DECRETO-2026-476-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Salud
- Monto
- $ 88.315.665,73
- Presupuesto oficial
- $ 88.315.665,73
- Objeto
- Adquisición de INSUMOS DE HEMOTERAPIA para el Centro Provincial de Salud Infantil 'Eva Perón'
- Procedimiento
- Licitación Pública Nº 11/2026
- Jurisdicción presupuestaria
- 58 · programa 11
- Expediente
- EX-2026-01068730--GDESDE-DGA#MPR
- Urgencia
- Sí
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Licitación Pública | proveedor | — | — |
Datos que el acto no publica
- Plazo de ejecución
- Fecha de publicación del llamado a licitación
- Fecha de apertura de sobres
- Fecha de adjudicación
- Fecha de inicio de ejecución del contrato
- Fecha de finalización de ejecución del contrato
Cita textual
ARTICULO 1º-Autorícese al Centro Provincial de Salud Infantil CePSI 'Eva Perón', a llamar a Licitación Pública Nº11/2026, para la adquisición de 'INSUMOS DE HEMOTERAPIA' para el Centro Provincial de Salud Infantil 'Eva Perón', por el monto total preventivamente presupuestado de $88.315.665,73 (Pesos Ochenta y ocho millones trescientos quince mil seiscientos sesenta y cinco con 73/100). -
Texto del acto
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DECRETO-2026-476-E-GDESDE-
GSDE
SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 16
DE MARZO DE 2026
Referencia:
EX-2026-[DNI]
-GDESDE-DGA#MPR - Ratificación de
la Resolución RESOL-2026-267-
E-GDESDE-MPR.
VISTO: El Expediente EX-2026
-[DNI]- -GDESDE -DGA#MPR, y la
Resolución
N.º
R ES O L-2026
-267-E-GDESDE-MPR de fecha 10 de
marzo de 2026, dictada por el Ministro de
Producción, Recursos Naturales,
Forestación y Tierras; y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
citado acto
administrativo se dispuso -ad-referéndum
del Poder Ejecutivo Provincial- el cambio
de denominación de la Dirección General
de Agencias de Desarrollo Regional, la
que en adelante se denominará
"DIRECCIÓ N
G EN ERAL
DE
AGENCIAS DE DESARROLLO
TERRITORIAL";
Que la medida adoptada tiene por objeto
adecuar la denominación institucional de
dichas agencias a un enfoque moderno de
desarrollo territorial, sin que ello implique
modificación de su naturaleza jurídica,
estructura orgánica, competencias ni
funciones;
Que corresponde al Poder Ejecutivo
Provincial expedirse respecto de la medida
adoptada;
Que en consecuencia resulta procedente
r a t if ic a r
la
R e s o lu c ió n
N . º
RESOL-2026-267-E-GDESDE-MPR;
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1/. - Ratificase en todos sus
t é rm in o s
la
R e solución
N.º
RESOL-2026-267-E-GDESDE-MPR de
fecha 10 de marzo de 2026, dictada por el
Ministro de Producción, Recursos
Naturales, Forestación y Tierras, mediante
la cual se dispuso el cambio de
denominación de la Dirección General de
Agencias de Desarrollo Regional, la que
en adelante se denominará "DIRECCIÓN
GENERAL DE AGENCIAS DE
DESARROLLO TERRITORIAL", por los
motivos expresados en el citado acto
administrativo.
ARTÍCULO 2/. - Refréndese por el señor
Ministro de Producción, Recursos
Naturales, Forestación y Tierras.
ARTÍCULO
3/.
-
Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Sr. Elías Miguel Suarez
Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Ing. Néstor Machado
E N T E R E G U L A D O R D E E N E R G I A E L E C T R I C A
S A N T I A G O D E L E S T E R O
( E N R E S E )
RESOLUCIÓN Nº 32/26 FECHA 17/4/26
VISTOS: Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 020/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO ABRIL 2026", lo
establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de
"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes
Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nº 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nº 604/2025, 013 y 022/2026
de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 del ENRE y la Nota presentada por la Distribuidora EDESE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que EDESE S.A. con fecha 31/03/2026 presentó la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los consumos de los usuarios
a partir del 1º de ABRIL de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, calculadas en base a la reglamentación vigente.
Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobado por la Resolución
SE Nº 22/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…."; que "dichos precios rigen desde el 1º de abril del 2026…."; que "se
adjunta copia del Anexo II Decreto Nº 943/2025 en donde se indican los porcentajes de bonificación a aplicar a los usuarios CON SUBSIDIO
respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuario final".
Que la Distribuidora también manifiesta que "el ENRE emitió las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 en la cuales otorga un incremento de VAD
de las distribuidoras Edesur y Edenor….".
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (i)
trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo
energético indispensable….", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase….. el criterio de segmentación en TRES (3) niveles
de ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que
requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen
en el Anexo I….. del presente decreto".
Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "….durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…..que
resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios
energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará
conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del
presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las
Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las
Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para
el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma.
Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales definidas
como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM Nº
11603-2012.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por
Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período ABRIL 2026,
utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el
MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Febrero de 2026 y el 30 de Abril de 2026,
mediante la sanción de su Resolución SE Nº 022/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan
en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II.
Que por el Artículo 7º de la Resolución SE Nº 022/2026, se dispone "…..establécese, a partir del 1º de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL
VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido
por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se
realicen a partir de dicha fecha".
Que el Artículo 3º de la Resolución ENRE Nº 303 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del Cero coma Treinta y Seis
Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución
(CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respectivamente, a partir de la Cero
Horas del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027, inclusive.
Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 del ENRE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD tendrá
también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización establecido
mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025 para el caso de
EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice
de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de Febrero de 2026 resultaron del Cero coma Noventa y Ocho por Ciento (0,98%) y del Dos
coma Noventa por Ciento (2,90%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del
mecanismo de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD
de la distribuidora es del Uno coma Sesenta y Uno por Ciento (1,61%)….".
Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de
EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Uno coma Noventa y Ocho por Ciento
(1,98%) para EDESUR S.A., y un Dos coma Cero Cuatro por Ciento (2,04%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores de Marzo
de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Abril de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán EDESUR
S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Abril de 2026, respectivamente.
Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social
e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con
el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad.
Que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el
Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en
el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas
personas que requieran de suministro eléctrico constante y en nivel de tensión adecuada para poder alimentar el equipamiento médico
prescripto y que resulte necesario para evitar riesgo en su vida o salud…".
Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del costo
de la energía, expresado como Cargo Variable.
Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción
provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados.
Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario Especifico que se establece en la presente ley supone el cobro
de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría
"entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos
e implementar la tarifa creada por la presente Ley".
Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder
al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse
registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir la
información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información y la
enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,
la aplicación de la nueva categoría tarifaria.
Que conforme a todo lo manifestado, éste Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario
instituido por las normativas mencionadas ut supra.
Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria del Cuadro Tarifario, el ANEXO referido a las tarifas
para aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos los Clubes
de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas.
Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos 18
y 25 de la Ley Nº 6.054.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período ABRIL 2026, conforme
a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1º de Abril de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas, Grandes
Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 465/2024 y 943/2025, en las
Resoluciones Nº 604/2025, 013 y 022/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 del ENRE.-
ARTICULO 2º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo
en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Abril de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado en
cada facturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL".-
ARTICULO 3º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO
III, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Abril de 2026.-
ARTICULO 4º.- Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo
IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Abril de 2026.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Abril del 2026
SIN SUBSIDIO
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
3.684,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
182,893
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
15.192,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,533
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
27.043,45
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,563
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
36.463,08
Cargo Variable por Energía
$/KWh
1144,613
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
56.213,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,663
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
58.948,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,693
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
77.484,05
Cargo Variable por Energía
$/KWh
144,923
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
98.754,18
Cargo Variable por Energía
$/KWh
145,293
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
129.899,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
145,543
T.1 - G USO GENERAL
T.1 - G 1
Consumo bimestral inferior o igual a 1600 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
7.689,13
Cargo Variable por Energía
$/KWh
305,283
T.1 - G 2
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
123.368,35
Cargo Variable por Energía
$/KWh
232,984
T.1 - G 3
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
420.587,82
Cargo Variable por Energía
$/KWh
158,679
T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO
Unidad
Importe
Cargo Variable por Energía
$/KWh
393,022
TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw < pot < 50 kw)
Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
26.315,66
Cargo Variable por Energía
$/KWh
179,152
TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)
50 KW < POT < 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
29.516,78
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.621,76
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
13.116,11
- En Media Tensión
$/KWh - mes
5.610,80
Por Consumo de Energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
94,488
- Periodo en horas Valle
$/KWh
93,582
- Periodo en horas Pico
$/KWh
96,266
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
89,797
- Periodo en horas Valle
$/KWh
88,936
- Periodo en horas Pico
$/KWh
91,487
POT > 0 = 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
29.516,78
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.621,76
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
13.116,11
- En Media Tensión
$/KWh - mes
5.610,80
Por Consumo de Energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
91,327
- Periodo en horas Valle
$/KWh
90,464
- Periodo en horas Pico
$/KWh
93,024
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
86,793
- Periodo en horas Valle
$/KWh
85,973
- Periodo en horas Pico
$/KWh
88,406
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW
Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
26.315,66
Cargo Variable por Energía
$/KWh
179,152
REGIMEN DE PEAJE
Unidad
Importe
50 KW < POT < 300 KW
Por capacidad de transporte en punta
- En Baja Tensión
$/bim - mes
29.516,78
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.621,76
Por capacidad de transporte fuera de punta
- En Baja Tensión
$/bim - mes
13.116,11
- En Media Tensión
$/KWh - mes
5.610,80
Por Consumo de Energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
10,722
- Periodo en horas Valle
$/KWh
10,619
- Periodo en horas Pico
$/KWh
10,924
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
6,031
- Periodo en horas Valle
$/KWh
5,973
- Periodo en horas Pico
$/KWh
6,145
POT > 0 = 300 KW
Por capacidad de transporte en punta
- En Media Tensión
$/bim - mes
17.621,76
Por capacidad de transporte fuera de punta
- En Media Tensión
$/bim - mes
5.610,80
Por Consumo de Energía
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
5,829
- Periodo en horas Valle
$/KWh
5,774
- Periodo en horas Pico
$/KWh
5,938
Por la energía reactiva
Recargo por cada centésimo de tag fi, mayor de 0,62 por
%
1,5
la energía reactiva en exceso del 62% de la energía reactiva
Por la entrega en corriente continua
recargo por entrega en corriente continua
%
22,5
SERVICIO DE REHABILITACION
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa Nº 1 - Uso residencial
$/Serv
5.559,83
Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P
$/Serv
40.735,5
Tarifa Nº 2 y 3
$/Serv
100.697,6
CONEXIÓN DOMICILIARIAS
a ) Conexiones comunes por usuario
- Aéreas Monofásicas
$/Cliente
67.719,4
- Subterráneas Monofásicas
$/Cliente
209.249,9
- Aéreas Trifásicas
$/Cliente
199.924,4
- Subterráneas Trifásicas
$/Cliente
321.729,6
b ) Conexiones Especiales por usuario
- Aéreas Monofásicas
$/Cliente
177.810,3
- Subterráneas Monofásicas
$/Cliente
572.088,9
- Aéreas Trifásicas
$/Cliente
313.301,2
- Subterráneas Trifásicas
$/Cliente
591.459,6
ANEXO II
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Abril del 2026
CLIENTES CON SUBSIDIO
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
3.684,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
100,027
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
15.192,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
71,990
T.1 - R3
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
27.043,45
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,020
T.1 - R4
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
36.463,08
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,070
T.1 - R5
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
56.213,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,120
T.1 - R6
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
58.948,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,150
T.1 - R7
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
77.484,05
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,380
T.1 - R8
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
98.754,18
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,750
T.1 - R9
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
129.899,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
73,000
ANEXO IV
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Abril del 2026
Clientes Electro Dependientes.
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
3.684,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
15.192,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R3
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
27.043,45
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R4
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
36.463,08
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R5
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
56.213,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R6
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
58.948,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R7
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
77.484,05
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R8
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
98.754,18
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R9
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
129.899,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
ANEXO V
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Abril del 2026
"Resol. ENRESE Nº 20/2017"
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
3.684,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
100,027
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
15.192,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
71,990
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
27.043,45
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,020
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
36.463,08
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,070
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
56.213,92
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,120
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
58.948,65
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,150
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
77.484,05
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,380
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
94.625,90
Cargo Variable por Energía
$/KWh
72,750
T.1 - R2
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
129.899,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
73,000
T.1 - G USO GENERAL
T.1 - G 1
Consumo bimestral inferior o igual a 1600 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
7.689,13
Cargo Variable por Energía
$/KWh
241,618
T.1 - G 2
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
123.368,35
Cargo Variable por Energía
$/KWh
175,335
T.1 - G 3
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
420.587,82
Cargo Variable por Energía
$/KWh
104,118
TARIFA Nº 2 (Medianas Demandas con 10 Kw < pot < 50 kw)
Unidad
Importe
Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
26.315,66
Cargo Variable por Energía $/KWh 133,711
TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)
50 KW < POT < 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
29.516,78
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.621,76
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
13.116,11
- En Media Tensión
$/KWh - mes
5.610,80
Por consumo de energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
49,083
- Periodo en horas Valle
$/KWh
48,725
- Periodo en horas Pico
$/KWh
49,785
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
46,646
- Periodo en horas Valle
$/KWh
46,306
- Periodo en horas Pico
$/KWh
47,313
POT > 0 = 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
29.516,78
- En Media Tensión
$/KWh - mes
17.621,76
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
13.116,11
- En Media Tensión
$/KWh - mes
5.610,80
Por consumo de energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
49,079
- Periodo en horas Valle
$/KWh
48,721
- Periodo en horas Pico
$/KWh
49,781
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
46,642
- Periodo en horas Valle
$/KWh
46,302
- Periodo en horas Pico
$/KWh
47,310
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 kw
Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
26.315,66
Cargo Variable por Energía
$/KWh
133,711
Santiago del Estero, 17 de Abril de 2026.-
Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente
C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente
Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal
Sr. JORGE RUIZ - Secretario General
RESOLUCION
RESOL-2026 - 4771-E-GDESDE-MS
SANTIAGO DEL ESTERO, 15 DE
ABRIL DEL 2026
Referencia:
EX-2026-[DNI]
-GDESDE-CEPSI LIC PUB 11/2026
"INSUMOS DE HEMOTERAPIA"
VISTO:
El
EX-2026-[DNI]
-GDESDE-CEPSI por el que se gestiona
la adquisición de "INSUMOS DE
HEMOTERAPIA" para el Centro
Provincial de Salud Infantil "Eva Perón",
por el monto total preventivamente
presupuestado de $[DNI],73 (Pesos
Ochenta y ocho millones trescientos
quince mil seiscientos sesenta y cinco con
73/100); y
CONSIDERANDO:
Que dicha
contratación se llevará a cabo a través del
procedimiento de Licitación Pública;
Que en documento DOCFI-2026
-[DNI]-GDESDE-GSDE
obra
Formulario Nº1 suscripto por autoridades
competentes;
Que en documento DOCFI-2026
-[DNI]-GDESDE-CEPSI obra el Parte
de Imputación Presupuestaria (afectación)
emitido por el Departamento Contable del
M I N I S T E R I O D E S A L U D
CePSI;
Que en documentos PLIEG-2026
- [DNI]- G D E S D E -CEPS I
y
PLIEG-2026-[DNI]-GDESDE-CEPSI
se adjuntan Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares y
Anexos que regirán la presente
contratación;
Que el Dpto. de Asesoría Jurídica del
CePSI dictamina, que por hallarse
cumplidas en forma todas las instancias
exigidas por la ley, que no existen
impedimentos para la prosecución del
presente trámite, el cual por su monto
debe seguir el procedimiento de las
licitaciones públicas estipulado en la ley
provincial Nº 7253 debiendo remitirse el
expediente al Honorable Tribunal de
Cuentas y a Fiscalía de Estado a fin de
efectuar los controles de rutina
(IF-2026-[DNI]-GDESDE-CEPSI);
Que obra intervención de Sindicatura del
CePSI quien se adhiere a lo dictaminado
por el Dpto. Asesoría Jurídica del CePSI
en cuanto al cumplimiento de las
i n s t a n c i a s
f o r m a l e s
( N O -
2026-[DNI]-GDESDECEPSI);
Que mediante documento RETCC-2026
-153-E-GDESDE-TDEC la Comisión de
Estudio de la Sala de 2da. Nominación del
Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, sugiere la prosecución del
trámite administrativo pertinente;
Que mediante documento IF-2026
-[DNI]-GDESDE-FDE Fiscalía de
Estado dictamina, que no se encuentra
objeciones de tipo legal que realizar al
presente proceso, pudiéndose en
consecuencia dictarse el acto
administrativo correspondiente que tenga
por objeto aprobar la documentación
venida en estudio y el llamado a
Licitación;
Que el presente trámite deberá llevarse a
cabo mediante el procedimiento
expresamente consagrado en el Art.29º de
la Ley Nº7253, atento que la adquisición
de los bienes solicitados revista carácter de
"Esencial e Imprescindible" para el normal
funcionamiento de nuestro Centro de
Salud, y a los fines de no resentir el
Servicio de Salud Pública que brindamos.
Por ello:
LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º-Autorícese al Centro
Provincial de Salud Infantil CePSI "Eva
Perón", a llamar a Licitación Pública
Nº11/2026, para la adquisición de
"INSUMOS DE HEMOTERAPIA" para el
Centro Provincial de Salud Infantil "Eva
Perón",
por
el
mo n t o
total
preventivamente presupuestado de
$[DNI],73 (Pesos Ochenta y ocho
millones trescientos quince mil seiscientos
sesenta y cinco con 73/100). -
ARTICULO 2º- Apruébese el Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y
Particulares y Anexos, que regirán la
presente Licitación. -
ARTICULO 3º-Autorícese al Centro
Provincial de Salud Infantil CePSI "Eva
Perón", a realizar el presente llamado con
la modalidad de Plazo Reducido, según el
Art.29º de la Ley Nº7253, el cual expresa
que el termino podrá ser reducido cuando
la urgencia o el interés del servicio así lo
requieran. -
ARTICULO 4º- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con los fondos provenientes de
la Jurisdicción 58- Programa 11 - Sub.00-
Proy.00- Act.02- Part.299 - Otros Bienes
de Consumo Varios. -
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese,
dese al Boletín Oficial y pase al Centro
Provincial de Salud Infantil CePSI "Eva
Perón", a sus efectos.
Lic. NATIVIDAD NASSIF - MinistraLos números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.