DECRETO-2026-1079-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Poder Judicial
- Monto
- —
- Objeto
- Modificación presupuestaria para posibilitar el normal funcionamiento operativo del Poder Judicial
- Expediente
- 409-34-2026
Datos que el acto no publica
- monto
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º.- Modificase, el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026, de conformidad con el detalle obrante en Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente Decreto y bajo las condiciones expresadas en el párrafo segundo del Considerando.-
Texto del acto
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DECRETO-2026-1079-E-GDESDE-GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 4 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX- 409-34-2026 - Modificación Presupuestaria - RECURSOS AFECTADOS VISTO: El Expediente Nº 409-34-2026 y el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026; y CONSIDERANDO; Que el Poder Judicial solicita en su Programa 11: "Administración de Justicia", expresión presupuestaria de fondos correspondientes al Recurso: "Tasa de Justicia", cuyo crédito presupuestario será asignado a Partidas Parciales pertenecientes a los Incisos: "Bienes de Consumo", "Servicios No Personales" y "Bienes de Uso", a fin de posibilitar su normal funcionamiento operativo; Que, lo peticionado responde a la solicitud expresa del organismo recurrente y refiere sólo a la formulación presupuestaria, sin entrar a considerar la aplicación final de los créditos, responsabilidad exclusiva y excluyente del contratante; Que lo requerido implica incremento en el Total de Recursos y Gastos para el presente Ejercicio; Que el presente Decreto se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 9º Apartado a) de la Ley Nº 7.409 - Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Modificase, el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026, de conformidad con el detalle obrante en Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente Decreto y bajo las condiciones expresadas en el párrafo segundo del Considerando.- ARTICULO 2º.- El presente Decreto será también refrendado por la Señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo C.P.N. Atilio Chara Dra. Matilde O'Mill
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