DECRETO-2026-1480-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1480-E-GDESDE-GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 13 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]- -GDESDE-MS Adjudicar Lic. Pública Nº 03/2026 - Adq. Medicamentos y productos médicos. - VISTO: El EX-2026-[DNI]- -GDESDE-MS y la RESOL-2026-6242-E-GDESDE-MS de fecha 27 de Mayo de 2026; y, CONSIDERANDO: Que por la misma se gestiona la Licitación Pública y Escrita Nº 03/2026, celebrada con el objeto de proceder a la adquisición de medicamentos y productos médicos, con destino a los Centros Asistenciales Públicos de la Provincia, por el monto preventivamente presupuestado de Pesos cuatro mil doscientos noventa y cuatro millones quinientos setenta y siete mil ochocientos ochenta con 80/100 ($[DNI].880,80); Que, efectuadas las publicaciones de ley, en COPDI-2026-[DNI]-GDESDE-MS (folios 83 a 85), obra Acta de Apertura de las ofertas técnicas y económicas; la Comisión de Preadjudicación expresa que se encontraron las siguientes propuestas: Primer Oferente DROGUERIA CASSAFFOUSTH de Daniel Pilan, cotiza parcialmente por la suma de $[DNI].062,50; Segundo Oferente DROGUERÍA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNO SANTIAGO S.R.L., cotiza parcialmente por la suma de $ [DNI].372,10; Tercer Oferente DROGUERÍA MEDITRANS S.R.L., cotiza parcialmente por la suma de $ [DNI].878,00; Cuarto Oferente DROGUERÍA CANTOS FONSECA de MARIA E. CANTOS FONSECA, cotiza parcialmente por la suma de $ [DNI].347,00; Quinto Oferente DROGUERIA FORTALEZA de MARCELO CORNELLI, cotiza parcialmente por la suma de $ [DNI].949,70; Sexto y último Oferente DROGUERÍA NUEVO RUMBO S.R.L., cotiza parcialmente por la suma $ [DNI].613,50; Que en COPDI-2026-[DNI]-GDESDE-MS, folio 63, obra Acta de Pronunciamiento en la cual la Comisión solicita a las firmas DROGUERÍA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNO SANTIAGO S.R.L. y DROGUERIA CASSAFFOUSTH de Daniel Pilan mejoramiento de la oferta del renglón Nº 89; Que en Acta de Preadjudicación de COPDI-2026-[DNI]-GDESDE-MS (folios 184 y 186), la Comisión resuelve DECLARAR DESIERTOS por falta de ofertas los renglones Nº 02, 22, 37, 41, 46, 53, 66, 78, 84,112, 122, 127, 139, 145, 150, 152, 162, 166, 184, 209, 239, 261, 274, 277 y 320; DESESTIMAR por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego el renglón Nº 108; Qué, asimismo, la Comisión resuelve: PREADJUDICAR los renglones indicados en el Acta de Preadjudicación, a las siguientes firmas: DROGUERIA CASSAFFOUSTH de Daniel Pilan, por la suma de $ 767.187.010,00; DROGUERÍA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNO SANTIAGO S.R.L., por la suma de $ 671.220.341,40; DROGUERÍA MEDITRANS S.R.L., por la suma de $ 769.983.898,00; DROGUERÍA CANTOS FONSECA de MARIA E. CANTOS FONSECA, por la suma de $ 725.260.617,00; DROGUERIA FORTALEZA de MARCELO CORNELLI, por la suma de $ 448.552.940,00; DROGUERÍA NUEVO RUMBO S.R.L., por la suma de $ 773.891.145,00; el Total Adjudicado asciende a la suma de $ [DNI].951,40; Que en dictamen IF-2026-[DNI]-GDESDE-MS, Asesoría Legal del Departamento Contrataciones del Ministerio de Salud, luego del análisis de la documentación obrante en autos, estima que se encuentran cumplidas las formalidades exigidas por la legislación vigente Ley Nº 7253, su Decreto Reglamentario y conforme la Ley Nº 7377; razón por la cual corresponde el dictado del acto administrativo mediante el cual se apruebe la Licitación Pública y Escrita Nº 03/2026 y adjudique la misma conforme a lo aconsejado por la Comisión en Acta de Preadjudicación; Que en dictamen IF-2026-[DNI]-GDESDE-TDEC, el Fiscal General del Tribunal de Cuentas de la Provincia, luego del análisis de la documentación obrante en autos, estima que se encuentran cumplidas las formalidades requeridas por la normativa vigente, Ley Nº 7253 Régimen Único de contrataciones Públicas de la Provincia y su Decreto reglamentario, por lo tanto estima que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que apruebe la Licitación Pública y Escrita Nº 03/2026 y adjudique la misma conforme a lo aconsejado por la Comisión en Acta de Preadjudicación; Que la Sala de Primera Nominación Tribunal de Cuentas de la Provincia, dicta RETCC-2026-394-EGDESDE-TDEC, declarando la inexistencia de observaciones en las instancias en que se encuentra el expediente de referencia y ordena girar las actuaciones a Fiscalía de Estado, conforme Ley 6201; Que Fiscalía de Estado en dictamen IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE, expresa que del análisis de las constancias obrantes en autos, el procedimiento seguido se ajusta a la normativa vigente y a lo estipulado en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares; asimismo observa que se han respetado las etapas previas a la Preadjudicación, razón por la cual no existen reparos de índole legal para la prosecución del trámite y el dictado del acto administrativo correspondiente; Que en actuación DOCFI-2026-[DNI]-GDESDE-CGP#MEC, Delegación Contable emite Parte de Imputación Presupuestaria; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º: APROBAR la Licitación Pública y Escrita N.º 03/2026, celebrada con el objeto de proceder a la adquisición adquisición de medicamentos y productos médicos, con destino a los Centros Asistenciales Públicos de la Provincia, por el monto preventivamente presupuestado de Pesos cuatro mil doscientos noventa y cuatro millones quinientos setenta y siete mil ochocientos ochenta con 80/100 ($[DNI].880,80) y ADJUDICAR la misma de acuerdo al siguiente detalle: OFERENTES RENGLONES TOTAL DROGUERIA CASSAFFOUSTH de DANIEL PILAN DROGUERÍA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECNO SANTIAGO S.R.L 15, 17, 31, 40, 56, 64, 76, 77, 85, 87, 93, 129, 134, 160, 202, 203, 204, 237, 243, 248, 251, 264, 265, 266, 276, 317.- 01, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 21, 39, 42, 45, 52, 57, 58, 68, 72, 75, 82, 83, 89, 94, 96, 101, 103, 105, 107, 108 ALT, 111, 113, 120, 121, 133, 138, 140, 141, 142, 146, 147, 149, 151, 154, 208, 211, 212, 213, 214, 216, 222, 224, 225, 226, 232, 234, 238, 242, 250, 253, 256, 259, 267, 270, 278, 279, 281, 285, 287, 294, 295, 302, 308, 311, 312, 315, 316, 318, 321.- $ 767.187.010,00 $ 671.220.341,40 DROGUERÍA MEDITRANS S.R.L DROGUERÍA CANTOS FONSECA de MARIA E. CANTOS FONSECA 13, 26, 30, 38, 48, 51, 59, 61, 67, 69, 73, 86, 84 ALT, 99, 100, 102, 104, 109, 110, 131, 132, 137, 156, 159, 161, 195, 196, 197, 205, 220, 221, 233, 240, 241, 244, 249, 255, 263, 268, 282, 297, 300, 307, 309, 314.- 54, 80, 90, 91, 92, 115, 164, 164 ALT, 165, 165 ALT, 166 ALT, 167, 168, 168 ALT, 169, 169 ALT, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 206, 207, 218, 260, 298, 299.- $ 769.983.898,00 $ 725.260.617,00 DROGUERIA FORTALEZA de MARCELO CORNELLI 63, 65, 201, 257, 262, 310.- $ 448.552.940,00 DROGUERÍA NUEVO RUMBO S.R.L. TOTAL ADJUDICADO ……………………………… 07, 08, 09, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 43, 44, 47, 49, 50, 55, 60, 62, 70, 71, 74, 79, 81, 88, 95, 97, 98, 106, 114, 116, 117, 118, 119, 123, 124, 125, 126, 128, 130, 135, 136, 143, 144, 148, 153, 155, 157, 158, 163, 198, 199, 200, 210, 215, 217, 219, 223, 227, 228, 229, 230, 231, 235, 236, 245, 246, 247, 252, 254, 258, 269, 271, 272, 273, 275, 280, 283, 284, 286, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 296, 301, 303, 304, 305, 306, 313, 319, 322.- $ 773.891.145,00 $ [DNI].951,40 …………………..… ARTÍCULO 2º: Declarar desiertos por falta de ofertas los renglones Nº 02, 22, 37, 41, 46, 53, 66, 78, 84,112, 122, 127, 139, 145, 150, 152, 162, 166, 184, 209, 239, 261, 274, 277 y 320; y desestimar por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego el renglón Nº 108, correspondiente a la Licitación Pública y Escrita Nº03/2026.- ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con fondos provenientes de la Jur. 26 - Prg. 12 - Sprg. 02 - Pry. 00 - A/O 01 - Part. 252 Productos Químicos, Farmacéuticos y Medicinales / Sprg. 03 - Pry. 00 - A/O 01 - Part. 252 / Sprg. 04 - Pry. 00 - A/O 01 - Part. 252 - Rentas Generales.- ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar en el Boletín Oficial y pasar al Departamento Contrataciones del Ministerio de Salud, a sus efectos. - Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Lic. Natividad Nassif
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