RESOL-2026-2121-E-GDESDE-MGSC
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Gobierno y Seguridad
- Monto
- —
- Objeto
- Intervención y designación de interventor para la entidad 'FUNDACION MUSICA ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO'
- Plazo
- 90 días
- Expediente
- EX-2026-00325036
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| FUNDACION MUSICA ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO | beneficiario | — | — |
| AVILA, VERONICA NATALIA | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit de la fundación
Cita textual
INTERVENIR a la entidad civil denominada 'FUNDACION MUSICA ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO', con sede legal en la Localidad de Vinara, departamento Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero; atento a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
Texto del acto
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RESOL-2026-2121-E-GDESDE- MGSC SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 26 DE MARZO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI] - G D E S D E - D P J # F D E - S / INTERVENCION FUNDACION MUSICA DE ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO VISTO, el Expediente Electrónico de referencias, a través de los cuales los socios de la entidad denominada, " F UN D A C I O N M US I C A D E ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO", solicitan la intervención de la entidad mencionada; y, CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones por nota elevada por socios de la entidad denominada "FUNDACION MUSICA ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO", con sede legal en la Localidad de Vinara, departamento Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, quienes solicitan la normalización de esa entidad estando la misma en situación de acefalia. Que Fiscalía de Estado - entre otras consideraciones - en su intervención considera que la Intervención de la institución es el mecanismo más idóneo para alcanzar el saneamiento y la regularización de la misma. - Atento a lo manifestado precedentemente, es opinión de esta Fiscalía de Estado aconsejar que se intervenga la entidad en cuestión, ello de conformidad a lo previsto por los Arts.28 de la Ley 6021 y Decreto 174/04, señalando que para el dictado del acto administrativo se deberá tener presente la designación de la persona del interventor, término de mandato, la modalidad y sus funciones; Por ello; EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: ARTICULO 1ro. - INTERVENIR a la entidad civil denominada "FUNDACION MUSICA ESPERANZA FILIAL VINARA Y TERMAS DE RIO HONDO", con sede legal en la Localidad de Vinara, departamento Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero; atento a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. - ARTICULO 2do.- DESIGNAR Interventor de la entidad mencionada la señora AVILA, VERONICA NATALIA, clase 1987, DNI Nº [DNI], quien en un término de noventa (90) días, a contar de la fecha del presente acto administrativo, deberá convocar a los asociados para elegir sus autoridades en Asamblea que se realizará al efecto. - ARTICULO 3ro. - El INTERVENTOR designado por el artículo anterior, estará investido de facultades de administración y asamblea, a los fines de poner en marcha el proceso electoral y celebrar los comicios, para lo cual podrá, entre las demás funciones que se le competen, depurar el padrón de socios, oficializar las listas de candidatos, elegir y presidir el acto eleccionario. - ARTICULO 4to.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Personas Jurídicas, a sus efectos. Dr. BERNARDO JOSE HERRERA - Ministro
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