DECRETO-2026-1510-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1510-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 14 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DT#MPR - VISTO: El Expediente EX-2026-[DNI] --GDESDE-DT#MPR, mediante el cual el Sr. Armando Manuel Segundo Bolzón, adjudicatario y titular registral del inmueble identificado como Lote Nº 1, Manzana Nº 38, de la localidad de Sachayoj, Departamento Alberdi, solicita autorización para transferir el dominio del citado inmueble a favor del Sr. Eduardo Gómez Naar Soler, D.N.I. Nº [DNI], en los términos del artículo 56 de la Ley Provincial Nº 5.402; y CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de las presentes actuaciones fue adjudicado al Sr. Armando Manuel Segundo Bolzón, habiéndose instrumentado la transferencia de dominio mediante Escritura Pública de Venta Nº 102, de fecha 14 de marzo de 2013, otorgada por Escribanía de Gobierno de la Provincia, encontrándose inscripto en la Matrícula Folio Real Nº 02-1139. Que el adjudicatario solicita autorización para transferir el dominio del referido inmueble a favor del Sr. Eduardo Gómez Naar Soler, invocando lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Provincial Nº 5.402, manifestando asimismo que continuará el aprovechamiento productivo del predio en las condiciones expuestas en las actuaciones administrativas. Que la Dirección General de Tierras, a través de su Asesoría Legal, analizó la procedencia de la solicitud, concluyendo que la misma se encuentra comprendida dentro de la excepción prevista en el a favor del Sr. Eduardo Gómez Naar artículo 56 de la Ley Provincial Nº 5.402, Soler, D.N.I. Nº [DNI], de al tratarse de una transferencia a favor de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Provincial Nº 5.402. una persona física que reúne las ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la condiciones exigidas por la normativa y garantizarse la continuidad del autorización conferida por el presente aprovechamiento del inmueble. Decreto se circunscribe exclusivamente a Que la Asesoría Legal del Ministerio de la transferenc ia d e d ominio Producción, Recursos Naturales, individualizada en el artículo precedente, Forestación y Tierras compartió dicho manteniéndose vigentes las demás criterio, entendiendo que las actuaciones disposiciones legales y reglamentarias que reúnen los elementos necesarios para que resulten aplicables. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será la Autoridad de Aplicación evalúe favorablemente la autorización solicitada. refrendado por el señor Ministro de Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía Producción, Recursos Naturales, de Estado, dicho organismo no formuló Forestación y Tierras. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, objeciones jurídicas y consideró procedente autorizar la transferencia publíquese, dése al Boletín Oficial y requerida, destacando que han archívese.- transcurrido más de trece (13) años desde Sr. Elías Miguel Suárez la escrituración del inmueble, período Dr. Víctor Rodolfo Araujo durante el cual quedó acreditado el Ing. Néstor Machado cumplimiento del objeto previsto en el contrato de adjudicación y la continuidad DECRETO-2026-1511-E-GDESDE- de su explotación. GSDE Que, en mérito a los antecedentes S A N TIA G O D E L E S T E R O , expuestos, a los informes técnicos y MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026 jurídicos incorporados a las actuaciones y Referencia: Autoriza Convenio Correo al dictamen favorable de Fiscalía de Argentino - Serv. electorales 02 de Agosto Estado, corresponde autorizar la 2026. transferencia de dominio solicitada, en VISTO: El Expediente Electrónico ejercicio de las facultades conferidas por E X-2026-[DNI]--G D ES D E el artículo 56 de la Ley Provincial Nº 5.402 -DPE#MJDH, las Elecciones Municipales Por ello, convocadas para el día 2 de Agosto de EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA 2026, y, PROVINCIA CONSIDERANDO: DECRETA: Que en las actuaciones de referencia ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Sr. tramita la contratación de los servicios Armando Manuel Segundo Bolzón, D.N.I. electorales necesarios para la realización Nº [DNI], adjudicatario y titular de las elecciones municipales a llevarse a registral del inmueble identificado como cabo el día 2 de agosto de 2026 en el Lote Nº 1, Manzana Nº 38, de la localidad territorio de la Provincia de Santiago del de Sachayoj, Departamento Alberdi, Estero. inscripto en la Matrícula Folio Real Nº Que obran agregadas al expediente las 02-1139, cuya titularidad registra cotizaciones presentadas por el Correo conforme Escritura Pública Nº 102, de Oficial de la República Argentina S.A. fecha 14 de marzo de 2013, otorgada por (Correo Argentino) y por Correo Escribanía de Gobierno de la Provincia, a Andreani S.A., surgiendo entre ellas una transferir el dominio del citado inmueble diferencia porcentual mínima de una respecto a la otra. Que la Dirección Provincial Electoral so licitó la intervención legal correspondiente a fin de analizar la factibilidad de contratar en forma directa al Correo Oficial de la República Argentina S.A., atento a los antecedentes, experiencia e infraestructura operativa acreditados por dicho organismo en procesos electorales anteriores. Que la diferencia aludida entre ambas ofertas es reducida frente a la trascendencia institucional del servicio requerido, debiendo ponderarse la experiencia específica, la capacidad logística, la cobertura territorial y la previsibilidad en la ejecución del servicio electoral. Que de las actuaciones surge que el Correo Oficial ha intervenido en la totalidad de los procesos electorales consecutivos organizados por la Provincia desde el año 2018, circunstancia que constituye un antecedente objetivo de solvencia técnica y operativa para la prestación requerida. Que asimismo debe tenerse presente que la propuesta de Andreani exige una confirmación con treinta y cinco (35) días de anticipación a la fecha prevista para la elección, requisito que, en atención a la proximidad del acto comicial y al estado del trámite administrativo, compromete la viabilidad material de su ejecución. Que la organización de los procesos electorales constituye una función esencial del Estado, vinculada directamente con el normal funcionamiento del sistema democrático, la continuidad institucional y el pleno ejercicio del derecho al sufragio, por lo que deviene imprescindible la adopción de aquellas decisiones administrativas que aseguren la realización efectiva del proceso electoral dentro de los plazos constitucionales. Que mediante Dictamen IF-2026- [DNI] 4 - G D ES D E-M J D H la intervención legal competente concluyó que, previo cumplimiento de las intervenciones y recaudos administrativos DECRETO-2026-1512-E-GDESDE- allí indicados, se encuentran acreditados GSDE los extremos legales necesarios para el SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 17 tipo de contratación propiciado, no DE JULIO DE 2026 existiendo obstáculos jurídicos para la Referencia: EX-2026- -[DNI] prosecución del trámite. -GDESDE-SEGE - Participación en la Que en consecuencia corresponde organización de evento cultural y autorizar la suscripción de convenio con el religioso. Correo Oficial de la República Argentina VISTO: El EX-2026- -[DNI] S.A. para la prestación de los servicios -GDESDE-SEGE, y; electorales requeridos. CONSIDERANDO: Por ello, Que, por conducto de las actuaciones EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA administrativas de marras, se inician PROVINCIA gestiones tendientes a lograr la DECRETA: autorización para la participación de ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección nuestra provincia en la organización de Provincial Electoral a suscribir Convenio evento religioso y cultural de con el CORREO OFICIAL DE LA trascendencia nacional, a llevarse a cabo REPÚBLICA ARGENTINA S.A., en el interior provincial entre los días destinado a la prestación de los servicios veintitrés Julio al primero de Agosto del electorales necesarios para el desarrollo de corriente año; las Elecciones Municipales convocadas Que el Gobierno de la Provincia de para el día 2 de Agosto de 2026, conforme Santiago del Estero, acompaña y auspicia las constancias obrantes en el Expediente en todas sus manifestaciones las Electrónico EX-2026-[DNI]- expresiones culturales, artísticas y -GDESDEDPE#MJDH y de acuerdo con deportivas que son de cuño genuino de la el modelo que se adjunta como anexo al identidad santiagueña y que responden a presente acto administrativo. las políticas implementadas por el ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno de la Provincia; Economía de la provincia a realizar Que, para tal fin, es menester contratar modificaciones presupuestarias y demás servicios acordes a la jerarquía del evento, actuaciones complementarias que resulten para lo que se solicitó presupuestos a necesarias para la ejecución y firmas de reconocida trayectoria en los cumplimiento del Convenio autorizado en diferentes rubros, los que resultan acordes el artículo anterior. a los establecidos en el mercado y dado ARTICULO 3º.- La erogación que que su pago es exigido en forma demande el cumplimiento del presente anticipada, resulta procedente enmarcarlos será atendida con las disponibilidades en lo establecido por el art. 72º de la Ley Nº 6.933 de Administración Financiero y presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 14 - Programa 29.- Control Interno del Sector Publico ARTICULO 4º.- Comuníquese, Provincial; publíquese, dése al Boletín Oficial y Que en atención a la inminente realización archívese.- del evento, se hace pertinente autorizar a la Secretaria de Estado de Gestión Sr. Elías Miguel Suárez Económica a realizar las contrataciones Dr. Víctor Rodolfo Araujo necesarias con el tiempo suficiente que Dra. Matilde O'Mill reclama su organización general, en el marco de lo previsto por el Artículo 31º de la Ley Nº 7.253 Régimen Único de Contrataciones Públicas de la Provincia y modificatorias; Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley Nº 7.253 Régimen Único de Contrataciones Públicas y del Decreto DECTO-2026-918-E-GDESDE-GSDE de Modificación de la Ley de Ministerios Nº 7.054 y siguiendo lineamientos estab le c id o s por el Decreto DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE de Medidas de Control del Gasto Público y la Ley Nº 6.933 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial; Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: AUTORIZAR a la Secretaria de Estado de Gestión Económica a participar en la organización de evento religioso y cultural de trascendencia nacional, contratando los servicios necesarios en el marco de los previsto por el Artículo 31/ de la Ley Nº 7.253 Régimen Único de Contrataciones Públicas y a gestionar ante el Ministerio de Economía los fondos para su atención según lo dispuesto por el Artículo 72/de la Ley Nº 6933 de Administración Financiero y Control Interno del Sector Publico Provincial, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.- ARTÍCULO 2º: FACULTAR al Ministro de Economía para asignar el crédito a ejecutarse en el Ejercicio Vigente, en virtud de lo expresado en el Artículo 28/ del Decreto DECTO-2021-75-E -GDESDE-GSDE reglamentario de la Ley N /7.253 Régim e n Ú n ic o d e Contrataciones Públicas de la Provincia.- ARTICULO 3/: El gasto será atendido con créditos pertenecientes a la Jurisdicción 28 - Secretaria de Estado de Gestión Económica.- ARTICULO 4/: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido archívese.- ARTÍCULO 1º: Otorgar a favor de la Sra. Cortes Claudia Emilia D.N.I. Sr. Elías Miguel Suárez Nº24.728.561, con domicilio en Mza. 30 Dr. Víctor Rodolfo Araujo Lote 14 S/N Bº Siglo XXI- Capital- C.P.N. Jorge Gustavo Murad Santiago del Estero, un Subsidio por la suma de: Pesos: Un millón quinientos mil DECRETO-2026-1513-E-GDESDE- ($[DNI],00), importe que será GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 17 destinado para solventar gastos de (2) DE JULIO DE 2026 audífonos mini retroauricular ambos Referencia: EX-2026-[DNI] oídos para el paciente/solicitante, con -GDESDE-MS - Subsidio - Cortes cargo de rendir cuentas dentro de los Diez Claudia Emilia.- (10) días de su total inversión.- VISTO: El EX-2026-[DNI]- ARTÍCULO 2º: Autorizar a Auditoria -GDESDE-MS, mediante el cual se Médica a emitir nota de entrega a "Del gestiona un Subsidio a favor de la Sra. Norte Droguería y Distribuidora" de Afur Cortes Claudia Emilia D.N.I. Rodolfo B., quien deberá presentar la Nº24.728.561, y; misma junto con la provisión de los CONSIDERANDO: elementos, Factura y Remito.- Que el mismo estará destinado a solventar ARTÍCULO 3º El gasto que demande el gastos de (2) audífonos mini retroauricular cumplimiento de la presente medida se ambos oídos para paciente/solicitante, atenderá con fondos provenientes de la quien según constancias agregadas en JUR. 26 - PRG. 11 - SPRG. 00 - PRY 00 - autos no registra afiliación a Obra Social A/O 01 - PAR. 514-Ayuda Sociales a alguna y los recursos con los que cuenta Personas- Rentas Generales, debiendo su grupo familiar no logran cubrir gastos Delegación Contable de la Secretaría de que demanda su patología; Salud librar correspondiente Orden de Que en Orden Nº08 Obra Formulario Nº 1 Pago a favor de la firma mencionada debidamente suscripto por autoridades precedentemente.- competentes; ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar a Que en Orden Nº09 Auditoria Medica quienes corresponda y pasar a Auditoria aconseja presupuesto de Orden Nº7, a Médica, a sus efectos.- favor de DEL NORTE DROGUERIA Y Sr. Elías Miguel Suárez DISTRIBUIDORA por $[DNI],00 que Dr. Víctor Rodolfo Araujo corresponde a pedido medico de Orden Lic. Natividad Nassif Nº 2; Que en Orden Nº16 Obra Parte de DECRETO-2026-1514-E-GDESDE- Imputación Presupuestaria emitido por GSDE Delegación Contable de Contaduría SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 17 General de la Provincia; DE JULIO DE 2026 Que se hace necesario dar trámite Referencia: EX-2026-[DNI] favorable a la presente gestión en -GDESDE-MS - Subsidio - Leguizamón cumplimiento de Programas de Salud en Gustavo Daniel.- los que está abocado el Gobierno de la VISTO: El EX-2026-[DNI]- Provincia; -GDESDE-MS, mediante el cual se POR ELLO; gestiona un Subsidio a favor del Sr. EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA Leguizamón Gustavo Daniel, D.N.I. PROVINCIA Nº40.334.127, y; DECRETA: CONSIDERANDO: Que mediante el mismo solicita un Subsidio destinado a solventar gastos de sesiones de hemodiálisis correspondiente al periodo del mes de octubre, noviembre y diciembre del 2025, para el solicitante/paciente, quien según constancias de autos no cuenta con cobertura de Obra Social y los recursos económicos que posee su grupo familiar no logran cubrir el gasto del tratamiento que requiere su patología; Que en actuación Nº PV-2026 -[DNI]-GDESDE-MS Auditoria Médica aconseja presupuesto de orden Nº 2 a favor de Sanefro SRL por $[DNI],60, que corresponde a pedido medico de orden Nº 2; Que en actuación Nº DOCFI -2026-[DNI]-GDESDE-MS obra Formulario Nº 1 debidamente suscripto por autoridades de nivel; Que en actuación Nº DOCFI -2026-[DNI]-GDESDE-CGP#MEC obra parte de Imputación Presupuestaria emitida por Delegado Contable de Contaduría General de la Provincia; Que se hace necesario dar trámite favorable a la presente gestión en cumplimiento de los Programas de Salud en el que está abocado el Gobierno de la Provincia; POR ELLO; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Otorgar a favor del Sr. Leguizamón Gustavo Daniel, D.N.I. Nº40.334.127, con domicilio en Narciso Gómez, B/ Mariano Moreno - Santiago del Estero - Dpto. Capital - Santiago del Estero, un Subsidio por la suma total de Pesos: Cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y tres con sesenta centavos ($[DNI],60), destinado a solventar gastos de sesiones hemodiálisis correspondiente al periodo del mes de octubre, noviembre y diciembre del 2025, para el solicitante/paciente, con cargo a rendir subsidio a su favor; cuentas dentro de los 10 (diez) días de su Que en Orden Nº13 Obra Formulario Nº 1 total inversión.- debidamente suscripto por autoridades ARTICULO 2º.- El gasto que demande la competentes; presente medida se atenderá con fondos Que en orden Nº14 Auditoria Médica provenientes de la JUR. 26 - PRG. 01 - aconseja presupuesto de Orden Nº12, a SPRG. 00 - PRY 00 - A/O 01 - PAR. 514 favor de PAMSE por $[DNI],00 que (Ayuda Sociales a Personas), debiendo corresponde a pedido medico de Orden Delegación Contable de Salud, Recursos Nº 02; Generales, librar la respectiva Orden de Que en Orden Nº21 Obra Parte de Pago a favor de Sanefro S.R.L., por la Imputación Presupuestaria emitido por suma de Pesos: Cinco millones Delegación Contable de Contaduría cuatrocientos cuarenta y ocho mil General de la Provincia; doscientos setenta y tres con sesenta Que se hace necesario dar trámite centavos ($[DNI],60), en concepto de favorable a la presente gestión en gastos de hemodiálisis.- cumplimiento de Programas de Salud en ARTICULO 3º: Registrar, comunicar a los que está abocado el Gobierno de la quienes corresponda y pasar a la Provincia. Secretaria de Salud a sus Efectos.- POR ELLO; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA Sr. Elías Miguel Suárez PROVINCIA Dr. Víctor Rodolfo Araujo DECRETA: Lic. Natividad Nassif ARTÍCULO 1º: Otorgar a favor del Sr. López Walter Ernesto D.N.I. DECRETO-2026-1515-E-GDESDE- Nº16.467.347, con domicilio en Mza. 27 GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 17 Lote 30 S/N Bº 750 Viviendas- C. DE JULIO DE 2026 Contreras- Capital- Santiago del Estero, Referencia: EX-2026-[DNI] un subsidio por la suma de Pesos: Sesenta -GDESDE-MS - Subsidio - Paciente y un millones cuatrocientos ochenta mil López Hilton Enrique.- doscientos setenta y seis ($[DNI],00), VISTO: El EX-2026-[DNI]- importe que será destinado para solventar -GDESDE-MS, mediante el cual se gastos de endo aórtico torácica, para su gestiona un Subsidio a favor del Sr. López hermano, el paciente López Hilton Walter Ernesto D.N.I. Nº16.467.347, y; Enrique D.N.I. Nº22.243.435, con cargo CONSIDERANDO: de rendir cuentas dentro de los Diez (10) Que el mismo estará destinado a solventar días de su total inversión.- gastos de endo aórtico torácica para el ARTÍCULO 2º: Autorizar a Auditoria paciente López Hilton Enrique D.N.I. Médica a emitir Nota de entrega a Nº22.243.435, debido a que no posee "PAMSE S.R.L." Insumos Médicos, quien afiliación a obra social alguna y su grupo deberá presentar la misma junto con la familiar carece de recursos económicos provisión de los elementos, Factura y para poder solventar gastos que Remito.- demandan su patología; ARTÍCULO 3º El gasto que demande el Que en orden Nº 02, obra autorización cumplimiento de la presente medida se policial en la cual el Sr. López Hilton atenderá con fondos provenientes de la Enrique D.N.I. Nº22.243.435, autoriza al JUR. 26 - PRG. 11 - SPRG. 00 - PRY 00 - Sr. López Walter Ernesto D.N.I. A/O 01 - PAR. 514-Ayuda Sociales a Nº16.467.347 a gestionar y cobrar Personas- Rentas Generales, debiendo Delegación Contable de la Secretaría de Salud librar correspondiente Orden de Pago a favor de la firma mencionada precedentemente.- ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar a quienes corresponda y pasar a Auditoría Médica, a sus efectos.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Lic. Natividad Nassif
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