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Observatorio de Boletines

Acto 19

llamado licitacion Publicado en el Boletín Nº 23125 del 2026-07-13

Datos del acto

Organismo
Tribunal Electoral Municipal de la Ciudad de La Banda
Monto
—
Objeto
Resolución en relación a Recurso de Reposición interpuesto por el Frente Renovador y Progresista

Datos que el acto no publica

Cita textual

RECHAZAR el Recurso de Reposición deducido por los apoderados del Frente Renovador y Progresista, Dra. Verónica A. Larcher y Dr. Daniel Guzmán, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Texto del acto

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº13, EL
DÍAJUEVES 16 DE JULIO DEL  2026
A LAS 11:00 HS.-
Ing. CRISTIAN GASTON  ALZAMORA

- Secretario de Obras Publicas;
Planificacion y Desarrollo Urbano
Nº 2417 - e. 08 julio - v. 14 julio - p. 200
- $ 1000

T R I B U N A L  E L E C T O R A L  M U N I C I P A L  

TRIBUNAL ELECTORAL

MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE LA BANDA

Resolución Nº 010/26
En la Ciudad de La Banda, Departamento
Banda, Provincia de Santiago del Estero,
a los seis días del mes de Julio del año
dos mil veintiséis, bajo la presidencia de
la Dra. Roxana del Valle Vera, y los
Vocales Prof. Iber Edgardo Asselborn y
Lic. Gabriel Higinio Santillán; asistidos
por la Secretaria Electoral Dra. María
Graciela Valle, se reúne el Tribunal
Electoral Municipal a efectos de dictar
resolución en los autos caratulados:
"ELECCIONES MUNICIPALES DE LA
CIUDAD DE LA BANDA 2026 -
RECURSO 
DE 
REPOSICIÓN
INTERPUESTO POR EL FRENTE
RENOVADOR Y PROGRESISTA". Y
VISTO: que en fecha 05/07/2026 fue
interpuesto Recurso de Reposición, en
tiempo y forma, por los apoderados del
Frente Renovador y Progresista, Dra.
Verónica A. Larcher y Dr. Daniel
Guzmán, en contra de la Resolución
Nº 008/2026 dictada por este Estrado con
fecha 03 de Julio de 2026; y
CONSIDERANDO: Que los recurrentes
estructuran sus agravios sosteniendo que
este Tribunal incurrió en una omisión de
sus deberes de control y en una errónea
interpretación 
de 
las 
facultades
electorales. Exponen, como núcleo
argumental, que la postulación del Ing.
Roger Elías Nediani conculca las
previsiones de los artículos 90 de la
Constitución Nacional y 152 de la
Constitución Provincial. Asimismo,
arguyen que el fallo dictado en el fuero
Civil y Comercial de Primera Instancia
-que convalidó dicha postulación- carece
de ejecutoriedad inmediata debido a la
interposición de un Recurso de Queja por
apelación denegada, ante la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Turno, con fecha el 01 de Julio de 2026.
Que, 
abocados 
al 
examen 
de
admisibilidad sustancial del remedio
procesal intentado, este Cuerpo concluye

 C I U D A D  D E  L A  B A N D A

que las alegaciones de los impugnantes
resultan insuficientes para conmover los
fundamentos jurídicos y la estructura
lógica sobre la cual se erigió el acto
administrativo-electoral recurrido. Que,
respecto al agravio que aduce la falta de
firmeza de la sentencia civil por la mera
interposición de la Queja, corresponde
precisar que dicho instituto recursivo
posee, por regla general y pacífica
doctrina procesal, un efecto puramente
devolutivo. 
En consecuencia, 
la
deducción del recurso de queja por ante
la alzada carece de virtualidad suspensiva
sobre lo resuelto en primera instancia. El
pronunciamiento emanado del Juez de
Grado 
mantiene 
plenamente 
su
presunción de legitimidad, validez y
ejecutoriedad material, no existiendo a la
fecha orden judicial que ordene
suspensión del trámite ni medida cautelar
que enerve sus efectos. Este Tribunal
habiéndose ya expedido en merito a las
argumentaciones expuestas por las partes,
a las pruebas aportadas, debe ceñirse a las
situaciones jurídicas consolidadas y
ejecutables al momento de resolver,
resultando improcedente suspender el
cronograma electoral sobre la base de
meras expectativas recursivas.
Que, en relación al segundo agravio
referente al alcance del control de
legalidad, es imperativo ratificar la
estricta delimitación de la competencia
material de este organismo. El Tribunal
Electoral 
Municipal 
ostenta 
una
competencia de naturaleza administrativa
y de control técnico-formal de los
requisitos de elegibilidad extrínsecos.
Este Cuerpo carece de facultades
jurisdiccionales difusas para declarar la
inconstitucionalidad de candidaturas o
para revisar de oficio cuestiones de fondo
que ya han sido expresamente sometidas,
debatidas y resueltas en el fuero ordinario
competente mediante una Acción
Meramente Declarativa de Certeza.
Arrogarse una potestad revisora sobre las
resoluciones 
de los 
magistrados
provinciales implicaría un manifiesto

exceso de poder, quebrantando el
principio de especialidad de la
competencia y lesionando gravemente la
seguridad jurídica. Que la fiscalización de
oficio que este Tribunal ejerce respecto
de requisitos tasados (como la edad o la
residencia) se reduce a una verificación
de constatación aritmética u objetiva
documental. Por el contrario, la
hermenéutica e integración constitucional
relativas al derecho de sufragio pasivo y
los límites a las reelecciones sucesivas
constituyen materias complejas de
exclusiva reserva judicial ordinaria.
Habiéndose verificado el cumplimiento
restrictivo de las condiciones de
elegibilidad formales por parte del
candidato propuesto, y encontrándose
vigente la autorización judicial en la sede
correspondiente, la oficialización dictada
deviene formal y materialmente válida (en
referencia al procedimiento dispuesto en
Art. 51/ de la ORDENANZA Nº 016/10).
Por todo lo expuesto, normas legales
citadas y doctrina procesal concordante,
EL 
TRIBUNAL 
ELECTORAL
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA
BANDA 
RESUELVE:
1/. - RECHAZAR el Recurso de
Reposición deducido por los apoderados
del Frente Renovador y Progresista, Dra.
Verónica A. Larcher y Dr. Daniel
Guzmán, en mérito a los fundamentos
expuestos en los considerandos de la
presente.
2/. - CONFIRMAR en todos sus términos
la validez y los efectos de la Resolución
Nº 008/2026 de fecha 03 de Julio de 2026,
ratificando la oficialización de la
candidatura del Ing. Roger Elías Nediani
para el cargo de Intendente de la ciudad
de La Banda en el proceso eleccionario
en curso.
3/. - NOTIFÍQUESE a los interesados
con habilitación de días y horas inhábiles
en atención a la Urgencia y proximidad
de los comicios, publíquese en el Boletín
Oficial, agréguese al expediente de
control y archívese el original por

Secretaría.
FDO. PRESIDENTE DRA. ROXANA
DEL VALLE VERA - VOCAL PROF.
IBER EDGARDO ASSELBORN -
VOCAL LIC. GABRIEL HIGINIO
SANTILLÁN - ANTE MÍ: DRA.
MARÍA 
GR AC IELA 
V ALLE
SECRETARIA ELECTORAL.
Dra. ROXANA DEL VALLE VERA -
Presidente
Dra. MARIA GRACIELA VALLE -
Secretaria Electoral
Lic. GABRIEL HIGINIO SANTILLAN
- Vocal
Prof. IBER EDGARDO ASSELBORN -
Vocal
Nº 2434 - e. 13 julio - v. 13 julio - 

TRIBUNAL ELECTORAL

MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE LA BANDA

Resolución Nº 009/26
En la Ciudad de La Banda, Departamento
Banda, Provincia de Santiago del Estero,
a los tres días del mes de Julio de 2026,
bajo la presidencia de Dra. Roxana del
Valle Vera - Vocal Prof. Iber Edgardo
Asselborn - Vocal Lic. Gabriel Higinio
Santillán- Ante mí: Dra.Maria Graciela
Valle Secretaria Electoral, se adopta la
siguiente 
resolución: 
AUTOS:
ELECCIONES MUNICIPALES DE LA
CIUDAD DE LA BANDA 2026. Y
VISTO: La observación efectuada por la
apoderada del Partido La Libertad
Avanza, con respecto de candidatos de la
lista del Frente Cívico por Santiago
alegando que no cumplen con el requisito

de residencia efectiva mínima según los
documentos de identidad presentados, a
lo que este Tribunal procedió a oficiar a
la Secretaría Electoral del Juzgado
Federal de Santiago del Estero a los fines
se informe si los ciudadanos en cuestión
se encuentran registrados en el distrito
electoral de la Ciudad de La Banda, como
así también a recabar de los archivos de
este organismo las constancias que obran
en actas de participación de estos
aspirantes a cargos electivos en
elecciones municipales anteriores. Que
habiéndose cumplimentado con la
diligencias 
ordenadas 
y 
tomado
conocimiento de los informes vertidos se
deduce: que los ciudadanos se encuentran
efectivamente registrados en los circuitos
electorales de la Ciudad de La Banda, que
los mismos han participado como
candidatos en la elección municipal del
año 2022, y que los ciudadanos a lo que
el observante se refiere pertenecen al
E x p t e . 
N / 0 0 3 / 2 6 
F R E N T E
ENCUENTRO 
CIV ICO 
P OR
SANTIAGO y no FRENTE CIVICO
POR SANTIAGO. De igual manera los
mismos además de los informes
colectados acreditan residencia con la
certificación 
policial 
respectiva
cumplimentando con uno de los
requisitos exigidos para participar en la
contienda electoral, por lo que este
órgano tribunalicio considera que la
residencia efectiva de los candidatos en
cuestión está debidamente acreditada, no
correspondiendo su tratamiento.
EN MERITO A TODO ELLO

EL 
TRIBUNAL 
ELECTORAL
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA
BANDA 
RESUELVE: 
ARTÍCULO 
1º.- 
DEVENIR 
EN
ABSTRACTA la observación formulada
por la apoderada del Partido La Libertad
Avanza contra candidatos del Frente
Cívico por Santiago y/o Encuentro Cívico
por Santiago por reunir las condiciones
de elegibilidad necesarias respecto al
requisito de residencia para intervenir en
la contienda electoral del próximo 02 de
Agosto del corriente año.
ARTÍCULO 
2º.-: 
Notifíquese
personalmente o por cédula, agréguese
copia de la presente en autos y en los
Expedientes citados en los Vistos y
resérvese el original por Secretaria para
su archivo.
FDO. PRESIDENTE DRA. ROXANA
DEL VALLE VERA - VOCAL PROF.
IBER EDGARDO ASSELBORN -
VOCAL LIC. GABRIEL HIGINIO
SANTILLÁN - ANTE MÍ: DRA.
MARÍ A 
GRACIELA 
VALLE
SECRETARIA ELECTORAL. 
Dra. ROXANA DEL VALLE VERA -
Presidente
Dra. MARIA GRACIELA VALLE -
Secretaria Electoral
Lic. GABRIEL HIGINIO SANTILLAN
- Vocal
Prof. IBER EDGARDO ASSELBORN -
Vocal
Nº 2435 - e. 13 julio - v. 13 julio -

 N O T I F I C A C I O N E S   C A T A S T R A L E S

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