RESOL-2026-3274-E-GDESDE-MGSC
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Gobierno, Seguridad y Culto
- Monto
- —
- Objeto
- Aprobación de personería jurídica de la Asociación Civil Social Mujer al Rescate - La Banda
- Expediente
- EX-2026-01069394--GDESDE-DPJ#FDE
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA | beneficiario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA", con domicilio legal y social en calle Ramon Chavez y Francisco de Aguirre Nº 1276, B/ Matadero 2, de la ciudad de La Banda, departamento Banda, provincia de Santiago del Estero; y otórgasela la correspondiente personería jurídica. -
Texto del acto
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RESOL-2026-3274-E-GDESDE- MGSC SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 22 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/APROBACION DE PERSONERIA JURIDICA DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA VISTO: El expediente electrónico de referencia, iniciado por la Dirección General de Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA", con domicilio legal y social en calle Ramon Chavez y Francisco de Aguirre Nº 1276, B/ Matadero 2, de la ciudad de La Banda, departamento Banda, provincia de Santiago del Estero, solicita la aprobación de su Estatuto Social, con la documentación requerida por la Dirección General de Personas Jurídicas. Que la Dirección General de Personas, verificó en la base de datos que no incurre en homonimia el nombre de la "ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA". Que obra Acta Notarial - Escribanía Pública, Registro Notarial Nº 24, Año 2.026, Escritura Nº 36 - Folio 72 al 77; sobre constitución social de la entidad civil mencionada. Que obra Acta Notarial Complementaria - Escribanía Pública, Registro Notarial Nº 24, Escrituras: Nº 50, Año 2026, Folio 121 al 126. Que Fiscalía de Estado, en su dictamen, manifiesta que conforme lo dispuesto por las leyes provinciales Nº 6.201 y 5.044/81 y Decreto Nº 174/04, correspondiendo que el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Culto; dicte el acto Administrativo pertinente mediante el cual se apruebe su Estatuto Social y Acta Complementaria instrumentados y se autorice a funcionar con carácter de Persona Jurídica a la entidad anteriormente mencionada. Por ello, EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA", con domicilio legal y social en calle Ramon Chavez y Francisco de Aguirre Nº 1276, B/ Matadero 2, de la ciudad de La Banda, departamento Banda, provincia de Santiago del Estero; y otórgasela la correspondiente personería jurídica. - ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Personas Jurídicas, a sus efectos. - Dr. BERNARDO JOSE HERRERA - Ministro E N T E R E G U L A D O R D E E N E R G Í A E L É C T R I C A RESOLUCION Nº 50/26 FECHA 22/6/26 VISTO: El Expediente Enrese 016/112/26, caratulado EDESE S/ convenio TEM de la Com. Municipal Los Ovejeros, la Ley Nº 6.236, la Ordenanza Nº 1/2024 del 16/12/2024, el DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE y el Convenio firmado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal de Sumamao (Dpto. Silipica); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4/ de la Ley Nº 6.236 establece que los Municipios, Comisiones Municipales y EDESE S.A. podrán acordar el pago directo por los usuarios de la Tasa de Alumbrado Público (TEM) por el consumo eléctrico de iluminación pública y la de los establecimientos a cargo del S A N T I A G O D E L E S T E R O (E N R E S E) Municipio, disponiendo las condiciones para ello. Que en el mismo Artículo mencionado en el párrafo anterior, en el inciso "f", se determina que los Convenios que se celebren, deben ser aprobados por éste Organismo. Que por la citada Ordenanza Nº 1/2024 (fs. 2), de la Comisión Municipal de Sumamao (Dpto. Silipica), de nuestra Provincia, se fija una Tasa de Energía Municipal del Catorce por Ciento (14%), a cobrar en base al consumo de energía eléctrica de cada usuario, la cual es h o m o l o g a d a p o r e l DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE, adjunto a fs. 3 y 4. Que el Convenio agregado entre fs. 5 y 12 de las presentes actuaciones, define a la Tasa en cuestión como el porcentaje a aplicar sobre el consumo de electricidad de los usuarios (vecinos), para pagar el gasto por ese concepto a cargo de la Comisión Municipal. Que en el Anexo I del mencionado Convenio, se fija una alícuota del Siete Por Ciento (7%) para los usuarios Residenciales y Generales, pertenecientes a dicha Comuna. Que el artículo 9/ del Convenio, dispone que "…. la alícuota de la TASA E.M. será fijada por la COMISION MUNICIPAL, reservándose EDESE la facultad de ajustar la misma a una tasa de equilibrio que compense los ingresos por éste concepto con las facturaciones del Municipio, la que quedará sujeta a la aprobación del ENRESE (Ley Nº 6236; art. 4 Inc. f) y el monto total de la facturación por éste concepto estará destinado a cubrir el consumo eléctrico del Alumbrado Público, de los establecimientos municipales…..". Que mediante dictamen, obrante a fojas 13 y 14, el Área de Control de la Calidad Comercial del ENRESE informa que la tasa de equilibrio es una metodología regulatoria, creada por éste Ente Regulador, con el fin de resguardar las alícuotas pertinentes en función de cada situación particular y en virtud de las facultades regulatorias otorgadas por la Ley Nº 6.054. Que el citado dictamen también menciona que "….la Ordenanza Municipal Nº 1/2024, que sí bien establece aplicar una alícuota del Catorce Por Ciento (14%) en concepto de Tasa de Energía Municipal (TEM), difiere del numeral del Siete Por Ciento (7%) expresado en el Anexo I del Convenio en cuestión, para los usuarios Residenciales y Generales, lo cual se estima prudente provisoriamente, a fin que tales usuarios sean beneficiados con el servicio de alumbrado público….."; continua expresando el área que "…..no existe un padrón depurado de los usuarios pertenecientes a la localidad de Sumamao, que permita determinar con exactitud la tasa de equilibrio…."; y finaliza sugiriendo "….la homologación del presente Convenio por Tasa de Energía Municipal, firmado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal de Sumamao, en forma provisoria por el término de un (1) año, hasta tanto dicha Comisión Municipal concrete la realización del padrón de sus usuarios, donde se incluyan a la totalidad de sus contribuyentes…". Que por todo lo expuesto este Directorio estima procedente fijar la tasa prevista en el Anexo I del Convenio en cuestión, conforme es criterio general en tal sentido y en atención a que no existe un padrón de usuarios pertinente que permita determinar con exactitud la tasa de equilibrio; que ante la necesidad de contar con un sistema como es de los Convenios T.E.M., como expresa el área de Control de Calidad Comercial del organismo, el procedimiento ha demostrado ser sumamente beneficioso para las partes (usuarios, comuna y concesionaria), lo que redunda en un mejor servicio público; por todo ello, éste Directorio considera pertinente aprobar el Convenio en cuestión, con una Tasa de Energía Municipal del Siete Por Ciento (7%), con carácter de provisorio hasta tanto se cuente con un padrón depurado de los usuarios pertenecientes a la Comisión Municipal Sumamao, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el Convenio suscripto, en caso de incumplimiento de la formulación del padrón de usuarios. Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado de este acto de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 18/ y 25/ de la Ley Nº 6.054; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENE RGÍ A ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR el Convenio celebrado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal Sumamao, disponiendo la aplicación y percepción de la Tasa de Energía Municipal (T.E.M) en un porcentaje del Siete Por Ciento (7%), para ser aplicado a todos los usuarios Residenciales y Generales del servicio de energía eléctrica, que residen en esa jurisdicción.- ARTÍCULO 2º: Dentro del plazo de Un (1) Año, la Comisión Municipal de Sumamao, deberá confeccionar el padrón de usuarios depurado, perteneciente a su Comuna y presentarlo por ante éste organismo regulador, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa hasta la presentación del mismo.- ARTICULO 3º: Comuníquese a la Comisión Municipal de Sumamao, a EDESE S.A. y a la Dirección General de Municipalidades.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese; cumplido, archívese.- Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal Ante mí Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del Directorio RESOLUCION 51/26 FECHA: 22/6/26 VISTO: El Expediente Enrese 014/112/26, caratulado EDESE S/ convenio TEM de la Com. Municipal Melero, la Ley Nº 6.236, la Ordenanza Nº 1/2024 del 16/12/2024 y el DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE; y el Convenio firmado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal de Melero (Dpto. Juan Felipe Ibarra); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4/ de la Ley Nº 6.236 establece que los Municipios, Comisiones Municipales y EDESE S.A. podrán acordar el pago directo por los usuarios de la Tasa de Alumbrado Público (TEM) por el consumo eléctrico de iluminación pública y la de los establecimientos a cargo del Municipio, disponiendo las condiciones para ello. Que en el mismo Artículo mencionado en el párrafo anterior, en el inciso "f", se determina que los Convenios que se celebren, deben ser aprobados por éste Organismo. Que por la citada Ordenanza Nº 1/2024 (fs. 2), de la Comisión Municipal Melero, situada en el Departamento Juan Felipe Ibarra de nuestra Provincia, se fija una Tasa de Energía Municipal del Catorce por Ciento (14%), a cobrar en base al consumo de energía eléctrica de cada usuario, la cual es homologada por el DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE, adjunto a fs. 3 y 4. Que el Convenio agregado entre fs. 5 y 12 de las presente actuaciones, define a la Tasa en cuestión como el porcentaje a aplicar sobre el consumo de electricidad de los usuarios (vecinos), para pagar el gasto por ese concepto a cargo de la Comisión Municipal. Que en el Anexo I del mencionado Convenio, se fija una alícuota del Siete Por Ciento (7%) para los usuarios Residenciales y Generales, pertenecientes a dicha Comuna. Que el artículo 9/ del Convenio, dispone que "…. la alícuota de la TASA E.M. será fijada por la COMISION MUNICIPAL, reservándose EDESE la facultad de ajustar la misma a una tasa de equilibrio que compense los ingresos por éste concepto con las facturaciones del Municipio, la que quedará sujeta a la aprobación del ENRESE (Ley Nº 6236; art. 4 Inc. f) y el monto total de la facturación por éste concepto estará destinado a cubrir el consumo eléctrico del Alumbrado Público, de los establecimientos municipales…..". Que mediante dictamen, obrante a fojas 13 y 14, el Área de Control de la Calidad Comercial del ENRESE informa que la tasa de equilibrio es una metodología regulatoria, creada por éste Ente Regulador, con el fin de resguardar las alícuotas pertinentes en función de cada situación particular y en virtud de las facultades regulatorias otorgadas por la Ley Nº 6.054. Que el citado dictamen también menciona que "….la Ordenanza Municipal Nº 1/2024, que sí bien establece aplicar una alícuota del Catorce Por Ciento (14%) en concepto de Tasa de Energía Municipal (TEM), difiere del numeral del Siete Por Ciento (7%) expresado en el Anexo I del Convenio en cuestión, para los usuarios Residenciales y Generales, lo cual se estima prudente provisoriamente, a fin que tales usuarios sean beneficiados con el servicio de alumbrado público….."; continua expresando el área que "…..no existe un padrón depurado de los usuarios pertenecientes a la localidad de Melero, que permita determinar con exactitud la tasa de equilibrio…."; y finaliza sugiriendo "….la homologación del presente Convenio por Tasa de Energía Municipal, firmado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal Melero, en forma provisoria por el término de un (1) año, hasta tanto dicha Comisión Municipal concrete la depuración del padrón de sus usuarios, donde se incluyan a la totalidad de sus contribuyentes…". Que por todo lo expuesto este Directorio estima procedente fijar la tasa prevista en el Anexo I del Convenio en cuestión, conforme es criterio general en tal sentido y en atención a que no existe un padrón de usuarios pertinente que permita determinar con exactitud la tasa de equilibrio; que ante la necesidad de contar con un sistema como es de los Convenios T.E.M., como expresa el área de Control de Calidad Comercial del organismo, el procedimiento ha demostrado ser sumamente beneficioso para las partes (usuarios, comuna y concesionaria), lo que redunda en un mejor servicio público; por todo ello, éste Directorio considera pertinente aprobar el Convenio en cuestión, con una Tasa de Energía Municipal del Siete Por Ciento (7%), con carácter de provisorio hasta tanto se cuente con un padrón depurado de los usuarios pertenecientes a la Comisión Municipal Melero, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el Convenio suscripto, en caso de incumplimiento de la formulación del padrón de usuarios. Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado de este acto de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 18/ y 25/ de la Ley Nº 6.054; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE R EGULADOR DE ENERGÍ A ELÉCTRICA RESUELVE: Expte. Enrese 014/112/26 ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR el Convenio celebrado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal Melero, disponiendo la aplicación y percepción de la Tasa de Energía Municipal (T.E.M) en un porcentaje del Siete Por Ciento (7%), para ser aplicado a todos los usuarios Residenciales y Generales del servicio de energía eléctrica, que residen en esa jurisdicción.- ARTÍCULO 2º: Dentro del plazo de Un (1) Año, la Comisión Municipal de Melero, deberá confeccionar el padrón de usuarios depurado, perteneciente a su Comuna y presentarlo por ante éste organismo regulador, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa hasta la presentación del mismo.- ARTICULO 3º: Comuníquese a la Comisión Municipal de Melero, a EDESE S.A. y a la Dirección General de Municipalidades.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese; cumplido, archívese.- Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal Ante mí Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del Directorio RESOLUCION Nº 52/26 FECHA 22/6/26 VISTO: El Expediente Enrese 015/112/26, caratulado EDESE S/ convenio TEM de la Com. Municipal Los Ovejeros, la Ley Nº 6.236, la Ordenanza Nº 1/2024 del 16/12/2024, el DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE y el Convenio firmado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal de Los Ovejeros (Dpto. Rio Hondo); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4/ de la Ley Nº 6.236 establece que los Municipios, Comisiones Municipales y EDESE S.A. podrán acordar el pago directo por los usuarios de la Tasa de Alumbrado Público (TEM) por el consumo eléctrico de iluminación pública y la de los establecimientos a cargo del Municipio, disponiendo las condiciones para ello. Que en el mismo Artículo mencionado en el párrafo anterior, en el inciso "f", se determina que los Convenios que se celebren, deben ser aprobados por éste Organismo. Que por la citada Ordenanza Nº 1/2024 (fs. 2), de la Comisión Municipal de Los Ovejeros, situada en el Departamento Juan Felipe Ibarra de nuestra Provincia, se fija una Tasa de Energía Municipal del Catorce por Ciento (14%), a cobrar en base al consumo de energía eléctrica de cada usuario, la cual es homologada por el DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE, adjunto a fs. 3 y 4. Que el Convenio agregado entre fs. 5 y 12 de las presentes actuaciones, define a la Tasa en cuestión como el porcentaje a aplicar sobre el consumo de electricidad de los usuarios (vecinos), para pagar el gasto por ese concepto a cargo de la Comisión Municipal. Que en el Anexo I del mencionado Convenio, se fija una alícuota del Siete Por Ciento (7%) para los usuarios Residenciales y Generales, pertenecientes a dicha Comuna. Que el artículo 9/ del Convenio, dispone que "…. la alícuota de la TASA E.M. será fijada por la COMISION MUNICIPAL, reservándose EDESE la facultad de ajustar la misma a una tasa de equilibrio que compense los ingresos por éste concepto con las facturaciones del Municipio, la que quedará sujeta a la aprobación del ENRESE (Ley Nº 6236; art. 4 Inc. f) y el monto total de la facturación por éste concepto estará destinado a cubrir el consumo eléctrico del Alumbrado Público, de los establecimientos municipales…..". Que mediante dictamen, obrante a fojas 13 y 14, el Área de Control de la Calidad Comercial del ENRESE informa que la tasa de equilibrio es una metodología regulatoria, creada por éste Ente Regulador, con el fin de resguardar las alícuotas pertinentes en función de cada situación particular y en virtud de las facultades regulatorias otorgadas por la Ley Nº 6.054. Que el citado dictamen también menciona que "….la Ordenanza Municipal Nº 1/2024, que sí bien establece aplicar una alícuota del Catorce Por Ciento (14%) en concepto de Tasa de Energía Municipal (TEM), difiere del numeral del Siete Por Ciento (7%) expresado en el Anexo I del Convenio en cuestión, para los usuarios Residenciales y Generales, lo cual se estima prudente provisoriamente, a fin que tales usuarios sean beneficiados con el servicio de alumbrado público….."; continua expresando el área que "…..no existe un padrón depurado de los usuarios pertenecientes a la localidad de Los Ovejeros, que permita determinar con exactitud la tasa de equilibrio…."; y finaliza sugiriendo "….la homologación del presente Convenio por Tasa de Energía Municipal, firmado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal Los Ovejeros, en forma provisoria por el término de un (1) año, hasta tanto dicha Comisión Municipal concrete la realización del padrón de sus usuarios, donde se incluyan a la totalidad de sus contribuyentes…". Que por todo lo expuesto este Directorio estima procedente fijar la tasa prevista en el Anexo I del Convenio en cuestión, conforme es criterio general en tal sentido y en atención a que no existe un padrón de usuarios pertinente que permita determinar con exactitud la tasa de equilibrio; que ante la necesidad de contar con un sistema como es de los Convenios T.E.M., como expresa el área de Control de Calidad Comercial del organismo, el procedimiento ha demostrado ser sumamente beneficioso para las partes (usuarios, comuna y concesionaria), lo que redunda en un mejor servicio público; por todo ello, éste Directorio considera pertinente aprobar el Convenio en cuestión, con una Tasa de Energía Municipal del Siete Por Ciento (7%), con carácter de provisorio hasta tanto se cuente con un padrón depurado de los usuarios pertenecientes a la Comisión Municipal Los Ovejeros, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el Convenio suscripto, en caso de incumplimiento de la formulación del padrón de usuarios. Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado de este acto de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 18/ y 25/ de la Ley Nº 6.054; Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENE RGÍ A ELÉCTRICA RESUELVE ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR el Convenio celebrado entre EDESE S.A. y la Comisión Municipal Los Ovejeros, disponiendo la aplicación y percepción de la Tasa de Energía Municipal (T.E.M) en un porcentaje del Siete Por Ciento (7%), para ser aplicado a todos los usuarios Residenciales y Generales del servicio de energía eléctrica, que residen en esa jurisdicción.- ARTÍCULO 2º: Dentro del plazo de Un (1) Año, la Comisión Municipal de Los Ovejeros, deberá confeccionar el padrón de usuarios depurado, perteneciente a su Comuna y presentarlo por ante éste organismo regulador, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa hasta la presentación del mismo.- ARTICULO 3º: Comuníquese a la Comisión Municipal de Los Ovejeros, a EDESE S.A. y a la Dirección General de Municipalidades.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese; cumplido, archívese.- Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal Ante mí Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del Directorio
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