DECRETO-2026-1170-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Economía
- Monto
- —
- Objeto
- Fijación de importes para el Código Fiscal Provincial
- Expediente
- EX-2025-06281798--GDESDE-DGR#MEC
Datos que el acto no publica
- monto
- proveedor
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º.- FÍJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), Apartado 1 del Código Fiscal vigente, en la suma de pesos sesenta y cinco mil quinientos ($65.500,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.
Texto del acto
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DECRETO-2026-1170-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2025-[DNI]--GDESDE-DGR#MEC.- VISTO: Las facultades establecidas en los artículos 189º, apartado 1 del Inc. c); Art. 204º bis; Art. 212º y Art. 218º del Código Fiscal Provincial - Ley Nº 6.792 y sus m o d i f i c a r í a s , e l D e c r e t o 2025-233-E-GDESDE-GSDE; y; CONSIDERANDO: Que los importes fijos o anticipos mínimos previstos en las normativas citadas fueron establecidos en un contexto económico distinto al actual y, como consecuencia del transcurso del tiempo, han perdido efectividad para el cumplimiento de su finalidad original; Que resulta necesario, en consecuencia actualizar dichos importes a fin de adecuarlos a la evolución del nivel general de precios; Que se entiende procedente establecer un nuevo importe de ingresos no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las locaciones de unidades funcionales destinadas exclusivamente a vivienda, con el objeto de evitar que las locaciones más bajas no se vean afectadas por la traslación del tributo al precio del alquiler; Que asimismo corresponde actualizar el importe de ingreso no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los Monotributistas Sociales, considerando que dicho régimen se encuentra orientado a sectores de bajos ingresos y tiene por finalidad al acceso a la formalización, la cobertura de obra social, la facturación y sistema previsional; Que se hace necesario adecuar el importe utilizado como tope para la separación de categorías en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de reducir el costo de administración del tributo para contribuyentes cuyo nivel de ingresos anuales permiten considerarlos como pequeñas y medianas empresas; Que por último se propone actualizar los importes mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la categoría "A" y "B, en virtud que los valores vigentes resultan insuficientes y se encuentran desactualizados frente al contexto económico actual; Que la actualización propuesta se sustenta en principios de equidad, capacidad contributiva y proporcionalidad, procurando preservar la razonabilidad del sistema tributario; Que han tomado intervención la Dirección Gral. de Rentas y el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado; Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- FÍJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), Apartado 1 del Código Fiscal vigente, en la suma de pesos sesenta y cinco mil quinientos ($65.500,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda. ARTICULO 2º.- FÍJASE el mínimo no imponible establecido en el Art 204º bis correspondiente a los contribuyentes inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la categoría de Monotributo Social, en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) mensual. ARTICULO 3º.- FÍJASE el monto de los ingresos anuales (gravados, exentos y no gravados) a partir del cual los contribuyentes se encuentran incluidos en la categoría "A" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la suma de pesos ocho millones quinientos mil ($[DNI],00), de acuerdo al Art. 212º de la Ley Nº 6792. Los contribuyentes que no superen este último importe quedan incluidos en la categoría "B". ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE como anticipo mínimo para la Categoría "A" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de pesos diez mil ($ 10.000,00) mensual y para la categoría "B" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00) según facultades establecida en el artículo 218º del Código Fiscal vigente.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del periodo fiscal 2026.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo C.P.N. Atilio Chara J E F A T U R A D E G A B I N E T E D E M I N I S T R O S RESOLUCION
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.