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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-476-E-GDESDE-GSDE

resolucion general Firmado el 2026-03-16 · Publicado en el Boletín Nº 23071 del 2026-04-20

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Salud
Monto
$ 88.315.665,73
Presupuesto oficial
$ 88.315.665,73
Objeto
Adquisición de INSUMOS DE HEMOTERAPIA para el Centro Provincial de Salud Infantil 'Eva Perón'
Procedimiento
Licitación Pública Nº 11/2026
Jurisdicción presupuestaria
58 · programa 11
Expediente
EX-2026-01068730--GDESDE-DGA#MPR
Urgencia
Sí

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Licitación Públicaproveedor——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º-Autorícese al Centro Provincial de Salud Infantil CePSI 'Eva Perón', a llamar a Licitación Pública Nº11/2026, para la adquisición de 'INSUMOS DE HEMOTERAPIA' para el Centro Provincial de Salud Infantil 'Eva Perón', por el monto total preventivamente presupuestado de $88.315.665,73 (Pesos Ochenta y ocho millones trescientos quince mil seiscientos sesenta y cinco con 73/100). -

Texto del acto

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DECRETO-2026-476-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 16

DE MARZO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-DGA#MPR - Ratificación de

la Resolución RESOL-2026-267-

E-GDESDE-MPR.

VISTO: El Expediente EX-2026

-[DNI]- -GDESDE -DGA#MPR, y la

Resolución 
N.º 
R ES O L-2026

-267-E-GDESDE-MPR de fecha 10 de

marzo de 2026, dictada por el Ministro de

Producción, Recursos Naturales,

Forestación y Tierras; y

CONSIDERANDO:

Que mediante 
el 
citado acto

administrativo se dispuso -ad-referéndum

del Poder Ejecutivo Provincial- el cambio

de denominación de la Dirección General

de Agencias de Desarrollo Regional, la

que en adelante se denominará

"DIRECCIÓ N 
G EN ERAL 
DE

AGENCIAS DE DESARROLLO

TERRITORIAL";

Que la medida adoptada tiene por objeto

adecuar la denominación institucional de

dichas agencias a un enfoque moderno de

desarrollo territorial, sin que ello implique

modificación de su naturaleza jurídica,

estructura orgánica, competencias ni

funciones;

Que corresponde al Poder Ejecutivo

Provincial expedirse respecto de la medida

adoptada;

Que en consecuencia resulta procedente

r a t if ic a r 
la 
R e s o lu c ió n 
N . º

RESOL-2026-267-E-GDESDE-MPR;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1/. - Ratificase en todos sus

t é rm in o s 
la 
R e solución 
N.º

RESOL-2026-267-E-GDESDE-MPR de

fecha 10 de marzo de 2026, dictada por el

Ministro de Producción, Recursos

Naturales, Forestación y Tierras, mediante

la cual se dispuso el cambio de

denominación de la Dirección General de

Agencias de Desarrollo Regional, la que

en adelante se denominará "DIRECCIÓN

GENERAL DE AGENCIAS DE

DESARROLLO TERRITORIAL", por los

motivos expresados en el citado acto

administrativo.

ARTÍCULO 2/. - Refréndese por el señor

Ministro de Producción, Recursos

Naturales, Forestación y Tierras.

ARTÍCULO 
3/. 
- 
Regístrese,

comuníquese, publíquese y dése al

Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Sr. Elías Miguel Suarez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

E N T E   R E G U L A D O R   D E   E N E R G I A   E L E C T R I C A 

 S A N T I A G O   D E L   E S T E R O 

 ( E N R E S E )

RESOLUCIÓN Nº 32/26 FECHA 17/4/26

VISTOS: Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 020/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO ABRIL 2026", lo

establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de

"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes

Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nº 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nº 604/2025, 013 y 022/2026

de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 del ENRE y la Nota presentada por la Distribuidora EDESE S.A.; y 

CONSIDERANDO:     

Que EDESE S.A. con fecha 31/03/2026 presentó la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los consumos de los usuarios

a partir del 1º de ABRIL de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, calculadas en base a la reglamentación vigente. 

Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobado por la Resolución

SE Nº 22/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…."; que "dichos precios rigen desde el 1º de abril del 2026…."; que "se

adjunta copia del Anexo II Decreto Nº 943/2025 en donde se indican los porcentajes de bonificación a aplicar a los usuarios CON SUBSIDIO

respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuario final". 

Que la Distribuidora también manifiesta que "el ENRE emitió las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 en la cuales otorga un incremento de VAD

de las distribuidoras Edesur y Edenor….". 

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que

dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (i)

trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales

vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.  

Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción

nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares

beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo

energético indispensable….", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase….. el criterio de segmentación en TRES (3) niveles

de ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que

requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen

en el Anexo I….. del presente decreto". 

Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "….durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…..que

resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO

(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios

energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará

conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del

presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las

Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las

Leyes Nros. 27.098 y 27.218. 

Que por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para

el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma. 

Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales definidas

como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM Nº

11603-2012. 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por

Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período ABRIL 2026,

utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el

MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Febrero de 2026 y el 30 de Abril de 2026,

mediante la sanción de su Resolución SE Nº 022/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),

del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan

en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte

de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II. 

Que por el Artículo 7º de la Resolución SE Nº 022/2026, se dispone "…..establécese, a partir del 1º de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL

VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido

por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se

realicen a partir de dicha fecha". 

Que el Artículo 3º de la Resolución ENRE Nº 303 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del Cero coma Treinta y Seis

Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución

(CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respectivamente, a partir de la Cero

Horas  del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027, inclusive. 

Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 del ENRE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD tendrá

también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización establecido

mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025 para el caso de

EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice

de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de Febrero de 2026 resultaron del Cero coma Noventa y Ocho por Ciento (0,98%) y del Dos

coma Noventa por Ciento (2,90%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del

mecanismo de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD

de la distribuidora es del Uno coma Sesenta y Uno por Ciento (1,61%)….".  

Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de

EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Uno coma Noventa y Ocho por Ciento

(1,98%) para EDESUR S.A., y un Dos coma Cero Cuatro por Ciento (2,04%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores de Marzo

de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Abril de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán EDESUR

S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Abril de 2026, respectivamente. 

Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social

e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con

el fin de fortalecer su rol comunitario y social. 

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas

legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en

todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno  cultural de todos  sus asociados y la

comunidad  a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y

favorezcan su sustentabilidad. 

Que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el

Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo. 

Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre  inscripta en

el Registro  Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. 

Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas

personas que requieran de suministro  eléctrico  constante  y  en  nivel  de  tensión  adecuada  para  poder  alimentar  el equipamiento  médico

prescripto y  que resulte  necesario  para  evitar  riesgo  en su  vida o salud…". 

Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del costo

de la energía, expresado como Cargo Variable. 

Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción

provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados. 

Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario  Especifico que se  establece en  la presente  ley supone  el cobro

de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría

"entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos

e implementar la tarifa creada por la presente Ley". 

Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder

al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse

registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de

Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir la

información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información y la

enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,

la aplicación de la nueva categoría tarifaria. 

Que conforme a todo lo manifestado, éste Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario

instituido por las normativas mencionadas ut supra. 

Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria  del  Cuadro Tarifario, el ANEXO referido a las tarifas

para  aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos los Clubes

de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas. 

Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos 18

y 25 de la Ley   Nº 6.054. 

Por ello: 

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA 

R E S U E L V E: 

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período ABRIL 2026, conforme

a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero

hora del 1º de Abril de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas, Grandes

Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en el Decreto         Nº 465/2024 y 943/2025, en las

Resoluciones Nº 604/2025, 013 y 022/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las Resoluciones Nº 197 y 198/2026 del ENRE.-

ARTICULO 2º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo

en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Abril de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado en

cada facturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL".- 

ARTICULO 3º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales           Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO

III, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Abril de 2026.- 

ARTICULO 4º.- Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo

IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Abril de 2026.- 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.- 

                                                                                                               ANEXO I 

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Abril del 2026 

SIN SUBSIDIO 

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 

T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 

 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
3.684,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
182,893 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
15.192,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
144,533 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
27.043,45 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
144,563 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
36.463,08 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
1144,613 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
56.213,92 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
144,663 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
58.948,65 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
144,693 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
77.484,05 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
144,923 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
98.754,18 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
145,293 

 
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
129.899,72 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
145,543 

T.1 - G USO GENERAL 
 
 
 

 
T.1 - G 1  
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
7.689,13 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
305,283 

 
T.1 - G 2  
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
123.368,35 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
232,984 

 
T.1 - G 3  
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
420.587,82 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
158,679 

 T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO  
Unidad 
Importe 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
393,022 

TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw < pot < 50 kw) 
 
 

 
 
 
Por capacidad de suministro contratada 
$/bim - mes 
26.315,66 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
179,152 

TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas) 
 
 
 

          50 KW < POT < 300  KW 
 
 
 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
29.516,78 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
17.621,76 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
13.116,11 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
5.610,80 

 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 

 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
94,488 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
93,582 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
96,266 

 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
89,797 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
88,936 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
91,487 

 
POT > 0 = 300 KW 
 
 
 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
29.516,78 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
17.621,76 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
13.116,11 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
5.610,80 

 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 

 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
91,327 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
90,464 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
93,024 

 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
86,793 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh   
  85,973 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
88,406 

TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW 
 
 

 
 
 
Por capacidad de suministro contratada 
$/bim - mes 
26.315,66 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
179,152 

REGIMEN DE PEAJE 
 
Unidad 
 Importe 

          50 KW < POT < 300  KW 
 
 
 

 
 
Por capacidad de transporte en punta  
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
29.516,78 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
17.621,76 

 
 
Por capacidad de transporte fuera de punta 
 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
13.116,11 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
5.610,80 

 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 

 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
10,722 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
10,619 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
10,924 

 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
6,031 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
5,973 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
6,145 

POT > 0 = 300 KW 
 
 
 
 

 
 
Por capacidad de transporte en punta  
 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/bim - mes 
17.621,76 

 
 
Por capacidad de transporte fuera de punta 
 
 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/bim - mes 
5.610,80 

 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 

 
 
         - En Media Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
5,829 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
5,774 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
5,938 

 
 
Por la energía reactiva 
 
 
 

 
 
Recargo por cada centésimo de tag fi, mayor de 0,62 por 
% 
1,5 

 
 
la energía reactiva en exceso del 62% de la energía reactiva 

 
 
Por la entrega en corriente continua 
 
 

 
 
          recargo por entrega en corriente continua 
% 
22,5 

SERVICIO DE REHABILITACION  
 
 
 

 
Por cada servicio interrumpido por falta de pago 
 
 
 

 
 
Tarifa Nº 1 - Uso residencial  
$/Serv 
5.559,83 

 
 
Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P 
 
$/Serv 
40.735,5 

 
 
Tarifa Nº 2  y 3 
 
$/Serv 
100.697,6 

CONEXIÓN DOMICILIARIAS 
 
 
 

 
a ) Conexiones comunes por usuario  
 
 

 
 
 - Aéreas Monofásicas 
 
$/Cliente 
67.719,4 

 
 
 - Subterráneas Monofásicas 
 
$/Cliente 
209.249,9 

 
 
 - Aéreas Trifásicas 
 
$/Cliente 
199.924,4 

 
 
 - Subterráneas Trifásicas 
 
$/Cliente 
321.729,6 

 
b ) Conexiones Especiales por usuario 
 
 
 

 
 
 - Aéreas Monofásicas 
 
$/Cliente 
177.810,3 

 
 
 - Subterráneas Monofásicas 
 
$/Cliente 
572.088,9 

 
 
 - Aéreas Trifásicas 
 
$/Cliente 
313.301,2 

 
 
 - Subterráneas Trifásicas 
 
$/Cliente 
591.459,6 

ANEXO II 

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Abril del 2026 

CLIENTES CON SUBSIDIO 

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 

T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 

 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
3.684,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
100,027 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
15.192,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
71,990 

 
T.1 - R3  
Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
27.043,45 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,020 

 
T.1 - R4  
Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
36.463,08 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,070 

 
T.1 - R5  
Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
56.213,92 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,120 

 
T.1 - R6  
Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
58.948,65 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,150 

 
T.1 - R7  
Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
77.484,05 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,380 

 
T.1 - R8  
Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
98.754,18 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,750 

 
T.1 - R9 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
129.899,72 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
73,000 

ANEXO IV 

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Abril del 2026 

Clientes Electro Dependientes. 

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 

T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 

 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
3.684,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
15.192,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R3  
Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
27.043,45 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R4  
Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
36.463,08 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R5  
Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
56.213,92 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R6  
Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
58.948,65 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R7  
Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
77.484,05 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R8  
Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
98.754,18 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R9 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
129.899,72 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 ANEXO V 

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Abril del 2026 

"Resol. ENRESE Nº 20/2017" 

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 

T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 

 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
3.684,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
100,027 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
15.192,95 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
71,990 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
27.043,45 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,020 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
36.463,08 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,070 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh  

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
56.213,92 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,120 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
58.948,65 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,150 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
77.484,05 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,380 

 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
94.625,90 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
72,750 

 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
129.899,72 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
73,000 

T.1 - G USO GENERAL 
 
 
 

 
T.1 - G 1  
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
7.689,13 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
241,618 

 
T.1 - G 2  
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
123.368,35 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
175,335 

 
T.1 - G 3  
Consumo bimestral mayor  a 4000 Kwh 
 
 

 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
420.587,82 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
104,118 

TARIFA Nº 2  (Medianas Demandas con 10 Kw < pot < 50 kw) 
Unidad 
Importe 

 
 
 
Por Capacidad de Suministro Contratada 
$/bim - mes 
26.315,66 

 
 
 
Cargo Variable por Energía $/KWh 133,711 

TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas) 
 
 
 

          50 KW < POT < 300  KW 
 
 
 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
29.516,78 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
17.621,76 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
13.116,11 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
5.610,80 

 
 
Por consumo de energía 
 
 
 

 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
49,083 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
48,725 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
49,785 

 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
46,646 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
46,306 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
47,313 

POT > 0 = 300 KW 
 
 
 
 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
29.516,78 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
17.621,76 

 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 

 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
13.116,11 

 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
5.610,80 

 
 
Por consumo de energía 
 
 
 

 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
49,079 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
48,721 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
49,781 

 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 

 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
46,642 

 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
46,302 

 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
47,310 

TARIFA Nº 4  (Demandas Estacionales) < 300 kw 
 
 

 
 
 
Por Capacidad de Suministro Contratada 
$/bim - mes 
26.315,66 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
133,711 

Santiago del Estero, 17 de Abril de 2026.-

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente

C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente

Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal

Sr. JORGE RUIZ - Secretario General

RESOLUCION

RESOL-2026 - 4771-E-GDESDE-MS

SANTIAGO DEL ESTERO, 15 DE

ABRIL DEL 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-CEPSI LIC PUB 11/2026

"INSUMOS DE HEMOTERAPIA"

VISTO: 
El 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-CEPSI por el que se gestiona

la adquisición de "INSUMOS DE

HEMOTERAPIA" para el Centro

Provincial de Salud Infantil "Eva Perón",

por el monto total preventivamente

presupuestado de $[DNI],73 (Pesos

Ochenta y ocho millones trescientos

quince mil seiscientos sesenta y cinco con

73/100); y

CONSIDERANDO: 
Que dicha

contratación se llevará a cabo a través del

procedimiento de Licitación Pública;

Que en documento DOCFI-2026

-[DNI]-GDESDE-GSDE 
obra

Formulario Nº1 suscripto por autoridades

competentes;

Que en documento DOCFI-2026

-[DNI]-GDESDE-CEPSI obra el Parte

de Imputación Presupuestaria (afectación)

emitido por el Departamento Contable del

M I N I S T E R I O   D E   S A L U D

CePSI;

Que en documentos PLIEG-2026

- [DNI]- G D E S D E -CEPS I 
y

PLIEG-2026-[DNI]-GDESDE-CEPSI

se adjuntan Pliegos de Bases y

Condiciones Generales y Particulares y

Anexos que regirán la presente

contratación;

Que el Dpto. de Asesoría Jurídica del

CePSI dictamina, que por hallarse

cumplidas en forma todas las instancias

exigidas por la ley, que no existen

impedimentos para la prosecución del

presente trámite, el cual por su monto

debe seguir el procedimiento de las

licitaciones públicas estipulado en la ley

provincial Nº 7253 debiendo remitirse el

expediente al Honorable Tribunal de

Cuentas y a Fiscalía de Estado a fin de

efectuar los controles de rutina

(IF-2026-[DNI]-GDESDE-CEPSI);

Que obra intervención de Sindicatura del

CePSI quien se adhiere a lo dictaminado

por el Dpto. Asesoría Jurídica del CePSI

en cuanto al cumplimiento de las

i n s t a n c i a s 
f o r m a l e s 
( N O -

2026-[DNI]-GDESDECEPSI);

Que mediante documento RETCC-2026

-153-E-GDESDE-TDEC la Comisión de

Estudio de la Sala de 2da. Nominación del

Honorable Tribunal de Cuentas de la

Provincia, sugiere la prosecución del

trámite administrativo pertinente;

Que mediante documento IF-2026

-[DNI]-GDESDE-FDE Fiscalía de

Estado dictamina, que no se encuentra

objeciones de tipo legal que realizar al

presente proceso, pudiéndose en

consecuencia dictarse el acto

administrativo correspondiente que tenga

por objeto aprobar la documentación

venida en estudio y el llamado a

Licitación;

Que el presente trámite deberá llevarse a

cabo mediante el procedimiento

expresamente consagrado en el Art.29º de

la Ley Nº7253, atento que la adquisición

de los bienes solicitados revista carácter de

"Esencial e Imprescindible" para el normal

funcionamiento de nuestro Centro de

Salud, y a los fines de no resentir el

Servicio de Salud Pública que brindamos.

Por ello:

LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD

DE LA PROVINCIA

 R E S U E L V E:

ARTICULO 1º-Autorícese al Centro

Provincial de Salud Infantil CePSI "Eva

Perón", a llamar a Licitación Pública

Nº11/2026, para la adquisición de

"INSUMOS DE HEMOTERAPIA" para el

Centro Provincial de Salud Infantil "Eva

Perón", 
por 
el 
mo n t o 
total

preventivamente presupuestado de

$[DNI],73 (Pesos Ochenta y ocho

millones trescientos quince mil seiscientos

sesenta y cinco con 73/100). -

ARTICULO 2º- Apruébese el Pliegos de

Bases y Condiciones Generales y

Particulares y Anexos, que regirán la

presente Licitación. -

ARTICULO 3º-Autorícese al Centro

Provincial de Salud Infantil CePSI "Eva

Perón", a realizar el presente llamado con

la modalidad de Plazo Reducido, según el

Art.29º de la Ley Nº7253, el cual expresa

que el termino podrá ser reducido cuando

la urgencia o el interés del servicio así lo

requieran. -

ARTICULO 4º- El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será

atendido con los fondos provenientes de

la Jurisdicción 58- Programa 11 - Sub.00-

Proy.00- Act.02- Part.299 - Otros Bienes

de Consumo Varios. -

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese,

dese al Boletín Oficial y pase al Centro

Provincial de Salud Infantil CePSI "Eva

Perón", a sus efectos.

 Lic. NATIVIDAD NASSIF - Ministra

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.