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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-952-E-GDESDE-IPVU#

resolucion general Firmado el 2026-05-14 · Publicado en el Boletín Nº 23089 del 2026-05-18

Datos del acto

Organismo
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
Monto
—
Objeto
Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº 4.746.166 y mantener firme la Resolución que rescinde la adjudicación de unidad habitacional.
Expediente
EX-2025-05261106--GDESDE-IPVU#MOP

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ART. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº 4.746.166 por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme Resolución Nº 2025-2527-EGDESDE-IPVU# MOP, mediante el cual se Rescinde la adjudicación de unidad habitacional identificada como Mza.4 Lote 5 Lic. 13/09 - Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/ Campo Contreras - Saint Germés - Capital, otorgada a mediante Resolución Nº003888 de fecha 30 de Julio a favor de la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc. Nº 4.746.166, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.

Texto del acto

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RESOL-2026-952-E-GDESDE-IPVU#

MOP
SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 14
DE MAYO DE 2026
Referencia: EX - 2025-05261106GDESDE-IPVU#MOP 
- 
Asunto:
Vivienda en Situación Irregular. Clausura
Preventiva Mza 4 Lote 5 -Lic. 13/09 -

Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/ Saint
Germés- Capital.
F u s i ó n : 
E X - 2 0 2 6 - 6 5 3 6 2 2
-GDESDE-IPVU#MOP - Recurso de
Revocatoria
VISTO: Las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que del Expediente de referencia se
desprende el Recurso de Revocatoria
interpuesto por la Sra. Gómez, Ramona
del Carmen, Doc. Nº [DNI] en contra
d e 
l a 
R e s o l u c i ó n 
N /
2025-2527-E-GDESDE-IPVU#MOP

mediante la cual se Rescinde la
adjudicación de la unidad habitacional
identificada como Mza 4 Lote 5 Lic.
13/09 
Grupo 
Habitacional 
2.000
Viviendas B/ Saint Germés - Capital, por
lo que al respecto el Dpto. Legal
puntualiza lo siguiente: 
Que en virtud de Resolución Nº 2025-2527-E- GDESDE- IPVU# MOP se
Rescindió la adjudicación de la vivienda
ut supra mencionada a los debido a que la
adjudicataria Sra. Gómez Ramona del
Valle, no habitaba la vivienda conforme

las pruebas colectadas en el presente
Expediente, de acuerdo al procedimiento
establecido por medio de la Ley 7069,
incumpliendo con la obligación impuesta
y en total violación de la norma, con
pruebas aportadas en el presente Expte en
la cual la misma adjudicataria admite no
residir en la unidad.
Que del análisis del presente recurso se
desprende que:
 1.- Temporaneidad:
Que el presente recurso fue presentado en
fecha 13 de Febrero del año 2026.-
La resolución ut supra referenciada, fue
notificada en la vivienda en fecha 05 de
febrero de 2026, por lo tanto, el recurso
interpuesto debe 
ser 
considerado
EXTEMPORANEO. -
Que cabe destacar que el plazo legal para
interponer el Recurso es de cinco (5) días,
tal como lo establece la Ley 2.296 a
contar desde la última notificación, por lo
que el mismo se encontraba fenecido
antes de la presentación efectuada por el
recurrente.
2- Que con respecto a los hechos
invocados en el recurso: La recurrente
manifiesta residir en la vivienda, sin
embargo en los fundamentos de la
Resolución de Rescisión se basa en que
en la unidad habitacional no se
encontraba residiendo la adjudicataria,
prueba de ello es: en la primera
verificación habitacional no se encontró a
persona alguna, se intimó por medio de
cédula y al no dar cumplimiento con la
misma se procedió a la Clausura
Preventiva de la unidad habitacional,
prevista por Anexo Decreto Nº 0332/15
Anexo I Reglamentación de Ley
Provincial 7069 art 9, 3 párrafo.
Que en fecha 16 de Octubre del año 2025
se hace presente en oficinas de Recupero
Habitacional la Sra. Gómez, Ramona del
Carmen, quien manifiesta que reside en la
Localidad de Los Mojones junto a su hijo
y nuera, y que en algunas ocasiones se
presenta en la vivienda del barrio Saint
Germés y que recibe ayuda de una vecina,
la Sra. Analía Perea. Se realizó
verificación interna, la cual recepciona la
Sra. Gómez y declara residir junto a su
nieto, su pareja y la hija menor de estos, la
unidad si bien posee mobiliario, no es
acorde al grupo familiar declarado al

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

momento de la realización de la
verificación interna, ni concuerda con lo
manifestado por la adjudicataria en
descargo de oficina realizado en fecha
16/10/2025. Se menciona que en el baño
solamente se observa un cepillo de
dientes, la ropa de las habitaciones solo
corresponde a una persona de sexo
masculino, al igual que los demás
elementos de higiene personal, lo que no
condice con el grupo familiar que
declaran residir, como así también en los
relevamientos vecinales realizados a
orden 9, en los cuales los vecinos
manifiestan que la vivienda desde hace 1
año se encuentra deshabitada.
Que en el presente expediente se
encuentra más que comprobado la falta de
habitabilidad de la adjudicataria, no solo
por lo colectado por personal de este
Instituto sino por lo aportado en el
descargo, el cual es claro en sus
expresiones y documentos adjuntados de
que se encuentran residiendo en otro
domicilio. Y el mismo es presentado fuera
del tiempo legal estipulado. -
Que en el presente Recurso no se aportó
prueba alguna sobre los dichos vertidos en
el mismo y, por lo tanto, la vía recursiva
no ha podido desvirtuar lo resuelto en la
resolución en crisis, que permita revocar
la citada resolución. -
Que la Rescisión es una sanción por la
falta de habitabilidad permanente exigida
por ley para los adjudicatarios de
viviendas sociales, y en este caso puntual,
la falta de habitabilidad por parte de la
adjudicataria ha sido debidamente
acreditada. -
3- Que la Ley de Trámite Administrativo,
respecto del Recurso de Revocatoria, en
su art. 83 dispone "Este recurso solo
procederá 
por 
ilegitimidad 
o
inoportunidad del acto que se impugna".
Al respecto cabe hacer notar que, para el
dictado de la resolución recurrida, el
Organismo actuó legítimamente, es decir,
dentro de las atribuciones de la Ley y
resoluciones reglamentarias.
Que en consecuencia se considera que,
este Organismo no puede volver atrás por
la sola presentación de una pretendida
revocatoria, máxime teniendo en cuenta
que con dicha presentación no se ha

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.05.18 
12:51:39 -03'00'

logrado desvirtuar los extremos facticos
que fundaron el acto administrativo
atacado y, por ende, no ha podido
demostrar que, el mismo es ilegitimo o
inoportuno que son las únicas causales
que hacen procedente el recurso
articulado.
Que por lo expuesto y las razones de
hecho y de derecho apuntadas el Dpto. de
Asuntos Legales aconseja:
1).- RECHAZAR el Recurso de
Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez,
Ramona del Carmen, Doc. Nº [DNI]
por no corresponder a derecho y en su
mérito 
mantener 
firme 
el 
acto
Administrativo atacado mediante el cual
se Rescinde la adjudicación de unidad
habitacional identificada como Mza.4
Lote 5 Lic. 13/09 - Grupo Habitacional
2.000 Viv. B/ Saint Germés - Capital. -
2).- Publicar dicha medida en el Boletín
Oficial.
Que el Secretario Técnico Social de
Regularización y Recupero Habitacional,
toma conocimiento de todo lo actuado y
eleva para el dictado del acto
administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO, y de conformidad con
las facultades conferidas por Ley
Provincial Nº 3.600.-
EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL
INSTITUTO 
PROVINCIAL 
DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ART. 1º.- Rechazar el Recurso de
Revocatoria impetrado por la Sra. Gómez,
Ramona del Carmen, Doc. Nº [DNI]
por no corresponder a derecho y en su
mérito mantener firme Resolución
Nº 2025-2527-EGDESDE-IPVU# MOP,
mediante el cual se Rescinde la
adjudicación de unidad habitacional
identificada como Mza.4 Lote 5 Lic.
13/09 - Grupo Habitacional 2.000 Viv. B/
Campo Contreras - Saint Germés -
Capital, otorgada a mediante Resolución
Nº003888 de fecha 30 de Julio a favor de
la Sra. Gómez, Ramona del Carmen, Doc.
Nº [DNI], en virtud de lo expresado
en el Considerando de la presente.
ART. 2º.- REGISTRAR, Comunicar y
Cumplido Archivar.-
C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

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