Acto 35
Datos del acto
- Organismo
- Dirección General de Rentas de Santiago del Estero
- Monto
- —
- Objeto
- Establecer un Régimen para regularizar deudas vencidas según la Ley 7.411
Datos que el acto no publica
- monto
- proveedor
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ARTICULO 1º- ESTABLECESE desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma un Régimen para regularizar las deudas vencidas según lo dispuesto por el art 1º de la Ley 7.411, con excepción a lo previsto en el artículo 16/ de la Ley 7.411.-
Texto del acto
Ver / ocultar
LEY Nº 7411 VISTO:La Ley 6.792 y la ley Nº7.411, que establece la Regularización Tributaria de carácter general, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Regularización Tributaria de Carácter general para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2025, con un plan de pagos de contado, de seis (6) cuotas y hasta (36) cuotas y estableciendo condonación de intereses y multas de los arts. 109º y 110º y demás sanciones contenidas en el Código Fiscal y alcanzadas por la presente Ley, salvo que hayan quedado firmes y consentidas; Que, de acuerdo a lo previsto en el por art. 26/ de la mencionada Ley corresponde a la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero establecer las normas complementarias y reglamentarias para su puesta en vigencia; Por ello: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA Resuelve: ARTICULO 1º- ESTABLECESE desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma un Régimen para regularizar las deudas vencidas según lo dispuesto por el art 1º de la Ley 7.411, con excepción a lo previsto en el artículo 16/ de la Ley 7.411.- ARTICULO 2º- Para acogerse al presente Régimen los Contribuyentes deberán declarar e incorporar sus deudas ingresando a la web oficial de la Dirección General de Rentas de la Provincia (www.dgrsantiago.gov.ar), con CUIT y Clave Fiscal, seleccionado el modulo MORATORIA - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Sin perjuicio de ello y para aquellas personas que por razones de no contar con la posibilidad para acceder al sitio web, se habilitara el personal suficiente para que colaboren y los acompañe para hacer efectiva la adhesión a la ley. Será condición para el acogimiento constituir domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General Nº 25/2018, art. 29/ bis de la Ley 6792 y Ley 7412 y sus modificaciones. - ARTICULO 3º- La declaración e incorporación de deudas implicará su reconocimiento expreso con efecto interruptivo de la prescripción, en los términos del Art. 153º del Código Fiscal, constituyendo el mismo título suficiente a los fines de su intimación y posterior apremio. ARTICULO 4º- El presente Régimen quedará formalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos: a)- Presentación del Plan de Facilidades a través del sistema on-line, accediendo con CUIT y Clave Fiscal. b)- El pago del Anticipo, dentro de las setenta y dos (72) horas de su emisión. Caso contrario deberá confeccionar otro formulario de acogimiento, respetando el pago del anticipo dentro de las setenta y dos (72) horas. - El vencimiento de cada cuota se producirá el día veintiocho (28) de cada mes o día inmediato siguiente si este no fuere hábil. La mora en el pago de las cuotas al momento de sus respectivos vencimientos, en los términos establecidos por el art. 20/ de la Ley 7.411, originará la caducidad de pleno derecho del beneficio otorgado, cayendo bajo las previsiones establecidas en el Titulo VII de la presente Ley, quedando expedita la vía judicial para Cobro por Apremio. ARTICULO 5º- Además de las formas previstas en el Art. 53/ del Código Fiscal y sus modificatorias y reglamentarias de la Ley 6.792, el pago de las cuotas del presente Régimen podrá ser realizado mediante Débito Automático declarando el CBU, para contribuyentes que tengan cuenta en el Banco Santiago del Estero; con tarjetas de débitos; red link; en efectivo en los bancos habilitados y puestos de rapipago y/u otros medios de pago que en el futuro habilite la Dirección General de Rentas. En aquellos casos en los cuales los contribuyentes adheridos al Débito Automático no dispongan de fondos suficientes al momento del vencimiento de la cuota, quedarán habilitados para el pago en efectivo y/o a través de medios electrónicos habilitados. ARTICULO 6º- Los Agentes de Retención, percepción y/o recaudación solo podrán acceder a los beneficios de la presente Ley por recaudaciones, percepciones y/o retenciones omitidas por ser solidariamente responsables por haber omitido actuar como tal. ARTICULO 7º- En el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización, y aquellas determinadas o en proceso de determinación, previo a la adhesión al régimen el contribuyente o responsables deberá concurrir a los Sectores del Organismo, donde se encuentren los antecedentes de sus deudas, a efectos de solicitar la habilitación al acogimiento al régimen, previo control de la administración de las obligaciones a incorporar. - ARTICULO 8º- Los contribuyentes y responsables que hubieren formalizados planes de facilidades de pagos durante el año 2026, que contengan deudas vencidas al 31 de diciembre del 2025 podrán solicitar la anulación de dichos planes a fines de adherirse al régimen especial de la Ley 7411. El pedido de anulación solo podrá hacerlo el titular del plan, e ingresará por la Mesa General de Entradas con el Código "DGR000014 - Solicitud de Anulación de Plan de Pagos" y se remitirá automáticamente al Departamento Control y Gestión de Deudas, el que previo a su control, pasará a la Subdirección de Informática, y si está en condiciones lo anulará, sin necesidad de acto administrativo previo. - ARTICULO 9º- En referencia al artículo anterior los importes ingresados en concepto de cuotas de los planes anulados serán imputados al plan de regularización formalizada al amparo de la Ley 7411. La imputación se efectuada sobre las cuotas del plan de regularización comenzando por la última cuota, hasta agotar el crédito existente. Cuando el monto abonado excediera el importe de las cuotas del nuevo régimen, por el saldo se acreditará a deudas de bienes patrimoniales a nombre del contribuyente o a cuenta de futuros pagos. - ARTICULO 10/. - Para el caso de terceros que realicen el acogimiento, por cuenta y orden de los titulares de deudas, los saldos a acreditar referenciados en el artículo 9/, serán imputados al titular de la deuda, salvo que demuestre tener mejor derecho sobre el bien. - ARTICULO 11/. - Los contribuyentes o responsables que hubieren formalizados planes de facilidades de pagos durante el año 2026, que contengan deudas vencidas al 31 de diciembre del 2025 como así también deudas vencidas al año 2026, podrán solicitar la anulación de dichos planes, condicionando el acogimiento al nuevo régimen de la Ley 7411 que tengan cancelada la deuda 2026 contenida en el plan del que solicita su anulación, obligándose a acompañar el volante de pago de los periodos 2026, de los que se hace referencia. - ARTICULO 12/. - Para el supuesto que los contribuyentes o responsables que hayan pedido anulación de planes del año 2026 y no formalizaren acogimiento a la Ley 7411, al vencimiento de la misma, la deuda del plan de pagos vuelve a quedar vigente y se reclamará las cuotas vencidas más sus intereses, pasando a cobro judicial su recupero. - ANTOGNOLI Marcela Alejandra ARTICULO 13/. - Conforme lo dispuesto en el art. 10/, 12/ y 14/ de la Ley 7411 las multas quedaran condonadas con el pago del Anticipo. Para el caso de expedientes con multas del art. 109/ (formales) quedaran condonadas de oficio, previa verificación de que esté cumplida la obligación principal, con anterioridad al 31 de diciembre 2025, aun cuando estén firmes y consentidas. - Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.06.05 13:19:43 -03'00' ARTICULO 14/. - Apruébese el Formulario de Declaración Jurada de Moratoria -Anexo I- incluido como archivo embebido, y que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 15º- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial. C.P. MATIAS NAZER - Director General
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.