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Observatorio de Boletines

Acto 1

otro Publicado en el Boletín Nº 23097 del 2026-05-29

Datos del acto

Organismo
Cámara de Diputados de la Provincia
Monto
—
Objeto
Transferencia en donación de inmuebles a favor de la Municipalidad de la Capital

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Municipalidad de la Capitalbeneficiario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

Transfirese en donación, a favor de la Municipalidad de la Capital, los inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado Provincial

Texto del acto

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LEY Nº 7.410
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
ART. 1º.- Transfirese en donación, a favor de la Municipalidad de la Capital, los inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado
Provincial, que se detallan continuación: 

             a) Inmueble ubicado entre calle Elvio Ávila (ex calle 109), calle Dr. Luis Lescano, calle Dra. Manuela Santucho y calle
Ángela de Reto, Barrio Borges, identificado catastralmente como Manzana 93 y Manzana 100, conforme Plano de Mensura y
Amanzanamiento, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, con dominios inscriptos en el Registro General de la
Propiedad Inmueble bajo las Matrículas Folio Real (MFR) Nros. 7N-3919, 7N-3920 y 7N-3883, registrado en la Dirección General de Catastro
bajo el Nº 1288 - Legajo 07, con una superficie aproximada de 13.500 m². 

b) Inmueble ubicado entre calle Elvio Ávila (ex calle 109), calle Manuel Frías (ex calle 9), calle Castañeda de la Vega (ex
calle 8) y calle Juan Carlos Martínez (ex calle 110), Barrio Borges, identificado como Manzana 8, correspondiente a parte de la Fracción B,
parte del Lote B-2a, conforme Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento y Loteo, a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y
Urbanismo, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo la MFR Nº 7N-3289, registrado en la Municipalidad
de la Capital bajo el Nº 89 - Año 1997, con una superficie aproximada de 6.000 m². 

c) Inmueble ubicado entre calle Mal Paso, calle Aviación Civil, calle Base Aérea El Chamical y calle Aeropuerto El
Cadillal, Barrio Aeropuerto, identificado como Lote 3 de la Manzana A, parte del Lote 11A y 11B, conforme Plano de Mensura, Unificación,
Amanzanamiento y Loteo, a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, registrado en la Municipalidad de la Capital bajo el
Nº 69 - Año 2012 (Expte. Nº 13-I-2010), con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo las MFR Nros. 7N14709 y 7N-14710, con una superficie aproximada de 16.372,20 m². 
d) Inmueble ubicado entre avenida Leopoldo Lugones, calle Franklin Moyano, calle Joshel Sandez y calle Esteban
Maradona, Barrio Siglo XXI, identificado como Manzana 74, correspondiente a parte de los Lotes 3- 14 y 3-17, conforme Plano de Mensura,
Unificación, Amanzanamiento y Loteo, a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, con dominios inscriptos en el Registro
General de la Propiedad Inmueble bajo las MFR Nros. 7S-25712 y 7S-25714, registrado en la Municipalidad de la Capital como Caso Especial
(Decreto Nº 68-P-01) bajo el Nº 89 - Año 2005, aprobado el Plano en la Dirección General de Catastro de la Provincia, bajo el número 5743,
legajo 07, en 3 (tres) laminas con fecha 02 de diciembre de 2025 una superficie aproximada de 12.211 m². 

e) Inmueble ubicado entre avenida Leopoldo Lugones, calle Pedro Contreras y Calle Ing. Colonia Pinto del Barrio
Mariano Moreno, identificado como Manzana J, Parte de la Fracción B, conforme al Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento y
Loteo, a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, registrado en la Municipalidad de la Capital bajo el Nº 85 del año 1997,
de una superficie de 3.187,40 metros cuadrados. 

f) Inmueble ubicado en Calle San José Calasanz esquina Calle Villa La Punta del Barrio Vinalar, identificado como
Manzana 28, Parte de la Fracción A del Vinalar, registrado en la Municipalidad de la Capital bajo el Nº 63 del año 2001, de una superficie
de 2.514,59 metros cuadrados. 
ART. 2º.- Las donaciones dispuestas por la presente ley tienen como finalidad exclusiva regularizar, consolidar y perfeccionar la situación
dominial de los inmuebles transferidos, garantizando su afectación permanente a fines deportivos, recreativos y de interés público, en
beneficio de la comunidad. 
ART. 3 /.- Escribanía General de Gobierno de la Provincia procederá a la redacción, otorgamiento y suscripción de las escrituras traslativas
de dominio, como así también la realización de todos los actos notariales, registrales y administrativos necesarios para el cumplimiento de
la presente ley. 
ART. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
SALA DE SESIONES, SANTIAGO DEL ESTERO, 19 de MAYO  de  2026.
DR. CARLOS SILVA NEDER - Vicegobernador - Presidente H. Legislatura 
Dr. LUIS FERNANDO HERRERA - Secretario Legislativo H. Camara de Diputados

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.