RESOL-2026-1344-E-GDESDE-IPVU#MOP
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rescindir la adjudicación de la unidad habitacional Mza. 26 Lote 11 Lic. 49/12 - Grupo Habitacional 50 Viviendas Barrio Villa del Carmen - Capital
- Expediente
- EX-2026-02406472--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 26 Lote 11 Lic. 49/12 - Grupo Habitacional 50 Viviendas Barrio Villa del Carmen - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 005711 de fecha 8 de Octubre de 2015, a favor de los Sres. Díaz Daniel Ricardo, Doc. Nº 34.348.975 y Corbalán, María de los Ángeles DNI Nº 32.927.960, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.
Texto del acto
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RESOL-2026-1344-E-GDESDE- IPVU#MOP SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 7 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI] -GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Clausura Preventiva Mza. 26 Lote 11 Lic. 49/12 - Grupo Habitacional 50 Viviendas Barrio Villa del Carmen - Capital VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Mza. 26 Lote 11 Lic. 49/12 - Grupo Habitacional 50 Viviendas Barrio Villa del Carmen - Capital, fue adjudicada a través de Resolución Nº 005711 de fecha 8 de Octubre de 2015 a favor de los Sres. Díaz Daniel Ricardo, Doc. Nº [DNI] y Corbalán, María de los Ángeles DNI Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden 11). Que el Dpto. Escrituraciones informa que la vivienda no registra antecedentes de escritura (Orden 15). Que la Unidad Operativa Gestión Cobranzas informa estado de cuenta de la vivienda. (Orden 13). Que en fecha 12/05/2026, personal del área se hace presente en el domicilio de referencia, donde nadie responde a los reiterados llamados, se observa unidad habitacional con el frente totalmente cerrado, puerta peatonal y portón de garaje corredizo, ventiluz con rejas. Ante esta situación se intima a habitar la vivienda mediante cédula de estilo. Que en fecha 15/05/26, al no dar cumplimiento a la Cédula, se procede a la clausura preventiva de la unidad. Que se realiza relevamiento vecinal donde vecinos informan que no se ve a nadie en la vivienda desde hace bastante tiempo, tienen conocimiento quienes son los adjudicatarios pero que actualmente la vivienda se encuentra en refacción y no se ve a nadie habitando. ANTOGNOLI Marcela Alejandra Que en fecha 25/06/26 personal del Organismo se constituye en la vivienda de referencia a los fines de una verificación interna, sin que nadie recepcione la misma, se observa abundante tela de araña en las aberturas del frente. Que los adjudicatarios no presentaron descargo alguno. Que obra informe de EDESE del que surge que el consumo es escaso, casi nulo durante el último período. (Orden 17) Que este accionar está contrariando la ley vigente a la obligatoriedad de la HABITABILIDAD PERMANENTE DE LOS ADJUDICATARIOS y la prohibición de vender, alquilar, ceder o prestar las viviendas. Que esto ha motivado la actuación del Organismo, por las facultades de Poder de Policía que conserva el IPVU sobre las viviendas adjudicadas. Que, según constancia de autos, como ser que los adjudicatarios no se presentaron a lo largo de todo el expediente, siendo que los mismos se encuentran notificados en cada visita que se realizó en el domicilio de referencia. Los relevamientos realizados por este Instituto, donde nunca se encontró persona alguna. Del Informe de EDESE, en el cual figura escaso, casi nulo consumo en el último bimestre. Del Relevamiento vecinal del que surge que la vivienda no se encuentra habitada regularmente. Son todas estas, pruebas suficientes para adoptar medidas de carácter urgente para recuperar las viviendas en este estado, caso contrario se causaría un perjuicio a este Organismo. Por lo expresado el Dpto. Legal aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo: 1) RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza. 26 Lote 11 Lic. 49/12 - Grupo Habitacional 50 Viviendas Barrio Villa del Carmen - Capital, otorgada a los Sres. Díaz Daniel Ricardo, Doc. Nº [DNI] y Corbalán, María de los Ángeles DNI Nº [DNI] Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.07.13 12:57:32 -03'00' 2).- Dictado el acto administrativo se publique en el Boletín Oficial. 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Terceras Personas, y bienes muebles, que pudieren encontrarse en la vivienda, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. - Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESUELVE: ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 26 Lote 11 Lic. 49/12 - Grupo Habitacional 50 Viviendas Barrio Villa del Carmen - Capital, otorgada mediante Resolución Nº 005711 de fecha 8 de Octubre de 2015, a favor de los Sres. Díaz Daniel Ricardo, Doc. Nº [DNI] y Corbalán, María de los Ángeles DNI Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos. - ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. - C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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