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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-1466-E-GDESDE-IPVU#MOP

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23142 del 2026-08-05

Datos del acto

Organismo
—
Monto
—

Texto del acto

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RESOL-2026-1466-E-GDESDE-

IPVU#MOP

SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 3

DE AGOSTO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-IPVU#MOP 
- 
Asunto:

Clausura Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del

Grupo Habitacional 600 Viviendas del B/

Campo Contreras - Capital

VISTO:Las presentes actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Habitacional identificada

como Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del

Grupo Habitacional 600 Viviendas del B/

Campo Contreras - Capital, fue adjudicada

a través de Resolución Nº 001692 de

fecha 30 de Junio de 2008 a favor de los

Sres. De Oliveira Jacob, Joao Antonio

Doc. Nº [DNI] y García Saad, Stella

Maris Doc. Nº [DNI], acto

administrativo firme a la fecha (Orden

14).

Que la Unidad Operativa Gestión

Cobranzas informa estado de cuenta de la

vivienda. (Orden 12).

Que el Dpto. Escrituraciones informa que

la vivienda no registra antecedentes de

escritura (Orden 18).

Que en fecha 08/06/26 profesional del

área se constituye en domicilio de

referencia donde se constata que la

vivienda se encuentra totalmente cerrada,

frente con tapia baja y pilares de ladrillo

visto, rejas, puerta y dos portones doble

hoja de rejas con cadenas y candados,

puerta principal con rejas, con abundante

maleza en patio de frente y vereda.

Que ante esta situación se intima a sus

adjudicatarios a través de cédula de estilo

a habitar la vivienda en el plazo de 48 hs.

Que en fecha 11/06/26 ante la falta de

respuesta a cédula de intimación se

procede a la Clausura Preventiva por Falta

de Ocupación.

Que el día 16/06/2026 se hace presente en

oficinas de Recupero Habitacional la

adjudicataria, Sra. García Saad, Stella

Maris quien presenta DNI con domicilio

en el Barrio Centro de la Ciudad Capital.

Manifiesta ser trabajadora independiente

por lo que no puede precisar sus horarios,

su hijo menor concurre al Colegio

Bilingüe y su hijo mayor a la UNSE, que

almuerzan en casa de su abuela materna

en el Barrio Centro, regresando por las

noches a la vivienda del Barrio Campo

Contreras. 

Que a Orden 8 presenta descargo

administrativo en el cual declara residir de

forma permanente y desde hace 14 años en

la unidad adjudicada. Que desde el día 05

de Junio no se encuentra residiendo en la

vivienda debido problemas de salud de su

madre. 
Acompaña 
documentación

personal y certificado médico respecto de

la salud de su madre.

Que se realiza relevamiento vecinal donde

vecinos son coincidentes al informar que

la unidad de referencia se encuentra

deshabitada hace más de 6 años, que en

algunas ocasiones se presenta el hijo

mayor del matrimonio a ver la vivienda.

Asimismo aclaran que al momento de la

adjudicación, la unidad era habitada por el

matrimonio con sus 3 hijos, luego se

separaron y solo los hijos se presentan

ocasionalmente a limpiar y luego se

retiran.

Que en fecha 17/06/2026 se lleva a cabo

verificación interna en la vivienda de

referencia, en la cual se observa

mobiliario acorde al grupo familiar

denunciado, pero con escaso y casi nulos

alimentos tanto en heladera como en

muebles. La galería denota por la toma

fotográfica que la vivienda no se

encuentra habitada permanentemente, se

observa el lavarropas cubierto de tierra al

parecer sin uso continuo. Escasas prendas

de vestir en armarios. -

Que obra informe a EDESE del cual surge

que el último consumo es escaso para el

grupo familiar declarado. (Orden 23).

Que se solicitó los DNI del grupo familiar

y todos poseen domicilio en calle 24 de

Septiembre Nº 248 - Barrio Centro.

Que este accionar está contrariando la ley

vigente a la obligatoriedad de la

HABITABILIDAD PERMANENTE DE

LOS 
ADJUDICATARIOS 
y 
la

prohibición de vender, alquilar, ceder o

prestar las viviendas.

Que esto ha motivado la actuación del

Organismo, por las facultades de Poder de

Policía que conserva el IPVU sobre las

viviendas adjudicadas.

según constancia de autos, si bien la

adjudicataria se hace presente luego de la

clausura de la unidad, manifiesta no

encontrarse en la unidad por cuestiones de

salud de su madre; que sus hijos no

poseen residencia efectiva en la unidad. El

informe de EDESE señala escaso

consumo en el último bimestre. Del

Relevamiento vecinal surge que la

vivienda no se encontraba habitada

regularmente. La Verificación interna

indica pocos signos de habitabilidad, así

como elementos de consumo. Son todas

estas, pruebas suficientes para adoptar

medidas de carácter urgente para

recuperar las viviendas en este estado,

caso contrario se causaría un perjuicio a

este Organismo. contrario se causaría un

perjuicio a este Organismo.

Que por lo expresado el Dpto. aconseja

corresponde adoptar las siguientes

medidas, mediante el dictado de acto

administrativo:

1) RESCINDIR la adjudicación de la

unidad habitacional identificada como

Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del Grupo

Habitacional 600 Viviendas del B/

Campo Contreras - Capital, otorgada a

favor de los Sres. De Oliveira Jacob, Joao

Antonio Doc. [DNI] y García Saad,

Stella Maris Doc. Nº [DNI].

2) Dictado el acto administrativo se

publique en el Boletín Oficial.

3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de

Recupero Habitacional a tomar posesión

de la vivienda ut supra citada, en forma

inmediata y proceda a desocupar a

Terceras Personas, y bienes muebles, que

pudieren encontrarse en la vivienda, con

intervención de Escribanía de Gobierno y

la entrega de los mencionados bienes

muebles, a quien resulte propietario de los

mismos.

Que el Secretario Técnico Social de

Regularización y Recupero Habitacional,

toma conocimiento de todo lo actuado y

eleva 
para el 
dictado del acto

administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO, y de conformidad con

las facultades conferidas por Ley

Provincial Nº 3600.-

EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL

INSTITUTO 
PROVINCIAL 
DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de

la Unidad Habitacional identificada como

Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del Grupo

Habitacional 600 Viviendas del  B/

Campo Contreras - Capital, otorgada

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

mediante Resolución Nº 001692 de fecha

30 de Junio de 2008, a favor de los Sres.

De Oliveira Jacob, Joa Antonio Doc.

Nº [DNI] y García Saad, Stella Maris

Doc. Nº [DNI], en virtud de lo

expresado en el Considerando de la

presente.

ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad

Operativa de Recupero Habitacional a

tomar posesión de la vivienda ut supra

citada, en forma inmediata y proceda a

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.08.05 
13:26:00 -03'00'

desocupar de bienes  muebles que

pudieran  encontrarse  en la misma, con

intervención de  Escribanía de Gobierno

y

la entrega de los mencionados bienes

muebles  a quien resulte propietario de los

mismos. -

ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y

Cumplido Archivar.

C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.