RESOL-2026-656-E-GDESDE-IPVU
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rescindir la adjudicación de la unidad habitacional Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital
- Expediente
- EX-2026-01159982--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 2022-3239-EGDESDE -IPVU #MOP de fecha 27 de Octubre de 2022, a favor de los Sres. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº 18.259.741 y Paz, Norma Analía, D.N.I. Nº 21.181.505, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.
Texto del acto
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RESOL-2026-656-E-GDESDE-IPVU #MOP SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 27 DE MARZO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI] -GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Clausura Preventiva - Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital. VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital, fue adjudicada a través de Resolución Nº 2022-3239-E-GDESDE-IPVU#MOP de fecha 27 de Octubre de 2022, a favor de los Sres. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI] y Paz, Norma Analía, D.N.I. Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden 14, 15). Que la Unidad Operativa Gestión Cobranzas informa estado de cuenta de la vivienda. (Orden 10). Que el Dpto. Escrituraciones informa que la vivienda no registra antecedentes de escritura (Orden 17). Que en fecha 02/03/2026, personal del área se hace presente en el domicilio de referencia, donde nadie responde a los reiterados llamados, por lo que se intima mediante Cédula a habitar la unidad en un plazo de 48 hs. Que en fecha 05/03/26 ante la falta de respuesta a la cédula de notificación, se procede, por indicación de la Superioridad, a la clausura preventiva. Que se llevó a cabo un relevamiento vecinal en el domicilio de los adjudicatarios, donde una vecina informa desconocer a los adjudicatarios, en tanto otro vecino manifiesta que los adjudicatarios residirían en otra provincia. Que se ofició a EDESE a los fines de indicar titularidad del servicio eléctrico y últimos períodos de consumo. En respuesta al mismo, se informa nulo consumo de energía desde el 2º bimestre del año 2025. Que el día 25/03/2026, se presenta en las oficinas de Recupero Habitacional el Sr. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI], con domicilio en DNI en el Barrio Centro, dirección donde reside actualmente su esposa en calidad de inquilina. Expresa que se encuentra separado de la co-titular desde hace ocho meses, en trámite de divorcio. Que en el mes de febrero se trasladó a la provincia de Córdoba por razones de salud de su madre. Que el día 21/03/26, encontró las Cedulas al regresar a la vivienda. Agrega que la ausencia en su domicilio es por razones laborales, ya que su función lo obliga a trasladarse a localidades del interior y otras provincias, sumado que debe encargarse del cuidado de su madre. Que a la fecha los adjudicatarios no presentaron descargo administrativo justificando sus dichos. ANTOGNOLI Marcela Alejandra Que este accionar está contrariando la ley vigente a la obligatoriedad de la HABITABILIDAD PERMANENTE DE LOS ADJUDICATARIOS y la prohibición de vender, alquilar ceder o prestar las viviendas. Que esto ha motivado la actuación del Organismo, por las facultades de Poder de Policía que conserva el IPVU sobre las viviendas adjudicadas. Que la falta de ocupación de la vivienda por parte de sus adjudicatarios, queda constatada con las visitas realizadas, la falta de higiene, el bajo consumo de energía eléctrica, la información proporcionada por los vecinos. Que la declaración testimonial aportada por el adjudicatario no basta por si sola para contrariar la falta de habitabilidad latente que surge del expediente, donde queda acreditado que los adjudicatarios no residen de manera permanente en la unidad habitacional. Por lo expresado el Dpto. Legal aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo: 1) RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 2022-3239 -E-GDESDE -IPVU#MOP de fecha 27 de Octubre de 2022, a favor de los Sres. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI] y Paz, Norma Analía, D.N.I. Nº [DNI]. 2) Dictado el acto administrativo se publique en el boletín oficial.- 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Terceras Personas, y bienes muebles, que pudieren Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.04.01 12:10:15 -03'00' encontrarse en la vivienda, con intervenciónde Escribanía de Gobierno y laentrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. - Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativocorrespondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley ProvincialNº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO R E S U E L V E: ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital, otorgada medianteResolución Nº 2022-3239-EGDESDE -IPVU #MOP de fecha 27 de Octubre de 2022, a favor de los Sres. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI] y Paz, Norma Analía, D.N.I. Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos.- ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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