DECRETO-2026-808-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
- Monto
- —
- Objeto
- Homologar la cesantía del Sr. Gustavo Osvaldo Santillán
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Gustavo Osvaldo Santillán | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
HOMOLÓGASE todo lo dispuesto en la RESOL-2025-2522-E-GDESDE-ME, de fecha 10 de septiembre 2025, emanada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en un todo de acuerdo a los considerandos que anteceden.
Texto del acto
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DECRETO-2026-808-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 8 DE MAYO DE 2026 Referencia: Expte. 1677-79-2013 - Cesantía - Santillán Gustavo Osvaldo - Escuela de Formación Profesional y Capacitación Laboral Nº 6 - Suncho Corral. VISTO: La RESOL-2025-2522 -E-GDESDE-ME, producido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de fecha 10 de septiembre de 2025; y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 1677-79-2013 - Asunto Nº 44953/2013 y glosado Nº 29418/2015, elevado por el Consejo General de Educación, se tramita Sumario Administrativo en contra del Sr. Gustavo Osvaldo Santillán - DNI Nº [DNI], Maestro Secretario titular de la Escuela de Formación Profesional y Capacitación Laboral Nº 6 "Santa Rosa de Lima" de la ciudad de Suncho Corral, Dpto. Juan Felipe Ibarra, por supuestas inasistencias injustificadas, supuesto abandono de cargo y supuesto cobro indebido de haberes; Que a orden 258 se adjunta RESOL-2025-2522-E-GDESDE-ME, de fecha 10 de septiembre de 2025 la cual resuelve: Homologar lo dispuesto en RESOL-2024-2217-E-GDESDE-CGE de fecha 10/05/2024 del Consejo General de Educación, la que resuelve Convalidar en todas sus partes lo dispuesto en la RESOL2024-126-E-GDESDE-DGME# CGE de fecha 30/04/2024 emanada de la Dirección General de Modalidades Educativas, la cual determina Aplicar al Sr. SANTILLAN GUSTAVO OSVALDO - DNI Nº [DNI], la sanción prevista en el Art. 28/.2 Inc. "h " de la Ley 2.630 de CESANTIA, en los cargos que detenta, por haber incurrido en FALTA GRAVE probada en Sumario Administrativo quedando encuadrada su conducta en el Artículo 120/ inc. a), d), y n) del Reglamento General de Escuelas; Artículo 4/ inciso a) y c), Art. 29/ incisos: 1), 2) y 3) de la Ley 2630 Estatuto del Docente y, Artículos: 1º, 2º, 5º, 6º.1, 6º.2, 6/.5 de la Ley 5198 sobre Asistencia y Puntualidad, en un todo y de acuerdo a los considerando; Que asimismo ha tomado intervención Fiscalía de Estado, la cual concluye que el procedimiento sumarial se ha desarrollado conforme a derecho, sin formular objeciones legales para el dictado del acto administrativo correspondiente; Que, en virtud de ello corresponde el Acto Administrativo Homologatorio; Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1/: HOMOLÓGASE todo lo dispuesto en la RESOL-2025-2522 -E-GDESDE-ME, de fecha 10 de septiembre 2025, emanada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en un todo de acuerdo a los considerandos que anteceden. - ARTICULO 2/: Comuníquese, Publíquese y cúrsese a los organismos a sus efectos.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Mariela Nassif
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