DECRETO-2026-1067-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Poder Legislativo
- Monto
- —
- Objeto
- Incremento de crédito presupuestario para el normal funcionamiento operativo del Poder Legislativo
- Expediente
- 195-42-2026
Datos que el acto no publica
- monto
- proveedor
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial -Ejercicio 2026, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto y bajo las condiciones expresadas en el párrafo segundo del Considerando.
Texto del acto
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DECRETO-2026-1067-E-GDESDE-GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-195-42-2026-Modificación Presupuestaria-GASTOS OPERATIVOS. VISTO: El Expediente Nº 195-42-2026 y el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026; y CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo, solicita en su Programa 11: "Ejercicio del Poder Legislativo de la Provincia", incremento de crédito presupuestario en la Partida Parcial: "Otros Servicios Varios", financiado con Rentas Generales; Que, lo peticionado posibilitará al citado Organismo, contar con crédito presupuestario necesario para su normal funcionamiento operativo, lo que responde a la solicitud expresa del organismo recurrente y refiere sólo a la formulación presupuestaria, sin entrar a considerar la aplicación final de los créditos, responsabilidad exclusiva y excluyente del contratante; Que lo requerido, no implica incremento en el Total de Gastos previstos en el presente Ejercicio, por afectarse para ello partidas existentes en el Ministerio de Economía; Que el presente Decreto se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº7.409- Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial -Ejercicio 2026, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto y bajo las condiciones expresadas en el párrafo segundo del Considerando. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será también refrendado por el Señor Jefe de Gabinete. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo C.P.N. Atilio Chara
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.