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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-1314-E-GDESDE-IPVU

resolucion general Firmado el 2026-07-01 · Publicado en el Boletín Nº 23122 del 2026-07-06

Datos del acto

Organismo
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
Monto
—
Objeto
Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello, Norma Cecilia, y mantener firme la Resolución que rescinde la adjudicación de la Unidad Habitacional.
Procedimiento
recurso de revocatoria
Expediente
EX-2025-02607216--GDESDE-IPVU#MOP

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

ART. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº 24.074.822, por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme la Resolución Nº 2025-974-E-GDESDE-IPVU#MOP, de fecha 23 de Junio de 2025, Acto Administrativo atacado mediante el cual se Rescinde la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. B Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional 104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 001803 de fecha 30 de Julio de 1999, a favor de la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº 24.074.822, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.-

Texto del acto

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RESOL-2026-1314-E-GDESDE-IPVU

#MOP
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2026
Referencia: 
EX-2025-[DNI]
-GDESDE-IPVU#MOP.- Asunto:
Clausura Preventiva en Mza B Lote 4 B/
Aeropuerto - Grupo Habitacional 104 Viv.

- Capital. Fusión: EX -2026-538201
-GDESDE-IPVU#MOP
VISTO: Las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que del Expediente de referencia se
desprende el Recurso de Revocatoria

interpuesto por la Sra. Cuello, Norma
Cecilia Doc. Nº [DNI], en contra la
R e s o l u c i ó n 
N / 
2 0 2 5 - 9 74- E
-GDESDE-IPVU#MOP, de fecha 23 de
Junio de 2025, mediante la cual se
Rescinde la adjudicación de la unidad

habitacional identificada como Mza. B
Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional
104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto
- Capital, otorgada a favor de la Sra.
Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº [DNI],
ya que la misma no estaba habitada por la

adjudicataria, incumpliendo con la
obligación impuesta por la Ley y en total
violación de la norma, demostrando con
ésto su falta de interés en la misma.
Que del Análisis del presente Recurso se
desprende que:

1-Temporaneidad:
Que el presente recurso fue presentado en
fecha 12 de Enero de 2026.
Que la Resolución ut supra referenciada,
fue notificada en la vivienda en fecha 07
de Enero del año 2026, por lo tanto el

recurso interpuesto debe ser considerado
como presentado en tiempo y forma.
2-Análisis
Con respecto a los hechos invocados: La
recurrente plantea recurso de revocatoria,
pero en el mismo no manifiesta residir en

la vivienda.
Conforme a los fundamentos de la
Resolución de Rescisión, la misma se basa
en que en la unidad habitacional no se
encontraba residiendo la adjudicataria ni

su grupo familiar, prueba de ello: en la
primera verificación habitacional, no se
encontró a persona alguna, se intimó por
medio de cédula y al no dar cumplimiento
con la misma se procedió a la Clausura
Preventiva de la unidad habitacional,

prevista por Anexo Decreto Nº 0332/15
Anexo I Reglamentación de Ley
Provincial 7069 art 9, 3 párrafo.
El presente expediente se desarrolla sin la
presencia de los adjudicatarios a ejercer su
derecho de defensa, siendo que los

m i s m o s 
f u e ro n 
n o t ific a d o s
fehacientemente mediante Cédula de
notificación, de verificación realizado en
fecha a orden Nº 4, de la Clausura en
Orden Nº 6 en el domicilio de referencia,
como así mismo se notifica de la

Resolución de Rescisión a Orden Nº 31 y
de la Audiencia Testimonial.
Que la recurrente expresa un
procedimiento arbitrario y que no pudo
ejercer su derecho de defensa, por lo que
es necesario reiterar que todo el

procedimiento realizado a lo largo del
presente expediente es respetando los
derechos de los adjudicatarios y en
cumplimiento con la Ley 7069 y su
reglamentación, en el cual se determina el
procedimiento a seguir en caso de

recupero de viviendas y se reitera lo ya
manifestado, de que los adjudicatarios
fueron notificados en el domicilio de
referencia en cada etapa del procedimiento
tal y como se consignó ut supra.-
Que en el presente expediente se

encuentra más que probado la falta de
habitabilidad de los adjudicatarios y su
grupo familiar, por lo colectado por
personal de este Instituto, en las
verificaciones realizadas no se encontró
persona alguna, relevamiento vecinal en el

cual vecinos manifiestan que la unidad
hace un año se encuentra deshabitada y
que sólo concurren a realizar limpieza y
luego se retiran e informe de EDESE del
que surge que el servicio se encuentra
inactivo.-

Que en el presente Recurso no se aportó
prueba alguna sobre los dichos vertidos en
el mismo y por lo tanto, la vía recursiva no
ha podido desvirtuar lo resuelto en la
resolución en crisis que permita revocar la

citada resolución. En cuanto a la prueba
por la parte recurrente se aportan boletas
de pago de la vivienda y de aguas de

Santiago, lo cual no constituye prueba a
los fines de habitabilidad. La testimonial
realizada en la cual los testigos manifiestan
que al día de la fecha la Sra. Cuello no se
encuentra residiendo en la unidad debido
a problemas de salud de su hermana, que

se encontraría en el Barrio Vinalar y que
su hijo es quien se encontraría en la
vivienda. Los testigos no aportan datos de
referencia que haga presumir la
habitabilidad actual de la Señora Cuello.
Que la Rescisión es una sanción por la

falta de habitabilidad permanente exigida
por ley para los adjudicatarios de
viviendas sociales, y en este caso puntual,
la falta de habitabilidad por parte de la
adjudicataria ha sido debidamente
acreditada.-

Que la Ley de Trámite Administrativo,
respecto del recurso de revocatoria, en su
art. 83 dispone "Este recurso solo
procederá 
por ilegitimidad 
o
inoportunidad del acto que se impugna".
Al respecto cabe hacer notar que para el

dictado de la resolución recurrida, el
organismo actuó legítimamente, es decir,
dentro de las atribuciones de la Ley y
resoluciones reglamentarias.
Que en consecuencia se considera que,

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

este Organismo no puede volver atrás por
la sola presentación de una pretendida
revocatoria, máxime teniendo en cuenta

que con dicha presentación no se ha
logrado desvirtuar los extremos facticos
que fundaron el acto administrativo
atacado y por ende, no ha podido
demostrar que el mismo es ilegitimo o
inoportuno que son las únicas causales

que hacen procedente el recurso
articulado.
Que por lo expuesto y las razones de
hecho y de derecho apuntadas la Asesoría
Legal aconseja (Orden Nº 56):
 1).- RECHAZAR el Recurso de

Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello,
Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], por no
corresponder a derecho y en su mérito
mantener firme el acto Administrativo
atacado mediante el cual se Rescinde la
adjudicación de unidad habitacional

identificada como Mza. B Lote 4 Lic.
13/97 Complejo Habitacional 104
Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto -
Capital .-
 2).- Publicar dicha medida en el Boletín
Oficial y notificar la misma.-

Que el Secretario Técnico Social de
Regularización y Recupero Habitacional,
toma conocimiento de todo lo actuado y
eleva para el dictado del acto

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.07.06 
12:25:18 -03'00'

administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO, y de conformidad con
las facultades conferidas por Ley

Provincial Nº 3.600.-
EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL
INSTITUTO 
PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R E S U E L V E :
ART. 1º.- Rechazar el Recurso de

Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello,
Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], por no
corresponder a derecho y en su mérito
mantener firme la Resolución Nº 2025-974-E-GDESDE-IPVU#MOP, de
fecha 23 de Junio de 2025, Acto

Administrativo atacado mediante el cual
s
e
Rescinde la adjudicación de la Unidad
Habitacional identificada como Mza. B
Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional
104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto

- Capital, otorgada mediante Resolución
Nº 001803 de fecha 30 de Julio de 1999, a
favor de la Sra. Cuello, Norma Cecilia
Doc. Nº [DNI], en virtud de lo
expresado en el Considerando de la
presente.-

ART. 2º.- REGISTRAR, Comunicar y
Cumplido Archivar.
C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

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