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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-571-E-GDESDE-IPVU#

resolucion general Firmado el 2026-03-18 · Publicado en el Boletín Nº 23055 del 2026-03-25

Datos del acto

Organismo
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
Monto
—
Objeto
Rescindir la adjudicación de la unidad habitacional y tomar posesión de la vivienda
Expediente
EX-2026-00647749--GDESDE-IPVU#MOP

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488 Viviendas B/ René Favaloro - Capital, otorgada mediante RESOL-2024-597-E-GDESDE IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de 2024, a favor de los Sres. Cerdán, Silvia Beatriz del Valle, Doc. Nº 18.505.061 y Gómez, Jonathan David, Doc. Nº 40.687.922, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.

Texto del acto

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RESOL-2026-571-E-GDESDE-IPVU#

MOP

S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-IPVU#MOP 
- 
Asunto:

Clausura Preventiva - Mza. 23 Lote 5 -

Lic. 474/16 - Grupo Habitacional 488

Viviendas B/ René Favaloro, Capital

VISTO: Las presentes actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Habitacional identificada

como Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 -

Grupo Habitacional 488 Viviendas B/

René Favaloro, Capital, fue adjudicada a

través de RESOL-2024-597-E-GDESDE

IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de

2024, a favor de los Sres. Cerdan, Silvia

Beatriz del Valle, Doc. Nº [DNI] y

Gómez, Jonathan David, Doc. Nº 
[DNI], acto administrativo firme a la

fecha (Orden 19, 20).

Que la Unidad Operativa Gestión

Cobranzas informa estado de cuenta de la

vivienda. (Orden 16).

Que el Dpto. Escrituraciones informa que

la vivienda no registra antecedentes de

escritura (Orden 18).

Que en fecha 05/01/2026 Personal del

Área de Recupero se constituye en el

domicilio consignado, oportunidad en la

cual no fue recibido por persona alguna.

Se observa fondo con abundante maleza

crecida, y en el hall de entrada abundante

polvillo y tela de araña. Se intima

mediante cédula de estilo a habitar la

vivienda en el plazo de 48 hs.

Que en fecha 08/01/2026 ante la falta de

respuesta a la cédula de notificación y al

constatar que la unidad se encuentra en

idénticas condiciones a las observadas en

verificación previa, se procede por

indicación Superior a la Clausura

Preventiva.

Que en igual fecha, se presenta la Sra.

Cerdán en las oficinas de Recupero e

informa residir en la vivienda de

referencia junto a sus hijos. Que los tres

trabajan en horarios rotativos por lo que

no fueron encontrados en las visitas

realizadas. Asimismo manifiesta concurrir

a la casa de sus padres, sita en calle

Independencia Nº 1776 en el Barrio 8 de

Abril, ya que los dos son personas de

edad avanzada.

 Que el día 09/01/26 se realiza

verificación interna en presencia de la Sra.

Cerdán, donde se observa vivienda con

mobiliario, artículos de higiene y

vestimenta femenina, coincidente con el

grupo familiar. Se adjunta toma

fotográfica.

Qu e 
se 
aco mp añ a 
descargo

administrativo, en el cual la Sra. Cerdán

manifiesta que no se encontraban en la

vivienda por razones laborales, la misma

en la SUBNAF y su hija en heladerías

"GRIDO" en horarios rotativos ambas,

con más de 8 horas de jornada; el hijo

trabajaría en el comercio. No acredita con

certificados laborales.

Que se acompaña un relevamiento vecinal

en el domicilio intervenido en donde

vecinos informan que los adjudicatarios

no residen en la vivienda, desconociendo

como se apellidan y que esporádicamente

se suele ver a personas realizando tareas

de limpieza, para luego retirarse.

Que asimismo, se lleva a cabo

relevamiento 
vecinal 
en 
calle

Independencia Nº 1776, donde vecinos

son coincidentes al manifestar que la Sra.

Cerdán reside en ese domicilio junto a sus

hijos dese hace muchos años.

Que de oficio a EDESE surge titularidad

a favor de Cerdán Silvia, registrando bajo

consumo de energía eléctrica, casi nulo.

Que este accionar está contrariando la ley

vigente a la obligatoriedad de la

HABITABILIDAD PERMANENTE DE

LOS 
ADJUDICATARIOS 
y 
la

prohibición de vender, alquilar ceder o

prestar las viviendas.

Que esto ha motivado la actuación del

Organismo, por las facultades de Poder de

Policía que conserva el IPVU sobre las

viviendas adjudicadas.

Que la falta de ocupación de la vivienda

por parte de sus adjudicatarios, queda

constatada con las visitas realizadas, la

falta de higiene, el bajo consumo de

energía 
eléctrica, 
la 
información

proporcionada por los vecinos de la

vivienda de referencia y de calle

Independencia.

Que la declaración testimonial aportada

por la adjudicataria no basta por sí sola,

para contrariar la falta de habitabilidad

latente que surge del expediente, donde

queda acreditado que el adjudicatario no

reside de manera permanente en la unidad

habitacional.

Por lo expresado este Dpto. aconseja

corresponde adoptar las siguientes

medidas, mediante el dictado de acto

administrativo: (Orden 25)

1) RESCINDIR la adjudicación de la

unidad habitacional identificada como

Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo

Habitacional 488 Viviendas B/ René

Favaloro - Capital, otorgada a los Sres.

Cerdan, Silvia Beatriz del Valle, Doc. Nº 
[DNI] y Gómez, Jonathan David,

Doc. Nº [DNI].

2) Dictado el acto administrativo se

publique en el Boletín Oficial. -

3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de

Recupero Habitacional a tomar posesión

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

de la vivienda ut supra citada, en forma

inmediata y proceda a desocupar a

Terceras Personas, y bienes muebles, que

pudieren encontrarse en la vivienda, con

intervención de Escribanía de Gobierno y

la entrega de los mencionados bienes

muebles, a quien resulte propietario de los

mismos. -

Que el Secretario Técnico Social de

Regularización y Recupero Habitacional,

toma conocimiento de todo lo actuado y

eleva para el 
dictado del acto

administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO, y de conformidad con

las facultades conferidas por Ley

Provincial Nº 3600.-

EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL

INSTITUTO 
PROVINCIAL 
DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de

la Unidad Habitacional identificada como

Mza. 23 Lote 5 - Lic. 474/16 - Grupo

Habitacional 488 Viviendas B/ René

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.03.25 
13:01:44 -03'00'

Favaloro - Capital, otorgada mediante

R E S O L - 2 0 2 4 - 5 9 7 - E - G D E S D E

IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de

2024, a favor de los Sres. Cerdán, Silvia

Beatriz del Valle, Doc. Nº [DNI] y

Gómez, Jonathan David, Doc. Nº 
[DNI], en virtud de lo expresado en

el Considerando de la presente.

ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad

Operativa de Recupero Habitacional a

tomar posesión de la vivienda ut supra

citada, en forma inmediata y proceda a

desocupar de bienes muebles que

pudieran encontrarse en la misma, con

intervención de Escribanía de Gobierno y

la entrega de los mencionados bienes

muebles a quien resulte propietario de los

mismos.-

ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y

Cumplido Archivar.

C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.