RESOL-2026-4405-E-GDESDE-MGSC
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RESOL-2026-4405-E-GDESDE- MGSC S A N T I A G O D EL EST ER O , MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2026 Referencia: EX - 2 026-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE-S/PERSONERIA JURIDICA "ASOCIACION CIVIL DE F O M E N T O C A M I N O A L CRECIM IENTO- SIERRAS DE GUASAYAN".- VISTO, el expediente electrónico de referencia, iniciado por la Dirección General de Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que la en t id ad d en o minada, "ASOCIACION CIVIL DE FOMENTO CAM INO AL CRECIM IENTOSIERRAS DE GUASAYAN", con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero, solicita la aprobación de su Estatuto Social, con la documentación requerida por la Dirección General de Personas Jurídicas. Que la Dirección General de Personas, verificó en la base de datos que no incurre en homonimia el nombre de la "ASOCIACION CIVIL DE FOMENTO CAM INO AL CRECIMIENTOSIERRAS DE GUASAYAN". Que obra Acta Notarial - Escribanía Pública, Registro Notarial Nº 1, Año 2.026, Escritura Nº 30 - Folio 44- 50; sobre constitución social de la entidad civil mencionada. Q u e o b r a A ct as Notar iales Complementarias - Escribanía Pública, Registro Notarial Nº 1, Año 2026. Que Fiscalía de Estado, en su dictamen, manifiesta que conforme lo dispuesto por la ley provincial 6.201 y Decreto Nº 174/04, corresponde se remita el presente expediente al Ministerio de Gobierno a fin de que se dicte el Acto administrativo pertinente, por el cual se autorice a funcionar con carácter de persona jurídica a la entidad denominada "ASOCIACION CIVIL DE FOMENTO CAMINO AL CRECIMIENTO - SIERRAS DE GUASAYAN" constituida mediante Escritura Nº 30 de fecha 01 de Febrero del 2026 de fecha 01/02/2026 y se apruebe su Estatuto Social instrumentado en la misma.- Por ello, EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL DE FOMENTO CAM INO AL CRECIM IENTOSIERRAS DE GUASAYAN", con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero de esta provincia, y otórgasela la correspondiente personería jurídica. - ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Personas Jurídicas, a sus efectos. Dr. BERNARDO JOSE HERRERA - Ministro RESOLUCION
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