DECRETO-2026-647-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
- Monto
- —
- Objeto
- Venta del inmueble identificado como lote 1 de la manzana 'D' Villa Turística de la ciudad de Termas de Río Hondo
- Expediente
- EX-2025-06303185--GDESDE-FDE
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto de la venta
- CUIT del adjudicatario
Cita textual
Homologase - previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el Artículo 1/ - el Convenio celebrado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 22 Inc. C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y señora Claudia Roxana Haure, DNI. Nº 18.488.831, de venta del inmueble identificado como lote 1 de la manzana 'D' Villa Turística de la ciudad de Termas de Río Hondo, de una superficie de 1.079,51 mts2, MFR 208139, plano Nº 278 leg.20/1981, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido.
Texto del acto
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DECRETO-2026-647-E-GDESDE- GSDE S A N TI A G O D E L ES TER O , MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2026 Referencia: Ley Nº 7.172, 7.305 Vente inmueble en TRH a Haure VISTO: El expediente EX-2025-[DNI] -GDESDE-FDE, al que se encuentra digitalizado el Expte. 64-3-2021/173 -3-2023 del registro correspondiente a Fiscalía de Estado de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que a través del citado expediente la señora Claudia Roxana Haure, DNI. Nº [DNI], solicita la compra del inmueble identificado como lote 1 de la manzana "D" Villa Turística de la ciudad de Termas de Río Hondo, perteneciente al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, de una superficie de 1.079,51 mts2, MFR 20-8139, plano Nº 278 leg.20/1981, en el marco de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 Artículo 22, Inciso c) y concordantes. Que entre las participaciones técnicas resulta preciso mencionar la intervención de la Comisión Provincial de Tasaciones determinando el valor del inmueble, valor que es aceptado por la señora Claudia Roxana Haure, y de la participación singular acreditada por la Dirección General de Tierras sin expresar objeción alguna. Que en conocimiento de la causa judicial bajo análisis en dictamen de Fiscalía de Estado y con el objetivo de concluir las mismas, se ha conformado un Convenio con la señora Claudia Roxana Haure, DNI. Nº [DNI]. Que el Máximo Órgano Asesor del Poder Ejecutivo en IF-2026-[DNI] -GDESDE-FDE expresa que analizadas la documentación y aceptado el valor de compra se aconseja la venta bajo los parámetros determinados por la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 Artículo 22, Inciso c). Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a continuar con el trámite del p r o c e s o j u d ic ia l c a ra t u la d o "EXPTE.559806 en Autos caratulados Gobierno de la Provincia contra Argañaraz Imelda y Otros s/Reivindicación de Inmueble" en tramite por ante el colegio de Jueces Nº 1 Secretaría de Transición, hasta su conclusión mediante resolución que ponga fin al pleito con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 2º.- Homologase - previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el Artículo 1/ - el Convenio celebrado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 22 Inc. C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y señora Claudia Roxana Haure, DNI. Nº [DNI], de venta del inmueble identificado como lote 1 de la manzana "D" Villa Turística de la ciudad de Termas de Río Hondo, de una superficie de 1.079,51 mts2, MFR 208139, plano Nº 278 leg.20/1981, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido. ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar la correspondiente escritura traslativa de dominio la cual deberá contener transcriptas las cláusulas de prohibiciones y obligaciones del comprador establecidas en el citado acuerdo. ARTICULO 4º.- El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá tomar razón de las cláusulas especiales contenidas en la escritura. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial.- Sr. Elías Miguel Suarez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Matilde O'Mill
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.