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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-647-E-GDESDE-GSDE

homologacion Firmado el 2026-04-15 · Publicado en el Boletín Nº 23081 del 2026-05-06

Datos del acto

Organismo
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Venta del inmueble identificado como lote 1 de la manzana 'D' Villa Turística de la ciudad de Termas de Río Hondo
Expediente
EX-2025-06303185--GDESDE-FDE

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

Homologase - previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el Artículo 1/ - el Convenio celebrado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 22 Inc. C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y señora Claudia Roxana Haure, DNI. Nº 18.488.831, de venta del inmueble identificado como lote 1 de la manzana 'D' Villa Turística de la ciudad de Termas de Río Hondo, de una superficie de 1.079,51 mts2, MFR 208139, plano Nº 278 leg.20/1981, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido.

Texto del acto

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DECRETO-2026-647-E-GDESDE-

GSDE
S A N TI A G O 
D E L 
ES TER O ,
MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
Referencia: Ley Nº 7.172, 7.305 Vente
inmueble en TRH a Haure
VISTO: El expediente EX-2025-[DNI]
-GDESDE-FDE, al que se encuentra
digitalizado el Expte. 64-3-2021/173
-3-2023 del registro correspondiente a
Fiscalía de Estado de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado expediente la
señora Claudia Roxana Haure, DNI. Nº [DNI], solicita la compra del
inmueble identificado como lote 1 de la
manzana "D" Villa Turística de la ciudad
de Termas de Río Hondo, perteneciente al
Gobierno de la Provincia de Santiago del
Estero, de una superficie de 1.079,51
mts2, MFR 20-8139, plano Nº 278

leg.20/1981, en el marco de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 Artículo
22, Inciso c) y concordantes.
Que entre las participaciones técnicas
resulta preciso mencionar la intervención
de la Comisión Provincial de Tasaciones
determinando el valor del inmueble, valor
que es aceptado por la señora Claudia
Roxana Haure, y de la participación
singular acreditada por la Dirección
General de Tierras sin expresar objeción
alguna.
Que en conocimiento de la causa judicial
bajo análisis en dictamen de Fiscalía de
Estado y con el objetivo de concluir las
mismas, se ha conformado un Convenio
con la señora Claudia Roxana Haure,
DNI. Nº [DNI].
Que el Máximo Órgano Asesor del Poder
Ejecutivo en IF-2026-[DNI]
-GDESDE-FDE expresa que analizadas la
documentación y aceptado el valor de
compra se aconseja la venta bajo los
parámetros determinados por la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 Artículo
22, Inciso c).
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de
Estado a continuar con el trámite del
p r o c e s o 
j u d ic ia l 
c a ra t u la d o
"EXPTE.559806 en Autos caratulados
Gobierno de la Provincia contra Argañaraz
Imelda y Otros s/Reivindicación de
Inmueble" en tramite por ante el colegio
de Jueces Nº 1 Secretaría de Transición,
hasta su conclusión mediante resolución
que ponga fin al pleito con autoridad de
cosa juzgada.

ARTICULO 2º.- Homologase - previo
cumplimiento del trámite judicial exigido
en el Artículo 1/ - el Convenio celebrado
en el marco de lo dispuesto por el Artículo
22 Inc. C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre
Fiscalía de Estado en representación del
Superior Gobierno de la Provincia de
Santiago del Estero y señora Claudia
Roxana Haure, DNI. Nº [DNI], de
venta del inmueble identificado como lote
1 de la manzana "D" Villa Turística de la
ciudad de Termas de Río Hondo, de una
superficie de 1.079,51 mts2, MFR 208139, plano Nº 278 leg.20/1981, cuyo
texto pasa a formar parte del presente
como archivo embebido.
ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía
de Gobierno a labrar la correspondiente
escritura traslativa de dominio la cual
deberá contener transcriptas las cláusulas
de prohibiciones y obligaciones del
comprador establecidas en el citado
acuerdo.
ARTICULO 4º.- El Registro General de la
Propiedad Inmueble deberá tomar razón
de las cláusulas especiales contenidas en
la escritura.
ARTICULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial.-
Sr. Elías Miguel Suarez
Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Dra. Matilde O'Mill

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.