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Observatorio de Boletines

Acto 32

ley Publicado en el Boletín Nº 23097 del 2026-05-29

Datos del acto

Organismo
—
Monto
—

Texto del acto

Ver / ocultar
LEY NACIONAL Nº 26744 modificatoria
de la Ley Nº 19.945 (CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL). LEY Nº 
26.774 DE CIUDADANÍA ARGENTINA
“VOTO A PARTIR DE LOS 16
AÑOS”.DECRETO Nº 444/2011 DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL. LEY
PROVINCIAL Nº 6.908 y modificatorias
(CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL).

ART. 6º.- La elección se realizará
utilizando para la misma el Padrón
Electoral Nacional vigente que
corresponde a la Jurisdicción de la Ciudad
de La Banda (Art. 136/ de la Ordenanza
Electoral Municipal Nº 016/10), al que se

le agregará el Padrón de Extranjeros (Art.
136/ de la Ordenanza Electoral Municipal
Nº 016/10).
ART. 7º.- La asunción del Intendente,
Vice-Intendente, Concejales y Defensor
del Pueblo que resultaren electos en la

Elección convocada, se producirá el 31 de
Octubre de 2026, y asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el 31 de
Octubre de 2026 hasta el 31 de Octubre de
2030.

ART. 8º.- CONVÓCASE al Honorable
Concejo Deliberante para la designación
de los integrantes del Tribunal Electoral
Municipal, conforme a lo establecido por
el Art. 203/ de la Carta Orgánica
Municipal.

ART. 9º.- Para el caso de celebración
simultánea de elecciones el día 02 de
Agosto de 2026 con los demás Municipios
de la Provincia, el Tribunal Electoral
Municipal podrá solicitar al Tribunal
Electoral de la Provincia para que el

mismo tome bajo su jurisdicción los actos
preelectorales y post electorales desde la
oficialización de las boletas hasta la
realización del escrutinio definitivo
conforme lo normado en el Código
Electoral de la Provincia para tales actos,

la aprobación de las boletas electorales,
impresión de padrón, distribución de
mesas, control del desarrollo del
escrutinio, todo ello de conformidad a lo
establecido en los Art. 206/, 207/ y 208/
de la Carta Orgánica Municipal.

ART. 10º.- DESE a la Dirección de Prensa
y Difusión a los fines de la publicación del
presente instrumento legal en el Boletín
Oficial y diarios de mayor circulación por
el término de 5 (cinco) días, con copia a la
Secretaría de Economía y Finanzas,

Dirección de Contaduría General,
Tesorería General, Secretaría de Servicios
Públicos, Secretaría de Obras,
Planeamiento y Desarrollo Urbano,
Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos
Legales, Tribunal de Cuentas Municipal,

Secretaría Privada de Intendencia, para su
conocimiento y demás efectos; y gírese
copia del presente instrumento legal al
Honorable Concejo Deliberante,
Defensoría del Pueblo y Juzgado
Administrativo de Faltas de la Ciudad de

La Banda.
ART. 11º.- Comuníquese, Publíquese,
Dése al B.M. y Archívese.
ROGER NEDIANI - Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

VILLA OJO DE AGUA  

DECRETO Nº B001/2026 
P o r 
e llo , 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º. - Fíjase el día 02 de

agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Villa Ojo de Agua. –  

ARTÍCULO 2º. - Convócase al electorado

de la Ciudad de Villa Ojo de Agua para

que en la fecha fijada en el Artículo

Primero, proceda a elegir Intendente de

acuerdo a lo establecido en el artículo 132

inciso a) del Código Electoral Provincial.

ARTÍCULO 3º. - Convócase al electorado

de la Ciudad de Villa Ojo de Agua para

que en la fecha fijada en el Artículo

Primero, proceda a elegir SEIS (6)

CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6)

CONCEJALES SUPLENTES, conforme

al sistema electoral establecido en el

artículo 132 inciso b) y concordantes del

C ó d igo 
Electoral 
Provin c ia l,

garantizándose el cincuenta por ciento

(50%) de los cargos electivos para cada

género. –  

ARTÍCULO 4º. - El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de

octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de Villa Ojo

de Agua, al que se le agregará el padrón de

extranjeros. – 

ARTÍCULO 6º. - El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial.-  

ARTÍCULO 7º. - Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese.  Ciudad de Villa Ojo de Agua,

27 de Mayo de 2026 

DRA. MONICA BUSTAMANTE -

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE TINTINA

 DECRETO - ACUERDO Nº 21/2026

27/05/2026 
Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE TINTINA EN

ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA: 

ARTICULO 1º- Fijase el día 02 de Agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y concejales de

la Ciudad de Tintina. 

ARTICULO 2º- Convocase al electorado

de la Ciudad de Tintina, para que, en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el 132 inc.) a del Código

Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 
6.908. 

ARTICULO 3/: Convocase al electorado

de la Ciudad de Tintina, para que, en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS 6 CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al Sistema

Electoral establecido en el artículo 132

inc.) b y concordantes del Código

Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 
6.908, garantizándose el 50% de los cargos

electivos para cada género. 

ARTICULO 4/: El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el periodo comprendido entre el día 31

de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030. 

ARTICULO 5/: La elección se realizará en

la fecha fijada precedentemente utilizando

para la misma el padrón electoral nacional

vigente que corresponda a la jurisdicción

de la Ciudad de Tintina al que se le

agregará el padrón de extranjeros. 

ARTICULO 6/: El tribunal Electoral de la

Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial. 

ARTICULO 
7/: 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. -

Dr. MARIO G. CANTONI -Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

SUNCHO CORRAL  

DECRETO Nº 42/2026

POR ELLO, EL INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS, 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º Fijase el día 02 de Agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad De Suncho Corral 

ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Suncho Corral., para que

en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º-Convocase al electorado

de la Ciudad de Suncho Corral para que

en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género. 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030. 

ARTICULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de Suncho

Corral al que se le agregará el padrón de

extranjeros. 

ARTÍCULO 6º,- EI Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Articulo 131 del Código

Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 
7º- 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

FRANCISCO NASIN 
VITTAR-

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE SUMAMPA

DECRETO SERIE "G" Nº 051/2026

26/05/2026 

P o r 
e llo , 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS 

DECRETA 

ARTICULO 1º.- Fíjase el día 02 de agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Sumampa.

 ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Sumampa, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Sumampa, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

50% de los cargos electivos para cada

género. 

ARTICULO 4º.- El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizara

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de

Sumampa al que se le agregara el padrón

de extranjeros. 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinara el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Articulo 131 del Código

Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese.

CPN JUAN FERNANDO BERNASCONI

- Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE SELVA 

DECRETO Nº 993/2026 
POR ELLO, EL INTENDENTE DE LA

CIUDAD DE SELVA, DR. ENRIQUE A.

BERTOLINO, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS, 

DECRETA: 

Artículo 1: Fijase el día 2 de agosto del

año 2026 como fecha para las elecciones

de INTENDENTE y CONCEJALES DE

LA CIUDAD DE SEL VA.- 

Artículo 2: Convocase al electorado de la

ciudad de Selva, para que en la fecha

fijada en el artículo Nº 1 proceda a elegir

INTENDENTE, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 132, inc. a), del

Código Electoral Provincial aprobado por

la Ley 6908.- 

Artículo 3: Convocase al electorado de la

ciudad de Selva para que en la fecha fijada

en el artículo Nº 1 proceda a elegir SEIS

(6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS

(6) CONCEJALES SUPLENTES,

conforme al sistema electoral establecido

en el artículo Nº 132, inc. b), del Código

Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 
6.908, garantizándose el 50 % de los

cargos electivos para cada género. - 

Artículo 4: El Intendente y los Concejales

que resulten electos en la elección

convocada asumirán sus cargos por el

periodo comprendido entre el día 31 de

Octubre de 2026 hasta el 31 de octubre de

2030.- 

Artículo 5: La elección se realizará en la

fecha fijada precedentemente utilizando

para la misma el Padrón Electoral

Nacional vigente que corresponda a la

jurisdicción de la ciudad de Selva, al que

se le agregará el Padrón de Extranjeros. -

Artículo 6: El Tribunal Electoral de la

Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario, de conformidad lo

establecido en el artículo Nº 131 del

Código Electoral Provincial- 

Artículo 7: Comuníquese, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal

Electoral del Provincia y archívese – 

ENRIQUE A. BERTOLINO - Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio 

MUNICIPALIDAD DE 

SAN PEDRO DE GUASAYAN 

DECRETO 

Nº 37/2026 

P o r 
e llo , 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS, 

DECRETA: 

ARTICULO 1: Fijase el día 02 de Agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y concejales de

la Ciudad de San Pedro de Guasayan. 

ARTICULO 2: Convocase al electorado

de la Ciudad de San Pedro de Guasayan,

para que en la fecha fijada en el Artículo

Primero, proceda a elegir Intendente de

acuerdo a lo establecido en el 132 inc.a del

Código Electoral Provincial. 

ARTICULO 3: Convocase al electorado

de la Ciudad de San Pedro de Guasayan,

para que en la fecha fijada en el Artículo

Primero, proceda a elegir SEIS (6)

CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6)

CONCEJALES SUPLENTES, conforme

al Sistema Electoral establecido en el

artículo 132 inciso b del Código Electoral

Provincial, garantizándose el 50% de los

cargos electivos para cada género. 

ARTICULO 4/: El Intendente y los

concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el periodo comprendido entre el día 31

de octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTICULO 5/: La elección se realizará en

la fecha fijada precedentemente utilizando

para la misma el padrón electoral nacional

vigente que corresponda a la jurisdicción

de la Ciudad de San Pedro de Guasayan al

que se le agregará el padrón de

extranjeros. 

ARTÍCULO 6/: El Tribunal Electoral de la

Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial. 

ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal

Electoral de la Provincia y archívese. - 

OSCAR DANIEL JUAREZ - Intendente

 e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE QUIMILI 

Decreto Municipal Nº 01/2026 

Por ello, INTENDENTE MUNICIPAL DE

QUIMLI, 
EN 
ACUERDO 
DE

SECRETARIOS

 DECRETA 

ARTÍCULO 1/. - Fíjase el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Quimilí.- 

ARTÍCULO 2/. - Convócase al electorado

de la Ciudad de Quimilí, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial.-

ARTÍCULO 3/. - Convócase al electorado

de la Ciudad de Quimilí. para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir 
NUEVE 
(9)

CONCEJALES TITULARES Y NUEVE

(9) CONCEJALES SUPLENTES,

conforme al sistema electoral establecido

en el artículo 132 inciso b) y concordantes

del Código Electoral Provincial,

garantizándose el cincuenta por ciento

(50%) de los cargos electivos para cada

género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de Quimilí,

al que se le agregará el padrón de

extranjeros. - 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 
7º.- Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

DIEGO FEDERICO PONTI -  Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

POZO HONDO 

DECRETO SERIE "A" Nº 006/2026 

P o r 
e llo , 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Pozo Hondo. 

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de Pozo Hondo, para que en

la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de Pozo Hondo, para que en

la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizando el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género. 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de

octubre de 2030. 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de Pozo

Hondo al que se le agregará el padrón de

extranjeros. 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese.

 ALEJANDRO ALBORNOZ - Intendente:

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LA 

CIUDAD DE PINTO 

DECRETO Nº 10/2026 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE PINTO EN ACUERDO DE

SECRETARIOS

 DECRETA 

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Pinto. 

ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Pinto, para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a

elegir Intendente de acuerdo a lo

establecido en el artículo 132 inciso a) del

Código Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Pinto para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a

elegir SEIS 
(6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de Pinto al

que se le agregará el padrón de

extranjeros.- 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

JORGE ANTONIO LEGUZAMON -

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

PAMPA DE LOS GUANACOS

DECRETO Nº 75/2026 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE PAMPA DE LOS GUANACOS EN

A C U E R D O 
G E N E R A L 
D E

SECRETARIOS

 DECRETA 

ARTÍCULO 1º.- FÍJASE, el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de PAMPA DE LOS

GUANACOS.- 

ARTÍCULO 2º.- CONVÓCASE, al

electorado de la Ciudad de PAMPA DE

LOS GUANACOS, para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a

elegir Intendente de acuerdo a lo

establecido en el artículo 132 inciso a) del

Código Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 3º.- CONVÓCASE, al

electorado de la Ciudad de PAMPA DE

LOS GUANACOS para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a

elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de PAMPA

DE LOS GUANACOS, al que se le

agregará el padrón de extranjeros.- 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

MARIA E. FERREYRA - Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

NUEVA ESPERANZA 

DECRETO Nº 20/2026 

POR ELLO: EL INTENDENTE

MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NUEVA ESPERANZA EN ACUERDO

DE SECRETARIOS

 DECRETA 

Artículo 1/ - FIJASE el día 02 de agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y concejales de

laciudad de Nueva Esperanza. 

Artículo 2º- Convocase al electorado de la

Ciudad de Nueva Esperanza, para que en

la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a

del Código Electoral Provincial aprobado

por Ley Nº 6.908. 

Artículo 3/ - Convocase al electorado de

la Ciudad de Nueva Esperanza, para que,

en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b y concordantes del Código

Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 
6.908, garantizándose el 50% de los cargos

electivos para cada género. 

Artículo 4/ -El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el periodo comprendido entre el día 31

de octubre de 2026 hasta el 31 de octubre

de 2030. 

Artículo 5/ -La elección se realizará en la

fecha fijada precedentemente utilizando

para la misma el padrón electoral nacional

vigente que corresponda a la jurisdicción

de la Ciudad de Nueva Esperanza, al que

se le agregará el padrón de extranjeros. 

Artículo 6/ -El Tribunal Electoral de la

Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código

Electoral Provincial. 

Artículo 7/ -Comuníquese, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal

Electoral de la Provincia y archívese. - 

ARNALDO ALBERTO CAZAZOLA -

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

MONTE QUEMADO 

DECRETO Nº 1367/102/2026 

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE MONTE QUEMADO EN ACUERDO

GENERAL 
DE SECRETARIOS
DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente Municipal y
Concejales de la Ciudad de Monte

Quemado, Departamento Copo. 
ARTÍCULO 2º.- CONVÓCASE al
electorado de la Ciudad de Monte
Quemado, para que en la fecha fijada en el
Artículo Primero, proceda a elegir
Intendente de acuerdo a lo establecido en

el artículo 132 inciso a) del Código
Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 3º.- CONVÓCASE al
electorado de la Ciudad de Monte
Quemado para que en la fecha fijada en el
Artículo Primero, proceda a elegir

NUEVE (9) CONCEJALES TITULARES
Y NUEVE 
(9) 
CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al sistema
electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos
electivos para cada género. 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030. 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el Padrón
Electoral Nacional vigente que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Monte Quemado, al que se le agregará
el padrón de extranjeros. 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131/ del

Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia, al
Honorable Concejo Deliberante y
archívese. 

Ing. FELIPE CISNEROS - Intendente 
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE LOS TELARES
P o r 
e llo , 
EL 
INTEND EN TE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE
SECRETARIOS 
DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Los Telares- 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Los Telares, para que en
lafecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Los Telares para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema
electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género.-
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral nacional vigente que corresponda
a la jurisdicción de la Ciudad de Los

Telares al que se le agregará el padrón de
extranjeros.- 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
laProvincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del Código
Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 
NORA B. ROLDAN - Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LOS JURÍES

DECRETO Nº 13/2026
POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA
CIUDAD DE LOS JURÍES, EN USO DE
SUS FACULTADES: D E C R E T A: 
ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Los Juríes
ARTÍCULO 2/. - Convocase al electorado
de la Ciudad de Los Juríes para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. – 
ARTÍCULO 3/. - Convocase al electorado
de la Ciudad de Los Juríes para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS NUEVE (6)
CONCEJALES SUPLENTES, conforme
al sistema electoral establecido en el
artículo 132 inciso b) y concordantes del
C ó d igo 
Electoral 
Provin c ia l,
garantizándose el cincuenta por ciento

(50%) de los cargos electivos para cada
género. – 
ARTÍCULO 4/. - El Intendente y los
concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral nacional vigente que corresponda
a la jurisdicción de la Ciudad de Los
Juríesal que se le agregará el padrón de
extranjeros. –
 ARTÍCULO 6/. - El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del Código
Electoral Provincial. – 
ARTÍCULO 7/. - Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. 
JAVIER CARBAJAL LUCARELLIIntendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LORETO 

DECRETO MUNICIPAL

 Nº 016/2026 
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL
 DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de LORETO.- 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de LORETO para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de LORETO para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir 
NUEVE (9)

CONCEJALES TITULARES Y NUEVE

(9) CONCEJALES SUPLENTES,

conforme al sistema electoral establecido

en el artículo 132 inc. b) y concordantes

del Código Electoral Provincial,

garantizándose el cincuenta por ciento

(50%) de los cargos electivos para cada

género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda

a la jurisdicción de la Ciudad de LORETO

al que se le agregará el padrón de

extranjeros.- 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 Código

Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese.

RAMON ROSA GONZALEZ -

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

DECRETO ACUERDO Nº 71/2026 
 CONVOCATORIA A ELECCIONES
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
EN USO DE SUS FACULTADES Y EN
ACUERDO DE SECRETARIOS 

DECRETA: 
ARTICULO 1º.- Fíjase el día  2 de Agosto
del año 2026 como fecha para realizar las
elecciones de INTENDENTE y
CONCEJALES MUNICIPALES de la
CIUDAD  DE FRIAS.- 

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Frias para que el día 2 de
Agosto del año 2026 proceda a elegir
Intendente Municipal, en distrito único y
a simple pluralidad de sufragios, para el
período comprendido entre el 31/10/2026

y el 31/10/2030. 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de Frias para que el día 2 de

Agosto del año 2026, en distrito único,

proceda a elegir DOCE (12) Concejales

Municipales  Titulares y DOCE(12)

Concejales Suplentes, que se distribuirán

conforme   las disposiciones del Articulo

94 inc. “f” de la Carta Orgánica Municipal,

para el período comprendido entre el

31/10/2026 y el 31/10/2030. 

ARTÍCULO 4º.- En la elección se utilizará

el Padrón Electoral Nacional vigente que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de Frias, al que se le agregará el padrón de

ciudadanos extranjeros que confeccionará

el Tribunal Electoral Municipal pudiendo

delegar dicha función en el Registro Civil

y Capacidad de las Personas de la Ciudad

de Frias. 

ARTÍCULO 5º.- Las elecciones

convocadas por el presente Decreto

Acuerdo se regirán por las disposiciones

de la Constitución de la Provincia, la Carta

Orgánica Municipal, el Código Electoral

Provincial y Ordenanza Electoral. 

ARTÍCULO 6/: La presente elección

podrá ser realizada en forma simultánea

con los demás Municipios de la Provincia

cuya convocatoria fuere dispuesta para el

día 02 de Agosto de 2026, en

consecuencia, el Tribunal Electoral

Municipal deberá solicitar al Tribunal

Electoral de la Provincia para que el

mismo tome bajo su Jurisdicción los actos

preelectorales y poselectorales desde la

oficialización de las boletas  hasta la

realización del escrutinio definitivo

conforme lo normado en el Código

Electoral de la Provincia para tales actos,

en particular la aprobación de las boletas

electorales, impresión de padrón,

distribución de mesas, control del

desarrollo del escrutinio, todo ello de

conformidad a lo establecido en el Art. 94

inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal. 

ARTÍCULO 7º.- Remítase copia del

presente Decreto al Tribunal Electoral

competente, a sus efectos.

ARTÍCULO 8º.- Remítase copia del

presente al Honorable Concejo

Deliberante Municipal. 

ARTÍCULO 9º.- Tomen razón las distintas

dependencias municipales competentes. 

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese,

publíquese, regístrese y archívese. 

NESTOR HUMBERTO SALIM -

Intendente 

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE FORRES

DECRETO 584/2026 
Por todo ello, LA  INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO CON SUS

SECRETARIOS 
DECRETA 
ART. Nº 1: FÍJASE el día 02 de agosto del
año 2026 como fecha para las elecciones
de Intendente y concejales de la Ciudad
de Forres  

ART. Nº 2: CONVOCASE al electorado
de la Ciudad de Forres, para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el Articulo 132 inc. a del
Código Electoral Provincial. 

 ART. Nº 3: Convocase al electorado de la
Ciudad de Forres, para que en la fecha
fijada en el Artículo Primero, proceda a
elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6)  CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al Sistema

Electoral establecido en el artículo 132
inciso b y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
50% de los cargos electivos para cada
género. 
ART. Nº 4: El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la
elección convocada, asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.  
ART. Nº 5: La elección se realizará en la

fecha fijada precedentemente utilizando
para la misma el padrón electoral nacional
vigente que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Forres al que se le
agregará el padrón de extranjeros. 
 ART. Nº 6: El Tribunal Electoral de la

Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Articulo 131 del Código
Electoral Provincial.  

ART. Nº 7: COMUNÍQUESE, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal
Electoral de la Provincia y archívese.
MARIA BELEN ABDALA- Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE

FERNANDEZ 
DECRETO ACUERDO Nº 025/2026 
Por todo ello, LA INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO CON SUS
SECRETARIOS 
DECRETA 

ART. Nº 1: FÍJASE el día 02 de agosto del
año 2026 como fecha para las elecciones
de Intendente y concejales de la Ciudad
de Fernández.  
ART. Nº 2: CONVOCASE al electorado
de la Ciudad de Fernández, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el Articulo 132 inc. a del
Código Electoral Provincial.  
ART. Nº 3: Convocase al electorado de la
Ciudad de Fernández, para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a
elegir NUEVE (9) CONCEJALES
TITULARES Y NUEVE 9 CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al Sistema
Electoral establecido en el artículo 132
inciso b y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el
50% de los cargos electivos para cada
género. 
ART. Nº 4: El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada, asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.  
ART. Nº 5: La elección se realizará en la
fecha fijada precedentemente utilizando
para la misma el padrón electoral nacional

vigente que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Fernández al que se le
agregará el padrón de extranjeros. 
 ART. Nº 6: El Tribunal Electoral de la
Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Articulo 131 del Código
Electoral Provincial.  
ART. Nº 7: COMUNÍQUESE, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal
Electoral de la Provincia y archívese.
C.P.N. GLADYS YANINA ITURRE- 
intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 
COLONIA DORA DECRETO SERIE

"A" Nº 14/2026 
Por 
ello , 
E L 
IN TEN DENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO DE
SECRETARIOS 

DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Colonia Dora, Departamento
Avellaneda. 

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Colonia Dora, para que en
la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Colonia Dora para que en
la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos
electivos para cada género. 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030. 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral nacional vigente que corresponda
a la jurisdicción de la Ciudad de Colonia
Dora al que se le agregará el padrón de
extranjeros. 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del Código
Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese.

WILLIAMS CHEIN -  Intendente: 
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

CAMPO GALLO 
DECRETO ACUERDO Nº :04/2026.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CAMPO GALLO
EN ACUERDO DE SECRETARIOS 
DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 02 de
Agosto del año 2.026 como fecha para la

realización de las elecciones de Intendente
y Concejales de la ciudad de Campo
Gallo. - 
ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado
de la Ciudad de Campo Gallo, para que,
en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente Municipal, de
acuerdo a lo establecido por el artículo
132 inciso a) del Código Electoral
Provincial aprobado por Ley Nº 6.908.- 
ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado
de la Ciudad de Campo Gallo, para que,

en la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES y SEIS (6) CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al Sistema
Electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y cctes., del Código Electoral

Provincial aprobado por Ley Nº 6.908,
garantizándose el 50% de los cargos
electivos para cada género. - 
ARTÍCULO 4º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón

electoral nacional vigente que corresponda
a la jurisdicción de la ciudad de Campo
Gallo, al que se le agregará el padrón de
extranjeros. - 
ARTÍCULO 5º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del Código
Electoral Provincial. - 

ARTÍCULO 
6º.- Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. – 
AMADO TOMAS CHAMORRO -
Intendente

e. 28 mayo - v.01 junio

MUNICIPALIDAD DE BANDERA

DECRETO 22/2026 
Por ello, EL INTENDENTE DE LA
CIUDAD 
DE BANDERA, 
EN

ACUERDO DE SECRETARIOS, 
DECRETA: 
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Bandera.- 

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Bandera para que, en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Bandera para que, en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (
6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS
(6) CONCEJALES SUPLENTES,

conforme al sistema electoral establecido
en el artículo 132 inciso b) y concordantes
del Código Electoral Provincial,
garantizándose el cincuenta por ciento
(50%) de los cargos electivos para cada
género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral nacional vigente que corresponda
a la jurisdicción de la Ciudad de
BANDERA, al que se le agregará el

padrón de extranjeros.- 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo
establecido por el artículo 131 del Código
Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese.-
 JAIRO J. COLANERI - Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

DECRETO- ACUERDO
MUNICIPAL Nº 6.177/26 

AÑATUYA
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE AÑATUYA 
DECRETA  
ARTÍCULO 1º.- FIJESE el día 02 de
Agosto del año 2.026, como fecha para las

Elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Añatuya, Dpto. General
Taboada, Provincia de Santiago del
Estero.  ARTÍCULO 2º.- CONVOCASE,
al Electorado de la Ciudad de Añatuya,
para que en la fecha fijada en el Art, 1ro,

proceda a elegir INTENDENTE de
acuerdo a los establecido en el artículo
132 inciso a) “del Código Electoral
Provincial aprobado por Ley Nro. 6.908.
ARTICULO 3º.- CONVOCASE, al
Electorado de la Ciudad de Añatuya, para

que en la fecha fijada en el Art. 1, proceda
a elegir DOCE (12) CONCEJALES
TITULA R ES 
Y 
D O C E 
(12)
CONCEJALES SUPLENTES conforme al
sistema electoral establecido en el artículo
132 inciso b) y CC. Del Código Electoral

Provincial Ley 6.908, garantizándose el
cincuenta (50%) por ciento de los cargos
electivos para cada género. 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada asumirán su cargo por

el periodo comprendido entre el día 01 de
Noviembre de 2.026 hasta el día 31 de
Octubre de 2.030. 
ARTÍCULO 5º- La Elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando a la misma el Padrón Electoral

vigente, que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Añatuya, al que se
agregará el padrón de extranjeros.  
ARTÍCULO 6/. El Tribunal Electoral de la
Provincia y el Tribunal Electoral

Municipal que se Conformara al efecto de
acuerdo a lo establecido por Art. 103 de la
siguientes y Concordante de C.O.M serán
autoridades competentes y determinará el
cronograma de acciones para el normal
desenvolvimiento del acto eleccionario de

conformidad con lo establecido por el
Articulo 131 del Código Electoral
Provincial.  
ARTICULO 7º.- Confórmese el Tribunal
Electoral Municipal de acuerdo a lo
previsto en el Art. 103 de la C.O.M.

Teniendo presente que la elección se
realizara en forma simultánea con los
demás Municipios de la Provincia, el
Tribunal Electoral Municipal deberá
solicitar al Tribunal Electoral de la
Provincia, para que el mismo tome bajo su

Jurisdicción los actos prelectorales y
poselectorales desde la oficialización de
las boletas hasta la realización del
escrutinio definitivo conforme lo normado
en el Código Electoral de la Provincia para
tales actos en particular en relación a la

confección de las Boletas electorales,
impresión de padrón, distribución de
mesas, documentos habilitados para votar,
todo de conformidad a la legislación de
fondo y de forma vigente. 
ARTÍCULO 8º.- 
Comuníquese,

Publíquese, Remítase copia Certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
Archívese. 
JULIO E CASTRO - Intendente 
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LAS

TERMAS DE RÍO HONDO

2026
LA INTENDENTE MUNICIPAL EN
ACUERDO CON SUS SECRETARIOS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- FIJESE el día 02 de
Agosto del año 2.026, como fecha para
llevar a cabo las Elecciones de
Intendente y Concejales de la Ciudad de
Las Termas de Río Hondo, Dpto. Río
Hondo, Provincia de Santiago del

Estero.
ARTÍCULO 2º.- CONVOCASE, al
Electorado de la Ciudad de Las Termas de
Río Hondo, para que en la fecha
fijada en el Art. 1ro, proceda a elegir a

simple pluralidad de sufragios
INTENDENTE MUNICIPAL Y DOCE
(12) CONCEJALES TITULARES Y
DOCE (12) CONCEJALES SUPLENTES,
las bancas de concejales se distribuirán
de acuerdo a lo establecido en el Artículo
50 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 3º.- El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada asumirán su cargo
por el periodo comprendido entre el día 01
de Noviembre de 2.026 hasta el día 31 de
Octubre de 2.030.
ARTÍCULO 4º.- La Elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando a la misma el Padrón Electoral
vigente, que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Las Termas de Río
Hondo, al que se agregará el padrón de
extranjeros.
ARTÍCULO 5º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia y el Tribunal Electoral
Municipal que se Conformara al efecto de
acuerdo a lo establecido por Art.48.2 y 51
de la C.O.M serán autoridades
competentes y determinará el cronograma
de 
acciones 
para 
el 
normal
desenvolvimiento del acto eleccionario de
conformidad con lo establecido por el
Código Electoral Provincial.
ARTÍCULO 6º.- Teniendo presente que la
elección se realizara en forma simultánea
con los demás Municipios de la Provincia,
el Tribunal Electoral Municipal deberá
solicitar al Tribunal Electoral de la
Provincia, para que el mismo tome bajo su
Jurisdicción los actos preelectorales y
poselectorales desde la oficialización de
las boletas hasta la realización del

escrutinio definitivo conforme lo normado
en el Código Electoral de la Provincia,
para tales actos en particular en relación a
la confección de las Boletas electorales,
impresión de padrón, distribución de
mesas, documentos habilitados para votar,
todo de conformidad a la legislación de
fondo y de forma vigente.
ARTÍCULO 7º.- DESE intervención al
Tribunal Electoral Municipal de acuerdo a
lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal.
ARTÍCULO 8/: PASE a la Secretaría de
Gobierno, Secretaría de Economía y
Hacienda, Secretaría de Planeamiento,
Obras y Servicios Públicos, Secretaría de
Coordinación y Asuntos Institucionales y
Secretaría de Turismo, Cultura y
Deportes, para su conocimiento y demás
efectos que correspondan.
ARTÍCULO 
9/: 
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE,
NOTIFÍQUESE; remítase copias al
Honorable Concejo Deliberante
Municipal, al Tribunal Electoral Municipal
y al Tribunal Electoral de la Provincia, a su
conocimiento y demás efectos que
c o r re s p o n d a n . 
C U M P L I D O ,
ARCHÍVESE.
P A ULA 
S ILV IN A 
C A N E P A

MUKDISE-Intendente
RAUL LORENZO-Secretario
VILMA DIAZ - Secretaria
JUAN JOSE MATEU - Secretario
LUIS EDUARDO LAZARTE - Secretario
RAUL FELICIANO GUTIERREZ-

Secretario
e. 28 mayo - v. 01 junio

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO

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