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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1170-E-GDESDE-GSDE

designacion Firmado el 2026-06-19 · Publicado en el Boletín Nº 23128 del 2026-07-16

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Economía
Monto
—
Objeto
Fijación de importes para el Código Fiscal Provincial
Expediente
EX-2025-06281798--GDESDE-DGR#MEC

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º.- FÍJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), Apartado 1 del Código Fiscal vigente, en la suma de pesos sesenta y cinco mil quinientos ($65.500,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.

Texto del acto

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DECRETO-2026-1170-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES

19 DE JUNIO DE 2026

Referencia: 
EX-2025-[DNI]--GDESDE-DGR#MEC.-

VISTO: Las facultades establecidas en los

artículos 189º, apartado 1 del Inc. c); Art.

204º bis; Art. 212º y Art. 218º del Código

Fiscal Provincial - Ley Nº 6.792 y sus

m o d i f i c a r í a s , 
e l 
D e c r e t o

2025-233-E-GDESDE-GSDE; y;

CONSIDERANDO:

Que los importes fijos o anticipos

mínimos previstos en las normativas

citadas fueron establecidos en un contexto

económico distinto al actual y, como

consecuencia del transcurso del tiempo,

han 
perdido efectividad 
para el

cumplimiento de su finalidad original;

Que resulta necesario, en consecuencia

actualizar dichos importes a fin de

adecuarlos a la evolución del nivel

general de precios;

Que se entiende procedente establecer un

nuevo importe de ingresos no alcanzados

por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

para las locaciones de unidades

funcionales destinadas exclusivamente a

vivienda, con el objeto de evitar que las

locaciones más bajas no se vean afectadas

por la traslación del tributo al precio del

alquiler;

Que asimismo corresponde actualizar el

importe de ingreso no alcanzados por el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

aplicable a los Monotributistas Sociales,

considerando que dicho régimen se

encuentra orientado a sectores de bajos

ingresos y tiene por finalidad al acceso a

la formalización, la cobertura de obra

social, 
la 
facturación 
y 
sistema

previsional;

Que se hace necesario adecuar el importe

utilizado como tope para la separación de

categorías en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, a fin de reducir el costo

de administración del tributo para

contribuyentes cuyo nivel de ingresos

anuales permiten considerarlos como

pequeñas y medianas empresas;

Que por último se propone actualizar los

importes mínimos del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos para la categoría "A" y

"B, en virtud que los valores vigentes

resultan insuficientes y se encuentran

desactualizados frente al contexto

económico actual;

Que la actualización propuesta se sustenta

en principios de equidad, capacidad

contributiva 
y 
proporcionalidad,

procurando preservar la razonabilidad del

sistema tributario;

Que han tomado intervención la Dirección

Gral. de Rentas y el Servicio Jurídico del

Ministerio de Economía y Fiscalía de

Estado;

Por ello;

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- FÍJASE el importe

establecido en el Art. 189º, Inc. c),

Apartado 1 del Código Fiscal vigente, en

la suma de pesos sesenta y cinco mil

quinientos ($65.500,00) mensual, por los

ingresos correspondientes al propietario

por la locación de unidades funcionales

destinadas únicamente para vivienda.

ARTICULO 2º.- FÍJASE el mínimo no

imponible establecido en el Art 204º bis

correspondiente a los contribuyentes

inscriptos ante la Agencia de Recaudación

y Control Aduanero (ARCA) en la

categoría de Monotributo Social, en la

suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00)

mensual.

ARTICULO 3º.- FÍJASE el monto de los

ingresos anuales (gravados, exentos y no

gravados) a partir del cual los

contribuyentes se encuentran incluidos en

la categoría "A" del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos,

en la suma de pesos ocho millones

quinientos mil ($[DNI],00), de

acuerdo al Art. 212º de la Ley Nº 6792.

Los contribuyentes que no superen este

último importe quedan incluidos en la

categoría "B".

ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE como

anticipo mínimo para la Categoría "A" del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el

importe de pesos diez mil ($ 10.000,00)

mensual y para la categoría "B" del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el

importe de pesos siete mil quinientos ($

7.500,00) según facultades establecida en

el artículo 218º del Código Fiscal

vigente.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto

tendrá vigencia a partir del periodo fiscal

2026.-

ARTICULO 
6º.- 
Comuníquese,

publíquese y dese al Boletín Oficial.

Cumplido, archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

C.P.N. Atilio Chara

J E F A T U R A  D E  G A B I N E T E  D E  M I N I S T R O S 

RESOLUCION

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.