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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1284-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23140 del 2026-08-03

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DECRETO-2026-1284-E-GDESDE-

GSDE

S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIERCOLES 24 DE JUNIO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DGT#MOP.-

V I S T O : 
E l 
E x p e d i e n t e

EX-2026-[DNI]--GDESDE-DGT#

MOP, 
la 
RESOL-2026-328-E

- G D E S D E C S S D E # 
M E C , 
l a

RESOL-2026-3535-E-GDESDE-MEC,

Leyes 
Provinciales 
Nº6336/96 
y

Nº7331/21; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía de la

Provincia pone a consideración el

otorgamiento de un Crédito Especial a

favor de Entes Empresariales a través de

la Caja Social de Santiago del Estero;

Que conforme a las Leyes Provinciales

Nº6336/96 y Nº7331/21, la Caja Social se

encuentra facultada para otorgar las líneas

de créditos de fomento que el Poder

Ejecutivo autorice, debiendo reglamentar

los requisitos y condiciones generales que

deben reunir los interesados y exigir las

garantías necesarias que  aseguren el

recupero del crédito;

Que han tomado intervención los distintos

Servicios Legales y Técnicos de la Caja

Social y del Ministerio de Economía,

expresando que se considera viable la

que no se encuentra obstáculo legal para

la prosecución del trámite, atento a lo

dispuesto por Ley Nº 6336 y Ley Nº 
7331 que facultan a la Caja Social a

realizar las previsiones necesarias para

otorgar las líneas de créditos de fomento

que el Poder Ejecutivo autorice;

Que se ha emitido oportunamente la

Resolución 
RESOL-2026-3535-

E-GDESDE-MEC por la que aprueba "ad

referéndum" del Poder Ejecutivo, la

operatoria establecida por la Caja Social

m e d i a n t e 
R E S O L - 2 0 2 6 - 3 2 8 -

E-CSSDE#MEC, para la implementación

u otorgamiento de créditos de fomento

solicitado, según términos y condiciones

expresados en el Art. 1/ del acto

administrativo mencionado;

Por ello;

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE en

todas 
sus 
partes 
la Resolución

RESOL-2026-3535-EGDESDEMEC de

fecha 22 de Junio de 2026, dictada por el

Ministerio de Economía, de conformidad

a lo expresado en el considerando

precedente.

ARTICULO 2º.- FACULTASE al

Ministerio de Economía a través de la

Caja Social a realizar las modificaciones

y adecuaciones necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el

presente.-

ARTICULO 
3º.- 
Comuníquese,

publíquese y dese curso administrativo

pertinente. Cumplido, archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

C.P.N. Atilio Chara

implementación de la línea de crédito y

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.