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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-806-E-GDESDE-GSDE

otro Firmado el 2026-05-08 · Publicado en el Boletín Nº 23095 del 2026-05-27

Datos del acto

Organismo
Gobierno de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Autorizar la escrituración de inmuebles urbanos a favor de beneficiarios del Barrio Villa Menéndez La Banda
Expediente
EX-2026-01457854--GDESDE-DT#MPR

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Barrio Villa Menéndez La Bandabeneficiario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar las escrituras destinadas a los beneficiarios indicados en el anexo I que como archivo embebido forma parte del presente, todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6.383 y Decreto reglamentario Serie 'A' Nº 1.185/1997-

Texto del acto

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DECRETO-2026-806-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 8

DE MAYO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-DT#MPR autoriza escriturar

beneficiarios Barrio Villa Menéndez La

Banda

VISTO: El EX - 2026-[DNI]

-GDESDE-DT#MPR ; y la gestión

iniciada por la Dirección General de

Tierras de la Provincia Nota Nº81/2025; y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado cuerpo

administrativo la Dirección General de

Tierras de la Provincia mediante Nota

Nº81/2025 propicia la regularización

dominial de inmuebles urbanos afectados

a vivienda única y permanente de acuerdo

a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 
24.374 -régimen de regularización

dominial- adherida a la Provincia a través

de la Ley Nº 6.383 y el Decreto

Reglamentario Serie "A" Nº 1.185/1997.

Que la nómina de destinatarios indicados

por el citado Organismo Público, han

acreditado 
favorable m e n t e 
el

cumplimiento de los requisitos legales y

técnicos exigidos y establecidos por la

normas legales.

Que en base a las competencias de cada

organismo interviniente se determina que

se ha dado cumplimiento de los requisitos

legales y técnicos exigidos y establecidos

las normas vigentes citadas.

Que en el marco de su competencia

Fiscalía de Estado a través de dictamen Nº 
214 de fecha 21 de octubre de 2025

estableció que ... "corresponde que el

Poder Ejecutivo dicte el pertinente decreto

por el cual autorice a Escribanía de

Gobierno para que proceda a labrar las

pertinentes escrituras .."

Por todo ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase a Escribanía

de Gobierno a labrar las escrituras

destinadas a los beneficiarios indicados en

el anexo I que como archivo embebido

forma parte del presente, todo ello en el

marco de lo dispuesto por la Ley

Provincial Nº 6.383 y Decreto

reglamentario Serie "A" Nº 1.185/1997-

ARTICULO 
2º.- 
comuníquese,

publíquese, dése al Boletín Oficial.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Dra. Matilde O'Mill

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.