RESOL-2026-630-E-GDESDE-IPVU#
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rescindir la adjudicación de la Unidad Habitacional Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital
- Expediente
- EX-2025-06159488--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital, otorgada mediante RESOL-2024-597-E-GDESDE-IPVU# MOP, a favor de los señores Benítez, Dardo Julián DNI Nº 28.530.633 y Medina, Noelia Cecilia DNI Nº 36.994.585, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.
Texto del acto
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RESOL-2026-630-E-GDESDE-IPVU# MOP S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 25 DE MARZO DE 2026 Referencia: EX-2025-[DNI]- GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Clausura Preventiva - Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital, fue adjudicada a través d e R E S O L - 2 0 2 4 - 5 9 7 - E-GDESDE-IPVU#MOP de fecha 25 de Marzo de 2024, a los Sres. Benítez, Dardo Julián DNI Nº [DNI] y Medina, Noelia Cecilia DNI Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden Nº 13, 14). Que la Unidad Operativa Gestión Cobranzas informa estado de cuenta de la vivienda. (Orden 11). Que el Dpto. Escrituraciones informa que la vivienda no registra antecedentes de escritura (Orden 16). Que en fecha 02/12/2025 profesional del área de Recupero Habitacional se constituye en el domicilio de referencia a fin de llevar a cabo una verificación, y ante diversos llamados nadie responde. Que, ante esta situación, se procedió a intimar a habitar mediante cédula de estilo, por el plazo de 48 hs. Que en fecha 05/12/2025 personal del Organismo se volvió a constituir en la vivienda y debido a que no se dio cumplimiento con la intimación cursada, se procede a la clausura preventiva de la unidad. Que en fecha 09/12/2025 se presenta en oficinas de Recupero Habitacional el Sr. Benítez, con domicilio en el barrio Almirante Brown Calle 15 Nº 196, domicilio de antiguo alquiler. Manifiesta trabajar en el interior como repositor en la empresa "San Esteban", residiendo únicamente los fines de semana en la vivienda adjudicada. Informa también encontrarse separado de la Sra. Medina Noelia, quien reside en el Barrio Primera Junta, con sus hijos. Que se llevó a cabo un relevamiento vecinal, oportunidad en la cual vecinos declaran que la unidad se encuentra hoy deshabitada, solía residir un hombre llamado Eduardo quien puso un negocio en la vivienda para luego cerrarlo y retirarse del inmueble. Asimismo, informan que en la vivienda no reside persona alguna y que la vivienda se encontraría en alquiler temporal o diario y que el Sr. Benitez reside en el Barrio Cabildo. Que se agrega al expediente informe de EDESE, del cual surge distintos periodos de suspensiones y rehabilitaciones (4 períodos), y hoy en día presenta un consumo bajo casi nulo de energía eléctrica. Que se acompaña descargo por parte del Sr. Benítez, quien manifiesta nuevamente trabajar en el interior, sin embargo, no presenta certificado laboral ni mucho menos acredita horarios y jornada laboral. Que en fecha 09/12/2025 se llevó a cabo una verificación interna en presencia del Sr. Benítez, quien manifiesta residir solo, observándose escaso mobiliario. Que en fecha 16/01/26, se realiza nueva verificación interna por orden de la Superioridad, oportunidad en la que recepciona la Sra. Medina, Claudia Daniela DNI Nº [DNI] quien informa ser cuñada del Sr. Benítez, y residir junto con él y su hija menor de edad. Manifiesta que el Sr. Benítez vuelve los fines de semana a la vivienda. Se observa vivienda sin mobiliario suficiente, acorde a la cantidad de convivientes. Se adjunta toma fotográfica. Que en orden 30 se acompaña verificación realizada en vivienda del Barrio Almirante Brown, oportunidad en la que vecinos manifiestan que el Sr. Benítez, solía alquilar allí pero ya no reside en ese domicilio. Que de las pruebas colectadas se desprende que la unidad no es habitada por sus adjudicatarios y esto surge de las reiteradas verificaciones realizadas en diversas oportunidades y en diferentes horarios y jamás se encontró a los mismos. Que no cumplieron la intimación efectuada, y aún Clausurada la unidad no acreditaron su ausencia; por el contrario, se encontró a persona distinta residiendo en la unidad. Que a esto se le agrega el relevamiento vecinal donde los vecinos declaran que la vivienda se encuentra deshabitada y es objeto de alquileres. Que todo lo anteriormente dicho configura una violación a las obligaciones impuestas por los adjudicatarios como es la habitabilidad permanente establecida por Ley a los adjudicatarios de unidades sociales. Que es obligación de los adjudicatarios la habitabilidad permanente en la unidad y la custodia de la misma, lo cual en este caso puntual no se ha cumplido. Que la falta de ocupación de la vivienda, son razones de mérito, y oportunidad suficientes para adoptar medidas de carácter urgente para recuperar la vivienda en este estado, caso contrario se causaría un perjuicio a este Organismo. Que por lo expresado la Asesoría Legal, aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo: 1) RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital, otorgada mediante ANTOGNOLI Marcela Alejandra RESOL-2024-597-EGDESDE-IPVU#M OP, a favor de los señores Benitez, Dardo Julián DNI Nº [DNI] y Medina, Noelia Cecilia DNI Nº [DNI]. 2).- Dictado el acto administrativo se publique en el Boletín Oficial. 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Terceras Personas, y bienes muebles, que pudieren encontrarse en la vivienda, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. - Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESUELVE: Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.04.07 12:52:13 -03'00' ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital, otorgada mediante RESOL-2024-597-E-GDESDE-IPVU# MOP, a favor de los señores Benítez, Dardo Julián DNI Nº [DNI] y Medina, Noelia Cecilia DNI Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos. - ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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