RESOL-2026-27-E-GDESDE-DGR#
Datos del acto
- Organismo
- Dirección General de Rentas de la Provincia
- Monto
- —
- Objeto
- Establecimiento de la Feria Fiscal desde el día 20 al 31 de Julio del año 2026
Datos que el acto no publica
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- proveedor
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º-DEJASE ESTABLECIDO la Feria Fiscal desde el día 20 al 31 de Julio del año 2.026 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.
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RESOL-2026-27-E-GDESDE-DGR# MEC SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 3 DE JULIO DE 2026 Referencia: FERIA JUDICIAL - (PERIODO 20 AL 31 DE JULIO DE 2026) VISTO: El artículo 155/ del Código Fiscal Ley 6.792, y; CONSIDERANDO: Que en el segundo párrafo del referido artículo se establece lo siguiente: "Determinase la Feria Fiscal durante la 1ra. Quincena del Mes de Enero y la 1ra. Semana de la Feria Judicial de invierno de cada año a los efectos de la no computabilidad de los plazos procedimentales en dichos periodos". Que en cumplimiento de dicha normativa se hace necesario establecer las fechas en que regirá la feria fiscal durante la 1ra. Semana de la Feria Judicial de invierno para el mes de Julio del año 2.026, en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTICULO 1º-DEJASE ESTABLECIDO la Feria Fiscal desde el día 20 al 31 de Julio del año 2.026 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo. ARTICULO 2º- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este Organismo, durante el mencionado periodo. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los periodos a que se refiere el Art. 1/, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo de feria de que se trate. ARTICULO 3º- Las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos, ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria. ARTICULO 4º- NOTIFIQUESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. C.P.N. MATIAS NAZER - Director General
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