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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-656-E-GDESDE-IPVU

resolucion general Firmado el 2026-03-27 · Publicado en el Boletín Nº 23060 del 2026-04-01

Datos del acto

Organismo
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
Monto
—
Objeto
Rescindir la adjudicación de la unidad habitacional Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital
Expediente
EX-2026-01159982--GDESDE-IPVU#MOP

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del Golf - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 2022-3239-EGDESDE -IPVU #MOP de fecha 27 de Octubre de 2022, a favor de los Sres. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº 18.259.741 y Paz, Norma Analía, D.N.I. Nº 21.181.505, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.

Texto del acto

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RESOL-2026-656-E-GDESDE-IPVU

#MOP
SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 27
DE MARZO DE 2026
Referencia: 
EX-2026-[DNI]
-GDESDE-IPVU#MOP - Asunto:
Clausura Preventiva - Torre 31 - Dpto. A
Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo
Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del
Golf - Capital.
VISTO: Las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Habitacional identificada
como Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic.
04/15 Grupo Habitacional 96 Viviendas
Barrio Altos del Golf - Capital, fue
adjudicada a través de Resolución Nº 2022-3239-E-GDESDE-IPVU#MOP de
fecha 27 de Octubre de 2022, a favor de
los Sres. Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI] y Paz, Norma Analía, D.N.I.
Nº [DNI], acto administrativo firme a
la fecha (Orden 14, 15).
Que la Unidad Operativa Gestión
Cobranzas informa estado de cuenta de la
vivienda. (Orden 10).
Que el Dpto. Escrituraciones informa que
la vivienda no registra antecedentes de
escritura (Orden 17).
Que en fecha 02/03/2026, personal del

área se hace presente en el domicilio de
referencia, donde nadie responde a los
reiterados llamados, por lo que se intima
mediante Cédula a habitar la unidad en
un plazo de 48 hs.
Que en fecha 05/03/26 ante la falta de
respuesta a la cédula de notificación, se
procede, por indicación de la
Superioridad, a la clausura preventiva.
Que se llevó a cabo un relevamiento
vecinal en el domicilio de los
adjudicatarios, donde una vecina informa
desconocer a los adjudicatarios, en tanto
otro vecino manifiesta que los
adjudicatarios residirían en otra
provincia.
Que se ofició a EDESE a los fines de
indicar titularidad del servicio eléctrico y
últimos períodos de consumo. En
respuesta al mismo, se informa nulo
consumo de energía desde el 2º bimestre
del año 2025.
Que el día 25/03/2026, se presenta en las
oficinas de Recupero Habitacional el Sr.
Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI], con domicilio en DNI en el
Barrio Centro, dirección donde reside
actualmente su esposa en calidad de
inquilina. Expresa que se encuentra
separado de la co-titular desde hace ocho
meses, en trámite de divorcio. Que en el
mes de febrero se trasladó a la provincia
de Córdoba por razones de salud de su
madre. Que el día 21/03/26, encontró las
Cedulas al regresar a la vivienda. Agrega
que la ausencia en su domicilio es por
razones laborales, ya que su función lo
obliga a trasladarse a localidades del
interior y otras provincias, sumado que
debe encargarse del cuidado de su
madre.
Que a la fecha los adjudicatarios no
presentaron descargo administrativo
justificando sus dichos.

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

Que este accionar está contrariando la ley
vigente a la obligatoriedad de la
HABITABILIDAD PERMANENTE DE
LOS 
ADJUDICATARIOS 
y 
la
prohibición de vender, alquilar ceder o
prestar las viviendas.
Que esto ha motivado la actuación del
Organismo, por las facultades de Poder
de Policía que conserva el IPVU sobre
las viviendas adjudicadas.
Que la falta de ocupación de la vivienda
por parte de sus adjudicatarios, queda
constatada con las visitas realizadas, la falta
de higiene, el bajo consumo de energía
eléctrica, la información proporcionada por
los vecinos.
Que la declaración testimonial aportada por
el adjudicatario no basta por si sola para
contrariar la falta de habitabilidad latente
que surge del expediente, donde queda
acreditado que los adjudicatarios no residen
de manera permanente en la unidad
habitacional.
Por lo expresado el Dpto. Legal aconseja
corresponde adoptar las siguientes medidas,
mediante el dictado de acto administrativo:
1) RESCINDIR la adjudicación de la
unidad habitacional identificada como Torre
31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15 Grupo
Habitacional 96 Viviendas Barrio Altos del
Golf - Capital, otorgada mediante
Resolución Nº 2022-3239 -E-GDESDE
-IPVU#MOP de fecha 27 de Octubre de
2022, a favor de los Sres. Raschi, Federico
José, D.N.I. Nº [DNI] y Paz, Norma
Analía, D.N.I. Nº [DNI].
2) Dictado el acto administrativo se
publique en el boletín oficial.-
3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de
Recupero Habitacional a tomar posesión de
la vivienda ut supra citada, en forma
inmediata y proceda a desocupar a Terceras
Personas, y bienes muebles, que pudieren

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.04.01 
12:10:15 -03'00'

encontrarse en la vivienda, con
intervenciónde Escribanía de Gobierno y
laentrega de los mencionados bienes
muebles, a quien resulte propietario de los
mismos. -
Que el Secretario Técnico Social de
Regularización y Recupero Habitacional,
toma conocimiento de todo lo actuado y
eleva para el dictado del acto
administrativocorrespondiente.
POR TODO ELLO, y de conformidad con
las facultades conferidas por Ley
ProvincialNº 3600.-
EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R E S U E L V E:
ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de
la Unidad Habitacional identificada como
Torre 31 - Dpto. A Planta Baja - Lic. 04/15
Grupo Habitacional 96 Viviendas Barrio
Altos del Golf - Capital, otorgada
medianteResolución Nº 2022-3239-EGDESDE -IPVU #MOP de fecha 27 de
Octubre de 2022, a favor de los Sres.
Raschi, Federico José, D.N.I. Nº [DNI] y Paz, Norma Analía, D.N.I.
Nº [DNI], en virtud de lo expresado
en el Considerando de la presente.
ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad
Operativa de Recupero Habitacional a
tomar posesión de la vivienda ut supra
citada, en forma inmediata y proceda a
desocupar de bienes muebles que
pudieran encontrarse en la misma, con
intervención de Escribanía de Gobierno y
la entrega de los mencionados bienes
muebles a quien resulte propietario de los
mismos.-
ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y
Cumplido Archivar.
C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.