RESOL-2026-894-E-GDESDE-IPVU#
Datos del acto
- Organismo
- Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Monto
- —
- Objeto
- Rescindir la adjudicación de la unidad habitacional y tomar posesión de la vivienda
- Expediente
- EX-2025-05448919--GDESDE-IPVU#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
| Persona física (dato reservado) | adjudicatario | — | — |
Datos que el acto no publica
- monto
- cuit
- detalle renglones
Cita textual
ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 37 Lote 14 Lic. 27/07 Grupo Habitacional 362 Viviendas Dúplex Barrio Campo Contreras - Capital otorgada a favor de los Sres. Toscano, Carlos Ramón, Doc. Nº 21.311.561 y Fagali, María Elena, Doc. Nº 26.535.628, mediante Resolución Nº 3897/10 de fecha 11 de Noviembre de 2010, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente.
Texto del acto
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RESOL-2026-894-E-GDESDE-IPVU# MOP SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026 Referencia: EX -2025-[DNI] -GDESDE-IPVU#MOP - Asunto: Autorización de ausencias temporales de la vivienda Mza. 37 Lote 14 Lic. 27/07 Grupo Habitacional 362 Viviendas Dúplex Barrio Campo Contreras VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Mza. 37 Lote 14 Lic. 27/07 Grupo Habitacional 362 Viviendas Dúplex Barrio Campo Contreras - Capital, fue adjudicada a través de Resolución Nº 003897 de fecha 11 de Noviembre de 2010, a favor de los Sres. Toscano, Carlos Ramón, Doc. Nº [DNI] y Fagali, María Elena, Doc. Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden Nº 29). Que el Dpto. Escrituraciones informa que la vivienda no registra antecedentes de escritura (Orden 31). Que la Unidad Operativa Gestión Cobranzas informa estado de cuenta de la vivienda. (Orden 33). Que en fecha 05 de Noviembre del año 2025, el Sr. Toscano presenta nota solicitando acta de custodia de la unidad de referencia. Y al requerirse y adjuntar la documentación personal se advierte que el domicilio en el DNI de los solicitantes es en la Provincia de Neuquén. DNI con emisión en el año 2012 (orden 2,3). Que la Oficina de Recupero Habitacional realiza verificación habitacional en la unidad de referencia en fecha 13 de Enero y 19 de Marzo del año 2026, no encontrando a persona alguna. Se deja Cédula de notificación a orden 11 y 16. Que se realiza relevamiento vecinal, donde vecinos son coincidentes al informar que la vivienda se encuentra deshabitada, d e s d e d ic i e m b r e d e l 2 0 25 aproximadamente, solía residir la sobrina de los adjudicatarios, durante un año. Agregan que los adjudicatarios nunca residieron en la provincia y que viven en el sur del país. Que se adjunta informe de EDESE en el que se detalla consumo en la unidad de referencia (orden 12). Que en fecha 25 de Marzo se hace presente en la oficina de Recupero Habitacional al Sr. Fagali Enzo Alberto (hermano de la adjudicataria), a los fines de informarse sobre las visitas realizadas en la vivienda de referencia. Declara que reside en la unidad junto a su grupo familiar, y que los adjudicatarios residen en el sur hace varios años. Que luego de verificación de fecha 08 de Abril del presente año, se notifica mediante cedula (orden 19). Se hace presente nuevamente el Sr. Fagali Enzo, y realiza acta compromiso en el cual se compromete a entregar al Organismo el inmueble libre de muebles el día 13/04/2026. Que en fecha 13 de Abril del año 2026, se hace entrega de la unidad habitacional, se realiza acta, verificación y tomas fotográficas que se adjuntan a orden 22 y 23. Que este accionar está contrariando la ley ANTOGNOLI Marcela Alejandra vigente a la obligatoriedad de la HABITABILIDAD PERMANENTE DE LOS ADJUDICATARIOS y la prohibición de vender, alquilar ceder o prestar las viviendas. Que esto ha motivado la actuación del Organismo, por las facultades de Poder de Policía que conserva el IPVU sobre las viviendas adjudicadas. La falta de ocupación de la vivienda por parte de sus adjudicatarios, surge de todas las evidencias recolectadas a lo largo de todo el expediente, en el cual los DNI de los adjudicatarios no posee domicilio en la unidad habitacional, del relevamiento vecinal en el cual los vecinos declaran que el grupo familiar no residen en la vivienda, si en el Sur del país. Son todas estas, pruebas suficientes para adoptar medidas de carácter urgente para recuperar las viviendas en este estado, caso contrario se causaría un perjuicio a este Organismo. Por lo expresado este Dpto. aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo: 1) RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza. 37 Lote 14 Lic. 27/07 Grupo Habitacional 362 Viviendas Dúplex Barrio Campo Contreras - Capital otorgada a favor de los Sres. Toscano, Carlos Ramón, Doc. Nº [DNI] y Fagali, María Elena, Doc. Nº [DNI], mediante Resolución Nº 3897/10 de fecha 11 de Noviembre de 2010. 2).- Dictado el acto administrativo se publique en el Boletín Oficial. 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.05.06 13:07:49 -03'00' Terceras Personas, y bienes muebles, que pudieren encontrarse en la vivienda, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. - Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO R E S U E L V E: ART. 1º.- RESCINDIR la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como Mza. 37 Lote 14 Lic. 27/07 Grupo Habitacional 362 Viviendas Dúplex Barrio Campo Contreras - Capital otorgada a favor de los Sres. Toscano, Carlos Ramón, Doc. Nº [DNI] y Fagali, María Elena, Doc. Nº [DNI], mediante Resolución Nº 3897/10 de fecha 11 de Noviembre de 2010, en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos.- ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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