DECRETO-2026-1303-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1303-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 29 DE JUNIO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DECCB#JGM - Licitación Nº 01/2026 V I S TO : E l E x p e d i e n t e N º EX-2026-[DNI]--GDESDE- DECCB#JGM iniciado por el Centro Cultural del Bicentenario, y; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones del visto, se autorizó al Centro Cultural del Bicentenario a realizar el llamado a Licitación Pública y Escrita Nº 01/2026, para efectuar la contratación del servicio de limpieza integral por el término de doce (12) meses a partir de la firma del presente; Que obran constancias de cumplimiento de las publicaciones en el Boletín Oficial y diarios locales, como así también las invitaciones cursadas para el Acto de Apertura al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Escribanía de Gobierno y a Dirección General de Rentas de la Provincia, tal como lo exige la legislación vigente en la materia. Que en el Acto de Apertura plasmado en COPDI-2026-[DNI]-GDESDE-DEC CB#JGM, llevado a cabo el día 04 de mayo del año 2026, se presentó como única propuesta la firma BRAMAR DE PABLO EDUARDO MARTEL, encontrándose presentes en dicho acto los miembros de la Comisión de Preadjudicación designada mediante RS-2026-[DNI]-GDESDE-DECCB# JGM y representantes del Honorable Tribunal de Cuentas, Escribanía de Gobierno y Dirección General de Rentas. Que la Comisión de Preadjudicación mediante COPDI-2026-[DNI]- GDESDE-DECCB#JGM decide por unanimidad declarar admisible la documentación presentada en único sobre por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; Que la Asesoría Legal del Centro Cultural del Bicentenario en su dictamen Nº IF-2026-[DNI]-GDESDEDECCB#J GM manifiesta proseguir con el trámite correspondiente, salvo mejor criterio de la Superioridad; Que el Honorable Tribunal de Cuentas se expide mediante RSC-2026-[DNI] -GDESDE-TDEC manifestando en su artículo primero: "…DECLARAR la inexistencia de observaciones en esta i n s t a n c i a en el exp ed ie n t e E X - 2 0 2 6 - 0 0 3 8 2 0 7 4 - GD E S D E - DECCB#JGM, sin perjuicio de posteriores controles que fueren ordenados en virtud de la normativa vigente.…"; Que obra intervención de Fiscalía de E s t a d o , m e d i a n t e D i c t ame n IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE, el cual concluye que "…esta Fiscalía de Estado no encuentra reparos de índole Legal a la continuidad del trámite, pudiéndose en consecuencia adjudicar la presente contratación al ÚNICO OFERENTE la firma "BRAMAR de Pablo Martel" que cotiza por la suma de $114.000.000,00 (pesos ciento catorce millones), es decir igual monto que el presupuesto oficial…."; Que el presente se dicta de conformidad con el Decreto 1.089/2010 que fija los límites y niveles de jerarquía para la autorización y aprobación de las contrataciones del Centro Cultural, en excepción a lo dispuesto por el DECTO-2025-3295-EGDESDE- GSDE y lo normado por la Ley Nº 7.253 - Régimen Único de Contrataciones Públicas, modificada por Ley Nº 7.267 y reglamentada por DECTO-2021- 75-E-GDESDE-GSDE y DECTO-2023- 3007-E-GDESDE-GSDE que fija los límites y niveles de jerarquías para la autorización y aprobación de las contrataciones del Estado, y Ley Nº 6.933 de Administración Financiero y Control Interno del Sector Público Provincial; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Licitación Pública y Escrita Nº 01/2026 llevada a cabo por el Centro Cultural del Bicentenario, con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral del Centro Cultural por un período de 12 (doce) meses a partir de la firma del presente, con un presupuesto establecido en la suma de $ 114.000.000,00 (pesos ciento catorce millones).- ARTÍCULO 2º.- Adjudicase en forma total a la firma "BRAMAR DE PABLO E DU ARDO M AR TE L" C UI T 20-[DNI]-4, el servicio de limpieza integral del Centro Cultural del Bicentenario, por ajustarse en precio y especificaciones a lo solicitado por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares por un monto de $114.000.000,00 (pesos ciento catorce millones), coincidente con el presupuesto oficial en un todo, de acuerdo a las consideraciones precedentes.- ARTÍCULO 3º.- La presente erogación será atendida con crédito perteneciente a la Jurisdicción 59- Centro Cultural del Bicentenario", Programa 11- "Promoción y apoyo a la actividad cultural de la Provincia". Partida Principal 331 - "Mantenimiento, reparación y limpieza".- ARTICULO 4º.- El presente Decreto deberá ser refrendado por el Sr. Ministro de Economía por contemplar una modalidad de contratación plurianual.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo
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