DECRETO-2026-1469-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1469-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 13 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2025-[DNI]--GDESDE-SSI#MPR - Efectivización de los beneficios otorgados en el marco de la Ley Provincial Nº 6.750 VISTO: El Expediente EX-2025 -[DNI]- -GDESDE -SSI#MPR, mediante el cual la firma PORTA HNOS. S.A. solicita la efectivización de los beneficios otorgados en el marco de la Ley Provincial Nº 6.750 de Promoción y Desarrollo Industrial; y CONSIDERANDO: Q u e m e d ia n t e D EC TO -2024 -1889-E-GDESDE-GSDE se aprobó el proyecto de inversión presentado por la firma PORTA HNOS. S.A., destinado a la instalación de una mini destilería para producir alcohol anhidro, un parque de tanques de 1.200 m³, una planta de extracción de aceite y gas carbónico, una planta de carbonato de calcio y alimento animal, entre otras instalaciones, incorporándose dicho emprendimiento al Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial instituido por la Ley Nº 6.750; Q u e m e d i a n t e R ES O L- 2025 -386-E-GDESDE-MPR se otorgó a la firma el Certificado de Inicio de Ejecución del Proyecto, acreditándose el cumplimiento de los recaudos previstos por la normativa aplicable; Que mediante DECTO-2025-1013 -E-GDESDE-GSDE se dispuso hacer efectiva a favor de la firma PORTA HNOS. S.A. la devolución del treinta por ciento (30%) de la inversión efectivamente realizada, estableciéndose su pago en una sola cuota; Que con posterioridad se advirtió un error material en el monto consignado en el artículo 1/ del referido decreto, toda vez que el mismo no se correspondía con el importe determinado por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control de la Ley Nº 6.750; Que en virtud de ello se dictó la RESOL-2025-530-E-GDESDE-MPR, mediante la cual se rectificó el artículo 1/ del DECTO-2025-1013 -E-GDESDE -GSDE, estableciéndose como monto correcto de la devolución la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y S E I S M I L N O V E C I E N TO S CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($[DNI].952,30); Que posteriormente la firma PORTA HNOS. S.A. solicitó la efectivización del beneficio acordado proponiendo que el pago se realice en cinco (5) cuotas, conforme el cronograma acompañado a las actuaciones; Que la Asesoría Legal de la Dirección de Industria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras han considerado procedente la solicitud formulada, señalando que el beneficio otorgado aún no ha sido efectivizado y que la modalidad propuesta resulta compatible con las condiciones macroeconómicas vigentes y con la necesidad de preservar el equilibrio fiscal y financiero de la Provincia; Que Fiscalía de Estado, mediante D i c t a m e n IF -2026- 0 2 6 3 1 0 2 5 -GDESDE-FDE, concluyó que la firma PORTA HNOS. S.A. cumple con los requisitos establecidos por la Ley Nº 6.750 y sus normas reglamentarias para acceder al beneficio reconocido, no existiendo obstáculos legales para hacer efectiva la devolución del treinta por ciento (30%) de la inversión realizada por la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y S E I S M I L N O V E C IEN TO S CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($[DNI].952,30), en cinco (5) pagos conforme la propuesta presentada por la beneficiaria; Que el citado Organismo de Control ha señalado asimismo que corresponde la ratificación por parte del Poder Ejecutivo de la RESOL-2025-530-E -GDESDE -MPR, previo a la efectivización del beneficio; Que en consecuencia resulta procedente ratificar la resolución rectificatoria mencionada y adecuar la modalidad de pago establecida en el DECTO-2025-1013 -E-GDESDE-GSDE, manteniendo incólume el beneficio oportunamente reconocido; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos la RESOL- 2025-530 -E-GDESDE-MPR, mediante la cual se rectificó e l a rt ículo 1/ del DECTO-2025-1013-E-GDESDE-GSDE, debiendo considerarse como monto correcto del beneficio allí otorgado la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO C U A R E N TA Y S E I S M I L NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS C O N TR E IN TA C E N TAVO S ($[DNI].952,30). Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1/ del DECTO-2025-1013-E-GDESDE-GSDE, estableciéndose que la devolución del treinta por ciento (30%) de la inversión efectivamente realizada a favor de la firma PORTA HNOS. S.A., por la suma total de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y S E I S M I L N O V E C I E N TO S CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($[DNI].952,30), se hará efectiva en cinco (5) cuotas, conforme el siguiente detalle: a) PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($381.146.952,30), a abonarse en el mes de junio de 2026. b) PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), a abonarse en el mes de julio de 2026. c) PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), a abonarse en el mes de agosto de 2026. d) PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), a abonarse en el mes de septiembre de 2026. e) PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), a abonarse en el mes de octubre de 2026. Artículo 3º.- Mantiénense plenamente vigentes las restantes disposiciones contenidas en el DECTO-2025-1013 -EGDESDE-GSDE que no se opongan a lo establecido en el presente instrumento legal. Artículo 4º.- Notifíquese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.- Sr. Elias Miguel Suárez Dr. Victor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado
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