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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1136-E-GDESDE-GSDE

homologacion Firmado el 2026-06-16 · Publicado en el Boletín Nº 23125 del 2026-07-13

Datos del acto

Organismo
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Venta del inmueble individualizado como Lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.777 has
Expediente
EX-2024-04486190--GDESDE-FDE

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L.proveedor30714333131—

Datos que el acto no publica

Cita textual

Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y la social Empresa Agropecuaria La Trinidad S.R.L. CUIT Nº 30-71433313-1 representada por su socia gerente señora Graciela Beatriz Dionsi en su carácter de apoderada de la firma, de venta del inmueble individualizado como Lote 3 de la Colonia Ampliación del Desierto, Departamento Copo, con una superficie de 1.777 has, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063, y plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro con el Nº 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido.

Texto del acto

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DECRETO-2026-1136-E-GDESDE-

GSDE
SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES
16 DE JUNIO DE 2026
Referencia: 
EX-2024-[DNI]--GDESDE-FDE, Ley Nº 7.172 y 7.305
venta inmueble La Trinidad lote 3 colonia
Ampliación Desierto Dpto. Copo.
VISTO: 
El 
EX-2024-[DNI]--GDESDE-FDE; y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado expediente, la
razón social Empresa Agropecuaria La
Trinidad S.R.L. CUIT Nº 30-[DNI]-1,
gestiona el acogimiento al beneficio de la

Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305
artículo 22, inciso C y concordantes,
realizando una oferta de compra del
inmueble individualizado como Lote 3 de
la Colonia Ampliación del Desierto,
Departamento Copo, con una superficie
de 1.777 has, inscripto en el Registro de
la Propiedad Inmueble en M.F.R 08-1063,
plano de mensura inscripto en la
Dirección de Catastro con el Nº 319
legajo 8 de fecha 28 de Octubre de 2002.
Que bajo el Orden 15 la Dirección
General de Bosques determina, respecto al
Lote 3 de colonia Ampliación del
desierto, la necesaria restauración activa
de 178 has. y 415 has. de restauración
pasiva (clausura), con la finalidad de que
la cobertura boscosa se extienda a 800
has.
Que la Dirección de Tierras, Dirección de
Bosques y Fauna y la Comisión de
Tasaciones han emitido informes técnicos
y no manifestaron oposición alguna a la
presente gestión.
Que ante la participación asignada por el
Ministerio de Producción donde surge la
ocupación ilegítima del mencionado lote,
Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso
Judicial Expediente Nº 733.937, autos
caratulados "Superior Gobierno de la
Provincia de Santiago del Estero contra
Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro
sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios
etc." que tramita por ante el juzgado Civil
y Comercial de 10º Secretaría de Procesos
de los Tribunales Ordinarios de Santiago
del Estero, actuaciones en las que la
empresa accionada ha planteado su
allanamiento.
Que asimismo en el marco de la
mencionada causa judicial la ocurrente
solicito el acogimiento al régimen de la
Ley Nº 7.172, ratificada por Ley Nº 7.305
artículo 22 Inciso C, en mérito a lo cual se
ha celebrado un convenio ad referéndum
del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en
el cuerpo administrativo digital de
referencia (orden Nº 26).
Que Fiscalía de Estado en orden Nº 27 ha
concluido considerando que está
configurada la plataforma fáctica, técnica
y jurídica para el acogimiento de la Ley
Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305, por
parte de la Empresa Agropecuaria La

Trinidad S.R.L. respecto al lote 3 de la
Colonia Ampliación del Desierto,
Departamento Copo.
Por todo ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de
Estado a continuar con el trámite del
proceso judicial Expediente Nº 773.937
autos caratulados "Superior Gobierno de
la Provincia de Santiago del Estero contra
Lasa Martín, Lasa José Antonio y Otro
sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios
etc." que tramita por ante el juzgado Civil
y Comercial de 10º Secretaría de Procesos
de los Tribunales Ordinarios de Santiago
del Estero, actuaciones en las que la
empresa accionada ha planteado su
allanamiento, hasta su conclusión
mediante resolución que ponga fin al
pleito con autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 2.- Homologase -previo
cumplimiento del trámite judicial exigido
en el 
artículo 
1º- 
el 
convenio
transaccional celebrado ad-referéndum,
del Poder Ejecutivo, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 22 inciso C de la
Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de
Estado y la social Empresa Agropecuaria
La 
Trinidad 
S.R.L. 
CUIT 
Nº
30-[DNI]-1 representada por su socia
gerente señora Graciela Beatriz Dionsi en
su carácter de apoderada de la firma, de
venta del inmueble individualizado como
Lote 3 de la Colonia Ampliación del
Desierto, Departamento Copo, con una
superficie de 1.777 has, inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble en
M.F.R 08-1063, y plano de mensura
inscripto en la Dirección de Catastro con
el Nº 319 legajo 8 de fecha 28 de Octubre
de 2002, cuyo texto pasa a formar parte
del presente como archivo embebido.
ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía
de Gobierno a labrar la correspondiente
escritura traslativa de dominio la cual
deberá contener transcriptas las cláusulas
de prohibiciones y obligaciones del
comprador establecidas en el citado
acuerdo.
ARTICULO 4º.- El Registro General de la
Propiedad Inmueble deberá tomar razón
de las cláusulas especiales contenidas en

la escritura.
ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente
a la Dirección General de Bosques para
que en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley Nº 6.841 -de
Conservación y Uso Múltiples de las
Áreas Forestales de la Provincia y Ley Nº
6.942 -de Ordenamiento Territorial de
Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el
contralor sobre el debido cumplimiento
por parte del adquirente del caso con las
obligaciones 
asumidas 
y 
eleve
periódicamente al Poder Ejecutivo el
correspondiente informe de situación.
ARTICULO 
6º.- 
Comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial.
Sr. Elías Miguel Suárez
Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.