Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1258-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23137 del 2026-07-29

Datos del acto

Organismo
—
Monto
—

Texto del acto

Ver / ocultar
DECRETO-2026-1258-E-GDESDE-GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 23 DE JUNIO DE 2026

Referencia: EX-2026-[DNI]-GDESDE-CEPSI-Modificación Presupuestaria-VARIOS

VISTO: El Expediente Nº 2026-[DNI]-GDESDE-CEPSI y el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio

2026; y

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Provincial de Salud Infantil - CePSI- Eva Perón, solicita incremento de créditos presupuestarios en Partidas Parciales de los

Incisos: "Bienes de Consumo", "Servicios No Personales" y "Bienes de Uso", correspondientes al Programa: 11 - "Prevención, Promoción,

Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud Infantil", Actividades: 01 - "Actividades Centrales del CePSI - Eva Perón" y 02 -

"Servicios Asistenciales", y financiados con Rentas Generales;

Que, lo requerido precedentemente posibilitará a dicho Centro, la adecuación del crédito asignado a su actual exigencia operativa, lo que

responde a la solicitud expresa del organismo recurrente y refiere sólo a la formulación presupuestaria, sin entrar a considerar la aplicación

final del crédito, responsabilidad exclusiva y excluyente del contratante;

Que lo peticionado, no implica incremento en el Total de Gastos previstos en el presente Ejercicio, por afectarse a tales fines partidas

existentes en el Ministerio de Economía;

Que el presente Decreto se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 9º, de la Ley Nº 7.409 - Presupuesto General de la Administración Pública

Provincial - Ejercicio 2026;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase, el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2026, de conformidad con el detalle

obrante en Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente y bajo las condiciones expresadas en el párrafo segundo del

Considerando.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será también refrendado por la Señora Ministra de Salud.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

C.P.N. Atilio Chara

Lic. Natividad Nassif

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.