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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1109-E-GDESDE-GSDE

homologacion Firmado el 2026-06-09 · Publicado en el Boletín Nº 23122 del 2026-07-06

Datos del acto

Organismo
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Homologación del convenio transaccional para la venta del inmueble Lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo
Expediente
EX-2024-04485941--GDESDE-FDE

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
La Pacera S.A.adjudicatario30716437511—

Datos que el acto no publica

Cita textual

Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley N.º 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y el Señor Marcelo Sebastián Fidelibus, DNI Nº 23.226.426, actuando por si y en nombre y representación de la firma La Pacera S.A. CUIT 30-71643751-1, de venta del inmueble individualizado como Lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.572 ha, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el N.º 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido.

Texto del acto

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DECRETO-2026-1109-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 9

DE JUNIO DE 2026

Referencia: 
EX-2024-[DNI]

-GDESDE-FDE Ley Nº 7.172 y 7.305

venta inmueble Lote 10 Colonia

Ampliación del Desierto Dpto. Copo Sr.

Fidelibus firma La Pacera.

VISTO: 
El 
EX-2024-[DNI]

-GDESDE-FDE; y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente, el

Señor Marcelo Sebastián Fidelibus, DNI

Nº [DNI], actuando por si y en

nombre y representación de la firma La

Pacera S.A. CUIT 30-[DNI]-1,

gestiona el acogimiento al beneficio de la

Ley N.º 7.172 ratificada por Ley N.º 7.305

artículo 22, inciso C y concordantes,

realizando una oferta de compra del

inmueble individualizado como Lote 10

de la Colonia Ampliación del Desierto,

Departamento Copo, con una superficie

de 1.572 ha, inscripto en el Registro de la

Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063,

plano de mensura inscripto en la

Dirección de Catastro con el N.º 319

legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002.

Que la Dirección Gral. De Bosques bajo el

Orden Nº 15 determinó la obligación de

reconstrucción un total de 145,6 has.

sobre el lote de referencia mediante

técnicas silviculturales de reforestación y

clausura en forma de cortinas forestales.

Que la Dirección de Tierras, Dirección de

Bosques y Fauna y la Comisión de

Tasaciones han emitido informes técnicos

y no manifestaron oposición alguna a la

presente gestión.

Que ante la participación asignada por el

Ministerio de Producción donde surge la

ocupación ilegítima del mencionado lote,

Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso

Judicial Expediente N.º 733.937, autos

caratulados "Superior Gobierno de la

Provincia de Santiago del Estero contra

Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro

sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios

etc." que tramita por ante el juzgado Civil

y Comercial de 10º Secretaría de Procesos

de los Tribunales Ordinarios de Santiago

del Estero, actuaciones en las que la

empresa accionada ha planteado su

allanamiento.

Que asimismo en el marco de la

mencionada causa judicial la ocurrente

solicito el acogimiento al régimen de la

Ley N.º 7.172, ratificada por Ley N.º 7.305

artículo 22 Inciso C, en mérito a lo cual se

ha celebrado un convenio ad-referéndum

del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en

el cuerpo administrativo digital de

referencia (orden N.º 26).

Que Fiscalía de Estado en orden N.º 27 ha

concluido considerando que está

configurada la plataforma fáctica, técnica

y jurídica para el acogimiento de la Ley

N.º 7.172 ratificada por Ley N.º 7.305, por

parte de la firma La Pacera S.A. CUIT

30-[DNI]-1 respecto al lote 10 de la

Colonia Ampliación del Desierto,

Departamento Copo.

Por todo ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de

Estado a continuar con el trámite del

proceso judicial expediente 733.937 autos

caratulados "Superior Gobierno de la

Provincia de Santiago del Estero contra

Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro

sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios

etc." que tramita por ante el juzgado Civil

y Comercial de 10º Secretaría de Procesos

de los Tribunales Ordinarios de Santiago

del Estero, actuaciones en las que la

empresa accionada ha planteado su

allanamiento, hasta su conclusión

mediante resolución que ponga fin al

pleito con autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO 2.- Homologase -previo

cumplimiento del trámite judicial exigido

en el artículo 1º- el convenio transaccional

celebrado ad-referéndum, del Poder

Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por

el artículo 22 inciso C de la Ley N.º 7.305

y cctes., entre Fiscalía de Estado y el

Señor Marcelo Sebastián Fidelibus, DNI

Nº [DNI], actuando por si y en

nombre y representación de la firma La

Pacera S.A. CUIT 30-[DNI]-1, de

venta del inmueble individualizado como

Lote 10 de la Colonia Ampliación del

Desierto, Departamento Copo, con una

superficie de 1.572 ha, inscripto en el

Registro de la Propiedad Inmueble en

M.F.R 08-1063, plano de mensura

inscripto en la Dirección de Catastro con

el N.º 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre

de 2002, cuyo texto pasa a formar parte

del presente como archivo embebido.

ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía

de Gobierno a labrar la correspondiente

escritura traslativa de dominio la cual

deberá contener transcriptas las cláusulas

de prohibiciones y obligaciones del

comprador establecidas en el citado

acuerdo.

ARTICULO 4º.- El Registro General de la

Propiedad Inmueble deberá tomar razón

de las cláusulas especiales contenidas en

la escritura.

ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente

a la Dirección General de Bosques para

que en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley N.º 6.841 -de

Conservación y Uso Múltiples de las

Áreas Forestales de la Provincia y Ley N.º

6.942 -de Ordenamiento Territorial de

Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el

contralor sobre el debido cumplimiento

por parte del adquirente del caso con las

obligaciones asumidas y eleve

periódicamente al Poder Ejecutivo el

correspondiente informe de situación.

ARTICULO 
6º.- 
Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial. -

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.