Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

Acto 17

llamado licitacion Firmado el 2026-04-06 · Publicado en el Boletín Nº 23064 del 2026-04-09

Datos del acto

Organismo
EDESE S.A.
Monto
—
Objeto
Establecimiento de tarifas eléctricas para el período Marzo 2026
Procedimiento
Resolución Nº 20/2017
Expediente
EDESE S.A.

Datos que el acto no publica

Cita textual

Resol. ENRESE Nº 20/2017

Texto del acto

Ver / ocultar
LICITACION PUBLICA Y

ESCRITA Nº 15/2025

AUTORIZADA POR
RESOLUCION-2026-647-E-GDESDE

-MOPAMA
OBRA: "ADQUISICION DE ACEITES
LUBRICANTES, 
FILTROS 
Y
BATERIAS 
CON 
DESTINO 
A
VEHICULOS DE LA A.P.R.H"
P R E S U P U E S T O 
O F I C I A L :
$116.909.749,49 (PESOS: CIENTO
D I E C I S E I S 
M I L L O N E S
NOVECIENTOS 
NUEVE 
MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
CON 
CUARENTA 
Y 
NUEVE
CENTAVOS)
PLAZO DE ENTREGA: 15 (QUINCE)
DIAS.
PRECIO DEL PLIEGO: $116,910,00
(PESOS: CIENTO DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS DIEZ)
VENTA DEL PLIEGO: HASTA
17/04/2026
FECHA DE APERTURA: 22/04/2026
HORA: 10.00
LUGAR: AVDA BELGRANO (N) Nº 924
Ing. Hid. ALFREDO LUIS MONTERO -
Presidente Interventor
e. 08 abril - v. 10 abril

E N T E   R E G U L A D O R   D E   E N E R G Í A   E L É C T R I C A

(ENRESE)

SANTIAGO DEL ESTERO, 06 DE ABRIL DE 2026

RESOLUCION Nº 28/26           
VISTOS: Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 008/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO MARZO 2026", lo
establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de
"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes
Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nº 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nº 604/2025, 013 y 022/2026
de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nº 108 y 109/2026 del ENRE y la Nota presentada por la Distribuidora EDESE S.A.; y
CONSIDERANDO: Que EDESE S.A. presentó con fecha 27/02/2026 la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los
consumos de los usuarios a partir del 1º de MARZO de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, calculadas en base a la reglamentación
vigente.
Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobada por la Resolución
SE Nº 022/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…"; que dichos precios "rigen desde el 1º de Marzo del 2026…"; que
"se adjunta copia del Anexo II Decreto Nº 943/2025 en donde se indican los porcentajes de bonificación a aplicar a los usuarios CON
SUBSIDIO respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuario final".
Que la Distribuidora también manifiesta que "el ENRE emitió las Resoluciones Nº108 y 109/2026 en la cuales otorga un incremento de
VAD de las distribuidoras Edesur y Edenor…".
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (I)
trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (II) promover la eficiencia energética; y (III) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado. 
Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares

beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al
consumo energético indispensable…", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase…. el criterio de segmentación en TRES (3)
niveles de ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales
que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen
en el Anexo I…. del presente decreto".
Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "…durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…que
resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios
energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará
conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del
presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las
Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de
las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que por la Resolución Nº13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para
el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma.
Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales
definidas como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM
Nº 11603-2012.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por
Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período MARZO 2026,
utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el
MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Febrero de 2026 y el 30 de Abril de 2026,
mediante la sanción de su Resolución SE Nº 022/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan
en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II.
Que por el Artículo 7º de la Resolución SE Nº 022/2026, se dispone "….establécese, a partir del 1º de febrero de 2026, en PESOS DOS
MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336,
sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha".
Que el Artículo 3º de la Resolución ENRE Nº 303 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del Cero coma Treinta y
Seis Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución
(CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respectivamente, a partir de la
Cero Horas  del 1 de Junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de Noviembre de 2027, inclusive.
Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 108/2026 y Nº 109/2026 del ENRE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD
tendrá también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización
establecido mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025
para el caso de EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel
general del Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Indice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de Enero de 2026 resultaron del Uno coma Sesenta y Siete por Ciento (1,67 %)
y del Dos coma Ochenta y Ocho por Ciento (2,88%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la
fórmula del mecanismo de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de
ajuste del CPD de la distribuidora es del Dos coma Cero Siete por Ciento (2,07%)….". 
Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de
EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Dos coma Cuarenta y Tres por Ciento
(2.43%) para EDESUR S.A., y un Dos coma Cincuenta por Ciento (2,50%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores de
Febrero de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Marzo de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán
EDESUR S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Marzo de 2026, respectivamente.
Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social
e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con
el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales
en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno  cultural de todos  sus asociados y la
comunidad  a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el
Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en
el Registro  Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas
personas que requieran de suministro eléctrico constante y en nivel de tensión adecuada para poder alimentar el equipamiento médico
prescripto y que resulte necesario para evitar riesgo en su vida o salud…".
Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del
costo de la energía, expresado como Cargo Variable.
Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción
provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados.
Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario  Especifico que se  establece en la presente ley supone el cobro
de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la
categoría "entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios
respectivos e implementar la tarifa creada por la presente Ley".
Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder
al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse
registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir
la información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información
y la enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,
la aplicación de la nueva categoría tarifaria.
Que conforme a todo lo manifestado, este Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario
instituido por las normativas mencionadas ut supra.
Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria del Cuadro Tarifario, el ANEXO referido a las tarifas
para aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos los
Clubes de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas.
Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos
18 y 25 de la Ley   Nº 6.054.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período MARZO 2026, conforme
a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1º de Marzo de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas,
Grandes Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 465/2024 y 943/2025,
en las Resoluciones Nº 604/2025, 013 y 022/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las Resoluciones Nº 108 y 109/2026 del
ENRE.-
ARTICULO 2/. - Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo
en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Marzo de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado
en cadafacturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL". -
ARTICULO 3/. - Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales           Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO
III, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Marzo de 2026.-
ARTICULO 4/. - Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo
IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Marzo de 2026.-
ARTICULO 5/. - Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese. -

ANEXO I
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Marzo del 2026

SIN SUBSIDIO

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.611,33

Cargo Variable por Energía
$/KWh
182,082
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
14.981,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,182
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
26.666,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,212
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
35.955,19
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,262
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
55.430,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,312
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
58.127,56
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,342
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
76.404,78
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,572
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
97.378,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,942
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
128.090,37
Cargo Variable por Energía
$/KWh
145,192
T.1 - G USO GENERAL

T.1 - G 1 
Consumo bimestral inferior o igual a 1600 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
7.367,73
Cargo Variable por Energía
$/KWh
301,642
T.1 - G 2 
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
121.036,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
230,599
T.1 - G 3 
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
412.731,90
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,675

T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO 
Unidad
Importe
Cargo Variable por Energía
$/KWh
387,871
TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw < pot < 50 kw)

Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
25.975,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
177,476
TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)
          50 KW < POT < 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 
- En Baja Tensión
$/bim - mes
29.113,51
 
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.443,87
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
12.856,41
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.499,71
Por Consumo de Energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
94,488
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
93,582
 
- Periodo en horas Pico
$/KWh
96,266

 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
89,797
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
88,936
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
91,487
POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
29.113,51
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
17.443,87
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
12.856,41
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.499,71
Por Consumo de Energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
91,327
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
90,464
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
93,024
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
86,793
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
85,973
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
88,406
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW

Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
25.975,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
177,476

REGIMEN DE PEAJE
Unidad
Importe
          50 KW < POT < 300 KW

Por capacidad de transporte en punta

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
29.133,51
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
17.443,87
Por capacidad de transporte fuera de punta

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
12.856,41
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.499,71
Por Consumo de Energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
10,722
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
10,619
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
10,924
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
6,031
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
5,973
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
6,145
POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de transporte en punta

 - En Media Tensión
$/bim - mes
17.443,87
Por capacidad de transporte fuera de punta

 - En Media Tensión
$/bim - mes
5.499,71
Por Consumo de Energía
         - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
5,829
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
5,774
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
5,938
Por la energía reactiva
Recargo por cada centésimo de tag fi, mayor de 0,62 por
%
 1,5
la energía reactiva en exceso del 62% de la energía reactiva

Por la entrega en corriente continua
       
   recargo por entrega en corriente continua
%
22,5
SERVICIO DE REHABILITACION 

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa Nº 1 - Uso residencial
$/Serv
5.449,75
Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P
$/Serv
39.928,9
Tarifa Nº 2 y 3
$/Serv
98.703,8
CONEXIÓN DOMICILIARIAS

a) Conexiones comunes por usuario

 
- Aereas Monofásicas
$/Cliente
66.378,5
 - Subterráneas Monofásicas
$/Cliente
205.106,8
 - Aéreas Trifásicas
$/Cliente
195.965,9
 - Subterráneas Trifásicas
$/Cliente
315.359,3
b) Conexiones Especiales por usuario

 - Aereas Monofásicas
$/Cliente
174.289,6
 - Subterráneas Monofásicas
$/Cliente
560.761,5
 - Aereas Trifásicas
$/Cliente
307.097,8
 - Subterráneas Trifásicas
$/Cliente
579.748,7

ANEXO II
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Marzo del 2026

CLIENTES CON SUBSIDIO
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.611,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
96,457
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
14.981,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,224
T.1 - R3 
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
26.666,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,254
T.1 - R4 
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
35.955,19
Cargo Variable por Energía
$/KWh
6
9,304
T.1 - R5 
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
55.430,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,354
T.1 - R6 
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
58.127,56
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,384
T.1 - R7 
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
76.404,78
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,614
T.1 - R8 
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
97.378,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,984
T.1 - R9
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
128.090,37
Cargo Variable por Energía
$/KWh
70,234

          ANEXO III
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Marzo del 2026

Clientes Electro Dependientes.
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.611,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
14.981,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R3 
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
26.666,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R4 
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
35.955,19
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R5 
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
55.430,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R6 
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
58.127,56
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R7 
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
76.404,78
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R8 
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
97.378,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R9
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
128.090,37
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

ANEXO IV
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Marzo del 2026

"Resol. ENRESE Nº 20/2017"
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
3.611,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
96,457
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
14.981,33
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,224
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
26.666,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,254
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
35.955,19
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,304
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
55.430,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,354
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
58.127,56
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,384
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
76.404,78
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,614
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
94.625,90
Cargo Variable por Energía
$/KWh
69,984
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
128.090,37
Cargo Variable por Energía
$/KWh
70,234

T.1 - G USO GENERAL

T.1 - G 1 
Consumo bimestral inferior o igual a 1600 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
7.367,73
Cargo Variable por Energía
$/KWh
235,315
T.1 - G 2 
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
121.036,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
170,490
T.1 - G 3 
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
412.731,90
Cargo Variable por Energía
$/KWh
100,759

TARIFA Nº 2 (Medianas Demandas con 10 Kw < pot < 50 kw)
Unidad
Importe
Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
25.975,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
129,988

TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)
          50 KW < POT < 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
29.113,51
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
17.443,87
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
12.856,41
 
- En Media Tensión
$/KWh - mes
5.499,71
Por consumo de energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
47,036
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
46,704
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
47,688
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
44,701
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
44,385
 
- Periodo en horas Pico
$/KWh
45,321
POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 
-En Baja Tensión
$/bim - mes
29.133,51
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.443,87
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
12.856,41
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
5.499,71
Por consumo de energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
47,032
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
46,700
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
47,685
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
44,697
 
- Periodo en horas Valle
$/KWh
44,382
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
45,317
TARIFA Nº 4  (Demandas Estacionales) < 300 KW)

Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
25.975,77
Cargo Variable por Energía
$/KWh
129,988

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente
C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente
Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal
Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del Directorio

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.