RESOL-2026-1466-E-GDESDE-IPVU#MOP
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RESOL-2026-1466-E-GDESDE- IPVU#MOP SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Clausura Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del Grupo Habitacional 600 Viviendas del B/ Campo Contreras - Capital VISTO:Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del Grupo Habitacional 600 Viviendas del B/ Campo Contreras - Capital, fue adjudicada a través de Resolución Nº 001692 de fecha 30 de Junio de 2008 a favor de los Sres. De Oliveira Jacob, Joao Antonio Doc. Nº [DNI] y García Saad, Stella Maris Doc. Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden 14). Que la Unidad Operativa Gestión Cobranzas informa estado de cuenta de la vivienda. (Orden 12). Que el Dpto. Escrituraciones informa que la vivienda no registra antecedentes de escritura (Orden 18). Que en fecha 08/06/26 profesional del área se constituye en domicilio de referencia donde se constata que la vivienda se encuentra totalmente cerrada, frente con tapia baja y pilares de ladrillo visto, rejas, puerta y dos portones doble hoja de rejas con cadenas y candados, puerta principal con rejas, con abundante maleza en patio de frente y vereda. Que ante esta situación se intima a sus adjudicatarios a través de cédula de estilo a habitar la vivienda en el plazo de 48 hs. Que en fecha 11/06/26 ante la falta de respuesta a cédula de intimación se procede a la Clausura Preventiva por Falta de Ocupación. Que el día 16/06/2026 se hace presente en oficinas de Recupero Habitacional la adjudicataria, Sra. García Saad, Stella Maris quien presenta DNI con domicilio en el Barrio Centro de la Ciudad Capital. Manifiesta ser trabajadora independiente por lo que no puede precisar sus horarios, su hijo menor concurre al Colegio Bilingüe y su hijo mayor a la UNSE, que almuerzan en casa de su abuela materna en el Barrio Centro, regresando por las noches a la vivienda del Barrio Campo Contreras. Que a Orden 8 presenta descargo administrativo en el cual declara residir de forma permanente y desde hace 14 años en la unidad adjudicada. Que desde el día 05 de Junio no se encuentra residiendo en la vivienda debido problemas de salud de su madre. Acompaña documentación personal y certificado médico respecto de la salud de su madre. Que se realiza relevamiento vecinal donde vecinos son coincidentes al informar que la unidad de referencia se encuentra deshabitada hace más de 6 años, que en algunas ocasiones se presenta el hijo mayor del matrimonio a ver la vivienda. Asimismo aclaran que al momento de la adjudicación, la unidad era habitada por el matrimonio con sus 3 hijos, luego se separaron y solo los hijos se presentan ocasionalmente a limpiar y luego se retiran. Que en fecha 17/06/2026 se lleva a cabo verificación interna en la vivienda de referencia, en la cual se observa mobiliario acorde al grupo familiar denunciado, pero con escaso y casi nulos alimentos tanto en heladera como en muebles. La galería denota por la toma fotográfica que la vivienda no se encuentra habitada permanentemente, se observa el lavarropas cubierto de tierra al parecer sin uso continuo. Escasas prendas de vestir en armarios. - Que obra informe a EDESE del cual surge que el último consumo es escaso para el grupo familiar declarado. (Orden 23). Que se solicitó los DNI del grupo familiar y todos poseen domicilio en calle 24 de Septiembre Nº 248 - Barrio Centro. Que este accionar está contrariando la ley vigente a la obligatoriedad de la HABITABILIDAD PERMANENTE DE LOS ADJUDICATARIOS y la prohibición de vender, alquilar, ceder o prestar las viviendas. Que esto ha motivado la actuación del Organismo, por las facultades de Poder de Policía que conserva el IPVU sobre las viviendas adjudicadas. según constancia de autos, si bien la adjudicataria se hace presente luego de la clausura de la unidad, manifiesta no encontrarse en la unidad por cuestiones de salud de su madre; que sus hijos no poseen residencia efectiva en la unidad. El informe de EDESE señala escaso consumo en el último bimestre. Del Relevamiento vecinal surge que la vivienda no se encontraba habitada regularmente. La Verificación interna indica pocos signos de habitabilidad, así como elementos de consumo. Son todas estas, pruebas suficientes para adoptar medidas de carácter urgente para recuperar las viviendas en este estado, caso contrario se causaría un perjuicio a este Organismo. contrario se causaría un perjuicio a este Organismo. Que por lo expresado el Dpto. aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo: 1) RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del Grupo Habitacional 600 Viviendas del B/ Campo Contreras - Capital, otorgada a favor de los Sres. De Oliveira Jacob, Joao Antonio Doc. [DNI] y García Saad, Stella Maris Doc. Nº [DNI]. 2) Dictado el acto administrativo se publique en el Boletín Oficial. 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Terceras Personas, y bienes muebles, que pudieren encontrarse en la vivienda, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESUELVE: ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 58 Lote 17 Lic. 102/05 del Grupo Habitacional 600 Viviendas del B/ Campo Contreras - Capital, otorgada ANTOGNOLI Marcela Alejandra mediante Resolución Nº 001692 de fecha 30 de Junio de 2008, a favor de los Sres. De Oliveira Jacob, Joa Antonio Doc. Nº [DNI] y García Saad, Stella Maris Doc. Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.08.05 13:26:00 -03'00' desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos. - ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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