DECRETO-2026-1168-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Producción
- Monto
- —
- Objeto
- Declaración de caducidad de la adjudicación en venta directa del Lote 16a (antes A16a) de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno
- Expediente
- EX-2024-00193133--GDESDE-DT#MPR
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
Cita textual
DECLÁRASE LA CADUCIDAD de la adjudicación en venta directa del Lote 16a (antes A16a), parte del Lote 16, de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno, de propiedad del Gobierno de la Provincia, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en MFR Nº 02-0659, con una superficie aproximada de ciento cincuenta hectáreas (150 ha), conforme Plano de Mensura y División inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 232/661 - Legajo 02/16, de fecha 14 de noviembre de 2000, y por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Texto del acto
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DECRETO-2026-1168-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2024-[DNI]--GDESDE-DT#MPR - caducidad adjudicacion lote A-16 de la Colonia "El 87", Dpto. Alberdi y Moreno. VISTO: El expediente electrónico E X - 2 0 2 4 - 0 0 1 9 3 1 3 3 --GDESDE-DT#MPR, correspondiente a la digitalización del expediente físico Nº 018-48-2001 caratulado "ZULEMA ÁLVAREZ PAZ S/SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN DEL LOTE A- 16 COLONIA EL 87, DPTO. ALBERDI Y MORENO", con sus acumulados: Expte. Nº 559-48-2009 (Paez Blanca Álvarez s/ transferencia y posterior escrituración del Lote A16), y Expte. Nº 146-48-2017 (Gerardo Enzo Galván s/ adjudicación en venta del Lote 16-L); y CONSIDERANDO: Que el expediente EX-2024-[DNI]--GDESDE-DT#MPR constituye la digitalización del expediente físico Nº 018- 48-2001 iniciado por la Sra. Álvarez Paz Zulema, respecto de la solicitud de escrituración del Lote 16a (antes A16a), parte del Lote 16, de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno, acumulándose a dicho trámite los expedientes físicos Nº 559-48-2009 y Nº 146-48-2017, vinculados a solicitudes de transferencia y adjudicación del mismo inmueble; Que el Lote 16a (antes A16a), parte integrante del Lote 16 (antes A16), de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno, es de propiedad del Gobierno de la Provincia, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en MFR Nº 02-0659, y cuyo Plano de Mensura y División se encuentra inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 232/661 - Legajo 02/16, de fecha 14 de noviembre de 2000, con una superficie aproximada de 150 hectáreas; Que mediante Decreto Serie "B" Nº 4.241, de fecha 17 de octubre de 1991, se adjudicó en venta directa a favor de la Sra. Álvarez Paz Zulema, DNI Nº [DNI], el lote individualizado como Lote A16a de la Colonia El 87, en el marco de la Ley Nº 5.402/84 y su Decreto Reglamentario, suscribiéndose el correspondiente contrato de adjudicación en venta en fecha 6 de abril de 1994; Que de las inspecciones técnicas realizadas en fecha 10 de diciembre de 2018, así como del Estudio de Uso Histórico del Suelo efectuado mediante imágenes satelitales correspondientes al período 1995-2018, surge que el lote se encuentra ocupado por persona distinta al adjudicatario, sin registrarse mejoras ni explotación efectiva del predio; Que el artículo 40 de la Ley Nº 5.402/84 establece como obligaciones esenciales del adjudicatario, entre otras, la de residir en el predio o en la zona donde éste se encuentre ubicado, y la de trabajar y usar racionalmente el inmueble adjudicado, obligaciones que no han sido cumplidas en el caso de autos; Que el artículo 49 de la citada ley prevé la caducidad de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, así como por abandono del lote, y el artículo 50 dispone que, producida la caducidad, no corresponde reconocer mejoras ni sumas amortizadas; Que asimismo, en la cláusula octava del contrato de adjudicación en venta, las partes acordaron expresamente la rescisión contractual ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas, con restitución del predio libre de ocupantes; Que de las constancias obrantes en autos surge de manera inequívoca el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 40, incisos a) y b), de la Ley Nº 5.402/84, configurándose las causales legales de caducidad de la adjudicación; Que el artículo 52 de la Ley Nº 5.402/84 establece que la transferencia de la adjudicación solo puede efectuarse a quienes acrediten la calidad de herederos del adjudicatario y cumplan los requisitos legales, extremos que no han sido acreditados por las Sras. Ramona Inés Enríquez y Nélida Enríquez, conforme surge de la documentación obrante en autos; Que la Asesoría Legal de la Dirección General de Tierras y del Ministerio de Producción se han expedido de manera conteste aconsejando declarar la caducidad de la adjudicación en venta directa del Lote 16a (antes A16a), con pérdida de lo abonado y de las mejoras introducidas, y la consecuente rescisión contractual; Que la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 137/21, concluyó que corresponde declarar la caducidad de la adjudicación a favor de la Sra. Álvarez Paz Zulema (fallecida), rechazar el pedido de adjudicación formulado por las Sras. Enríquez, y disponer que toda eventual solicitud posterior sea analizada conforme a lo previsto en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 5.402/84, una vez firme el acto administrativo; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1/. - RECHÁCESE el pedido de escrituración del Lote 16a (antes A16a), parte del Lote 16, de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno, solicitado por la Sra. Álvarez Paz Zulema, DNI Nº [DNI], por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º.- DECLÁRASE LA CADUCIDAD de la adjudicación en venta directa del Lote 16a (antes A16a), parte del Lote 16, de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno, de propiedad del Gobierno de la Provincia, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en MFR Nº 02-0659, con una superficie aproximada de ciento cincuenta hectáreas (150 ha), conforme Plano de Mensura y División inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 232/661 - Legajo 02/16, de fecha 14 de noviembre de 2000, y por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 3/. - En consecuencia, RESCÍNDESE el contrato de adjudicación en venta directa celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y la Sra. Álvarez Paz Zulema, DNI Nº [DNI], respecto del Lote 16a (antes A16a), de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno. Artículo 4/. - RECHÁCESE el pedido de transferencia de adjudicación formulado por las Sras. Ramona Inés Enríquez, DNI Nº [DNI], y Nélida Enríquez, DNI Nº [DNI], respecto del Lote 16a (antes A16a), de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno. Artículo 5/. - ESTABLÉCESE que, en virtud de la caducidad dispuesta, no se reconocerán mejoras ni sumas que se hubieren amortizado, conforme lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 5.402/84. Artículo 6/. - Notifíquese, publíquese, comuníquese a la Dirección General de Tierras, a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Bosques y Fauna, y a la Contaduría General de la Provincia (Servicio de Contabilidad Financiera y Patrimonial), y archívese Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado
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