DECRETO-2026-1182-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1182-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026 Referencia: Ex-2026-[DNI]--GDESDE-DGI#MEC. - VISTO: Las disposiciones de la Ley 5.642 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Ley 6.658 y demás normas complementarias, y la RESOL-2026-2121-E--MEC; y CONSIDERANDO: Que el contexto económico actual, el incremento generalizado del costo de vida y la presión inflacionaria, coloca a los agentes y empleados públicos en una situación de especial vulnerabilidad; Que la economía familiar de los agentes públicos se encuentra actualmente sometida a una presión creciente derivada de contextos económicos distintos al actual, cuyas condiciones han variado sustancialmente, tornando necesario dotar a los trabajadores de herramientas que les permitan reorganizar y administrar con mayor autonomía su situación patrimonial personal; Que, a su vez, se ha detectado en algunos casos las cuotas sociales resultaban considerablemente superiores en comparación con las cuotas de servicios otorgados por las Asociaciones Mutuales o Civiles sin fines de lucro y/o Cooperativas; Que, en ese marco, resulta indispensable que el Estado Provincial adopte medidas concretas que otorguen a los agentes públicos mayor libertad y capacidad de decisión sobre sus ingresos, fortaleciendo su integridad, su autonomía económica y contribuyendo a la estabilidad y bienestar de sus familias; Que, ante tal situación, el Poder Ejecutivo- en su calidad de autoridad del Gobierno Provincial - le resulta conveniente, oportuno y necesario tomar las medidas que confieran a los agentes la posibilidad de tomar acciones que garanticen la integridad de sus haberes y la preservación del bienestar de sus familias; Que oportunamente se ha emitido la Resolución RESOL-2026-2121 -E-GDESDE-MEC "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo; Por todo ello y en ejercicio de sus atribuciones EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR la Resolución RESOL-2026-2121E-GDESDE-MEC emitida por el Ministerio de Economía, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese. - Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo C.P.N. Atilio Chara
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.