DECRETO-2026-1481-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1481-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 13 DE JULIO DE 2026 Referencia: Delegación de facultades hasta el 31.12.26 V I S T O : E l D E C TO - 3. 437- E -GDESDE-GSDE emitido en fecha 27 de diciembre de 2025; y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido a través del Decreto referenciado en el visto, el 30 de Junio de 2026 cesaran las funciones delegadas por S.E el Señor Gobernador de la Provincia al Señor Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado. Que la articulación de esta práctica administrativa ha demostrado en torno a las facultades delegadas una celeridad en la adopción de decisiones operativas logrando descomprimir los asuntos que demandan la intervención de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo. Que siguiendo esa línea funcional del actuar administrativo resulta conveniente mantener vigentes las facultades delegadas oportunamente, por lo que se hace necesario adoptar la decisión que así lo disponga. Que el presente se dicta en atención a lo establecido en el Título V "de las delegaciones de facultades" artículo 10º del Decreto Nº 2.591/2019. Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Delégase en el señor Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado, hasta el día 14 de agosto de 2026, la facultad de renovar los Contratos de Locación de Empleo Público y los de Locación de Servicios, por el término de seis (6) meses - hasta el 31 de diciembre de 2026- en idénticas condiciones a las estipuladas en los instrumentos que concluyen el 30 de junio de 2026. ARTÍCULO 2º.- Delégase en el señor Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado hasta el día 31 de diciembre de 2026, la facultad para resolver los asuntos de su jurisdicción relativos a: 1. Rescindir los Contratos tanto de Empleo Público como los de Locación de Servicios que fueran suscriptos en representación de la Provincia. 2. Adscripciones de personal, las que se dispondrá por acto administrativo suscripto de manera conjunta entre las autoridades máximas de los Ministerios y Secretarias de Estado, según corresponda. 3. Afectación de personal, la que se dispondrá por acto administrativo suscripto por el titular de la Jurisdicción en la que se produzca internamente el traslado, incluido los organismos descentralizados. 4. Comisión de servicios. 5. Aceptación de renuncias, limitaciones de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función), retiros obligatorios, obligatorios absoluto, y voluntario del personal de la Policía de la Provincia, todo ello previo a los dictámenes favorables de los sectores legales y/o técnicos, según se trate, debiendo dar conocimiento a la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando se trate de Autoridades Superiores. 6. Autorización de pagos de haberes e indemnizaciones por fallecimiento a los herederos de ex - agentes fallecidos, de acuerdo con las normas vigentes, todo ello previo a dictámenes favorables de los sectores legales y/o técnicos, según se trate. 7. Concesión de Licencias. 8. Rectificación de errores materiales, en números de documentos, nombres, apellidos, fechas, títulos y palabras, siempre y cuando no alteren la eficacia y ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO 3º.- Delégase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la facultad de declarar de Interés Provincial los eventos, actividades y cualquier otra realización y/o acontecimiento que amerite tal reconocimiento. ARTICULO 4º.-En idéntico sentido a lo establecido en el artículo precedente delegase a la Subsecretaría de Cultura de la Jefatura de Gabinete la facultad de establecer las declaraciones de interés cultural. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Gírese copia a Jefatura de Gabinete, Ministerios y Secretarias de Estado.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Matilde O'Mill M I N I S T E R I O D E G O B I E R N O Y S E G U R I D A D RESOLUCION
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