RESOL-2026-1314-E-GDESDE-IPVU
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello, Norma Cecilia, y mantener firme la Resolución que rescinde la adjudicación de la Unidad Habitacional.
- Procedimiento
- recurso de revocatoria
- Expediente
- EX-2025-02607216--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
ART. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº 24.074.822, por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme la Resolución Nº 2025-974-E-GDESDE-IPVU#MOP, de fecha 23 de Junio de 2025, Acto Administrativo atacado mediante el cual se Rescinde la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. B Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional 104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 001803 de fecha 30 de Julio de 1999, a favor de la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº 24.074.822, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.-
Texto del acto
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RESOL-2026-1314-E-GDESDE-IPVU #MOP S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2025-[DNI] -GDESDE-IPVU#MOP.- Asunto: Clausura Preventiva en Mza B Lote 4 B/ Aeropuerto - Grupo Habitacional 104 Viv. - Capital. Fusión: EX -2026-538201 -GDESDE-IPVU#MOP VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que del Expediente de referencia se desprende el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], en contra la R e s o l u c i ó n N / 2 0 2 5 - 9 74- E -GDESDE-IPVU#MOP, de fecha 23 de Junio de 2025, mediante la cual se Rescinde la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza. B Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional 104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto - Capital, otorgada a favor de la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], ya que la misma no estaba habitada por la adjudicataria, incumpliendo con la obligación impuesta por la Ley y en total violación de la norma, demostrando con ésto su falta de interés en la misma. Que del Análisis del presente Recurso se desprende que: 1-Temporaneidad: Que el presente recurso fue presentado en fecha 12 de Enero de 2026. Que la Resolución ut supra referenciada, fue notificada en la vivienda en fecha 07 de Enero del año 2026, por lo tanto el recurso interpuesto debe ser considerado como presentado en tiempo y forma. 2-Análisis Con respecto a los hechos invocados: La recurrente plantea recurso de revocatoria, pero en el mismo no manifiesta residir en la vivienda. Conforme a los fundamentos de la Resolución de Rescisión, la misma se basa en que en la unidad habitacional no se encontraba residiendo la adjudicataria ni su grupo familiar, prueba de ello: en la primera verificación habitacional, no se encontró a persona alguna, se intimó por medio de cédula y al no dar cumplimiento con la misma se procedió a la Clausura Preventiva de la unidad habitacional, prevista por Anexo Decreto Nº 0332/15 Anexo I Reglamentación de Ley Provincial 7069 art 9, 3 párrafo. El presente expediente se desarrolla sin la presencia de los adjudicatarios a ejercer su derecho de defensa, siendo que los m i s m o s f u e ro n n o t ific a d o s fehacientemente mediante Cédula de notificación, de verificación realizado en fecha a orden Nº 4, de la Clausura en Orden Nº 6 en el domicilio de referencia, como así mismo se notifica de la Resolución de Rescisión a Orden Nº 31 y de la Audiencia Testimonial. Que la recurrente expresa un procedimiento arbitrario y que no pudo ejercer su derecho de defensa, por lo que es necesario reiterar que todo el procedimiento realizado a lo largo del presente expediente es respetando los derechos de los adjudicatarios y en cumplimiento con la Ley 7069 y su reglamentación, en el cual se determina el procedimiento a seguir en caso de recupero de viviendas y se reitera lo ya manifestado, de que los adjudicatarios fueron notificados en el domicilio de referencia en cada etapa del procedimiento tal y como se consignó ut supra.- Que en el presente expediente se encuentra más que probado la falta de habitabilidad de los adjudicatarios y su grupo familiar, por lo colectado por personal de este Instituto, en las verificaciones realizadas no se encontró persona alguna, relevamiento vecinal en el cual vecinos manifiestan que la unidad hace un año se encuentra deshabitada y que sólo concurren a realizar limpieza y luego se retiran e informe de EDESE del que surge que el servicio se encuentra inactivo.- Que en el presente Recurso no se aportó prueba alguna sobre los dichos vertidos en el mismo y por lo tanto, la vía recursiva no ha podido desvirtuar lo resuelto en la resolución en crisis que permita revocar la citada resolución. En cuanto a la prueba por la parte recurrente se aportan boletas de pago de la vivienda y de aguas de Santiago, lo cual no constituye prueba a los fines de habitabilidad. La testimonial realizada en la cual los testigos manifiestan que al día de la fecha la Sra. Cuello no se encuentra residiendo en la unidad debido a problemas de salud de su hermana, que se encontraría en el Barrio Vinalar y que su hijo es quien se encontraría en la vivienda. Los testigos no aportan datos de referencia que haga presumir la habitabilidad actual de la Señora Cuello. Que la Rescisión es una sanción por la falta de habitabilidad permanente exigida por ley para los adjudicatarios de viviendas sociales, y en este caso puntual, la falta de habitabilidad por parte de la adjudicataria ha sido debidamente acreditada.- Que la Ley de Trámite Administrativo, respecto del recurso de revocatoria, en su art. 83 dispone "Este recurso solo procederá por ilegitimidad o inoportunidad del acto que se impugna". Al respecto cabe hacer notar que para el dictado de la resolución recurrida, el organismo actuó legítimamente, es decir, dentro de las atribuciones de la Ley y resoluciones reglamentarias. Que en consecuencia se considera que, ANTOGNOLI Marcela Alejandra este Organismo no puede volver atrás por la sola presentación de una pretendida revocatoria, máxime teniendo en cuenta que con dicha presentación no se ha logrado desvirtuar los extremos facticos que fundaron el acto administrativo atacado y por ende, no ha podido demostrar que el mismo es ilegitimo o inoportuno que son las únicas causales que hacen procedente el recurso articulado. Que por lo expuesto y las razones de hecho y de derecho apuntadas la Asesoría Legal aconseja (Orden Nº 56): 1).- RECHAZAR el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme el acto Administrativo atacado mediante el cual se Rescinde la adjudicación de unidad habitacional identificada como Mza. B Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional 104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto - Capital .- 2).- Publicar dicha medida en el Boletín Oficial y notificar la misma.- Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.07.06 12:25:18 -03'00' administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3.600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO R E S U E L V E : ART. 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria impetrado por la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], por no corresponder a derecho y en su mérito mantener firme la Resolución Nº 2025-974-E-GDESDE-IPVU#MOP, de fecha 23 de Junio de 2025, Acto Administrativo atacado mediante el cual s e Rescinde la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. B Lote 4 Lic. 13/97 Complejo Habitacional 104 Viviendas FO.PRO.VI B/ Aeropuerto - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 001803 de fecha 30 de Julio de 1999, a favor de la Sra. Cuello, Norma Cecilia Doc. Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.- ART. 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.