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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-27-E-GDESDE-DGR#

resolucion general Firmado el 2026-07-03 · Publicado en el Boletín Nº 23122 del 2026-07-06

Datos del acto

Organismo
Dirección General de Rentas de la Provincia
Monto
—
Objeto
Establecimiento de la Feria Fiscal desde el día 20 al 31 de Julio del año 2026

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º-DEJASE ESTABLECIDO la Feria Fiscal desde el día 20 al 31 de Julio del año 2.026 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

Texto del acto

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RESOL-2026-27-E-GDESDE-DGR#

MEC

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 3

DE JULIO DE 2026

Referencia: FERIA JUDICIAL -

(PERIODO 20 AL 31 DE JULIO DE

2026)

VISTO: El artículo 155/ del Código Fiscal

Ley 6.792, y;

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del referido

artículo se establece lo siguiente:

"Determinase la Feria Fiscal durante la

1ra. Quincena del Mes de Enero y la 1ra.

Semana de la Feria Judicial de invierno de

cada año a los efectos de la no

computabilidad de los 
plazos

procedimentales en dichos periodos".

Que en cumplimiento de dicha normativa

se hace necesario establecer las fechas en

que regirá la feria fiscal durante la 1ra.

Semana de la Feria Judicial de invierno

para el mes de Julio del año 2.026, en el

ámbito de la Dirección General de Rentas

de la Provincia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º-DEJASE ESTABLECIDO

la Feria Fiscal desde el día 20 al 31 de

Julio del año 2.026 a los fines de

interrumpir los plazos procedimentales, en

los días hábiles administrativos

comprendidos en dicho periodo.

ARTICULO 2º- Lo indicado en el artículo

anterior no obsta al ejercicio de las

facultades de contralor de este Organismo,

durante el mencionado periodo. Los

plazos para la contestación de

requerimientos, citaciones y/o actuaciones

administrativas notificados durante los

periodos a que se refiere el Art. 1/,

comenzarán a correr a partir del primer día

hábil administrativo inmediato siguiente a

la finalización del periodo de feria de que

se trate.

ARTICULO 3º- Las disposiciones de la

presente Resolución General no modifican

los términos de prescripción de las

acciones y poderes del Fisco para

reclamar tributos, ni comprenden a los

procedimientos administrativos ajenos a la

materia tributaria.

ARTICULO 4º- NOTIFIQUESE,

comuníquese, publíquese en el Boletín

Oficial.

C.P.N. MATIAS NAZER - Director

General

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.