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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1168-E-GDESDE-GSDE

designacion Firmado el 2026-06-19 · Publicado en el Boletín Nº 23128 del 2026-07-16

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Producción
Monto
—
Objeto
Declaración de caducidad de la adjudicación en venta directa del Lote 16a (antes A16a) de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno
Expediente
EX-2024-00193133--GDESDE-DT#MPR

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

DECLÁRASE LA CADUCIDAD de la adjudicación en venta directa del Lote 16a (antes A16a), parte del Lote 16, de la Colonia El 87, Departamentos Alberdi y Moreno, de propiedad del Gobierno de la Provincia, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en MFR Nº 02-0659, con una superficie aproximada de ciento cincuenta hectáreas (150 ha), conforme Plano de Mensura y División inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 232/661 - Legajo 02/16, de fecha 14 de noviembre de 2000, y por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Texto del acto

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DECRETO-2026-1168-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES

19 DE JUNIO DE 2026

Referencia: 
EX-2024-[DNI]--GDESDE-DT#MPR 
- 
caducidad

adjudicacion lote A-16 de la Colonia "El

87", Dpto. Alberdi y Moreno.

VISTO: El expediente electrónico

E X - 2 0 2 4 - 0 0 1 9 3 1 3 3 --GDESDE-DT#MPR, correspondiente a

la digitalización del expediente físico Nº 
018-48-2001 caratulado "ZULEMA

ÁLVAREZ PAZ S/SOLICITUD DE

ESCRITURACIÓN DEL LOTE A- 16

COLONIA EL 87, DPTO. ALBERDI Y

MORENO", con sus acumulados: Expte.

Nº 559-48-2009 (Paez Blanca Álvarez s/

transferencia y posterior escrituración del

Lote A16), y Expte. Nº 146-48-2017

(Gerardo Enzo Galván s/ adjudicación en

venta del Lote 16-L); y

CONSIDERANDO:

Que el expediente EX-2024-[DNI]--GDESDE-DT#MPR 
constituye la

digitalización del expediente físico Nº 
018- 48-2001 iniciado por la Sra. Álvarez

Paz Zulema, respecto de la solicitud de

escrituración del Lote 16a (antes A16a),

parte del Lote 16, de la Colonia El 87,

Departamentos Alberdi y Moreno,

acumulándose a dicho trámite los

expedientes físicos Nº 559-48-2009 y Nº 
146-48-2017, vinculados a solicitudes de

transferencia y adjudicación del mismo

inmueble;

Que el Lote 16a (antes A16a), parte

integrante del Lote 16 (antes A16), de la

Colonia El 87, Departamentos Alberdi y

Moreno, es de propiedad del Gobierno de

la Provincia, con dominio inscripto en el

Registro General de la Propiedad

Inmueble en MFR Nº 02-0659, y cuyo

Plano de Mensura y División se encuentra

inscripto en la Dirección General de

Catastro bajo el Nº 232/661 - Legajo

02/16, de fecha 14 de noviembre de 2000,

con una superficie aproximada de 150

hectáreas;

Que mediante Decreto Serie "B" Nº 
4.241, de fecha 17 de octubre de 1991, se

adjudicó en venta directa a favor de la

Sra. Álvarez Paz Zulema, DNI Nº 
[DNI], el lote individualizado como

Lote A16a de la Colonia El 87, en el

marco de la Ley Nº 5.402/84 y su Decreto

Reglamentario, 
suscribiéndose 
el

correspondiente contrato de adjudicación

en venta en fecha 6 de abril de 1994;

Que de las inspecciones técnicas

realizadas en fecha 10 de diciembre de

2018, así como del Estudio de Uso

Histórico del Suelo efectuado mediante

imágenes satelitales correspondientes al

período 1995-2018, surge que el lote se

encuentra ocupado por persona distinta al

adjudicatario, sin registrarse mejoras ni

explotación efectiva del predio;

Que el artículo 40 de la Ley Nº 5.402/84

establece como obligaciones esenciales

del adjudicatario, entre otras, la de residir

en el predio o en la zona donde éste se

encuentre ubicado, y la de trabajar y usar

racionalmente el inmueble adjudicado,

obligaciones que no han sido cumplidas

en el caso de autos;

Que el artículo 49 de la citada ley prevé la

caducidad de la adjudicación por

incumplimiento de las obligaciones

legales o contractuales, así como por

abandono del lote, y el artículo 50

dispone que, producida la caducidad, no

corresponde reconocer mejoras ni sumas

amortizadas;

Que asimismo, en la cláusula octava del

contrato de adjudicación en venta, las

partes acordaron expresamente la

rescisión 
contractual 
ante 
el

incumplimiento de las obligaciones

asumidas, con restitución del predio libre

de ocupantes;

Que de las constancias obrantes en autos

surge 
de 
manera 
inequívoca el

incumplimiento de las obligaciones

previstas en el artículo 40, incisos a) y b),

de la Ley Nº 5.402/84, configurándose las

causales legales de caducidad de la

adjudicación;

Que el artículo 52 de la Ley Nº 5.402/84

establece que la transferencia de la

adjudicación solo puede efectuarse a

quienes acrediten la calidad de herederos

del adjudicatario y cumplan los requisitos

legales, extremos que no han sido

acreditados por las Sras. Ramona Inés

Enríquez y Nélida Enríquez, conforme

surge de la documentación obrante en

autos;

Que la Asesoría Legal de la Dirección

General de Tierras y del Ministerio de

Producción se han expedido de manera

conteste 
aconsejando declarar 
la

caducidad de la adjudicación en venta

directa del Lote 16a (antes A16a), con

pérdida de lo abonado y de las mejoras

introducidas, y la consecuente rescisión

contractual;

Que la Fiscalía de Estado, mediante

Dictamen Nº 137/21, concluyó que

corresponde declarar la caducidad de la

adjudicación a favor de la Sra. Álvarez

Paz Zulema (fallecida), rechazar el pedido

de adjudicación formulado por las Sras.

Enríquez, y disponer que toda eventual

solicitud posterior sea analizada conforme

a lo previsto en el artículo 61, inciso b),

de la Ley Nº 5.402/84, una vez firme el

acto administrativo;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1/. - RECHÁCESE el pedido de

escrituración del Lote 16a (antes A16a),

parte del Lote 16, de la Colonia El 87,

Departamentos Alberdi y Moreno,

solicitado por la Sra. Álvarez Paz Zulema,

DNI Nº [DNI], por los motivos

expuestos en los considerandos del

presente decreto.

Artículo 
2º.- 
DECLÁRASE 
LA

CADUCIDAD de la adjudicación en

venta directa del Lote 16a (antes A16a),

parte del Lote 16, de la Colonia El 87,

Departamentos Alberdi y Moreno, de

propiedad del Gobierno de la Provincia,

con dominio inscripto en el Registro

General de la Propiedad Inmueble en

MFR Nº 02-0659, con una superficie

aproximada de ciento cincuenta hectáreas

(150 ha), conforme Plano de Mensura y

División inscripto en la Dirección General

de Catastro bajo el Nº 232/661 - Legajo

02/16, de fecha 14 de noviembre de 2000,

y por los fundamentos expuestos en los

considerandos precedentes.

Artículo 
3/. - En consecuencia,

RESCÍNDESE 
el 
contrato 
de

adjudicación en venta directa celebrado

entre el Gobierno de la Provincia de

Santiago del Estero y la Sra. Álvarez Paz

Zulema, DNI Nº [DNI], respecto del

Lote 16a (antes A16a), de la Colonia El

87, Departamentos Alberdi y Moreno.

Artículo 4/. - RECHÁCESE el pedido de

transferencia de adjudicación formulado

por las Sras. Ramona Inés Enríquez, DNI

Nº [DNI], y Nélida Enríquez, DNI

Nº [DNI], respecto del Lote 16a

(antes A16a), de la Colonia El 87,

Departamentos Alberdi y Moreno.

Artículo 5/. - ESTABLÉCESE que, en

virtud de la caducidad dispuesta, no se

reconocerán mejoras ni sumas que se

hubieren amortizado, conforme lo

previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 
5.402/84.

Artículo 6/. - Notifíquese, publíquese,

comuníquese a la Dirección General de

Tierras, a la Dirección General de Rentas,

a la Dirección General de Bosques y

Fauna, y a la Contaduría General de la

Provincia (Servicio de Contabilidad

Financiera y Patrimonial), y archívese 

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.