Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1659-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23143 del 2026-08-06

Datos del acto

Organismo
—
Monto
—

Texto del acto

Ver / ocultar
DECRETO-2026-1659-E-GDESDE-

GSDE
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2026

Referencia: 
EX-2024-[DNI]-

GDESDE-DT#MPR venta inmueble

Lotes 33 y 34 a Colonia Lote 19 Dptos

Alberdi y Moreno Sres Treachi.

VISTO: 
El 
EX-2024-[DNI]-

GDESDE-DT#MPR; y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente, los

Señores 
Sebastián 
Luis 
Treachi

Fernández, DNI. Nº [DNI], Carol

Treachi, DNI. Nº [DNI], Mariana

Treachi, DNI. Nº [DNI]; y Gastón

Treachi DNI. Nº26.986.606, gestionan el

acogimiento al beneficio de la Ley Nº

7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 artículo

22, inciso C y concordantes, realizando

una oferta de compra de los inmuebles

individualizados como Lotes Nº 33 y

Nº34 a, lo que conforman parte de la

Colonia Lote 19 de los Departamentos

Alberdi y Moreno, dominio inscripto en el

Registro General de la Propiedad

Inmueble en MFR Nº 02-0244; con una

Superficie de 2.314 has., 12 as., 52,62

cas., y 606 has., 95 as., 63,82 cas.,

respectivamente.

Que la Dirección General de Bosques y

Fauna, en orden 65, emitió informe sobre

el terreno objeto del trámite indicando que

pesa sobre el mismo la obligación de dar

cumplimiento a lo dispuesto por

RESOL-2026-293-E-GDESDE-DB#MPR

de imposición de sanción de multa y

RESOL-2026-339-E-GDESDEDB#MPR

de plan de reforestación sobre una

superficie de 368,5 hectáreas.

Que ante la participación asignada por el

Ministerio de Producción donde surge la

ocupación ilegítima del mencionado lote,

Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso

Judicial Expediente Nº 793865 autos

caratulados "Gobierno de la Provincia de

Santiago del Estero contra Treachi Julio

Cesar y/u otro sobre Reivindicación -

Daños y Perjuicios, que tramita por ante

el Colegio Civil y Comercial Nº 1 -

Secretaría de Procesos, actuaciones en las

que se ha planteado allanamiento.

Que asimismo en el marco de la

mencionada causa judicial, ante la

propuesta y cumplidos los informes de las

áreas respectivas, los ocurrentes han

solicitado el acogimiento al régimen de la

Ley Nº 7.172, ratificada por Ley Nº 7.305,

artículo 22, inciso C, en mérito a lo cual

se ha celebrado un convenio ad

referéndum del Poder Ejecutivo, acuerdo

que obra en el cuerpo administrativo

digital de referencia (orden Nº 53).

Que Fiscalía de Estado en orden Nº 54 ha

concluido considerando que está

configurada la plataforma fáctica, técnica

y jurídica para el acogimiento de la Ley

Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305, por

parte de los Señores Sebastián Luis

Treachi Fernandez, Carol Treachi,

Mariana Treachi y Gastón Treachi

respecto a los Lotes Nº 33 y Nº 34 a, lo

que conforman parte de la Colonia Lote

19 de los Departamentos Alberdi y

Por todo ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de

Estado a continuar con el trámite del

proceso judicial Expediente Nº 793865

autos caratulados "Gobierno de la

Provincia de Santiago del Estero contra

Treachi Julio Cesar y/u otro sobre

Reivindicación - Daños y Perjuicios, que

tramita por ante el Colegio Civil y

Comercial Nº 1 - Secretaría de Procesos,

actuaciones en las que los ocurrentes han

planteado su allanamiento, hasta su

conclusión mediante resolución que

ponga fin al pleito con autoridad de cosa

juzgada.

ARTICULO 2.- Homologase -previo

cumplimiento del trámite judicial exigido

en el artículo 1º- el convenio

transaccional celebrado ad-referéndum,

del Poder Ejecutivo, en el marco de lo

dispuesto por el artículo 22 inciso C de la

Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de

Estado y los Señores Sebastián Luis

Treachi Fernández, DNI. Nº25.019.653,

Carol Treachi, DNI. Nº [DNI],

Mariana Treachi, DNI. Nº26.335.012; y

Gastón Treachi DNI. Nº [DNI], de

venta del inmueble individualizado como

Lotes Nº 33 y Nº 34 a, lo que conforman

parte de la Colonia Lote 19 de los

Departamentos Alberdi y Moreno,

dominio inscripto en el Registro General

de la Propiedad Inmueble en MFR Nº

02-0244; con una Superficie de 2.314

has., 12 as., 52,62 cas., y 606 has., 95 as.,

63,82 cas., respectivamente, cuyo texto

pasa a formar parte del presente como

archivo embebido.

ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía

de Gobierno a labrar la correspondiente

escritura traslativa de dominio la cual

deberá contener transcriptas las cláusulas

de prohibiciones y obligaciones del

comprador establecidas en el citado

acuerdo.

ARTICULO 4º.- El Registro General de la

Propiedad Inmueble deberá tomar razón

de las cláusulas especiales contenidas en

la escritura.

ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente

a la Dirección General de Bosques para

que en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley Nº 6.841 -de

Conservación y Uso Múltiples de las

Áreas Forestales de la Provincia y Ley Nº

6.942 -de Ordenamiento Territorial de

Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el

contralor sobre el debido cumplimiento

por parte del adquirente del caso con las

obligaciones 
asumidas 
y 
eleve

periódicamente  al Poder Ejecutivo el

correspondiente informe de situación.

ARTICULO 
6º.- 
Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial.

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Moreno.

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.