DECRETO-2026-1083-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Gobierno y Seguridad
- Monto
- —
- Objeto
- Homologación de las Ordenanzas Internas dictadas por las Comisiones Municipales para el establecimiento de la Tasa TEM a fin de posibilitar la cobertura del servicio de alumbrado público
- Expediente
- EX-2026-01083425--GDESDE-DM#MGSCVISTO
Datos que el acto no publica
- monto
- proveedor
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE en todas sus partes la RESOL-2026-2645-E-GDESDE-MGSC de fecha 27 de mayo de 2.026, por la cual se establece la Tasa TEM, a fin de posibilitar la cobertura del servicio de alumbrado público y zonas de influencia en donde el servicio sea prestado, en las Comisiones Municipales de ATOJ POZO, departamento San Martín; SOTELO, departamento Río Hondo, EL CRUCE, departamento Figueroa; TIO POZO, departamento Loreto; SAN ANTONIO-ROLDÁN, departamento Juan Felipe Ibarra; CAÑADA ESCOBAR, departamento Banda y POZO BETBEDER, departamento Pellegrini, conforme lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo.
Texto del acto
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DECRETO-2026-1083-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 8 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2026-01083425GDESDE-DM#MGSCVISTO, el Expediente Electrónico de referencia, iniciado por el Ministerio de Gobierno y Seguridad, y; CONSIDERANDO: Que, obra RESOL-[DNI]-E -GDESDE-MGSC de fecha 27 de mayo de 2.026, por la cual se homologa -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- en todas sus partes las Ordenanzas Internas dictadas por las Comisiones Municipales de: ATOJ POZO, departamento San Martín; SOTELO, departamento Río Hondo, EL CRUCE, departamento Figueroa; TIO POZO, departamento Loreto; SAN ANTONIO-ROLDÁN, departamento Juan Felipe Ibarra; CAÑADA ESCOBAR, departamento Banda y POZO BETBEDER, departamento Pellegrini, concernientes al establecimiento de la Tasa TEM, a fin de posibilitar la cobertura del servicio de alumbrado público y zonas de influencia en donde el servicio sea prestado. Que en su oportunidad la Fiscalía de Estado, manifestó que analizando las actuaciones encuentra de acuerdo a la Ley de Municipalidades Nº 5590, estas pueden dictar ordenanzas sobre gravámenes y tasas municipales que constituyan su renta ordinaria con la aprobación del Poder Ejecutivo (Art. 142). Sin perjuicio de la posterior supervisión por parte del ENRESE antes de sus entradas en vigencia. Asimismo, se debe tener presente lo establecido en la Ley Nº 6236 que regula la adecuación de las ordenanzas municipales al Convenio celebrado entre la Provincia y EDESE. Por lo tanto, no encontró reparos para la continuidad de los trámites. Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE en todas sus partes la RESOL-2026-2645-E -GDESDE-MGSC de fecha 27 de mayo de 2.026, por la cual se establece la Tasa TEM, a fin de posibilitar la cobertura del servicio de alumbrado público y zonas de influencia en donde el servicio sea prestado, en las Comisiones Municipales de ATOJ POZO, departamento San Martín; SOTELO, departamento Río Hondo, EL CRUCE, departamento Figueroa; TIO POZO, departamento Loreto; SAN ANTONIO-ROLDÁN, departamento Juan Felipe Ibarra; CAÑADA ESCOBAR, departamento Banda y POZO BETBEDER, departamento Pellegrini, conforme lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial y archívese.- Sr. Elías Miguel Suarez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dr. Bernardo José Herrera
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.