RESOL-2026-571-E-GDESDE-IPVU#
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rescindir la adjudicación de la unidad habitacional y tomar posesión de la vivienda
- Expediente
- EX-2026-00647749--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488 Viviendas B/ René Favaloro - Capital, otorgada mediante RESOL-2024-597-E-GDESDE IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de 2024, a favor de los Sres. Cerdán, Silvia Beatriz del Valle, Doc. Nº 18.505.061 y Gómez, Jonathan David, Doc. Nº 40.687.922, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.
Texto del acto
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RESOL-2026-571-E-GDESDE-IPVU# MOP S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI] -GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Clausura Preventiva - Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488 Viviendas B/ René Favaloro, Capital VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488 Viviendas B/ René Favaloro, Capital, fue adjudicada a través de RESOL-2024-597-E-GDESDE IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de 2024, a favor de los Sres. Cerdan, Silvia Beatriz del Valle, Doc. Nº [DNI] y Gómez, Jonathan David, Doc. Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden 19, 20). Que la Unidad Operativa Gestión Cobranzas informa estado de cuenta de la vivienda. (Orden 16). Que el Dpto. Escrituraciones informa que la vivienda no registra antecedentes de escritura (Orden 18). Que en fecha 05/01/2026 Personal del Área de Recupero se constituye en el domicilio consignado, oportunidad en la cual no fue recibido por persona alguna. Se observa fondo con abundante maleza crecida, y en el hall de entrada abundante polvillo y tela de araña. Se intima mediante cédula de estilo a habitar la vivienda en el plazo de 48 hs. Que en fecha 08/01/2026 ante la falta de respuesta a la cédula de notificación y al constatar que la unidad se encuentra en idénticas condiciones a las observadas en verificación previa, se procede por indicación Superior a la Clausura Preventiva. Que en igual fecha, se presenta la Sra. Cerdán en las oficinas de Recupero e informa residir en la vivienda de referencia junto a sus hijos. Que los tres trabajan en horarios rotativos por lo que no fueron encontrados en las visitas realizadas. Asimismo manifiesta concurrir a la casa de sus padres, sita en calle Independencia Nº 1776 en el Barrio 8 de Abril, ya que los dos son personas de edad avanzada. Que el día 09/01/26 se realiza verificación interna en presencia de la Sra. Cerdán, donde se observa vivienda con mobiliario, artículos de higiene y vestimenta femenina, coincidente con el grupo familiar. Se adjunta toma fotográfica. Qu e se aco mp añ a descargo administrativo, en el cual la Sra. Cerdán manifiesta que no se encontraban en la vivienda por razones laborales, la misma en la SUBNAF y su hija en heladerías "GRIDO" en horarios rotativos ambas, con más de 8 horas de jornada; el hijo trabajaría en el comercio. No acredita con certificados laborales. Que se acompaña un relevamiento vecinal en el domicilio intervenido en donde vecinos informan que los adjudicatarios no residen en la vivienda, desconociendo como se apellidan y que esporádicamente se suele ver a personas realizando tareas de limpieza, para luego retirarse. Que asimismo, se lleva a cabo relevamiento vecinal en calle Independencia Nº 1776, donde vecinos son coincidentes al manifestar que la Sra. Cerdán reside en ese domicilio junto a sus hijos dese hace muchos años. Que de oficio a EDESE surge titularidad a favor de Cerdán Silvia, registrando bajo consumo de energía eléctrica, casi nulo. Que este accionar está contrariando la ley vigente a la obligatoriedad de la HABITABILIDAD PERMANENTE DE LOS ADJUDICATARIOS y la prohibición de vender, alquilar ceder o prestar las viviendas. Que esto ha motivado la actuación del Organismo, por las facultades de Poder de Policía que conserva el IPVU sobre las viviendas adjudicadas. Que la falta de ocupación de la vivienda por parte de sus adjudicatarios, queda constatada con las visitas realizadas, la falta de higiene, el bajo consumo de energía eléctrica, la información proporcionada por los vecinos de la vivienda de referencia y de calle Independencia. Que la declaración testimonial aportada por la adjudicataria no basta por sí sola, para contrariar la falta de habitabilidad latente que surge del expediente, donde queda acreditado que el adjudicatario no reside de manera permanente en la unidad habitacional. Por lo expresado este Dpto. aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo: (Orden 25) 1) RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488 Viviendas B/ René Favaloro - Capital, otorgada a los Sres. Cerdan, Silvia Beatriz del Valle, Doc. Nº [DNI] y Gómez, Jonathan David, Doc. Nº [DNI]. 2) Dictado el acto administrativo se publique en el Boletín Oficial. - 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión ANTOGNOLI Marcela Alejandra de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Terceras Personas, y bienes muebles, que pudieren encontrarse en la vivienda, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. - Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO R E S U E L V E: ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488 Viviendas B/ René Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.03.25 13:01:44 -03'00' Favaloro - Capital, otorgada mediante R E S O L - 2 0 2 4 - 5 9 7 - E - G D E S D E IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de 2024, a favor de los Sres. Cerdán, Silvia Beatriz del Valle, Doc. Nº [DNI] y Gómez, Jonathan David, Doc. Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos.- ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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