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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1083-E-GDESDE-GSDE

homologacion Firmado el 2026-06-08 · Publicado en el Boletín Nº 23120 del 2026-07-02

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Gobierno y Seguridad
Monto
—
Objeto
Homologación de las Ordenanzas Internas dictadas por las Comisiones Municipales para el establecimiento de la Tasa TEM a fin de posibilitar la cobertura del servicio de alumbrado público
Expediente
EX-2026-01083425--GDESDE-DM#MGSCVISTO

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE en todas sus partes la RESOL-2026-2645-E-GDESDE-MGSC de fecha 27 de mayo de 2.026, por la cual se establece la Tasa TEM, a fin de posibilitar la cobertura del servicio de alumbrado público y zonas de influencia en donde el servicio sea prestado, en las Comisiones Municipales de ATOJ POZO, departamento San Martín; SOTELO, departamento Río Hondo, EL CRUCE, departamento Figueroa; TIO POZO, departamento Loreto; SAN ANTONIO-ROLDÁN, departamento Juan Felipe Ibarra; CAÑADA ESCOBAR, departamento Banda y POZO BETBEDER, departamento Pellegrini, conforme lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo.

Texto del acto

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DECRETO-2026-1083-E-GDESDE-

GSDE
SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 8
DE JUNIO DE 2026
Referencia: 
EX-2026-01083425GDESDE-DM#MGSCVISTO,
el Expediente Electrónico de referencia,
iniciado por el Ministerio de Gobierno y

Seguridad, y;
CONSIDERANDO:
Que, 
obra 
RESOL-[DNI]-E
-GDESDE-MGSC de fecha 27 de mayo
de 2.026, por la cual se homologa -Ad
Referéndum del Poder Ejecutivo
Provincial- en todas sus partes las
Ordenanzas Internas dictadas por las
Comisiones Municipales de: ATOJ
POZO, departamento San Martín;
SOTELO, departamento Río Hondo, EL
CRUCE, departamento Figueroa; TIO
POZO, departamento Loreto; SAN
ANTONIO-ROLDÁN, departamento Juan
Felipe Ibarra; CAÑADA ESCOBAR,
departamento 
Banda 
y 
POZO
BETBEDER, departamento Pellegrini,
concernientes al establecimiento de la
Tasa TEM, a fin de posibilitar la
cobertura del servicio de alumbrado
público y zonas de influencia en donde el
servicio sea prestado.
Que en su oportunidad la Fiscalía de
Estado, manifestó que analizando las
actuaciones encuentra de acuerdo a la Ley
de Municipalidades Nº 5590, estas
pueden 
dictar 
ordenanzas 
sobre
gravámenes y tasas municipales que
constituyan su renta ordinaria con la
aprobación del Poder Ejecutivo (Art.
142). Sin perjuicio de la posterior
supervisión por parte del ENRESE antes
de sus entradas en vigencia. Asimismo, se
debe tener presente lo establecido en la
Ley Nº 6236 que regula la adecuación de
las ordenanzas municipales al Convenio
celebrado entre la Provincia y EDESE.
Por lo tanto, no encontró reparos para la
continuidad de los trámites.
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE en
todas sus partes la RESOL-2026-2645-E
-GDESDE-MGSC de fecha 27 de mayo
de 2.026, por la cual se establece la Tasa
TEM, a fin de posibilitar la cobertura del
servicio de alumbrado público y zonas de
influencia en donde el servicio sea
prestado, en las Comisiones Municipales
de ATOJ POZO, departamento San
Martín; SOTELO, departamento Río
Hondo, EL CRUCE, departamento
Figueroa; TIO POZO, departamento
Loreto; SAN ANTONIO-ROLDÁN,
departamento Juan Felipe Ibarra;
CAÑADA ESCOBAR, departamento
Banda 
y 
POZO 
BETBEDER,
departamento Pellegrini, conforme lo

expuesto en los considerandos del
presente acto administrativo.
ARTICULO 
3º.- 
Comuníquese,
publíquese y dése al Boletín Oficial y
archívese.-
Sr. Elías Miguel Suarez
Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Dr. Bernardo José Herrera

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.