Acto 32
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LEY NACIONAL Nº 26744 modificatoria de la Ley Nº 19.945 (CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL). LEY Nº 26.774 DE CIUDADANÍA ARGENTINA “VOTO A PARTIR DE LOS 16 AÑOS”.DECRETO Nº 444/2011 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL. LEY PROVINCIAL Nº 6.908 y modificatorias (CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL). ART. 6º.- La elección se realizará utilizando para la misma el Padrón Electoral Nacional vigente que corresponde a la Jurisdicción de la Ciudad de La Banda (Art. 136/ de la Ordenanza Electoral Municipal Nº 016/10), al que se le agregará el Padrón de Extranjeros (Art. 136/ de la Ordenanza Electoral Municipal Nº 016/10). ART. 7º.- La asunción del Intendente, Vice-Intendente, Concejales y Defensor del Pueblo que resultaren electos en la Elección convocada, se producirá el 31 de Octubre de 2026, y asumirán sus cargos por el período comprendido entre el 31 de Octubre de 2026 hasta el 31 de Octubre de 2030. ART. 8º.- CONVÓCASE al Honorable Concejo Deliberante para la designación de los integrantes del Tribunal Electoral Municipal, conforme a lo establecido por el Art. 203/ de la Carta Orgánica Municipal. ART. 9º.- Para el caso de celebración simultánea de elecciones el día 02 de Agosto de 2026 con los demás Municipios de la Provincia, el Tribunal Electoral Municipal podrá solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia para que el mismo tome bajo su jurisdicción los actos preelectorales y post electorales desde la oficialización de las boletas hasta la realización del escrutinio definitivo conforme lo normado en el Código Electoral de la Provincia para tales actos, la aprobación de las boletas electorales, impresión de padrón, distribución de mesas, control del desarrollo del escrutinio, todo ello de conformidad a lo establecido en los Art. 206/, 207/ y 208/ de la Carta Orgánica Municipal. ART. 10º.- DESE a la Dirección de Prensa y Difusión a los fines de la publicación del presente instrumento legal en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación por el término de 5 (cinco) días, con copia a la Secretaría de Economía y Finanzas, Dirección de Contaduría General, Tesorería General, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, Secretaría Privada de Intendencia, para su conocimiento y demás efectos; y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante, Defensoría del Pueblo y Juzgado Administrativo de Faltas de la Ciudad de La Banda. ART. 11º.- Comuníquese, Publíquese, Dése al B.M. y Archívese. ROGER NEDIANI - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE VILLA OJO DE AGUA DECRETO Nº B001/2026 P o r e llo , EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º. - Fíjase el día 02 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Villa Ojo de Agua. – ARTÍCULO 2º. - Convócase al electorado de la Ciudad de Villa Ojo de Agua para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º. - Convócase al electorado de la Ciudad de Villa Ojo de Agua para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del C ó d igo Electoral Provin c ia l, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género. – ARTÍCULO 4º. - El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de octubre de 2030.- ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Villa Ojo de Agua, al que se le agregará el padrón de extranjeros. – ARTÍCULO 6º. - El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º. - Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. Ciudad de Villa Ojo de Agua, 27 de Mayo de 2026 DRA. MONICA BUSTAMANTE - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TINTINA DECRETO - ACUERDO Nº 21/2026 27/05/2026 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TINTINA EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA: ARTICULO 1º- Fijase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y concejales de la Ciudad de Tintina. ARTICULO 2º- Convocase al electorado de la Ciudad de Tintina, para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el 132 inc.) a del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908. ARTICULO 3/: Convocase al electorado de la Ciudad de Tintina, para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS 6 CONCEJALES SUPLENTES, conforme al Sistema Electoral establecido en el artículo 132 inc.) b y concordantes del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. ARTICULO 4/: El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el periodo comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030. ARTICULO 5/: La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Tintina al que se le agregará el padrón de extranjeros. ARTICULO 6/: El tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. ARTICULO 7/: Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. - Dr. MARIO G. CANTONI -Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE SUNCHO CORRAL DECRETO Nº 42/2026 POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS, DECRETA: ARTÍCULO 1º Fijase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad De Suncho Corral ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Suncho Corral., para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º-Convocase al electorado de la Ciudad de Suncho Corral para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género. ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030. ARTICULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Suncho Corral al que se le agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6º,- EI Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Articulo 131 del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 7º- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. FRANCISCO NASIN VITTAR- Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE SUMAMPA DECRETO SERIE "G" Nº 051/2026 26/05/2026 P o r e llo , EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTICULO 1º.- Fíjase el día 02 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Sumampa. ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Sumampa, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Sumampa, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. ARTICULO 4º.- El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5º.- La elección se realizara en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Sumampa al que se le agregara el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinara el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Articulo 131 del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. CPN JUAN FERNANDO BERNASCONI - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE SELVA DECRETO Nº 993/2026 POR ELLO, EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SELVA, DR. ENRIQUE A. BERTOLINO, EN ACUERDO DE SECRETARIOS, DECRETA: Artículo 1: Fijase el día 2 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de INTENDENTE y CONCEJALES DE LA CIUDAD DE SEL VA.- Artículo 2: Convocase al electorado de la ciudad de Selva, para que en la fecha fijada en el artículo Nº 1 proceda a elegir INTENDENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132, inc. a), del Código Electoral Provincial aprobado por la Ley 6908.- Artículo 3: Convocase al electorado de la ciudad de Selva para que en la fecha fijada en el artículo Nº 1 proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo Nº 132, inc. b), del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908, garantizándose el 50 % de los cargos electivos para cada género. - Artículo 4: El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el periodo comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2030.- Artículo 5: La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el Padrón Electoral Nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la ciudad de Selva, al que se le agregará el Padrón de Extranjeros. - Artículo 6: El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario, de conformidad lo establecido en el artículo Nº 131 del Código Electoral Provincial- Artículo 7: Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral del Provincia y archívese – ENRIQUE A. BERTOLINO - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE GUASAYAN DECRETO Nº 37/2026 P o r e llo , EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS, DECRETA: ARTICULO 1: Fijase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y concejales de la Ciudad de San Pedro de Guasayan. ARTICULO 2: Convocase al electorado de la Ciudad de San Pedro de Guasayan, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el 132 inc.a del Código Electoral Provincial. ARTICULO 3: Convocase al electorado de la Ciudad de San Pedro de Guasayan, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al Sistema Electoral establecido en el artículo 132 inciso b del Código Electoral Provincial, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. ARTICULO 4/: El Intendente y los concejales, que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el periodo comprendido entre el día 31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTICULO 5/: La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de San Pedro de Guasayan al que se le agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6/: El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. - OSCAR DANIEL JUAREZ - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE QUIMILI Decreto Municipal Nº 01/2026 Por ello, INTENDENTE MUNICIPAL DE QUIMLI, EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1/. - Fíjase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Quimilí.- ARTÍCULO 2/. - Convócase al electorado de la Ciudad de Quimilí, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 3/. - Convócase al electorado de la Ciudad de Quimilí. para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir NUEVE (9) CONCEJALES TITULARES Y NUEVE (9) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género.- ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Quimilí, al que se le agregará el padrón de extranjeros. - ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. DIEGO FEDERICO PONTI - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE POZO HONDO DECRETO SERIE "A" Nº 006/2026 P o r e llo , EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Pozo Hondo. ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Pozo Hondo, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Pozo Hondo, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizando el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género. ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de octubre de 2030. ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Pozo Hondo al que se le agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. ALEJANDRO ALBORNOZ - Intendente: e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PINTO DECRETO Nº 10/2026 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PINTO EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Fíjese el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Pinto. ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Pinto, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Pinto para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género.- ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Pinto al que se le agregará el padrón de extranjeros.- ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. JORGE ANTONIO LEGUZAMON - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE PAMPA DE LOS GUANACOS DECRETO Nº 75/2026 Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PAMPA DE LOS GUANACOS EN A C U E R D O G E N E R A L D E SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- FÍJASE, el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de PAMPA DE LOS GUANACOS.- ARTÍCULO 2º.- CONVÓCASE, al electorado de la Ciudad de PAMPA DE LOS GUANACOS, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 3º.- CONVÓCASE, al electorado de la Ciudad de PAMPA DE LOS GUANACOS para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género.- ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de PAMPA DE LOS GUANACOS, al que se le agregará el padrón de extranjeros.- ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. MARIA E. FERREYRA - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE NUEVA ESPERANZA DECRETO Nº 20/2026 POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NUEVA ESPERANZA EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA Artículo 1/ - FIJASE el día 02 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y concejales de laciudad de Nueva Esperanza. Artículo 2º- Convocase al electorado de la Ciudad de Nueva Esperanza, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908. Artículo 3/ - Convocase al electorado de la Ciudad de Nueva Esperanza, para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b y concordantes del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. Artículo 4/ -El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el periodo comprendido entre el día 31 de octubre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2030. Artículo 5/ -La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Nueva Esperanza, al que se le agregará el padrón de extranjeros. Artículo 6/ -El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. Artículo 7/ -Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. - ARNALDO ALBERTO CAZAZOLA - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE MONTE QUEMADO DECRETO Nº 1367/102/2026 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTE QUEMADO EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente Municipal y Concejales de la Ciudad de Monte Quemado, Departamento Copo. ARTÍCULO 2º.- CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de Monte Quemado, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º.- CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de Monte Quemado para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir NUEVE (9) CONCEJALES TITULARES Y NUEVE (9) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género. ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030. ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el Padrón Electoral Nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Monte Quemado, al que se le agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131/ del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia, al Honorable Concejo Deliberante y archívese. Ing. FELIPE CISNEROS - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LOS TELARES P o r e llo , EL INTEND EN TE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Los Telares- ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Los Telares, para que en lafecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Los Telares para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género.- ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Los Telares al que se le agregará el padrón de extranjeros.- ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de laProvincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. NORA B. ROLDAN - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE LOS JURÍES DECRETO Nº 13/2026 POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LOS JURÍES, EN USO DE SUS FACULTADES: D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Los Juríes ARTÍCULO 2/. - Convocase al electorado de la Ciudad de Los Juríes para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. – ARTÍCULO 3/. - Convocase al electorado de la Ciudad de Los Juríes para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS NUEVE (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del C ó d igo Electoral Provin c ia l, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género. – ARTÍCULO 4/. - El Intendente y los concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Los Juríesal que se le agregará el padrón de extranjeros. – ARTÍCULO 6/. - El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. – ARTÍCULO 7/. - Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. JAVIER CARBAJAL LUCARELLIIntendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE LORETO DECRETO MUNICIPAL Nº 016/2026 Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de LORETO.- ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de LORETO para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Ciudad de LORETO para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir NUEVE (9) CONCEJALES TITULARES Y NUEVE (9) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inc. b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género.- ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de LORETO al que se le agregará el padrón de extranjeros.- ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. RAMON ROSA GONZALEZ - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio DECRETO ACUERDO Nº 71/2026 CONVOCATORIA A ELECCIONES EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES Y EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA: ARTICULO 1º.- Fíjase el día 2 de Agosto del año 2026 como fecha para realizar las elecciones de INTENDENTE y CONCEJALES MUNICIPALES de la CIUDAD DE FRIAS.- ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Frias para que el día 2 de Agosto del año 2026 proceda a elegir Intendente Municipal, en distrito único y a simple pluralidad de sufragios, para el período comprendido entre el 31/10/2026 y el 31/10/2030. ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Frias para que el día 2 de Agosto del año 2026, en distrito único, proceda a elegir DOCE (12) Concejales Municipales Titulares y DOCE(12) Concejales Suplentes, que se distribuirán conforme las disposiciones del Articulo 94 inc. “f” de la Carta Orgánica Municipal, para el período comprendido entre el 31/10/2026 y el 31/10/2030. ARTÍCULO 4º.- En la elección se utilizará el Padrón Electoral Nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Frias, al que se le agregará el padrón de ciudadanos extranjeros que confeccionará el Tribunal Electoral Municipal pudiendo delegar dicha función en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Frias. ARTÍCULO 5º.- Las elecciones convocadas por el presente Decreto Acuerdo se regirán por las disposiciones de la Constitución de la Provincia, la Carta Orgánica Municipal, el Código Electoral Provincial y Ordenanza Electoral. ARTÍCULO 6/: La presente elección podrá ser realizada en forma simultánea con los demás Municipios de la Provincia cuya convocatoria fuere dispuesta para el día 02 de Agosto de 2026, en consecuencia, el Tribunal Electoral Municipal deberá solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia para que el mismo tome bajo su Jurisdicción los actos preelectorales y poselectorales desde la oficialización de las boletas hasta la realización del escrutinio definitivo conforme lo normado en el Código Electoral de la Provincia para tales actos, en particular la aprobación de las boletas electorales, impresión de padrón, distribución de mesas, control del desarrollo del escrutinio, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 94 inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 7º.- Remítase copia del presente Decreto al Tribunal Electoral competente, a sus efectos. ARTÍCULO 8º.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante Municipal. ARTÍCULO 9º.- Tomen razón las distintas dependencias municipales competentes. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. NESTOR HUMBERTO SALIM - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE FORRES DECRETO 584/2026 Por todo ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO CON SUS SECRETARIOS DECRETA ART. Nº 1: FÍJASE el día 02 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y concejales de la Ciudad de Forres ART. Nº 2: CONVOCASE al electorado de la Ciudad de Forres, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 132 inc. a del Código Electoral Provincial. ART. Nº 3: Convocase al electorado de la Ciudad de Forres, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al Sistema Electoral establecido en el artículo 132 inciso b y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. ART. Nº 4: El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030. ART. Nº 5: La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Forres al que se le agregará el padrón de extranjeros. ART. Nº 6: El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Articulo 131 del Código Electoral Provincial. ART. Nº 7: COMUNÍQUESE, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. MARIA BELEN ABDALA- Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE FERNANDEZ DECRETO ACUERDO Nº 025/2026 Por todo ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO CON SUS SECRETARIOS DECRETA ART. Nº 1: FÍJASE el día 02 de agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y concejales de la Ciudad de Fernández. ART. Nº 2: CONVOCASE al electorado de la Ciudad de Fernández, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 132 inc. a del Código Electoral Provincial. ART. Nº 3: Convocase al electorado de la Ciudad de Fernández, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir NUEVE (9) CONCEJALES TITULARES Y NUEVE 9 CONCEJALES SUPLENTES, conforme al Sistema Electoral establecido en el artículo 132 inciso b y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. ART. Nº 4: El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030. ART. Nº 5: La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Fernández al que se le agregará el padrón de extranjeros. ART. Nº 6: El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Articulo 131 del Código Electoral Provincial. ART. Nº 7: COMUNÍQUESE, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. C.P.N. GLADYS YANINA ITURRE- intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE COLONIA DORA DECRETO SERIE "A" Nº 14/2026 Por ello , E L IN TEN DENTE MUNICIPAL, EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Colonia Dora, Departamento Avellaneda. ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Colonia Dora, para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Colonia Dora para que en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género. ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030. ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Colonia Dora al que se le agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. WILLIAMS CHEIN - Intendente: e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE CAMPO GALLO DECRETO ACUERDO Nº :04/2026.- Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAMPO GALLO EN ACUERDO DE SECRETARIOS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 02 de Agosto del año 2.026 como fecha para la realización de las elecciones de Intendente y Concejales de la ciudad de Campo Gallo. - ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Campo Gallo, para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente Municipal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908.- ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado de la Ciudad de Campo Gallo, para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES TITULARES y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al Sistema Electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y cctes., del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908, garantizándose el 50% de los cargos electivos para cada género. - ARTÍCULO 4º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la ciudad de Campo Gallo, al que se le agregará el padrón de extranjeros. - ARTÍCULO 5º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Código Electoral Provincial. - ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese. – AMADO TOMAS CHAMORRO - Intendente e. 28 mayo - v.01 junio MUNICIPALIDAD DE BANDERA DECRETO 22/2026 Por ello, EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE BANDERA, EN ACUERDO DE SECRETARIOS, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de Agosto del año 2026 como fecha para las elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Bandera.- ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Bandera para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir Intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso a) del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Ciudad de Bandera para que, en la fecha fijada en el Artículo Primero, proceda a elegir SEIS ( 6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES, conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y concordantes del Código Electoral Provincial, garantizándose el cincuenta por ciento (50%) de los cargos electivos para cada género.- ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.- ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando para la misma el padrón electoral nacional vigente que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de BANDERA, al que se le agregará el padrón de extranjeros.- ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de la Provincia será autoridad competente y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el artículo 131 del Código Electoral Provincial.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y archívese.- JAIRO J. COLANERI - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio DECRETO- ACUERDO MUNICIPAL Nº 6.177/26 AÑATUYA EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE AÑATUYA DECRETA ARTÍCULO 1º.- FIJESE el día 02 de Agosto del año 2.026, como fecha para las Elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Añatuya, Dpto. General Taboada, Provincia de Santiago del Estero. ARTÍCULO 2º.- CONVOCASE, al Electorado de la Ciudad de Añatuya, para que en la fecha fijada en el Art, 1ro, proceda a elegir INTENDENTE de acuerdo a los establecido en el artículo 132 inciso a) “del Código Electoral Provincial aprobado por Ley Nro. 6.908. ARTICULO 3º.- CONVOCASE, al Electorado de la Ciudad de Añatuya, para que en la fecha fijada en el Art. 1, proceda a elegir DOCE (12) CONCEJALES TITULA R ES Y D O C E (12) CONCEJALES SUPLENTES conforme al sistema electoral establecido en el artículo 132 inciso b) y CC. Del Código Electoral Provincial Ley 6.908, garantizándose el cincuenta (50%) por ciento de los cargos electivos para cada género. ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada asumirán su cargo por el periodo comprendido entre el día 01 de Noviembre de 2.026 hasta el día 31 de Octubre de 2.030. ARTÍCULO 5º- La Elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando a la misma el Padrón Electoral vigente, que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Añatuya, al que se agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 6/. El Tribunal Electoral de la Provincia y el Tribunal Electoral Municipal que se Conformara al efecto de acuerdo a lo establecido por Art. 103 de la siguientes y Concordante de C.O.M serán autoridades competentes y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Articulo 131 del Código Electoral Provincial. ARTICULO 7º.- Confórmese el Tribunal Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en el Art. 103 de la C.O.M. Teniendo presente que la elección se realizara en forma simultánea con los demás Municipios de la Provincia, el Tribunal Electoral Municipal deberá solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia, para que el mismo tome bajo su Jurisdicción los actos prelectorales y poselectorales desde la oficialización de las boletas hasta la realización del escrutinio definitivo conforme lo normado en el Código Electoral de la Provincia para tales actos en particular en relación a la confección de las Boletas electorales, impresión de padrón, distribución de mesas, documentos habilitados para votar, todo de conformidad a la legislación de fondo y de forma vigente. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Remítase copia Certificada al Tribunal Electoral de la Provincia y Archívese. JULIO E CASTRO - Intendente e. 28 mayo - v. 01 junio MUNICIPALIDAD DE LAS TERMAS DE RÍO HONDO 2026 LA INTENDENTE MUNICIPAL EN ACUERDO CON SUS SECRETARIOS DECRETA: ARTÍCULO 1º.- FIJESE el día 02 de Agosto del año 2.026, como fecha para llevar a cabo las Elecciones de Intendente y Concejales de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, Dpto. Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero. ARTÍCULO 2º.- CONVOCASE, al Electorado de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, para que en la fecha fijada en el Art. 1ro, proceda a elegir a simple pluralidad de sufragios INTENDENTE MUNICIPAL Y DOCE (12) CONCEJALES TITULARES Y DOCE (12) CONCEJALES SUPLENTES, las bancas de concejales se distribuirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 3º.- El Intendente y los Concejales, que resulten electos en la elección convocada asumirán su cargo por el periodo comprendido entre el día 01 de Noviembre de 2.026 hasta el día 31 de Octubre de 2.030. ARTÍCULO 4º.- La Elección se realizará en la fecha fijada precedentemente utilizando a la misma el Padrón Electoral vigente, que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, al que se agregará el padrón de extranjeros. ARTÍCULO 5º.- El Tribunal Electoral de la Provincia y el Tribunal Electoral Municipal que se Conformara al efecto de acuerdo a lo establecido por Art.48.2 y 51 de la C.O.M serán autoridades competentes y determinará el cronograma de acciones para el normal desenvolvimiento del acto eleccionario de conformidad con lo establecido por el Código Electoral Provincial. ARTÍCULO 6º.- Teniendo presente que la elección se realizara en forma simultánea con los demás Municipios de la Provincia, el Tribunal Electoral Municipal deberá solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia, para que el mismo tome bajo su Jurisdicción los actos preelectorales y poselectorales desde la oficialización de las boletas hasta la realización del escrutinio definitivo conforme lo normado en el Código Electoral de la Provincia, para tales actos en particular en relación a la confección de las Boletas electorales, impresión de padrón, distribución de mesas, documentos habilitados para votar, todo de conformidad a la legislación de fondo y de forma vigente. ARTÍCULO 7º.- DESE intervención al Tribunal Electoral Municipal de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 8/: PASE a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Coordinación y Asuntos Institucionales y Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes, para su conocimiento y demás efectos que correspondan. ARTÍCULO 9/: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE; remítase copias al Honorable Concejo Deliberante Municipal, al Tribunal Electoral Municipal y al Tribunal Electoral de la Provincia, a su conocimiento y demás efectos que c o r re s p o n d a n . C U M P L I D O , ARCHÍVESE. P A ULA S ILV IN A C A N E P A MUKDISE-Intendente RAUL LORENZO-Secretario VILMA DIAZ - Secretaria JUAN JOSE MATEU - Secretario LUIS EDUARDO LAZARTE - Secretario RAUL FELICIANO GUTIERREZ- Secretario e. 28 mayo - v. 01 junio GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
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