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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-3274-E-GDESDE-MGSC

resolucion general Firmado el 2026-06-22 · Publicado en el Boletín Nº 23113 del 2026-06-23

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Gobierno, Seguridad y Culto
Monto
—
Objeto
Aprobación de personería jurídica de la Asociación Civil Social Mujer al Rescate - La Banda
Expediente
EX-2026-01069394--GDESDE-DPJ#FDE

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDAbeneficiario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER AL RESCATE - LA BANDA", con domicilio legal y social en calle Ramon Chavez y Francisco de Aguirre Nº 1276, B/ Matadero 2, de la ciudad de La Banda, departamento Banda, provincia de Santiago del Estero; y otórgasela la correspondiente personería jurídica. -

Texto del acto

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RESOL-2026-3274-E-GDESDE-

MGSC
SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 22
DE JUNIO DE 2026
Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/APROBACION
DE PERSONERIA JURIDICA DE LA
ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER
AL RESCATE - LA BANDA
VISTO: El expediente electrónico de
referencia, iniciado por la Dirección
General de Personas Jurídicas; y,
CONSIDERANDO:
Que 
la 
entidad 
denominada,
"ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER
AL RESCATE - LA BANDA", con
domicilio legal y social en calle Ramon
Chavez y Francisco de Aguirre Nº 1276,
B/ Matadero 2, de la ciudad de La Banda,
departamento Banda, provincia de
Santiago del Estero, solicita la aprobación
de 
su 
Estatuto 
Social, con la
documentación requerida por la Dirección

General de Personas Jurídicas.
Que la Dirección General de Personas,
verificó en la base de datos que no incurre
en homonimia el nombre de la
"ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER
AL RESCATE - LA BANDA".
Que obra Acta Notarial - Escribanía
Pública, Registro Notarial Nº 24, Año
2.026, Escritura Nº 36 - Folio 72 al 77;
sobre constitución social de la entidad
civil mencionada.
Que obra Acta Notarial Complementaria
- Escribanía Pública, Registro Notarial Nº
24, Escrituras: Nº 50, Año 2026, Folio
121 al 126.
Que Fiscalía de Estado, en su dictamen,
manifiesta que conforme lo dispuesto por
las leyes provinciales Nº 6.201 y 5.044/81
y Decreto Nº 174/04, correspondiendo
que el Ministerio de Gobierno, Seguridad
y Culto; dicte el acto Administrativo
pertinente mediante el cual se apruebe su
Estatuto Social y Acta Complementaria
instrumentados y se autorice a funcionar

con carácter de Persona Jurídica a la
entidad anteriormente mencionada.
Por ello,
EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO
Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el
Estatuto Social de la entidad denominada,
"ASOCIACION CIVIL SOCIAL MUJER
AL RESCATE - LA BANDA", con
domicilio legal y social en calle Ramon
Chavez y Francisco de Aguirre Nº 1276,
B/ Matadero 2, de la ciudad de La Banda,
departamento Banda, provincia de
Santiago del Estero; y otórgasela la
correspondiente personería jurídica. -
ARTICULO 
2do.- 
Comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y pase
a la Dirección General de Personas
Jurídicas, a sus efectos. -

Dr. BERNARDO JOSE HERRERA -
Ministro

E N T E  R E G U L A D O R  D E  E N E R G Í A  E L É C T R I C A   

RESOLUCION Nº 50/26

FECHA 22/6/26
VISTO: 
El 
Expediente 
Enrese

016/112/26, caratulado EDESE S/

convenio TEM de la Com. Municipal Los

Ovejeros, la Ley Nº 6.236, la Ordenanza

Nº 
1/2024 
del 
16/12/2024, 
el

DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE

y el Convenio firmado entre EDESE S.A.

y la Comisión Municipal de Sumamao

(Dpto. Silipica); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 4/ de

la Ley Nº 6.236 establece que los

Municipios, Comisiones Municipales y

EDESE S.A. podrán acordar el pago

directo por los usuarios de la Tasa de

Alumbrado Público (TEM) por el

consumo eléctrico de iluminación pública

y la de los establecimientos a cargo del

S A N T I A G O  D E L  E S T E R O  

(E N R E S E)

Municipio, disponiendo las condiciones

para ello.

Que en el mismo Artículo mencionado en

el párrafo anterior, en el inciso "f", se

determina que los Convenios que se

celebren, deben ser aprobados por éste

Organismo.

Que por la citada Ordenanza Nº 1/2024

(fs. 2), de la Comisión Municipal de

Sumamao (Dpto. Silipica), de nuestra

Provincia, se fija una Tasa de Energía

Municipal del Catorce por Ciento (14%),

a cobrar en base al consumo de energía

eléctrica de cada usuario, la cual es

h o m o l o g a d a 
p o r 
e l

DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE,

adjunto a fs. 3 y 4.

Que el Convenio agregado entre fs. 5 y 12

de las presentes actuaciones, define a la

Tasa en cuestión como el porcentaje a

aplicar sobre el consumo de electricidad

de los usuarios (vecinos), para pagar el

gasto por ese concepto a cargo de la

Comisión Municipal.

Que en el Anexo I del mencionado

Convenio, se fija una alícuota del Siete

Por Ciento (7%) para los usuarios

Residenciales y Generales, pertenecientes

a dicha Comuna.

Que el artículo 9/ del Convenio, dispone

que "…. la alícuota de la TASA E.M. será

fijada por la COMISION MUNICIPAL,

reservándose EDESE la facultad de

ajustar la misma a una tasa de equilibrio

que compense los ingresos por éste

concepto con las facturaciones del

Municipio, la que quedará sujeta a la

aprobación del ENRESE (Ley Nº 6236;

art. 4 Inc. f) y el monto total de la

facturación por éste concepto estará

destinado a cubrir el consumo eléctrico

del 
Alumbrado 
Público, 
de 
los

establecimientos municipales…..".

Que mediante dictamen, obrante a fojas

13 y 14, el Área de Control de la Calidad

Comercial del ENRESE informa que la

tasa de equilibrio es una metodología

regulatoria, creada por éste Ente

Regulador, con el fin de resguardar las

alícuotas pertinentes en función de cada

situación particular y en virtud de las

facultades regulatorias otorgadas por la

Ley Nº 6.054. 

Que el citado dictamen también menciona

que "….la Ordenanza Municipal Nº

1/2024, que sí bien establece aplicar una

alícuota del Catorce Por Ciento (14%) en

concepto de Tasa de Energía Municipal

(TEM), difiere del numeral del Siete Por

Ciento (7%) expresado en el Anexo I del

Convenio en cuestión, para los usuarios

Residenciales y Generales, lo cual se

estima prudente provisoriamente, a fin

que tales usuarios sean beneficiados con

el servicio de alumbrado público…..";

continua expresando el área que "…..no

existe un padrón depurado de los usuarios

pertenecientes a la localidad de Sumamao,

que permita determinar con exactitud la

tasa de equilibrio…."; y finaliza

sugiriendo "….la homologación del

presente Convenio por Tasa de Energía

Municipal, firmado entre EDESE S.A. y

la Comisión Municipal de Sumamao, en

forma provisoria por el término de un (1)

año, hasta tanto dicha Comisión

Municipal concrete la realización  del

padrón de sus usuarios, donde se incluyan

a la totalidad de sus contribuyentes…".

Que por todo lo expuesto este Directorio

estima procedente fijar la tasa prevista en

el Anexo I del Convenio en cuestión,

conforme es criterio general en tal sentido

y en atención a que no existe un padrón

de usuarios pertinente que permita

determinar con exactitud la tasa de

equilibrio; que ante la necesidad de contar

con un sistema como es de los Convenios

T.E.M., como expresa el área de Control

de Calidad Comercial del organismo, el

procedimiento ha demostrado ser

sumamente beneficioso para las partes

(usuarios,  comuna y concesionaria), lo

que redunda en un mejor servicio público;

por todo ello, éste Directorio considera

pertinente aprobar el Convenio en

cuestión, con una Tasa de Energía

Municipal del Siete Por Ciento (7%), con

carácter de provisorio hasta tanto se

cuente con un padrón depurado de los

usuarios pertenecientes a la Comisión

Municipal Sumamao, bajo apercibimiento

de dejar sin efecto el Convenio suscripto,

en caso de incumplimiento de la

formulación del padrón de usuarios. 

Que este Directorio se encuentra facultado

para el dictado de este acto de acuerdo

con lo dispuesto por los Artículos 18/ y

25/ de la Ley Nº 6.054; 

Por ello,

EL 
DIRECTORIO 
DEL 
ENTE

REGULADOR 
DE 
ENE RGÍ A

ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR el

Convenio celebrado entre EDESE S.A. y

la Comisión Municipal Sumamao,

disponiendo la aplicación y percepción de

la Tasa de Energía Municipal (T.E.M) en

un porcentaje del Siete Por Ciento (7%),

para ser aplicado a todos los usuarios

Residenciales y Generales del servicio de

energía eléctrica, que residen en esa

jurisdicción.-

ARTÍCULO 2º: Dentro del plazo de Un

(1) Año, la Comisión Municipal de

Sumamao, deberá confeccionar el padrón

de usuarios depurado, perteneciente a su

Comuna y presentarlo por ante éste

organismo regulador, bajo apercibimiento

de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa

hasta la presentación del mismo.-

ARTICULO 3º: Comuníquese a la

Comisión Municipal de Sumamao, a

EDESE S.A. y a la Dirección General de

Municipalidades.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese

y publíquese; cumplido, archívese.-

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS -

Presidente

C.P.N. RICARDO LINO RUBIO -

Vicepresidente

Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ -

Vocal

Ante mí

Dr. JORGE MARTIN RUIZ -

Secretario del Directorio

RESOLUCION 51/26

FECHA: 22/6/26
VISTO: 
El 
Expediente 
Enrese
014/112/26, caratulado EDESE S/
convenio TEM de la Com. Municipal
Melero, la Ley Nº 6.236, la Ordenanza Nº
1/2024 
del 
16/12/2024 
y 
el
DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE;
y el Convenio firmado entre EDESE S.A.
y la Comisión Municipal de Melero
(Dpto. Juan Felipe Ibarra); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4/ de
la Ley Nº 6.236 establece que los
Municipios, Comisiones Municipales y
EDESE S.A. podrán acordar el pago
directo por los usuarios de la Tasa de
Alumbrado Público (TEM) por el
consumo eléctrico de iluminación pública
y la de los establecimientos a cargo del
Municipio, disponiendo las condiciones
para ello.
Que en el mismo Artículo mencionado en
el párrafo anterior, en el inciso "f", se
determina que los Convenios que se
celebren, deben ser aprobados por éste
Organismo.
Que por la citada Ordenanza Nº 1/2024
(fs. 2), de la Comisión Municipal Melero,
situada en el Departamento Juan Felipe
Ibarra de nuestra Provincia, se fija una
Tasa de Energía Municipal del Catorce
por Ciento (14%), a cobrar en base al
consumo de energía eléctrica de cada
usuario, la cual es homologada por el
DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE,
adjunto a fs. 3 y 4.
Que el Convenio agregado entre fs. 5 y 12
de las presente actuaciones, define a la
Tasa en cuestión como el porcentaje a
aplicar sobre el consumo de electricidad
de los usuarios (vecinos), para pagar el
gasto por ese concepto a cargo de la
Comisión Municipal.
Que en el Anexo I del mencionado
Convenio, se fija una alícuota del Siete
Por Ciento (7%) para los usuarios
Residenciales y Generales, pertenecientes
a dicha Comuna.

Que el artículo 9/ del Convenio, dispone
que "…. la alícuota de la TASA E.M. será
fijada por la COMISION MUNICIPAL,
reservándose EDESE la facultad de
ajustar la misma a una tasa de equilibrio
que compense los ingresos por éste
concepto con las facturaciones del
Municipio, la que quedará sujeta a la
aprobación del ENRESE (Ley Nº 6236;
art. 4 Inc. f) y el monto total de la
facturación por éste concepto estará
destinado a cubrir el consumo eléctrico
del 
Alumbrado 
Público, 
de 
los
establecimientos municipales…..".
Que mediante dictamen, obrante a fojas
13 y 14, el Área de Control de la Calidad
Comercial del ENRESE informa que la
tasa de equilibrio es una metodología
regulatoria, creada por éste Ente
Regulador, con el fin de resguardar las
alícuotas pertinentes en función de cada
situación particular y en virtud de las
facultades regulatorias otorgadas por la
Ley Nº 6.054. 
Que el citado dictamen también menciona
que "….la Ordenanza Municipal Nº
1/2024, que sí bien establece aplicar una
alícuota del Catorce Por Ciento (14%) en
concepto de Tasa de Energía Municipal
(TEM), difiere del numeral del Siete Por
Ciento (7%) expresado en el Anexo I del
Convenio en cuestión, para los usuarios
Residenciales y Generales, lo cual se
estima prudente provisoriamente, a fin
que tales usuarios sean beneficiados con
el servicio de alumbrado público…..";
continua expresando el área que "…..no
existe un padrón depurado de los usuarios
pertenecientes a la localidad de Melero,
que permita determinar con exactitud la
tasa de equilibrio…."; y finaliza
sugiriendo "….la homologación del
presente Convenio por Tasa de Energía
Municipal, firmado entre EDESE S.A. y
la Comisión Municipal Melero, en forma
provisoria por el término de un (1) año,
hasta tanto dicha Comisión Municipal
concrete la depuración del padrón de sus
usuarios, donde se incluyan a la totalidad
de sus contribuyentes…".
Que por todo lo expuesto este Directorio
estima procedente fijar la tasa prevista en
el Anexo I del Convenio en cuestión,

conforme es criterio general en tal sentido
y en atención a que no existe un padrón
de usuarios pertinente que permita
determinar con exactitud la tasa de
equilibrio; que ante la necesidad de contar
con un sistema como es de los Convenios
T.E.M., como expresa el área de Control
de Calidad Comercial del organismo, el
procedimiento ha demostrado ser
sumamente beneficioso para las partes
(usuarios,  comuna y concesionaria), lo
que redunda en un mejor servicio público;
por todo ello, éste Directorio considera
pertinente aprobar el Convenio en
cuestión, con una Tasa de Energía
Municipal del Siete Por Ciento (7%), con
carácter de provisorio hasta tanto se
cuente con un padrón depurado de los
usuarios pertenecientes a la Comisión
Municipal Melero, bajo apercibimiento de
dejar sin efecto el Convenio suscripto, en
caso de incumplimiento de la formulación
del padrón de usuarios. 
Que este Directorio se encuentra facultado
para el dictado de este acto de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 18/ y
25/ de la Ley Nº 6.054; 
Por ello,
EL 
DIRECTORIO 
DEL 
ENTE
R EGULADOR 
DE 
ENERGÍ A
ELÉCTRICA
RESUELVE:
Expte. Enrese 014/112/26
ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR el
Convenio celebrado entre EDESE S.A. y
la 
Comisión 
Municipal 
Melero,
disponiendo la aplicación y percepción de
la Tasa de Energía Municipal (T.E.M) en
un porcentaje del Siete Por Ciento (7%),
para ser aplicado a todos los usuarios
Residenciales y Generales del servicio de
energía eléctrica, que residen en esa
jurisdicción.-
ARTÍCULO 2º: Dentro del plazo de Un
(1) Año, la Comisión Municipal de
Melero, deberá confeccionar el padrón de
usuarios depurado, perteneciente a su
Comuna y presentarlo por ante éste
organismo regulador, bajo apercibimiento
de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa
hasta la presentación del mismo.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a la
Comisión Municipal de Melero, a EDESE

S.A. y a la Dirección General de
Municipalidades.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese
y publíquese; cumplido, archívese.-

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS -
Presidente
C.P.N. RICARDO LINO RUBIO -
Vicepresidente
Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ -
Vocal 
Ante mí
Dr. JORGE MARTIN RUIZ -
Secretario del Directorio

RESOLUCION Nº 52/26

FECHA 22/6/26
VISTO: 
El 
Expediente 
Enrese
015/112/26, caratulado EDESE S/
convenio TEM de la Com. Municipal Los
Ovejeros, la Ley Nº 6.236, la Ordenanza
Nº 
1/2024 
del 
16/12/2024, 
el
DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE
y el Convenio firmado entre EDESE S.A.
y la Comisión Municipal de Los Ovejeros
(Dpto. Rio Hondo); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4/ de
la Ley Nº 6.236 establece que los
Municipios, Comisiones Municipales y
EDESE S.A. podrán acordar el pago
directo por los usuarios de la Tasa de
Alumbrado Público (TEM) por el
consumo eléctrico de iluminación pública
y la de los establecimientos a cargo del
Municipio, disponiendo las condiciones
para ello.
Que en el mismo Artículo mencionado en
el párrafo anterior, en el inciso "f", se
determina que los Convenios que se
celebren, deben ser aprobados por éste
Organismo.
Que por la citada Ordenanza Nº 1/2024
(fs. 2), de la Comisión Municipal de Los
Ovejeros, situada en el Departamento
Juan Felipe Ibarra de nuestra Provincia, se
fija una Tasa de Energía Municipal del
Catorce por Ciento (14%), a cobrar en
base al consumo de energía eléctrica de
cada usuario, la cual es homologada por el
DECTO-2025-1884-E-GDESDE-GSDE,
adjunto a fs. 3 y 4.
Que el Convenio agregado entre fs. 5 y 12
de las presentes actuaciones, define a la
Tasa en cuestión como el porcentaje a

aplicar sobre el consumo de electricidad
de los usuarios (vecinos), para pagar el
gasto por ese concepto a cargo de la
Comisión Municipal.
Que en el Anexo I del mencionado
Convenio, se fija una alícuota del Siete
Por Ciento (7%) para los usuarios
Residenciales y Generales, pertenecientes
a dicha Comuna.
Que el artículo 9/ del Convenio, dispone
que "…. la alícuota de la TASA E.M. será
fijada por la COMISION MUNICIPAL,
reservándose EDESE la facultad de
ajustar la misma a una tasa de equilibrio
que compense los ingresos por éste
concepto con las facturaciones del
Municipio, la que quedará sujeta a la
aprobación del ENRESE (Ley Nº 6236;
art. 4 Inc. f) y el monto total de la
facturación por éste concepto estará
destinado a cubrir el consumo eléctrico
del 
Alumbrado 
Público, 
de 
los
establecimientos municipales…..".
Que mediante dictamen, obrante a fojas
13 y 14, el Área de Control de la Calidad
Comercial del ENRESE informa que la
tasa de equilibrio es una metodología
regulatoria, creada por éste Ente
Regulador, con el fin de resguardar las
alícuotas pertinentes en función de cada
situación particular y en virtud de las
facultades regulatorias otorgadas por la
Ley Nº 6.054. 
Que el citado dictamen también menciona
que "….la Ordenanza Municipal Nº
1/2024, que sí bien establece aplicar una
alícuota del Catorce Por Ciento (14%) en
concepto de Tasa de Energía Municipal
(TEM), difiere del numeral del Siete Por
Ciento (7%) expresado en el Anexo I del
Convenio en cuestión, para los usuarios
Residenciales y Generales, lo cual se
estima prudente provisoriamente, a fin
que tales usuarios sean beneficiados con

el servicio de alumbrado público…..";
continua expresando el área que "…..no
existe un padrón depurado de los usuarios
pertenecientes a la localidad de Los
Ovejeros, que permita determinar con
exactitud la tasa de equilibrio…."; y
finaliza sugiriendo "….la homologación
del presente Convenio por Tasa de
Energía Municipal, firmado entre EDESE
S.A. y la Comisión Municipal Los
Ovejeros, en forma provisoria por el
término de un (1) año, hasta tanto dicha
Comisión 
Municipal concrete 
la
realización  del padrón de sus usuarios,
donde se incluyan a la totalidad de sus
contribuyentes…".
Que por todo lo expuesto este Directorio
estima procedente fijar la tasa prevista en
el Anexo I del Convenio en cuestión,
conforme es criterio general en tal sentido
y en atención a que no existe un padrón
de usuarios pertinente que permita
determinar con exactitud la tasa de
equilibrio; que ante la necesidad de contar
con un sistema como es de los Convenios
T.E.M., como expresa el área de Control
de Calidad Comercial del organismo, el
procedimiento ha demostrado ser
sumamente beneficioso para las partes
(usuarios,  comuna y concesionaria), lo
que redunda en un mejor servicio público;
por todo ello, éste Directorio considera
pertinente aprobar el Convenio en
cuestión, con una Tasa de Energía
Municipal del Siete Por Ciento (7%), con
carácter de provisorio hasta tanto se
cuente con un padrón depurado de los
usuarios pertenecientes a la Comisión
Municipal 
Los 
Ovejeros, 
bajo
apercibimiento de dejar sin efecto el
Convenio suscripto, 
en caso de
incumplimiento de la formulación del
padrón de usuarios. 

Que este Directorio se encuentra facultado
para el dictado de este acto de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 18/ y
25/ de la Ley Nº 6.054; 
Por ello,
EL 
DIRECTORIO 
DEL 
ENTE
REGULADOR 
DE 
ENE RGÍ A
ELÉCTRICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR el
Convenio celebrado entre EDESE S.A. y
la Comisión Municipal Los Ovejeros,
disponiendo la aplicación y percepción de
la Tasa de Energía Municipal (T.E.M) en
un porcentaje del Siete Por Ciento (7%),
para ser aplicado a todos los usuarios
Residenciales y Generales del servicio de
energía eléctrica, que residen en esa
jurisdicción.-
ARTÍCULO 2º: Dentro del plazo de Un
(1) Año, la Comisión Municipal de Los
Ovejeros, deberá confeccionar el padrón
de usuarios depurado, perteneciente a su
Comuna y presentarlo por ante éste
organismo regulador, bajo apercibimiento
de dejar sin efecto la aplicación de la Tasa
hasta la presentación del mismo.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a la
Comisión Municipal de Los Ovejeros, a
EDESE S.A. y a la Dirección General de
Municipalidades.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese
y publíquese; cumplido, archívese.-

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS -
Presidente
C.P.N. RICARDO LINO RUBIO -
Vicepresidente
Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ -
Vocal 
Ante mí
Dr. JORGE MARTIN RUIZ -
Secretario del Directorio

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