Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

Acto 35

resolucion general Publicado en el Boletín Nº 23102 del 2026-06-05

Datos del acto

Organismo
Dirección General de Rentas de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Establecer un Régimen para regularizar deudas vencidas según la Ley 7.411

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º- ESTABLECESE desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma un Régimen para regularizar las deudas vencidas según lo dispuesto por el art 1º de la Ley 7.411, con excepción a lo previsto en el artículo 16/ de la Ley 7.411.-

Texto del acto

Ver / ocultar
LEY Nº 7411

VISTO:La Ley 6.792 y la ley Nº7.411,

que establece la Regularización Tributaria

de carácter general, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Regularización Tributaria

de Carácter general para todos los

contribuyentes y demás responsables por

los impuestos, tasas y contribuciones cuya

recaudación se encuentre a cargo de la

Dirección General de Rentas por

obligaciones vencidas o infracciones

cometidas al 31 de diciembre de 2025,

con un plan de pagos de contado, de seis

(6) cuotas y hasta (36) cuotas y

estableciendo condonación de intereses y

multas de los arts. 109º y 110º y demás

sanciones contenidas en el Código Fiscal

y alcanzadas por la presente Ley, salvo

que hayan quedado firmes y consentidas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el por

art. 26/ de la mencionada Ley

corresponde a la Dirección General de

Rentas de Santiago del Estero establecer

las 
normas 
complementarias 
y

reglamentarias para su puesta en vigencia;

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1º- ESTABLECESE desde la

fecha de entrada en vigencia de la

presente norma un Régimen para

regularizar las deudas vencidas según lo

dispuesto por el art 1º de la Ley 7.411,

con excepción a lo previsto en el artículo

16/ de la Ley 7.411.-

ARTICULO 2º- Para acogerse al presente

Régimen los Contribuyentes deberán

declarar e incorporar sus deudas

ingresando a la web oficial de la

Dirección General de Rentas de la

Provincia (www.dgrsantiago.gov.ar), con

CUIT y Clave Fiscal, seleccionado el

modulo MORATORIA - PLANES DE

FACILIDADES DE PAGO. Sin perjuicio

de ello y para aquellas personas que por

razones de no contar con la posibilidad

para acceder al sitio web, se habilitara el

personal suficiente para que colaboren y

los acompañe para hacer efectiva la

adhesión a la ley.

Será condición para el acogimiento

constituir domicilio fiscal electrónico en

los términos de la Resolución General

Nº 25/2018, art. 29/ bis de la Ley 6792 y

Ley 7412 y sus modificaciones. -

ARTICULO 3º- La declaración e

incorporación de deudas implicará su

reconocimiento expreso con efecto

interruptivo de la prescripción, en los

términos del Art. 153º del Código Fiscal,

constituyendo el mismo título suficiente a

los fines de su intimación y posterior

apremio.

ARTICULO 4º- El presente Régimen

quedará formalizado cuando se cumplan

los siguientes requisitos:

a)- Presentación del Plan de Facilidades a

través del sistema on-line, accediendo con

CUIT y Clave Fiscal.

b)- El pago del Anticipo, dentro de las

setenta y dos (72) horas de su emisión.

Caso contrario deberá confeccionar otro

formulario de acogimiento, respetando el

pago del anticipo dentro de las setenta y

dos (72) horas. -

El vencimiento de cada cuota se producirá

el día veintiocho (28) de cada mes o día

inmediato siguiente si este no fuere hábil.

La mora en el pago de las cuotas al

momento de sus respectivos vencimientos,

en los términos establecidos por el art. 20/

de la Ley 7.411, originará la caducidad de

pleno derecho del beneficio otorgado,

cayendo bajo las previsiones establecidas

en el Titulo VII de la presente Ley,

quedando expedita la vía judicial para

Cobro por Apremio.

ARTICULO 5º- Además de las formas

previstas en el Art. 53/ del Código Fiscal

y sus modificatorias y reglamentarias de la

Ley 6.792, el pago de las cuotas del

presente Régimen podrá ser realizado

mediante Débito Automático declarando

el CBU, para contribuyentes que tengan

cuenta en el Banco Santiago del Estero;

con tarjetas de débitos; red link; en

efectivo en los bancos habilitados y

puestos de rapipago y/u otros medios de

pago que en el futuro habilite la Dirección

General de Rentas. En aquellos casos en

los cuales los contribuyentes adheridos al

Débito Automático no dispongan de

fondos suficientes al momento del

vencimiento de la cuota, quedarán

habilitados para el pago en efectivo y/o a

través de medios electrónicos habilitados.

ARTICULO 6º- Los Agentes de

Retención, percepción y/o recaudación

solo podrán acceder a los beneficios de la

presente 
Ley 
por 
recaudaciones,

percepciones y/o retenciones omitidas por

ser solidariamente responsables por haber

omitido actuar como tal.

ARTICULO 7º- En el caso de deudas que

se 
encuentren 
en 
procesos 
de

fiscalización, y aquellas determinadas o en

proceso de determinación, previo a la

adhesión al régimen el contribuyente o

responsables deberá concurrir a los

Sectores del Organismo, donde se

encuentren los antecedentes de sus

deudas, a efectos de solicitar la

habilitación al acogimiento al régimen,

previo control de la administración de las

obligaciones a incorporar. -

ARTICULO 8º- Los contribuyentes y

responsables que hubieren formalizados

planes de facilidades de pagos durante el

año 2026, que contengan deudas vencidas

al 31 de diciembre del 2025 podrán

solicitar la anulación de dichos planes a

fines de adherirse al régimen especial de

la Ley 7411. El pedido de anulación solo

podrá hacerlo el titular del plan, e

ingresará por la Mesa General de Entradas

con el Código "DGR000014 - Solicitud

de Anulación de Plan de Pagos" y se

remitirá 
automáticamente 
al

Departamento Control y Gestión de

Deudas, el que previo a su control, pasará

a la Subdirección de Informática, y si está

en condiciones lo anulará, sin necesidad

de acto administrativo previo. -

ARTICULO 9º- En referencia al artículo

anterior los importes ingresados en

concepto de cuotas de los planes anulados

serán imputados al plan de regularización

formalizada al amparo de la Ley 7411. La

imputación se efectuada sobre las cuotas

del plan de regularización comenzando

por la última cuota, hasta agotar el crédito

existente. Cuando el monto abonado

excediera el importe de las cuotas del

nuevo régimen, por el saldo se acreditará

a deudas de bienes patrimoniales a

nombre del contribuyente o a cuenta de

futuros pagos. -

ARTICULO 10/. - Para el caso de

terceros que realicen el acogimiento, por

cuenta y orden de los titulares de deudas,

los saldos a acreditar referenciados en el

artículo 9/, serán imputados al titular de la

deuda, salvo que demuestre tener mejor

derecho sobre el bien. -

ARTICULO 11/. - Los contribuyentes o

responsables que hubieren formalizados

planes de facilidades de pagos durante el

año 2026, que contengan deudas vencidas

al 31 de diciembre del 2025 como así

también deudas vencidas al año 2026,

podrán solicitar la anulación de dichos

planes, condicionando el acogimiento al

nuevo régimen de la Ley 7411 que tengan

cancelada la deuda 2026 contenida en el

plan del que solicita su anulación,

obligándose a acompañar el volante de

pago de los periodos 2026, de los que se

hace referencia. -

ARTICULO 12/. - Para el supuesto que

los contribuyentes o responsables que

hayan pedido anulación de planes del año

2026 y no formalizaren acogimiento a la

Ley 7411, al vencimiento de la misma, la

deuda del plan de pagos vuelve a quedar

vigente y se reclamará las cuotas vencidas

más sus intereses, pasando a cobro

judicial su recupero. -

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

ARTICULO 13/. - Conforme lo dispuesto

en el art. 10/, 12/ y 14/ de la Ley 7411 las

multas quedaran condonadas con el pago

del Anticipo. Para el caso de expedientes

con multas del art. 109/ (formales)

quedaran condonadas de oficio, previa

verificación de que esté cumplida la

obligación principal, con anterioridad al

31 de diciembre 2025, aun cuando estén

firmes y consentidas. -

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.06.05 
13:19:43 -03'00'

ARTICULO 14/. - Apruébese el

Formulario de Declaración Jurada de

Moratoria -Anexo I- incluido como

archivo embebido, y que forma parte

integrante de la presente resolución.

ARTICULO 
15º- 
Comuníquese,

publíquese y dese al Boletín Oficial.

C.P. MATIAS NAZER - Director General

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.