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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-1219-E-GDESDE-MOPAMA

resolucion general Firmado el 2026-05-28 · Publicado en el Boletín Nº 23099 del 2026-06-02

Datos del acto

Organismo
EDESE S.A.
Monto
—
Objeto
Establecimiento de tarifas de energía eléctrica para el período de mayo de 2026
Procedimiento
Resolución Nº 2026-05-01
Jurisdicción presupuestaria
56 · programa Tarifas de Energía Eléctrica
Expediente
2026-05-01

Cita textual

Resolución ENRESE Nº 20/2017

Texto del acto

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RESOL-2026-1219-E-GDESDE-

MOPAMA

SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 28

DE MAYO DE 2026

Referencia: EX 2026 [DNI] GDESDE

UESRRD#MAMA Llamado a Licitación

Pública para Mantenimiento Canales

Distrito Fernández, Robles, Jume Esquina

y San Martin

VISTO: el Expte. Electrónico Nº 2026

[DNI] GDESDE UESRRD#MAMA;

y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Jefatura Técnica de

la Unidad Ejecutora del Servicio de Riego

del Río Dulce, solicita la aprobación de la

Documentación 
Técnica para el:

"MANTENIMIENTO GENERAL DE

LOS CANALES DE LOS DISTRITOS

FERNANDEZ, 
ROBLES, 
JUME

ESQUINA Y SAN MARTIN - AÑO

2.026", con un presupuesto oficial de $

[DNI].685 (Pesos Cuatro Mil

Cincuenta y Tres Millones Quinientos

Setenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y

Cinco) y un plazo de ejecución de 90

(noventa) días corridos a partir del primer

replanteo;

Que la obra propuesta propone realizar un

mantenimiento general de los canales

centrales del sistema de riego de la

provincia, que consisten en la limpieza de

vegetación en las banquinas y dentro de

los cajeros de los canales de riego, el

desenlame, rellenos con suelo-cemento

compactado, la limpieza y extracción de

basura de adentro del canal Matriz en una

parte del tramo urbano;

Que el Departamento Contable ha

realizado la afectación preventiva del

gasto en la Jurisdicción 56, Programa 11,

Subprograma 00, Proyecto 03, Obra 77,

78 y 79, Partida 421 - Trabajos Públicos,

Rentas Generales;

Que intervinieron oportunamente los

organismos de contralor y mediante

Resolución de Sala RETCC 2026 237

GDESDE TDEC del 11/05/26 declara la

inexistencia de observaciones al trámite y

a través de IF 2026 [DNI] GDESDE

FDE de fecha 13/05/26 concluye: "Dadas

dichas circunstancias, esta Fiscalía de

Estado, no tiene objeciones de tipo legal

que realizar a la prosecución de los

presentes autos, pudiéndose dictar el acto

administrativo pertinente que apruebe la

documentación en cuestión y disponga el

llamado a licitación de la obra de la

referencia.";

Por ello y de acuerdo a la Leyes Nº7.253

y 7.267 y Decreto Reglamentario

Nº75/21;

EL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y AGUA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APRUEBASE los

Pliegos de Bases y Condiciones para el

"MANTENIMIENTO GENERAL DE

LOS CANALES DE LOS DISTRITOS

FERNANDEZ, 
ROBLES, 
JUME

ESQUINA Y SAN MARTIN - AÑO

2.026", y AUTORIZASE a la Unidad

Ejecutora del Servicio de Riego del Río

Dulce, al llamado a Licitación Pública y

Escrita, con un Presupuesto Oficial de $

[DNI].685 (Pesos Cuatro Mil

Cincuenta y Tres Millones Quinientos

Setenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y

Cinco) y un plazo de ejecución de 90

(noventa) días corridos a partir del primer

replanteo 
y 
de 
acuerdo 
a 
las

c o n s i d e r a c i o n e s 
v e r t i d a s

precedentemente. -

ARTICULO 2º: El gasto que demande la

presente se imputara a la Jurisdicción 56,

Programa 11, Subprograma 00, Proyecto

03, Obra 77, 78 y 79, Partida 421 -

Trabajos Públicos, Rentas Generales

ARTICULO 3º: Publicar por dos días en

los distintos medios gráficos de

comunicación de la provincia y en Boletín

Oficial, cumplido archívese.

Arq. ALDO RENE HID - Ministro

RESOLUCION

RESOL-2026-1218-E-GDESDE-

MOPAMA

Santiago del Estero, Jueves 28  de Mayo

de 2026

Referencia: EX 2026 [DNI] GDESDE

UESRRD#MAMA Llamado a Licitación

Publica Mantenimiento Canales Distrito

Banda, Canal Matriz y Dique Ing. Carlos

Michaud

VISTO: El Expte. Electrónico Nº 2026

[DNI] GDESDE UESRRD#MAMA;

y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Jefatura Técnica de

la Unidad Ejecutora del Servicio de Riego

del Río Dulce, solicita la aprobación de la

Documentación 
Técnica 
para 
el:

"MANTENIMIENTO 
DE 
LOS

CANALES DE RIEGO: DISTRITO

BANDA, CANAL MATRIZ Y DIQUE

ING. CARLOS MICHAUD - AÑO

2026", con un presupuesto oficial de $

[DNI].304,05 (Pesos Mil Setecientos

Cuarenta y Ocho Millones Novecientos

Treinta y Seis Mil Trescientos Cuatro con

Cinco Centavos) y un plazo de ejecución

de 90 (noventa) días corridos a partir del

primer replanteo;

Que la obra propuesta tiene como

principal objetivo llevar a cabo el

mantenimiento general de los canales de

riego pertenecientes a los distritos: Banda,

Canal Matriz y Dique Ing. Carlos

Michaud, llevando a cabo:

M o v i m i e n t o 
d e 
S u e l o 
c o n

Retroexcavadora; Desmonte Mecanizado

Semi-Pesado (con Topadora);  Desmonte

M e c a n i z a d o 
L i v i a n o 
( c o n

Retroexcavadora); Perfilado del Camino

de Servicio; Demolición y Extracción de

Hormigón Armado; Hormigón Armado;

Hormigón Simple; Tomado de Juntas de

Dilatación.;

Que el Departamento Contable ha

realizado la afectación preventiva del

gasto en la Jurisdicción 56, Programa 11,

Subprograma 00, Proyecto 03, Obra 80 y

81, Partida 421 - Trabajos Públicos,

Rentas Generales;

Que intervinieron oportunamente los

organismos de contralor y mediante

Resolución de Sala RETCC 2026 -241

GDESDE TDEC del 12/05/26 declara la

inexistencia de observaciones al trámite y

a través de IF 2026-[DNI] GDESDE

FDE de fecha 14/05/26 concluye: "Dadas

dichas circunstancias, esta Fiscalía de

Estado, no tiene objeciones de tipo legal

que realizar a la prosecución de los

presentes autos, pudiéndose dictar el acto

administrativo pertinente que apruebe la

llamado a licitación de la obra de la

referencia".

Por ello y de acuerdo a la Leyes Nº 7.253

y 7.267 y Decreto Reglamentario Nº

75/21;

EL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUA

RESUELVE:

ARTICULO 1º:APRUÉBASE los Pliegos

de Bases y Condiciones para el

"MANTENIMIENTO 
DE 
LOS

CANALES DE RIEGO: DISTRITO

BANDA, CANAL MATRIZ Y DIQUE

ING. CARLOS MICHAUD - AÑO

2026", y AUTORIZASE a la Unidad

Ejecutora del Servicio de Riego del Río

Dulce, al llamado a Licitación Pública y

Escrita, con un Presupuesto Oficial de $

[DNI].304,05 (Pesos Mil Setecientos

Cuarenta y Ocho Millones Novecientos

Treinta y Seis Mil Trescientos Cuatro con

Cinco Centavos)) y un plazo de ejecución

de 90 (noventa) días corridos a partir del

primer replanteo y de acuerdo a las

c o n s i d e r a c i o n e s 
v e r t i d a s

precedentemente.-

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande la

presente se imputara a la Jurisdicción 56,

Programa 11, Subprograma 00, Proyecto

03, Obra 80 y 81, Partida 421 - Trabajos

Públicos, Rentas Generales.

ARTICULO 3º: Publicar por dos días en

los distintos medios gráficos de

comunicación de la provincia y en Boletín

Oficial, cumplido archívese.-

Arq. ALDO RENE HID - Ministro

documentación en cuestión y disponga el

E N T E   R E G U L A D O R   D E   E N E R G I A   E L E C T R I C A

ENTE REGULADOR DE ENERGIA  ELECTRICA (ENRESE)

RESOLUCION Nº 46/26              

FECHA: 01/06/26

VISTOS:   Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 025/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO MAYO 2026", lo

establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de

"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes

Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nº 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nº 604/2025, 013, 022 y

109/2026 de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nº 243 y 244/2026 del ENRE y la Nota presentada por la Distribuidora EDESE S.A.;

y

CONSIDERANDO:    

Que: EDESE S.A. con fecha 04/05/2026 presentó la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los consumos de los usuarios

a partir del 1º de Mayo de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, calculadas en base a la reglamentación vigente.

Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobado por la Resolución

SE Nº 109/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…."; que "dichos precios rigen desde el 1º de mayo del 2026…."; que

"se adjunta copia del Anexo II Decreto Nº 943/2025 en donde se indican los porcentajes de bonificación a aplicar a los usuarios CON

SUBSIDIO respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuario final, los cuales fueron modificados por el Art. Nº 5 de la

Resolución SE Nº 109/2026".

Que la Distribuidora también manifiesta que "el ENRE emitió las Resoluciones Nº 243 y 244/2026 en la cuales otorga un incremento de

VAD de las distribuidoras Edesur y Edenor…."; que "…..se incluyó en el cálculo el costo del contrato de disponibilidad celebrado entre

EDESE y SULLER ARGENTINA S.A. referida a las centrales de generación de Añatuya y Bandera….."; que "….están incluido el ajuste

de las facturas de enero a marzo y las previsiones de este costo correspondientes al periodo mayo-julio 2026"; y que "….se adjuntan también

copia de facturas de Cammesa…… y planillas con los costos y energía previstos para el trimestre mayo-julio, para el cálculo del ajuste de

precio por costos de ITC (Ley Nº 25.745), tasa sobre el gasoil (Decreto Nº 652/02), impuesto a los créditos y débitos y transporte".

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que

dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (i)

trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales

vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado. 

Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción

nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares

beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al

consumo energético indispensable….", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase….. el criterio de segmentación en TRES

(3) niveles de ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios

residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión

que se describen en el Anexo I….. del presente decreto".

Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "….durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…..que

resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO

(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios

energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará

conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del

presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las

Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de

las Leyes Nros. 27.098 y 27.218".

Que la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 5º de su Resolución Nº 109/2026, modifica para los meses de mayo, junio

y julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen

de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del mencionado Decreto, la que se fija en Diez coma Sesenta y Siete

por Ciento (10,67%) sobre el consumo base correspondiente; Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el

artículo 7º del Decreto Nº [DNI], en los términos del Artículo 8º del citado Decreto.

Que por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para

el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma.

Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales

definidas como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM

Nº 11603-2012.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por

Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período MAYO 2026,

utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el

MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2026 y el 31 de Octubre de 2026,

mediante la sanción de su Resolución SE Nº 109/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),

del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan

en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte

de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II.

Que por el Artículo 6º de la Resolución SE Nº 109/2026, se dispone "…..establécese, a partir del 1º de mayo de 2026, en PESOS DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 2.280/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336,

sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos

que se realicen a partir de dicha fecha".

Que el ENRE, a través del Artículo 3º de sus Resoluciones Nº 303 y 304 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del

Cero coma Treinta y Seis Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo

Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A.,

respectivamente, a partir de la Cero Horas  del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027, inclusive.

Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 243 y 244/2026 del ENRE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD tendrá

también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización establecido

mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025 para el caso

de EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Indice

de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Indice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de marzo de 2026 resultaron del Tres como Treinta y Ocho por Ciento (3,38%) y del Tres

como Treinta y Ocho por Ciento (3,38%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del

mecanismo de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de ajuste del

CPD de la distribuidora es del Tres como Treinta y Ocho por Ciento (3,38%)….". 

Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de

EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Tres coma Setenta y Cinco por Ciento

(3,75%) para EDESUR S.A., y un Tres coma Ochenta y Dos por Ciento (3,82%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores de

Abril de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Mayo de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán

EDESUR S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Mayo de 2026, respectivamente.

Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social

e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con

el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas

legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales

en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno  cultural de todos  sus asociados y la

comunidad  a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y

favorezcan su sustentabilidad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el

Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.

Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción  citado, dispuso que la entidad que se encuentre  inscripta

en el Registro  Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.

Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas

personas que requieran de suministro  eléctrico  constante  y  en  nivel  de  tensión  adecuada  para  poder  alimentar  el equipamiento

médico  prescripto y  que resulte  necesario  para  evitar  riesgo  en su  vida o salud…".

Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del

costo de la energía, expresado como Cargo Variable.

Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción

provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados.

Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario  Especifico que se  establece en  la presente  ley supone  el cobro

de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la

categoría "entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios

respectivos e implementar la tarifa creada por la presente Ley".

Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder

al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse

registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de

Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir

la información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información

y la enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,

la aplicación de la nueva categoría tarifaria.

Que conforme a todo lo manifestado, éste Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario

instituido por las normativas mencionadas ut supra.

Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria  del  Cuadro Tarifario,  el ANEXO referido a  las

tarifas  para  aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos

los Clubes de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas.

Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos

18 y 25 de la Ley Nº 6.054.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELECTRICA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período MAYO 2026, conforme

a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero

hora del 1º de Mayo de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas,

Grandes Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en el Decreto         Nº 465/2024 y 943/2025,

en las Resoluciones Nº 604/2025, 013, 022 y 109/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las Resoluciones Nº 243 y 244/2026

del ENRE.-

ARTICULO 2º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo

en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Mayo de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado

en cada facturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL".-

ARTICULO 3º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales           Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO

III, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Mayo de 2026.-

ARTICULO 4º.- Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo

IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Mayo de 2026.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.-

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Mayo del 2026

SIN SUBSIDIO

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe

T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.822,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
197,445

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.071,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
156,615

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
28.607,73

Cargo Variable por Energía
$/KWh
156,645

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
38.572,22

Cargo Variable por Energía
$/KWh
156,695

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
59.465,51

Cargo Variable por Energía
$/KWh
156,745

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
62.358,43

Cargo Variable por Energía
$/KWh
156,775

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
81.965,98

Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,005

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
104.466,44

Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,375

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
137.413,55

Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,625

T.1 - G USO GENERAL

T.1 - G 1 
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
7.442,24

Cargo Variable por Energía
$/KWh
341,946

T.1 - G 2 
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
128.842,09

Cargo Variable por Energía
$/KWh
266,071

T.1 - G 3 
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
439.824,43

Cargo Variable por Energía
$/KWh
188,326

T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO 
Unidad
Importe

Cargo Variable por Energía
$/KWh
433,397

TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw)

Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
27.965,56

Cargo Variable por Energía
$/KWh
208,450

TARIFA Nº 3 ( Grandes Demandas)

          50 KW < POT < 300  KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
31.295,05

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
18.889,74

Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
13.642,06

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.835,79

Por Consumo de Energía

 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
120,316

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
118,808

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
123,551

 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
114,342

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
112,910

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
117,417

POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
31.295,05

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
18.889,74

Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
13.642,06

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.835,79

Por Consumo de Energía

 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
120,477

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
118,966

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
123,720

 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
114,496

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
113,060

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
117,578

TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW

Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
27.965,56

Cargo Variable por Energía
$/KWh
208,450

REGIMEN DE PEAJE
Unidad
Importe

          50 KW < POT < 300  KW

Por capacidad de transporte en punta

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
31.295,05

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
18.889,74

Por capacidad de transporte fuera de punta

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
13.642,06

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.835,79

Por Consumo de Energía

 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
13,653

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
13,482

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
14,020

 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
7,680

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
7,584

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
7,886

POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de transporte en punta

 - En Media Tensión
$/bim - mes
18.889,74

Por capacidad de transporte fuera de punta

 - En Media Tensión
$/bim - mes
5.835,79

Por Consumo de Energía

         - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
7,690

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
7,594

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
7,897

Por la energia reactiva

Recargo por cada centesimo de tag fi, mayor de 0,62 por
%
1,5

la energia reactiva en exceso del 62% de la energia reactiva

Por la entrega en corriente continua

          recargo por entrega en corriente continua
%
22,5

SERVICIO DE REHABILITACION 

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa Nº 1 - Uso residencial
$/Serv
5.782,78

Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P
$/Serv
42.369,0

Tarifa Nº 2  y 3
$/Serv
104.735,6

CONEXIÓN DOMICILIARIAS

a ) Conexiones comunes por usuario

 - Aereas Monofásicas
$/Cliente
70.434,9

 - Subterraneas Monofásicas
$/Cliente
217.640,8

 - Aereas Trifásicas
$/Cliente
207.941,4

 - Subterraneas Trifásicas
$/Cliente
334.630,9

b ) Conexiones Especiales por usuario

 - Aereas Monofásicas
$/Cliente
184.940,5

 - Subterraneas Monofásicas
$/Cliente
595.029,6

 - Aereas Trifásicas
$/Cliente
325.864,5

 - Subterraneas Trifásicas
$/Cliente
615.177,1

ANEXO II

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Mayo del 2026

CLIENTES CON SUBSIDIO

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe

T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.822,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
114,827

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.071,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,284

T.1 - R3 Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
28.607,73

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,314

T.1 - R4 Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
38.572,22

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,364

T.1 - R5 Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
59.465,51

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,414

T.1 - R6 Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
62.358,43

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,444

T.1 - R7 Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
81.965,98

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,674

T.1 - R8 Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
104.466,44

Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,044

T.1 - R9 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
137.413,55

Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,294

   ANEXO III

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Mayo del 2026

Clientes Electro-Dependientes.

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe

T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.822,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.071,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R3 Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
28.607,73

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R4 Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
38.572,22

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R5 Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
59.465,51

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R6 Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
62.358,43

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R7 Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
81.965,98

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R8 Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
104.466,44

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

T.1 - R9 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
137.413,55

Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

ANEXO IV

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Mayo del 2026

"Resol. ENRESE Nº 20/2017"

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe

T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.822,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
114,827

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.071,76

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,284

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
28.607,73

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,314

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
38.572,22

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,364

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
59.465,51

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,414

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
62.358,43

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,444

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
81.965,98

Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,674

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
94.625,90

Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,044

T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
137.413,55

Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,294

T.1 - G USO GENERAL

T.1 - G 1 
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
7.442,24

Cargo Variable por Energía
$/KWh
261,729

T.1 - G 2 
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
128.842,09

Cargo Variable por Energía
$/KWh
191,945

T.1 - G 3 
Consumo bimestral mayor  a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
439.824,43

Cargo Variable por Energía
$/KWh
117,406

TARIFA Nº 2  (Medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw)
Unidad
Importe

Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
27.965,56

Cargo Variable por Energía
$/KWh
146,863

TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)

          50 KW < POT < 300  KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
31.295,05

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
18.889,74

Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
13.642,06

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.835,79

Por consumo de energía

 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
58,813

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
58,238

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
60,048

 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
55,894

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
55,347

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
57,067

POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
31.295,05

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
18.889,74

Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
13.642,06

 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.835,79

Por consumo de energía

 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
58,784

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
58,209

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
60,018

 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
55,865

 - Periodo en horas Valle
$/KWh
55,319

 - Periodo en horas Pico
$/KWh
57,038

TARIFA Nº 4  (Demandas Estacionales) < 300 kw

Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
27.965,56

Cargo Variable por Energía
$/KWh
146,863

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente

C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente

Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal 

Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario de Directorio

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