DECRETO-2026-1136-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
- Monto
- —
- Objeto
- Venta del inmueble individualizado como Lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.777 has
- Expediente
- EX-2024-04486190--GDESDE-FDE
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L. | proveedor | 30714333131 | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- detalle renglones
Cita textual
Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y la social Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L. CUIT Nº 30-71433313-1 representada por su socia gerente señora Graciela Beatriz Dionsi en su carácter de apoderada de la firma, de venta del inmueble individualizado como Lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.777 has, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, y plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el Nº 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido.
Texto del acto
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DECRETO-2026-1136-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 16 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2024-[DNI]--GDESDE-FDE, Ley Nº 7.172 y 7.305 venta inmueble La Trinidad lote 3 colonia Ampliación Desierto Dpto. Copo. VISTO: El EX-2024-[DNI]--GDESDE-FDE; y CONSIDERANDO: Que a través del citado expediente, la razón social Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L. CUIT Nº 30-[DNI]-1, gestiona el acogimiento al beneficio de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 artículo 22, inciso C y concordantes, realizando una oferta de compra del inmueble individualizado como Lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.777 has, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el Nº 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002. Que bajo el Orden 15 la Dirección General de Bosques determina, respecto al Lote 3 de colonia Ampliación del desierto, la necesaria restauración activa de 178 has. y 415 has. de restauración pasiva (clausura), con la finalidad de que la cobertura boscosa se extienda a 800 has. Que la Dirección de Tierras, Dirección de Bosques y Fauna y la Comisión de Tasaciones han emitido informes técnicos y no manifestaron oposición alguna a la presente gestión. Que ante la participación asignada por el Ministerio de Producción donde surge la ocupación ilegítima del mencionado lote, Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso Judicial Expediente Nº 733.937, autos caratulados "Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero contra Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios etc." que tramita por ante el juzgado Civil y Comercial de 10º Secretaría de Procesos de los Tribunales Ordinarios de Santiago del Estero, actuaciones en las que la empresa accionada ha planteado su allanamiento. Que asimismo en el marco de la mencionada causa judicial la ocurrente solicito el acogimiento al régimen de la Ley Nº 7.172, ratificada por Ley Nº 7.305 artículo 22 Inciso C, en mérito a lo cual se ha celebrado un convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en el cuerpo administrativo digital de referencia (orden Nº 26). Que Fiscalía de Estado en orden Nº 27 ha concluido considerando que está configurada la plataforma fáctica, técnica y jurídica para el acogimiento de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305, por parte de la Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L. respecto al lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo. Por todo ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a continuar con el trámite del proceso judicial Expediente Nº 773.937 autos caratulados "Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero contra Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios etc." que tramita por ante el juzgado Civil y Comercial de 10º Secretaría de Procesos de los Tribunales Ordinarios de Santiago del Estero, actuaciones en las que la empresa accionada ha planteado su allanamiento, hasta su conclusión mediante resolución que ponga fin al pleito con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 2.- Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y la social Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L. CUIT Nº 30-[DNI]-1 representada por su socia gerente señora Graciela Beatriz Dionsi en su carácter de apoderada de la firma, de venta del inmueble individualizado como Lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.777 has, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, y plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el Nº 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido. ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar la correspondiente escritura traslativa de dominio la cual deberá contener transcriptas las cláusulas de prohibiciones y obligaciones del comprador establecidas en el citado acuerdo. ARTICULO 4º.- El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá tomar razón de las cláusulas especiales contenidas en la escritura. ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente a la Dirección General de Bosques para que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.841 -de Conservación y Uso Múltiples de las Áreas Forestales de la Provincia y Ley Nº 6.942 -de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el contralor sobre el debido cumplimiento por parte del adquirente del caso con las obligaciones asumidas y eleve periódicamente al Poder Ejecutivo el correspondiente informe de situación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.