RESOL-2026-952-E-GDESDE-IPVU#
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº 4.746.166 y mantener firme la Resolución que rescinde la adjudicación de unidad habitacional.
- Expediente
- EX-2025-05261106--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
ART. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº 4.746.166 por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme Resolución Nº 2025-2527-EGDESDE-IPVU# MOP, mediante el cual se Rescinde la adjudicación de unidad habitacional identificada como Mza.4 Lote 5 Lic. 13/09 - Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/ Campo Contreras - Saint Germés - Capital, otorgada a mediante Resolución Nº003888 de fecha 30 de Julio a favor de la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº 4.746.166, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.
Texto del acto
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RESOL-2026-952-E-GDESDE-IPVU# MOP SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 14 DE MAYO DE 2026 Referencia: EX - 2025-05261106GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Vivienda en Situación Irregular. Clausura Preventiva Mza 4 Lote 5 -Lic. 13/09 - Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/ Saint Germés- Capital. F u s i ó n : E X - 2 0 2 6 - 6 5 3 6 2 2 -GDESDE-IPVU#MOP - Recurso de Revocatoria VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que del Expediente de referencia se desprende el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº [DNI] en contra d e l a R e s o l u c i ó n N / 2025-2527-E-GDESDE-IPVU#MOP mediante la cual se Rescinde la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza 4 Lote 5 Lic. 13/09 Grupo Habitacional 2.000 Viviendas B/ Saint Germés - Capital, por lo que al respecto el Dpto. Legal puntualiza lo siguiente: Que en virtud de Resolución Nº 2025-2527-E- GDESDE- IPVU# MOP se Rescindió la adjudicación de la vivienda ut supra mencionada a los debido a que la adjudicataria Sra. Gómez Ramona del Valle, no habitaba la vivienda conforme las pruebas colectadas en el presente Expediente, de acuerdo al procedimiento establecido por medio de la Ley 7069, incumpliendo con la obligación impuesta y en total violación de la norma, con pruebas aportadas en el presente Expte en la cual la misma adjudicataria admite no residir en la unidad. Que del análisis del presente recurso se desprende que: 1.- Temporaneidad: Que el presente recurso fue presentado en fecha 13 de Febrero del año 2026.- La resolución ut supra referenciada, fue notificada en la vivienda en fecha 05 de febrero de 2026, por lo tanto, el recurso interpuesto debe ser considerado EXTEMPORANEO. - Que cabe destacar que el plazo legal para interponer el Recurso es de cinco (5) días, tal como lo establece la Ley 2.296 a contar desde la última notificación, por lo que el mismo se encontraba fenecido antes de la presentación efectuada por el recurrente. 2- Que con respecto a los hechos invocados en el recurso: La recurrente manifiesta residir en la vivienda, sin embargo en los fundamentos de la Resolución de Rescisión se basa en que en la unidad habitacional no se encontraba residiendo la adjudicataria, prueba de ello es: en la primera verificación habitacional no se encontró a persona alguna, se intimó por medio de cédula y al no dar cumplimiento con la misma se procedió a la Clausura Preventiva de la unidad habitacional, prevista por Anexo Decreto Nº 0332/15 Anexo I Reglamentación de Ley Provincial 7069 art 9, 3 párrafo. Que en fecha 16 de Octubre del año 2025 se hace presente en oficinas de Recupero Habitacional la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, quien manifiesta que reside en la Localidad de Los Mojones junto a su hijo y nuera, y que en algunas ocasiones se presenta en la vivienda del barrio Saint Germés y que recibe ayuda de una vecina, la Sra. Analía Perea. Se realizó verificación interna, la cual recepciona la Sra. Gómez y declara residir junto a su nieto, su pareja y la hija menor de estos, la unidad si bien posee mobiliario, no es acorde al grupo familiar declarado al ANTOGNOLI Marcela Alejandra momento de la realización de la verificación interna, ni concuerda con lo manifestado por la adjudicataria en descargo de oficina realizado en fecha 16/10/2025. Se menciona que en el baño solamente se observa un cepillo de dientes, la ropa de las habitaciones solo corresponde a una persona de sexo masculino, al igual que los demás elementos de higiene personal, lo que no condice con el grupo familiar que declaran residir, como así también en los relevamientos vecinales realizados a orden 9, en los cuales los vecinos manifiestan que la vivienda desde hace 1 año se encuentra deshabitada. Que en el presente expediente se encuentra más que comprobado la falta de habitabilidad de la adjudicataria, no solo por lo colectado por personal de este Instituto sino por lo aportado en el descargo, el cual es claro en sus expresiones y documentos adjuntados de que se encuentran residiendo en otro domicilio. Y el mismo es presentado fuera del tiempo legal estipulado. - Que en el presente Recurso no se aportó prueba alguna sobre los dichos vertidos en el mismo y, por lo tanto, la vía recursiva no ha podido desvirtuar lo resuelto en la resolución en crisis, que permita revocar la citada resolución. - Que la Rescisión es una sanción por la falta de habitabilidad permanente exigida por ley para los adjudicatarios de viviendas sociales, y en este caso puntual, la falta de habitabilidad por parte de la adjudicataria ha sido debidamente acreditada. - 3- Que la Ley de Trámite Administrativo, respecto del Recurso de Revocatoria, en su art. 83 dispone "Este recurso solo procederá por ilegitimidad o inoportunidad del acto que se impugna". Al respecto cabe hacer notar que, para el dictado de la resolución recurrida, el Organismo actuó legítimamente, es decir, dentro de las atribuciones de la Ley y resoluciones reglamentarias. Que en consecuencia se considera que, este Organismo no puede volver atrás por la sola presentación de una pretendida revocatoria, máxime teniendo en cuenta que con dicha presentación no se ha Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.05.18 12:51:39 -03'00' logrado desvirtuar los extremos facticos que fundaron el acto administrativo atacado y, por ende, no ha podido demostrar que, el mismo es ilegitimo o inoportuno que son las únicas causales que hacen procedente el recurso articulado. Que por lo expuesto y las razones de hecho y de derecho apuntadas el Dpto. de Asuntos Legales aconseja: 1).- RECHAZAR el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº [DNI] por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme el acto Administrativo atacado mediante el cual se Rescinde la adjudicación de unidad habitacional identificada como Mza.4 Lote 5 Lic. 13/09 - Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/ Saint Germés - Capital. - 2).- Publicar dicha medida en el Boletín Oficial. Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3.600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESUELVE: ART. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº [DNI] por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme Resolución Nº 2025-2527-EGDESDE-IPVU# MOP, mediante el cual se Rescinde la adjudicación de unidad habitacional identificada como Mza.4 Lote 5 Lic. 13/09 - Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/ Campo Contreras - Saint Germés - Capital, otorgada a mediante Resolución Nº003888 de fecha 30 de Julio a favor de la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar.- C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.