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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-630-E-GDESDE-IPVU#

resolucion general Firmado el 2026-03-25 · Publicado en el Boletín Nº 23062 del 2026-04-07

Datos del acto

Organismo
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
Monto
—
Objeto
Rescindir la adjudicación de la Unidad Habitacional Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital
Expediente
EX-2025-06159488--GDESDE-IPVU#MOP

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488 Viviendas Barrio René Favaloro - Capital, otorgada mediante RESOL-2024-597-E-GDESDE-IPVU# MOP, a favor de los señores Benítez, Dardo Julián DNI Nº 28.530.633 y Medina, Noelia Cecilia DNI Nº 36.994.585, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.

Texto del acto

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RESOL-2026-630-E-GDESDE-IPVU#

MOP

S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIERCOLES 25 DE MARZO DE 2026

Referencia: 
EX-2025-[DNI]-

GDESDE-IPVU#MOP 
- 
Asunto:

Clausura Preventiva - Mza. 27 lote 17-

Lic. 476/16 Grupo Habitacional 488

Viviendas Barrio René Favaloro - Capital

VISTO:

Las presentes actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Habitacional identificada

como Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo

Habitacional 488 Viviendas Barrio René

Favaloro - Capital, fue adjudicada a través

d e 
R E S O L - 2 0 2 4 - 5 9 7 -

E-GDESDE-IPVU#MOP de fecha 25 de

Marzo de 2024, a los Sres. Benítez, Dardo

Julián DNI Nº [DNI] y Medina,

Noelia Cecilia DNI Nº [DNI], acto

administrativo firme a la fecha (Orden Nº

13, 14).

Que la Unidad Operativa Gestión

Cobranzas informa estado de cuenta de la

vivienda. (Orden 11).

Que el Dpto. Escrituraciones informa que

la vivienda no registra antecedentes de

escritura (Orden 16).

Que en fecha 02/12/2025 profesional del

área de Recupero Habitacional se

constituye en el domicilio de referencia a

fin de llevar a cabo una verificación, y

ante diversos llamados nadie responde.

Que, ante esta situación, se procedió a

intimar a habitar mediante cédula de

estilo, por el plazo de 48 hs.

Que en fecha 05/12/2025 personal del

Organismo se volvió a constituir en la

vivienda y debido a que no se dio

cumplimiento con la intimación cursada,

se procede a la clausura preventiva de la

unidad.

Que en fecha 09/12/2025 se presenta en

oficinas de Recupero Habitacional el Sr.

Benítez, con domicilio en el barrio

Almirante Brown Calle 15 Nº 196,

domicilio de antiguo alquiler. Manifiesta

trabajar en el interior como repositor en la

empresa "San Esteban", residiendo

únicamente los fines de semana en la

vivienda adjudicada. Informa también

encontrarse separado de la Sra. Medina

Noelia, quien reside en el Barrio Primera

Junta, con sus hijos.

Que se llevó a cabo un relevamiento

vecinal, oportunidad en la cual vecinos

declaran que la unidad se encuentra hoy

deshabitada, solía residir un hombre

llamado Eduardo quien puso un negocio

en la vivienda para luego cerrarlo y

retirarse del inmueble. Asimismo,

informan que en la vivienda no reside

persona alguna y que la vivienda se

encontraría en alquiler temporal o diario

y que el Sr. Benitez reside en el Barrio

Cabildo.

Que se agrega al expediente informe de

EDESE, del cual surge distintos periodos

de suspensiones y rehabilitaciones (4

períodos), y hoy en día presenta un

consumo bajo casi nulo de energía

eléctrica.

Que se acompaña descargo por parte del

Sr. Benítez, quien manifiesta nuevamente

trabajar en el interior, sin embargo, no

presenta certificado laboral ni mucho

menos acredita horarios y jornada laboral.

Que en fecha 09/12/2025 se llevó a cabo

una verificación interna en presencia del

Sr. Benítez, quien manifiesta residir solo,

observándose escaso mobiliario.

Que en fecha 16/01/26, se realiza nueva

verificación interna por orden de la

Superioridad, oportunidad en la que

recepciona la Sra. Medina, Claudia

Daniela DNI Nº [DNI] quien

informa ser cuñada del Sr. Benítez, y

residir junto con él y su hija menor de

edad. Manifiesta que el Sr. Benítez vuelve

los fines de semana a la vivienda. Se

observa vivienda sin mobiliario suficiente,

acorde a la cantidad de convivientes.

Se adjunta toma fotográfica.

Que en orden 30 se acompaña verificación

realizada en vivienda del Barrio Almirante

Brown, oportunidad en la que vecinos

manifiestan que el Sr. Benítez, solía

alquilar allí pero ya no reside en ese

domicilio.

Que de las pruebas colectadas se

desprende que la unidad no es habitada

por sus adjudicatarios y esto surge de las

reiteradas verificaciones realizadas en

diversas oportunidades y en diferentes

horarios y jamás se encontró a los

mismos. Que no cumplieron la intimación

efectuada, y aún Clausurada la unidad no

acreditaron su ausencia; por el contrario,

se encontró a persona distinta residiendo

en la unidad.

Que a esto se le agrega el relevamiento

vecinal donde los vecinos declaran que la

vivienda se encuentra deshabitada y es

objeto de alquileres.

Que todo lo anteriormente dicho

configura una violación a las obligaciones

impuestas por los adjudicatarios como es

la habitabilidad permanente establecida

por Ley a los adjudicatarios de unidades

sociales.

Que es obligación de los adjudicatarios la

habitabilidad permanente en la unidad y la

custodia de la misma, lo cual en este caso

puntual no se ha cumplido.

Que la falta de ocupación de la vivienda,

son razones de mérito, y oportunidad

suficientes para adoptar medidas de

carácter urgente para recuperar la

vivienda en este estado, caso contrario se

causaría un perjuicio a este Organismo.

Que por lo expresado la Asesoría Legal,

aconseja 
corresponde adoptar las

siguientes medidas, mediante el dictado

de acto administrativo:

1) RESCINDIR la adjudicación de la

unidad habitacional identificada como

Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo

Habitacional 488 Viviendas Barrio René

Favaloro - Capital, otorgada mediante

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

RESOL-2024-597-EGDESDE-IPVU#M

OP, a favor de los señores Benitez, Dardo

Julián DNI Nº [DNI] y Medina,

Noelia Cecilia DNI Nº [DNI].

2).- Dictado el acto administrativo se

publique en el Boletín Oficial.

3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de

Recupero Habitacional a tomar posesión

de la vivienda ut supra citada, en forma

inmediata y proceda a desocupar a

Terceras Personas, y bienes muebles, que

pudieren encontrarse en la vivienda, con

intervención de Escribanía de Gobierno y

la entrega de los mencionados bienes

muebles, a quien resulte propietario de los

mismos. -

Que el Secretario Técnico Social de

Regularización y Recupero Habitacional,

toma conocimiento de todo lo actuado y

eleva para el 
dictado del acto

administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO, y de conformidad con

las facultades conferidas por Ley

Provincial Nº 3600.-

EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL

INSTITUTO 
PROVINCIAL 
DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.04.07 
12:52:13 -03'00'

ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de

la Unidad Habitacional identificada como

Mza. 27 lote 17- Lic. 476/16 Grupo

Habitacional 488 Viviendas Barrio René

Favaloro - Capital, otorgada mediante

RESOL-2024-597-E-GDESDE-IPVU#

MOP, a favor de los señores Benítez,

Dardo Julián DNI Nº [DNI] y

Medina, Noelia Cecilia DNI Nº 
[DNI], en virtud de lo expresado en

el Considerando de la presente.

ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad

Operativa de Recupero Habitacional a

tomar posesión de la vivienda ut supra

citada, en forma inmediata y proceda a

desocupar de bienes muebles que

pudieran encontrarse en la misma, con

intervención de Escribanía de Gobierno y

la entrega de los mencionados bienes

muebles a quien resulte propietario de los

mismos. -

ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y

Cumplido Archivar.

C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.