DECRETO-2026-1109-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
- Monto
- —
- Objeto
- Homologación del convenio transaccional para la venta del inmueble Lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo
- Expediente
- EX-2024-04485941--GDESDE-FDE
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| La Pacera S.A. | adjudicatario | 30716437511 | — |
Datos que el acto no publica
- monto de la venta
- detalle de las cláusulas del convenio
Cita textual
Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley N.º 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y el Señor Marcelo Sebastián Fidelibus, DNI Nº 23.226.426, actuando por si y en nombre y representación de la firma La Pacera S.A. CUIT 30-71643751-1, de venta del inmueble individualizado como Lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.572 ha, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el N.º 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido.
Texto del acto
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DECRETO-2026-1109-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 9 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2024-[DNI] -GDESDE-FDE Ley Nº 7.172 y 7.305 venta inmueble Lote 10 Colonia Ampliación del Desierto Dpto. Copo Sr. Fidelibus firma La Pacera. VISTO: El EX-2024-[DNI] -GDESDE-FDE; y CONSIDERANDO: Que a través del citado expediente, el Señor Marcelo Sebastián Fidelibus, DNI Nº [DNI], actuando por si y en nombre y representación de la firma La Pacera S.A. CUIT 30-[DNI]-1, gestiona el acogimiento al beneficio de la Ley N.º 7.172 ratificada por Ley N.º 7.305 artículo 22, inciso C y concordantes, realizando una oferta de compra del inmueble individualizado como Lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.572 ha, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el N.º 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002. Que la Dirección Gral. De Bosques bajo el Orden Nº 15 determinó la obligación de reconstrucción un total de 145,6 has. sobre el lote de referencia mediante técnicas silviculturales de reforestación y clausura en forma de cortinas forestales. Que la Dirección de Tierras, Dirección de Bosques y Fauna y la Comisión de Tasaciones han emitido informes técnicos y no manifestaron oposición alguna a la presente gestión. Que ante la participación asignada por el Ministerio de Producción donde surge la ocupación ilegítima del mencionado lote, Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso Judicial Expediente N.º 733.937, autos caratulados "Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero contra Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios etc." que tramita por ante el juzgado Civil y Comercial de 10º Secretaría de Procesos de los Tribunales Ordinarios de Santiago del Estero, actuaciones en las que la empresa accionada ha planteado su allanamiento. Que asimismo en el marco de la mencionada causa judicial la ocurrente solicito el acogimiento al régimen de la Ley N.º 7.172, ratificada por Ley N.º 7.305 artículo 22 Inciso C, en mérito a lo cual se ha celebrado un convenio ad-referéndum del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en el cuerpo administrativo digital de referencia (orden N.º 26). Que Fiscalía de Estado en orden N.º 27 ha concluido considerando que está configurada la plataforma fáctica, técnica y jurídica para el acogimiento de la Ley N.º 7.172 ratificada por Ley N.º 7.305, por parte de la firma La Pacera S.A. CUIT 30-[DNI]-1 respecto al lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo. Por todo ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a continuar con el trámite del proceso judicial expediente 733.937 autos caratulados "Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero contra Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios etc." que tramita por ante el juzgado Civil y Comercial de 10º Secretaría de Procesos de los Tribunales Ordinarios de Santiago del Estero, actuaciones en las que la empresa accionada ha planteado su allanamiento, hasta su conclusión mediante resolución que ponga fin al pleito con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 2.- Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley N.º 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y el Señor Marcelo Sebastián Fidelibus, DNI Nº [DNI], actuando por si y en nombre y representación de la firma La Pacera S.A. CUIT 30-[DNI]-1, de venta del inmueble individualizado como Lote 10 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.572 ha, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el N.º 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido. ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar la correspondiente escritura traslativa de dominio la cual deberá contener transcriptas las cláusulas de prohibiciones y obligaciones del comprador establecidas en el citado acuerdo. ARTICULO 4º.- El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá tomar razón de las cláusulas especiales contenidas en la escritura. ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente a la Dirección General de Bosques para que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N.º 6.841 -de Conservación y Uso Múltiples de las Áreas Forestales de la Provincia y Ley N.º 6.942 -de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el contralor sobre el debido cumplimiento por parte del adquirente del caso con las obligaciones asumidas y eleve periódicamente al Poder Ejecutivo el correspondiente informe de situación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. - Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado
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