competencias de cada organismo interviniente se determina que se ha dado cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos y establecidos las normas vigentes citadas. Que en el marco de su competencia Fiscalía de Estado a través de dictamen Nº 214 de fecha 21 de octubre de 2025 estableció que ... "corresponde que el Poder Ejecutivo dicte el pertinente decreto por el cual autorice a Escribanía de Gobierno para que proceda a labrar las pertinentes escrituras .." Por todo ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar las escrituras destinadas a los beneficiarios indicados en el anexo I que como archivo embebido forma parte del presente, todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6.383 y Decreto reglamentario Serie "A" Nº 1.185/1997- ARTICULO 2º.- comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Matilde O'Mill
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.