Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

RESOL-2026-1445-E-GDESDE-IPVU

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23140 del 2026-08-03

Datos del acto

Organismo
—
Monto
—

Texto del acto

Ver / ocultar
RESOL-2026-1445-E-GDESDE-IPVU

#MOP
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2026
Referencia: 
EX-2025-[DNI]
-GDESDE-IPVU#MOP. - 
Asunto: Clausura Preventiva - Mza. 27
lote 17- Lic. 476/16 Grupo Habitacional
488 Viviendas Barrio René Favaloro -
C a p i t a l 
- 
F u s i ó n : 
E X
-2026-[DNI]-GDESDE-IPVU#MOPRecurso de Revocatoria
VISTO: Las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que del Expediente de referencia se
desprende el Recurso de Revocatoria
interpuesto por el Sr. Benítez, Dardo
Julián DNI Nº [DNI] contra
Reso l u c i ó n 
Nº 
2 0 2 6 - 6 3 0 - E -
GDESDE-IPVU#MOP, mediante la cual
se Rescinde la adjudicación de la unidad
habitacional identificada como Mza. 27
Lote 17 Lic. 476/16 - Grupo habitacional
488 Viviendas B/ René Favaloro -
Capital, por lo que al respecto el Dpto.
Legal puntualiza lo siguiente:
1.- Que en virtud de Resolución Nº 2026-630-E-GDESDE-IPVU#MOP de
fecha 25 de Marzo de 2026, se Rescindió
la adjudicación de la vivienda ut supra
mencionada, a los Sres. Benítez, Dardo
Julián DNI Nº [DNI] y Medina,
Noelia Cecilia DNI Nº [DNI] por no
habitar la vivienda, conforme las pruebas
colectadas en el presente Expediente y de
acuerdo al procedimiento establecido
mediante Ley Nº 7069, incumpliendo con
la obligación impuesta, en total violación
de la norma, demostrando con esto su falta
de interés en la misma y contrariando lo
vertido en el presente recurso.
Que del análisis del presente recurso se
desprende que:
1.- Temporaneidad:
Que el presente recurso fue presentado en
fecha 20 de Abril de 2026. La resolución
ut supra referenciada fue notificada en la
vivienda en fecha 13 de Abril del año

2026, por lo tanto, el recurso interpuesto
debe ser considerado como presentado en
tiempo y forma.
2.- Con respecto a los hechos invocados
en el recurso:
Que el recurrente expresa en el recurso de
revocatoria residir en la vivienda, sin
embargo los fundamentos de la
Resolución de Rescisión se basan en que,
en la unidad habitacional no se
encontraba residiendo ninguno de los
adjudicatarios, prueba de ello: las
distintas visitas realizadas en el inmueble
sin 
encontrar 
persona 
alguna,
manifestaciones de vecinos que revelaron
vivienda deshabitada y destinada al
alquiler temporario, informe de EDESE el
cual indica 
numerosos 
cortes 
y
rehabilitaciones además de un escaso y/o
casi nulo consumo de energía y una
verificación en la vivienda, oportunidad
en la que recibió la visita una Sra. de
apellido Medina quien dice ser ex cuñada
del adjudicatario con el cual convivirían
los fines de semana cuando él vuelve del
trabajo, pero el mobiliario encontrado en
la unidad no es acorde a la cantidad de
convivientes.
Que el recurrente expresa haberse
separado de su esposa, la Sra. Medina
Noelia Cecilia quien reside en la vivienda
de su madre junto a sus hijos.
Que en cuanto a la relación laboral:
manifiesta trabajar en una distribuidora
retirándose de la vivienda por la
madrugada y volver en horarios de la
noche, distinto a lo manifestado en su
descargo administrativo y por su cuñada
la Sra. Medina. Acompaña certificado
laboral del cual no surge jornada laboral
ni horarios.
Que, respecto a los dichos de los vecinos,
se deben haber confundido el nombre
Eduardo por el de Dardo, ya que en algún
momento si puso un negocio en la unidad
habitacional, pero lo cerró sin éxito, nada
dice 
sobre 
los 
alquileres 
y 
la
desocupación alegada por los vecinos.
Que manifiesta residencia junto a su
cuñada Sra. Medina a los fines de
mantener el cuidado de la vivienda. Ante
ello se procede a realizar una nueva
verificación habitacional el día 13 de Julio
del corriente año, oportunidad en la que
fueron recibidos por la Sra. Medina,
Claudia quien manifiesta ser hermana de

la adjudicataria, Sra. Medina Noelia,
informa residir en la unidad desde el mes
de Diciembre del 2025 junto a su nieta
menor de edad. Nada informa sobre el Sr.
Dardo. Se realiza verificación interna con
muestra fotográfica donde se puede
observar vivienda acorde al grupo
denunciado por la entrevistada.
Que en fecha 14 de Julio se presenta el Sr.
Dardo Benítez quien manifiesta residir
junto a la Sra. Medina, pero el mobiliario
no es acorde a sus afirmaciones.
Que a su vez invoca el Interés superior del
niño, aduciendo que la resolución incurre
en una omisión grave al no considerar el
asiento familiar ya que sus hijos poseen
sus pertenencias, su centro de vida social
y escolar en la unidad habitacional de
referencia. 
Esto 
es 
una 
grave
contradicción con todo lo actuado y lo
narrado por el recurrente ya que en todo el
proceso de recupero de la vivienda y en el
escrito del recurso, manifiesta que sus
hijos residen junto a su madre en la
vivienda de su abuela. Además, no
coincide nuevamente el mobiliario
verificado en la unidad.
Que toda situación personal (expectativa
de retorno de su pareja) es ajena a la
institución, ambos adjudicatarios poseen
la obligatoriedad de residir juntos o por
separado en la unidad, obligación
incumplida por los dos.
Que en cuanto al cuidado personal y
atribución del hogar no realizada ante la
justicia, debió ser una situación prevista
con anterioridad, hoy por hoy lo que
existe es un claro abandono de la unidad,
no se pretende que los beneficiarios de
una vivienda social sean "prisioneros" de
su vivienda, se exige una habitabilidad
permanente y una cama para todo el grupo
familiar 
denunciado, 
(cuñada,
adjudicatario, hijos) no es suficiente, por
lo que es claro la No residencia, ni
permanente ni temporal.
Que denuncia un procedimiento arbitrario:
es necesario reiterar que todo el
procedimiento realizado a lo largo del
presente expediente es respetando los
derechos de los adjudicatarios, y en
cumplimiento con la Ley 7069 y su

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

reglamentación, en el cual se determina el
procedimiento a seguir en caso de
recupero de viviendas y se reitera lo que
ut supra se manifestó, de que los
adjudicatarios fueron notificados en el
domicilio de referencia en cada etapa del
procedimiento tal y como se consignó
anteriormente.
Que en el presente expediente se
encuentra más que probado la falta de
habitabilidad de los adjudicatarios y su
grupo familiar, por lo colectado por
personal de este Instituto, en las
verificaciones realizadas donde se
encontraron a personas distintas a los
adjudicatarios, en relevamiento vecinal en
el cual vecinos manifiestan que la unidad
se encuentra deshabitada, informe de
EDESE, nueva visita y Contradicciones
entre los dichos de los adjudicatarios.
Que es por todo esto que la vía recursiva
no ha podido desvirtuar lo resuelto en la
resolución en crisis, que permita revocar
la citada resolución.
Que la Rescisión es una sanción dispuesta
por la falta de habitabilidad permanente
exigida por ley para los adjudicatarios de
viviendas sociales, y en este caso puntual,
la falta de habitabilidad por parte del
adjudicatario no ha sido debidamente
acreditado.
Que la Ley de Trámite Administrativo,
respecto del recurso de revocatoria, en su
art. 83 dispone "Este recurso solo
procederá 
por 
ilegitimidad 
o
inoportunidad del acto que se impugna".
Al respecto cabe hacer notar que, para el
dictado de la resolución recurrida, el
organismo actuó legítimamente, es decir,
dentro de las atribuciones de la Ley y
resoluciones reglamentarias.
Que en consecuencia se considera que,
este Organismo no puede volver atrás por
la sola presentación de una pretendida
revocatoria, máxime teniendo en cuenta
que con dicha presentación no se ha
logrado desvirtuar los extremos fácticos
que fundaron el acto administrativo
atacado y, por ende, no ha podido
demostrar que el mismo es ilegítimo o
inoportuno, que son las únicas causales
que hacen procedente el recurso

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.08.03 
10:39:40 -03'00'

articulado.
Que por lo expuesto y las razones de
hecho y derecho apuntadas el Dpto. de
Asuntos Legales aconseja:
1).-RECHAZAR 
el 
Recurso 
de
Revocatoria impetrado por el Sr. Benítez,
Dardo Julián DNI Nº [DNI] por no
corresponder a derecho y en su mérito
mantener firme el acto Administrativo
atacado mediante el cual se Rescinde la
adjudicación de unidad habitacional
identificada como Mza. 27 Lote 17- Lic.
476/16 - Grupo Habitacional 488 Viv. B/
Rene Favaloro - Capital
2).- Publicar dicha medida en el Boletín
Oficial. -
Que el Secretario Técnico Social de
Regularización y Recupero Habitacional,
toma conocimiento de todo lo actuado y
eleva para el 
dictado 
del 
acto
administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO, y de conformidad con
las facultades conferidas por Ley
Provincial Nº 3.600.-
EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL
INSTITUTO 
PROVINCIAL 
DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ART. 1º.- Rechazar el Recurso de
Revocatoria impetrado por el Sr. Benítez,
Dardo Julián DNI Nº [DNI], por no
corresponder a derecho y en su mérito
mantener firme la Resolución Nº 2026-630-EGDESDE-IPVU#MOP de
fecha 25 de Marzo de 2026, Acto
Administrativo atacado mediante el cual
se Rescinde la adjudicación de la Unidad
Habitacional identificada como Mza. 27
Lote 17 Lic. 476/16 - Grupo habitacional
488 Viviendas B/ René Favaloro -
C ap i t al , 
o t o r ga d a 
m e d i a n t e
RESOL-2024-597-E-GDESDE-IPVU#
MOP, a favor de los señores Benítez,
Dardo Julián DNI Nº [DNI] y
Medina, Noelia Cecilia DNI Nº [DNI], en virtud de lo expresado en
el Considerando de la presente. -
ART. 2º.- REGISTRAR, Comunicar y
Cumplido Archivar.
C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.