DECRETO-2026-322-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Economía
- Monto
- $ 53.143.103,64
- Objeto
- Renovación de la Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes Escolares
- Procedimiento
- excepcion
- Expediente
- EX-2026-00154015--GDESDE-CGP#MEC
- Urgencia
- Sí
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Hamburgo Compañía de Seguros S.A. | proveedor | — | $ 53.143.103,64 |
Datos que el acto no publica
- CUIT del proveedor
Cita textual
ARTICULO 1º.- Aceptase la propuesta de la Firma Hamburgo Compañía de Seguros S.A., para la renovación de la Póliza de Seguros, con cobertura a partir del 01/02/2026 hasta el 31/01/2027, en iguales términos (sumas aseguradas y primas) que el vigente Seguro Colectivo de Accidentes Escolares, Póliza Nº : 40.432, a pagar en 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas, cuyo importe total asciende a la suma de $53.143.103,64 (Pesos: Cincuenta y Tres Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Ciento Tres c/64/100), importes que varían en función de la cantidad de asegurados informados mensualmente por la Contaduría General de la Provincia; con encuadre en las disposiciones contenidas en el Art. 81 inc. 'd' del decreto reglamentario Nº 75/21, de la Ley 7.253, considerando la imperiosa necesidad de la contratación y como vía de excepción, en base a lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo.-
Texto del acto
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DECRETO-2026-322-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 23 DE FEBRERO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-CGP#MEC - POLIZA SEGURO ACCIDENTES ESCOLARES. VISTO: La gestión de referencia en la cual Hamburgo Compañía de Seguros S.A. propone la renovación de las pólizas del Seguro Colectivo de Accidentes Escolares con vigencia y cobertura a partir del 01/02/2026 hasta el 31/01/2027, en iguales términos (coberturas, sumas aseguradas y primas) que las Pólizas vigentes; y CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto por el DECTO-2025-226-E-GDESDE-GSDE, la póliza correspondiente tiene vencimiento el 31/01/2026; Que conforme la propuesta presentada por la Firma Hamburgo Cía. de Seguros, actual prestadora, la renovación se concretaría en iguales términos (sumas aseguradas y primas) que la vigente Póliza Nº : 40.432, cubriendo el período 01/02/2026 al 31/01/2027, por lo que resulta imperioso su autorización considerando la relevancia de las actividades esenciales afectadas; Que el Dpto. Seguros de la Contaduría Gral. de la Pcia., eleva informe sobre la propuesta presentada por la Compañía de Seguros Hamburgo S.A. para la renovación de las Pólizas mencionadas, con una actualización de la suma asegurada; manifestando que lo peticionado es procedente en virtud de la necesidad y urgencia, siendo de vital importancia por parte de la provincia contar con dichos seguros debido a la proximidad de su vencimiento. Asimismo deja constancia que el servicio prestado por Hamburgo Compañía de Seguros S.A. fue cumplido con absoluta normalidad; Que se agrega el Formulario Nº 1, donde se especifican las características de las Pólizas; Que interviene la Delegación Contable del área, efectuando la afectación preventiva del gasto, imputando al Prog. 12 - Pp.351 - Servicios Comerciales y Financieros Varios, del presente Ejercicio; Que se expide el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía considera que estamos frente a una Contratación por vía de excepción, la cual encuadra dentro de Art. 31 Inc. "D" de la Ley 7.253 que reza: "Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección oportuno". Por lo que no se advierten obstáculos de índole legal que realizar al respecto; Que se pronuncia el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante RETCC-2026-46-E-GDESDETDEC, declarando la inexistencia de observaciones en esta instancia en el expediente EX-2026-[DNI]- GDESDE-CGP#MEC, sin perjuicio de posteriores controles que fueren ordenados en virtud de la normativa vigente; Que, Fiscalía de Estado ha emitido Dictamen Nº : IF-2026-[DNI]- GDESDE-FDE, en el que manifiesta que: "...la urgencia alegada constituye un hecho material incuestionable, se podrá proseguir con la aprobación del presente tramite, en base a lo establecido en la última parte del art. 81 inc. "d" del decreto reglamentario Nº 75/21, de la Ley 7.253..."; Que la Dirección Gral. de Administración del Ministerio de Economía interviene indicando el acto administrativo oportuno; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Aceptase la propuesta de la Firma Hamburgo Compañía de Seguros S.A., para la renovación de la Póliza de Seguros, con cobertura a partir del 01/02/2026 hasta el 31/01/2027, en iguales términos (sumas aseguradas y primas) que el vigente Seguro Colectivo de Accidentes Escolares, Póliza Nº : 40.432, a pagar en 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas, cuyo importe total asciende a la suma de $[DNI],64 (Pesos: Cincuenta y Tres Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Ciento Tres c/64/100), importes que varían en función de la cantidad de asegurados informados mensualmente por la Contaduría General de la Provincia; con encuadre en las disposiciones contenidas en el Art. 81 inc. "d" del decreto reglamentario Nº 75/21, de la Ley 7.253, considerando la imperiosa necesidad de la contratación y como vía de excepción, en base a lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo.- ARTICULO 2º.- Autorizase a Contaduría General de la Provincia a la suscripción de la documental e instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad a la normativa vigente en la materia, imputando el gasto al Programa 12 - Pp.351- Servicios Comerciales y Financieros Varios, del Ejercicio Vigente. ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y dese curso a Contaduría General de la Provincia. - Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo C.P.N. Atilio Chara
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