DECRETO-2026-1659-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1659-E-GDESDE- GSDE S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2024-[DNI]- GDESDE-DT#MPR venta inmueble Lotes 33 y 34 a Colonia Lote 19 Dptos Alberdi y Moreno Sres Treachi. VISTO: El EX-2024-[DNI]- GDESDE-DT#MPR; y CONSIDERANDO: Que a través del citado expediente, los Señores Sebastián Luis Treachi Fernández, DNI. Nº [DNI], Carol Treachi, DNI. Nº [DNI], Mariana Treachi, DNI. Nº [DNI]; y Gastón Treachi DNI. Nº26.986.606, gestionan el acogimiento al beneficio de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 artículo 22, inciso C y concordantes, realizando una oferta de compra de los inmuebles individualizados como Lotes Nº 33 y Nº34 a, lo que conforman parte de la Colonia Lote 19 de los Departamentos Alberdi y Moreno, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en MFR Nº 02-0244; con una Superficie de 2.314 has., 12 as., 52,62 cas., y 606 has., 95 as., 63,82 cas., respectivamente. Que la Dirección General de Bosques y Fauna, en orden 65, emitió informe sobre el terreno objeto del trámite indicando que pesa sobre el mismo la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por RESOL-2026-293-E-GDESDE-DB#MPR de imposición de sanción de multa y RESOL-2026-339-E-GDESDEDB#MPR de plan de reforestación sobre una superficie de 368,5 hectáreas. Que ante la participación asignada por el Ministerio de Producción donde surge la ocupación ilegítima del mencionado lote, Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso Judicial Expediente Nº 793865 autos caratulados "Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero contra Treachi Julio Cesar y/u otro sobre Reivindicación - Daños y Perjuicios, que tramita por ante el Colegio Civil y Comercial Nº 1 - Secretaría de Procesos, actuaciones en las que se ha planteado allanamiento. Que asimismo en el marco de la mencionada causa judicial, ante la propuesta y cumplidos los informes de las áreas respectivas, los ocurrentes han solicitado el acogimiento al régimen de la Ley Nº 7.172, ratificada por Ley Nº 7.305, artículo 22, inciso C, en mérito a lo cual se ha celebrado un convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en el cuerpo administrativo digital de referencia (orden Nº 53). Que Fiscalía de Estado en orden Nº 54 ha concluido considerando que está configurada la plataforma fáctica, técnica y jurídica para el acogimiento de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305, por parte de los Señores Sebastián Luis Treachi Fernandez, Carol Treachi, Mariana Treachi y Gastón Treachi respecto a los Lotes Nº 33 y Nº 34 a, lo que conforman parte de la Colonia Lote 19 de los Departamentos Alberdi y Por todo ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a continuar con el trámite del proceso judicial Expediente Nº 793865 autos caratulados "Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero contra Treachi Julio Cesar y/u otro sobre Reivindicación - Daños y Perjuicios, que tramita por ante el Colegio Civil y Comercial Nº 1 - Secretaría de Procesos, actuaciones en las que los ocurrentes han planteado su allanamiento, hasta su conclusión mediante resolución que ponga fin al pleito con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 2.- Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y los Señores Sebastián Luis Treachi Fernández, DNI. Nº25.019.653, Carol Treachi, DNI. Nº [DNI], Mariana Treachi, DNI. Nº26.335.012; y Gastón Treachi DNI. Nº [DNI], de venta del inmueble individualizado como Lotes Nº 33 y Nº 34 a, lo que conforman parte de la Colonia Lote 19 de los Departamentos Alberdi y Moreno, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en MFR Nº 02-0244; con una Superficie de 2.314 has., 12 as., 52,62 cas., y 606 has., 95 as., 63,82 cas., respectivamente, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido. ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar la correspondiente escritura traslativa de dominio la cual deberá contener transcriptas las cláusulas de prohibiciones y obligaciones del comprador establecidas en el citado acuerdo. ARTICULO 4º.- El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá tomar razón de las cláusulas especiales contenidas en la escritura. ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente a la Dirección General de Bosques para que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.841 -de Conservación y Uso Múltiples de las Áreas Forestales de la Provincia y Ley Nº 6.942 -de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el contralor sobre el debido cumplimiento por parte del adquirente del caso con las obligaciones asumidas y eleve periódicamente al Poder Ejecutivo el correspondiente informe de situación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado Moreno.
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.