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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-179-E-GDESDE-SEGE

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23130 del 2026-07-20

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RESOL-2026-179-E-GDESDE-SEGE
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026
Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-SEGE - Licitación Pública -
Servicio anual de mantenimiento
preventivo y correctivo integral de
equipamiento tecnológico 
VISTO: 
El 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-SEGE, y;
CONSIDERANDO: 
Que por conducto de las actuaciones
administrativas de marras, se inician
gestiones en el marco de lo dispuesto por

el 
Decreto 
DECTO-2026-918E-GDESDE-GSDE modificatorio de la
Ley de Ministerios N / 7.054, tendientes
a lograr la autorización para llevar a cabo
un proceso licitatorio destinado a la
contratación 
del 
servicio 
de
mantenimiento preventivo y correctivo de
todos los sectores que integran las salas
interactivas del Estadio Único Madre de
Ciudades y Museo del Automóvil Termas
de Río Hondo por un período de doce
meses, por un presupuesto oficial de $
[DNI],00 (Pesos setenta y dos
millones); 
Que se agrega Formulario Nº 1

debidamente Habilitado por el Poder
Ejecutivo, 
quedando 
el 
presente
procedimiento enmarcado en lo dispuesto
por el Decreto DECTO-2025-3295-E
-GDESDE-GSDE de Medidas de Control
del Gasto Público;
Que 
obra 
parte 
de 
imputación
presupuestaria emitido por Delegación
Contable con cargo a la Jurisdicción 28 -
Secretaria de Estado de Gestión
Económica, Programa 01 - Acciones
Centrales de la Secretaria de Estado de
Gestión Económica, Actividad 01 -
Actividades 
Centrales, 
P.p. 
331
"Mantenimiento, reparación y limpieza

varios"; 
Que se agregan Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Pliego de
Especificaciones Técnicas y Particulares
que regirá la presente contratación; 
Que interviene la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Despacho de la
Secretaria de Estado de Gestión
E c o n ó m i c a 
m e d i a n t e
IF-2026-[DNI]-GDESDE-SEGE
concluye que no se encuentra objeción
jurídica que formular a la prosecución del
presente trámite; 
Que la Sala de Primera Nominación del
Honorable Tribunal de Cuentas mediante
Resolución 
RETCC-2026-429-E
-GDESDE-TDEC declara la inexistencia
de observaciones en esta instancia en el
expediente; 
Que Fiscalía de Estado mediante
IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE no
tiene objeciones de tipo legal que realizar
al presente proceso; Que el presente acto
se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Régimen Único de Contrataciones
Públicas de la Provincia y del Decreto
DECTO-2026-918-E-GDESDE-GSDE
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 7.054 
y 
siguiendo 
lineamientos
establecidos 
por 
el 
Decreto
DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE
de Medidas de Control del Gasto Público
y la Ley Nº 6.933 de Administración
Financiero y Control Interno del Sector
Público Provincial; 
Por ello; 

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO
DE GESTION ECONOMICA 
R E S U E L V E: 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR un proceso
licitatorio público destinado a la
contratación 
del 
servicio 
de
mantenimiento preventivo y correctivo de
todos los sectores que integran las salas
interactivas del Estadio Único Madre de
Ciudades y Museo del Automóvil Termas
de Río Hondo por un período de doce
meses, por un presupuesto oficial de $
[DNI],00 (Pesos setenta y dos
millones), en un todo de acuerdo con los
considerandos del presente.- 
ARTICULO 2º: APROBAR el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Pliego
de 
Especificaciones 
Técnicas 
y
Particulares obrantes a Orden Nº 11 y 12
del E.E. y utilizar la publicación reducida
que establece el Artículo 29/ Párrafo
quinto de la Ley Nº 7.253 - Régimen
Único de Contrataciones Públicas de la
Provincia y modificatorias, teniendo en
cuenta la importancia que reviste el
servicio para asegurar el correcto
funcionamiento y garantizar la seguridad
y calidad para los visitantes.- 
ARTICULO 3/: DESIGNAR como
miembros titulares de la Comisión de
Apertura y Preadjudicación a los
siguientes agentes: Contador Público Juan
Carlos Terzano (Asesor Contable de la
Secretaria de Estado de Gestión
Económica), Doctora Ana Josefina Drube
Sánchez (Asesora Legal de la Secretaria
de Estado de Gestión Económica) y

Licenciado en Trabajo Social Pedro
Matías Jaime (Director de Relaciones
Comunitarias de la Secretaria de Estado
de Gestión Económica) y como miembros
suplentes Doctora María de los Ángeles
Montenegro (Directora General de
Asuntos Jurídicos y Despacho de la
Secretaria de Estado de Gestión
Económica), Contadora Pública Nilda
Mercedes Rojas (Asesora Contable de la
Secretaria de Estado de Gestión
Económica) y Profesor en Tecnología
Fernando Daniel Ávila (Empleado
Administrativo de la Secretaria de Gestión
Económica) y DESIGNAR 
como
miembros titulares de la Comisión de
Recepción a los siguientes agentes:
Profesor Carlos Dapello (Secretario de
Deportes y Recreación) y Licenciado Raul
Esteban Cano (Director Museo del
Automóvil Termas de Río Hondo).- 
ARTÍCULO 4º: La presente erogación
será atendida con fondos provenientes de
la Jurisdicción 28 - Secretaria de Estado
de Gestión Económica, Programa 01 -
Acciones Centrales de la Secretaria de
Estado de Gestión Económica, Actividad
01 - Actividades Centrales, P.p. 331
"Mantenimiento, reparación y limpieza
varios".-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a las
Dependencias involucradas, regístrese y
cumplido archívese. -
C.P.N. JORGE GUSTAVO MURAD -
Secretario

E N T E    R E G U L A D O R    D E   E N E RG I A   E L E C T R I C A

SANTIAGO DEL ESTERO 

(ENRESE) 

RESOLUCION:63/26                 
FECHA:16/7/26
VISTOS:  Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 034/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO JULIO 2026", lo
establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de
"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes
Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nros. 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nros. 604/2025, 013, 022,
109, 121, 146 y 151/2026 de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nros. 205 y 206/2026 del ENREGE y la Nota presentada por la
Distribuidora EDESE S.A.; y 
CONSIDERANDO:     
Que EDESE S.A. presentó la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los consumos de los usuarios a partir del 1º de Julio
de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, calculadas en base a la reglamentación vigente. 

Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobado por la Resolución
SE Nº 151/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…."; que "dichos precios rigen desde el 1º de julio del 2026…."; que
"se adjunta copia de la Resolución S.E. Nº 146/2026 en donde se modifica el porcentaje de bonificación a aplicar a los usuarios Con
Subsidio, respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuarios final. 
Que la Distribuidora también manifiesta que el ENREGE emitió las Resoluciones Nº 205 y 206/2026, en la cuales otorga un incremento
promedio de VAD a las distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. 
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (i)
trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.  
Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al
consumo energético indispensable….", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase….. el criterio de segmentación en TRES
(3) niveles de ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios
residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión
que se describen en el Anexo I….. del presente decreto". 
Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "….durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…..que
resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios
energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará
conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del
presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las
Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de
las Leyes Nros. 27.098 y 27.218". 
Que la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 5º de su Resolución Nº 109/2026, modifica para los meses de mayo, junio
y julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen
de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del mencionado Decreto, la que se fija en Diez coma Sesenta y Siete
por Ciento (10,67%) sobre el consumo base correspondiente; Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el
artículo 7º del Decreto Nº [DNI], en los términos del Artículo 8º del citado Decreto. 
Que la Resolución Nº 121/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 2º, establece "….para el mes de Junio de 2026,
una bonificación adicional del ONCE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (11,97%), sobre el consumo correspondiente, aplicable
a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución Nº 109 de
fecha 30 de abril de 2026…."; mientras que en su Artículo 3º, aclara que la mencionada bonificación se adicionará a la bonificación general
prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 943/25, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto, en reemplazo de la establecida en el
Anexo II del mismo, y tal disposición también alcanza a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y del Pueblo, y otras categorías
de usuarios sin fines de lucro asimilables, en  los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218. 
Que asimismo, la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 2º de su Resolución Nº 146/2026, establece "…..para el mes de
Julio de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del Dieciséis coma Cincuenta y Nueve por Ciento (16,59%) sobre el consumo
correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por
la Resolución Nº 109 de fecha 30 de abril de 2026…."; mientras que en su Artículo 3º, aclara que la mencionada bonificación se adicionará
a la bonificación general prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 943/25, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto, en reemplazo
de la establecida en el Anexo II del citado decreto, y tal disposición también alcanza a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y
del Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en  los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218. 
Que por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para
el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma. 
Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales
definidas como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM
Nº 11603-2012. 
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por
Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período JULIO 2026,
utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el
MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2026 y el 31 de Octubre de 2026,
mediante la sanción de su Resolución SE Nº 151/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan
en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II. 

Que por el Artículo 6º de la Resolución SE Nº 109/2026, se dispone "…..establécese, a partir del 1º de mayo de 2026, en PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 2.280/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336,
sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha". 
Que el ENRE, a través del Artículo 3º de sus Resoluciones Nº 303 y 304 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del
Cero coma Treinta y Seis Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A.,
respectivamente, a partir de la Cero Horas  del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027, inclusive. 
Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 205 y 206/2026 del ENREGE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD tendrá
también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización establecido
mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025 para el caso
de EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Indice
de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Indice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de mayo de 2026 resultaron del Dos coma Cincuenta y Uno por Ciento (2,51%) y del Dos
coma Quince por Ciento (2,15%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del Dos coma Treinta y Nueve por Ciento (2,39%)….".  
Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de
EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Dos coma Setenta y Seis por Ciento
(2,76%) para EDESUR S.A., y un Dos coma Noventa y Cinco por Ciento (2,95%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores
de junio de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Julio de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán
EDESUR S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Julio de 2026, respectivamente. 
Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social
e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con
el fin de fortalecer su rol comunitario y social. 
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales
en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno  cultural de todos  sus asociados y la
comunidad  a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad. 
Que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el
Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo. 
Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción  citado, dispuso que la entidad que se encuentre  inscripta
en el Registro  Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. 
Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas
personas que requieran de suministro  eléctrico  constante  y  en  nivel  de  tensión  adecuada  para  poder  alimentar  el equipamiento
médico  prescripto y  que resulte  necesario  para  evitar  riesgo  en su  vida o salud…". 
Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del
costo de la energía, expresado como Cargo Variable. 
Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción
provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados. 
Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario  Especifico que se  establece en  la presente  ley supone  el cobro
de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la
categoría "entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios
respectivos e implementar la tarifa creada por la presente Ley". 
Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder
al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse
registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir
la información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información
y la enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,
la aplicación de la nueva categoría tarifaria. 
Que conforme a todo lo manifestado, éste Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario
instituido por las normativas mencionadas ut supra. 

Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria  del  Cuadro Tarifario,  el ANEXO referido a  las
tarifas  para  aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos
los Clubes de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas. 
Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos
18 y 25 de la Ley Nº 6.054. 
Por ello: 

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA 

R E S U E L V E 

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período JULIO 2026, conforme
a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1º de Julio de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas,
Grandes Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en los Decretos         Nros. 465/2024 y
943/2025, en las Resoluciones Nros. 604/2025, 013, 022, 109, 121, 146 y 151/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las
Resoluciones Nros. 205 y 206/2026 del ENREGE.- 
 ARTICULO 2º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo
en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Julio de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado
en cada facturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL".- 
ARTICULO 3º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales           Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO
III, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Julio de 2026.- 
ARTICULO 4º.- Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo
IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Julio de 2026.- 
ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.- 

CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Julio del 2026 

     ANEXO I 

CLIENTES SIN SUBSIDIO 
 
 
 
 
 
 
 
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 
T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 
 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
4.140,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
209,644 
 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
17.562,61 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
164,903 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
31.261,45 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
164,933 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
42.150,26 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
164,983 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
64.981,66 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
165,033 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
68.142,93 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
165,063 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
89.569,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh
 
165,293 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
114.156,97 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
165,663 

 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
150.160,32 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
165,913 
T.1 - G USO GENERAL 
 
 
 
 
T.1 - G 1  
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
7.517,68 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh
 
370,945 
 
T.1 - G 2  
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
138.810,33 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
288,887 
 
T.1 - G 3  
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
475.187,00 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
204,793 
 
 
 
 
 
 
 
  
T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO  
Unidad 
 Importe 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
470,553 
TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw) 
 
 
 
 
 
Por capacidad de suministro contratada 
$/bim - mes 
30.646,08 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
225,634 
TARIFA Nº 3 ( Grandes Demandas) 
 
 
 
          50 KW < POT < 300  KW 
 
 
 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
34.231,40 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
20.843,11 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
14.690,31 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
6.284,21 
 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
130,489 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
129,620 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
134,542 
 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
124,011 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
123,185 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
127,862 
 
POT > 0 = 300 KW 
 
 
 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
34.231,40 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
20.843,11 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
14.690,31 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
6.284,21 
 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
136,281 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
135,359 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
140,579 
 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
129,516 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh    
 128,639 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
133,600 
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW 
 
 
 
 
 
Por capacidad de suministro contratada 
$/bim - mes 
30.646,08 

 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
225,634 
REGIMEN DE PEAJE 
Unidad 
 Importe 
          50 KW < POT < 300  KW 
 
 
 
 
 
Por capacidad de transporte en punta  
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
34.231,40 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
20.843,11 
 
 
Por capacidad de transporte fuera de punta 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
14.690,31 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
6.284,21 
 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
14,807 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
14,709 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
15,267 
 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
8,329 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
8,274 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
8,588 
POT > 0 = 300 KW 
 
 
 
 
 
 
Por capacidad de transporte en punta  
 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/bim - mes 
20.843,11 
 
 
Por capacidad de transporte fuera de punta 
 
 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/bim - mes 
6.284,21 
 
 
Por Consumo de Energía 
 
 
 
 
 
         - En Media Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
8,699 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
8,640 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
8,973 
 
 
Por la energia reactiva 
 
 
 
 
 
Recargo por cada centesimo de tag fi, mayor de 0,62 por 
% 
1,5 
 
 
la energia reactiva en exceso del 62% de la energia reactiva 
 
 
Por la entrega en corriente continua 
 
 
 
 
    
 recargo por entrega en corriente continua 
% 
22,5 
SERVICIO DE REHABILITACION  
 
 
 
 
Por cada servicio interrumpido por falta de pago 
 
 
 
 
 
Tarifa Nº 1 - Uso residencial  
$/Serv 
6.227,13 
 
 
Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P 
 
$/Serv 
45.624,6 
 
 
Tarifa Nº 2  y 3 
 
$/Serv 
112.783,4 
CONEXIÓN DOMICILIARIAS 
 
 
 
 
a ) Conexiones comunes por usuario 
 
 
 
 
 
 - Aereas Monofásicas 
 
$/Cliente 
75.847,1 
 
 
 - Subterraneas Monofásicas 
 
$/Cliente 
234.364,3 
 
 
 - Aereas Trifásicas 
 
$/Cliente 
223.919,5 
 
 
 - Subterraneas Trifásicas 
 
$/Cliente 
360.343,8 
 
b ) Conexiones Especiales por usuario 
 
 
 
 
 
 - Aereas Monofásicas 
 
$/Cliente 
199.151,2 
 
 
 - Subterraneas Monofásicas 
 
$/Cliente 
640.751,4 
 
 
 - Aereas Trifásicas 
 
$/Cliente 
350.903,8 
 
 
 - Subterraneas Trifásicas 
 
$/Cliente 
662.447,1 
 
 
 
 
 
 

ANEXO II 
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Julio del 2026 

CLIENTES CON SUBSIDIO 
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 
T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 
 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
4.140,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
114,471 
 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
17.562,61 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,206 
 
T.1 - R3  
Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
31.261,45 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,236 
 
T.1 - R4  
Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
42.150,26 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,286 
 
T.1 - R5  
Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
64.981,66 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,336 
 
T.1 - R6  
Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
68.142,93 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,366 
 
T.1 - R7  
Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
89.569,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,596 
 
T.1 - R8  
Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
114.156,97 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,966 
 
T.1 - R9 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
150.160,32 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
83,216 
 
 
 
 
 
 
 
 

          ANEXO III 
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Julio del 2026 

Clientes ElectroDependientes. 
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 
T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 
 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
4.140,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
17.562,61 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R3  
Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
31.261,45 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R4  
Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
42.150,26 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R5  
Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
64.981,66 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 

 
T.1 - R6  
Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
68.142,93 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R7  
Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
89.569,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R8  
Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
114.156,97 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
T.1 - R9 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
150.160,32 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
0,00 
 
 
 
 
 
 
 

 ANEXO IV 
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A. 

Correspondiente al Periodo Julio 2026 

"Resol. ENRESE Nº 20/2017" 
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW) 
Unidad 
Importe 
T.1 - R USO RESIDENCIAL 
 
 
 
 
T.1 - R1  
Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh  
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
4.140,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
114,471 
 
T.1 - R2  
Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
17.562,61 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,206 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
31.261,45 
 
 
 
Cargo Variable por Energía
 
$/KWh 
82,236 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh  
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
42.150,26 
 
 
 
Cargo Variable por Energía
 
$/KWh 
82,286 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
64.981,66 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,336 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
68.142,93 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,366 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
89.569,31 
 
 
 
Cargo Variable por Energía
 
$/KWh 
82,596 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
94.625,90 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
82,966 
 
T.1 - R2 
Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
150.160,32 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
83,216 
 
T.1 - G USO GENERAL 
 
 
 
 
T.1 - G 1  
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
7.517,68 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
272,831 
 
T.1 - G 2  
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
138.810,33 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
198,093 

 
T.1 - G 3  
Consumo bimestral mayor  a 4000 Kwh 
 
 
 
 
 
Cargo Fijo  
 
$/bim 
475.187,00 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
117,988 

TARIFA Nº 2  (Medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw) 
Unidad 
Importe 
 
 
 
Por Capacidad de Suministro Contratada 
$/bim - mes 
30.646,08 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
150,252 
 
TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)  
 
 
          50 KW < POT < 300  KW 
 
 
 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
34.231,40 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
20.284,21 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
14.690,31 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
6.284,21 
 
 
Por consumo de energía 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
55,372 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
55,100 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
56,638 
 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
52,623 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
52,364 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
53,827 
POT > 0 = 300 KW 
 
 
 
 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas pico 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
34.231,40 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
20.843,11 
 
 
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
$/bim - mes 
14.690,31 
 
 
 
 - En Media Tensión 
 
$/KWh - mes 
6.284,21 
 
 
Por consumo de energía 
 
 
 
 
 
 - En Baja Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
55,361 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
55,089 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
56,627 
 
 
 - En Media Tensión 
 
 
 
 
 
 
 - Periodo en horas Resto 
 
$/KWh 
52,612 
 
 
 
 - Periodo en horas Valle 
 
$/KWh 
52,354 
 
 
 
 - Periodo en horas Pico 
 
$/KWh 
53,816 
TARIFA Nº 4  (Demandas Estacionales) < 300 kw 
 
 
 
 
 
Por Capacidad de Suministro Contratada 
$/bim - mes 
30.646,08 
 
 
 
Cargo Variable por Energía 
$/KWh 
150,252 

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente
C.P.N. RICARDO LINO RUBIO  - Vicepresidente
Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal
Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario de Directorio

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.