Acto 10
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RESOL-2025-12126 -E-GDESDE-MGSC.
Referencia:
EX-2026-[DNI]
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
-GDESDE-DDE#MGSC- S/Designación
Ministerio de Gobierno y Seguridad,
de Nuevo Interventor de la entidad
considera que atento a las razones
denominada "CLUB ATLETICO SOL DE
expuestas ut-supra, no existe objeción
JULIO".-PERSONERIA JURIDICA
legal alguna a la designación de la Señora
"CLUB ATLETICO SOL DE JULIO".
Carmelita Analia, DNI. [DNI] en el
VISTO, el expediente electrónico de
cargo de interventora por el plazo de 90
referencia, por el cual se solicita la
días, considerando que tal facultad, es
designación de nuevo interventor en la
exclusiva del Señor Ministro conforme a
entidad denominada "CLUB ATLETICO
razones de mérito, oportunidad y
SOL DE JULIO" con domicilio legal en
conveniencia, que de resultar favorable su
Calle Pública S/N, de la localidad de Sol
decisión, deberá confeccionarse el acto
de Julio, departamento Ojo de Agua,
administrativo
correspondiente
Provincia Santiago del Estero; y,
(Resolución Ministerial).
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que el Subsecretario de Gobierno Señor
EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO
Luis Humberto Villavicencio, solicita la
Y SEGURIDAD
designación de la Señora Carmelita Analía
RESUELVE:
Cabral DNI Nº [DNI], con domicilio
ARTICULO 1ro.- DESIGNASE
en calle Pública S/N, Sol de Julio,
Interventor de la Entidad denominada
localidad de Sol de Julio, departamento
Ojo de Agua, Provincia Santiago del
Estero, a la señora Carmelita Analia
Cabral, Clase 1.992, D.N.I. Nº [DNI],
quien en un término de noventa (90) días,
a contar a partir de la firma del presente
acto administrativo, deberá convocar a los
asociados para elegir sus autoridades en
Asamblea que se realizará al efecto.
ARTICULO 2do.- El INTERVENTOR
designado por el artículo anterior, estará
investido de facultades de administración
y asamblea, a los fines de poner en
marcha el proceso electoral y celebrar los
comicios, para lo cual podrá, entre la
demás funciones que se le competen,
depurar el padrón de socios, oficializar las
listas de candidatos, elegir y presidir el
acto eleccionario.
ARTICULO 3ro.- Comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase
a la Dirección de Personas Jurídicas, a sus
efectos.
Dr. BERNARDO JOSE HERRERA -
Ministro
Departamento Ojo de Agua, de la
CLUB ATLETICO SOL DE JULIO" con
Provincia de Santiago del Estero, como
domicilio legal en calle Pública S/N, de la
nuevo Interventor de la Club Atlético Sol
E N T E R E G U L A D O R D E E N E R G I A E L E C T R I C A
(E N R E S E)
RESOLUCION Nº 83/26 FECHA: 20/08/26
"EXPTE. ENRESE Nº 036/112/2026 EDESE S.A S/ CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO AGOSTO 2026"
VISTOS: Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 036/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO AGOSTO 2026",
lo establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de
"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes
Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nros. 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nros. 604/2025, 013, 022, 109,
121, 146, 151, 187 y 190/2026 de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nros. 374 y 375/2026 del ENREGE y la Nota presentada por la
Distribuidora EDESE S.A.; y
CONSIDERANDO: Que EDESE S.A. presentó la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los consumos de los usuarios
a partir del 1º de Agosto de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, informando que fueron calculadas en base a la reglamentación vigente.
Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobado por la Resolución
SE Nº 190/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…."; que "dichos precios rigen desde el 1º de agosto del 2026…."; que
"se adjunta copia de la Resolución S.E. Nº 187/2026 en donde se modifica el porcentaje de bonificación a aplicar a los usuarios Con Subsidio,
respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuario final.
Que la Distribuidora también manifiesta que "el ENRE emitió las Resoluciones Nº 374 y 375/2026 en la cuales otorga un incremento de VAD
de las distribuidoras Edesur y Edenor…."; que "…..se incluyó en el cálculo el costo del contrato de disponibilidad celebrado entre EDESE
y SULLER ARGENTINA S.A. referida a las centrales de generación de Añatuya y Bandera….."; que "….están incluido el ajuste de las
facturas de abril, mayo y junio y las previsiones de este costo correspondientes al periodo agosto-octubre 2026"; y que "….se adjuntan
también copia de facturas de Cammesa y planillas de generación, correspondientes al periodo abril-junio del 2026, como documentación
de los costos reales y se adjunta planilla con los costos y energía previstos para el trimestre agosto-octubre, para el cálculo del ajuste de precio
por costos de ITC (Ley Nº 25.745), tasa sobre el gasoil (Decreto Nº 652/02), impuesto a los créditos y débitos y transporte".
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (i)
trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo
energético indispensable….", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase….. el criterio de segmentación en TRES (3) niveles
de ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que
requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen
en el Anexo I….. del presente decreto".
Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "….durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…..que
resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios
energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará
conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del
presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las
Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las
Leyes Nros. 27.098 y 27.218".
Que la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 5º de su Resolución Nº 109/2026, modifica para los meses de mayo, junio
y julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen
de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del mencionado Decreto, la que se fija en Diez coma Sesenta y Siete
por Ciento (10,67%) sobre el consumo base correspondiente; Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo
7º del Decreto Nº [DNI], en los términos del Artículo 8º del citado Decreto.
Que la Resolución Nº 121/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 2º, establece "….para el mes de Junio de 2026,
una bonificación adicional del ONCE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (11,97%), sobre el consumo correspondiente, aplicable
a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución Nº 109 de
fecha 30 de abril de 2026…."; mientras que en su Artículo 3º, aclara que la mencionada bonificación se adicionará a la bonificación general
prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 943/25, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo
II del mismo, y tal disposición también alcanza a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y del Pueblo, y otras categorías de usuarios
sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que asimismo, la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 2º de su Resolución Nº 146/2026, establece "…..para el mes de
Julio de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del Dieciséis coma Cincuenta y Nueve por Ciento (16,59%) sobre el consumo
correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por
la Resolución Nº 109 de fecha 30 de abril de 2026…."; mientras que en su Artículo 3º, aclara que la mencionada bonificación se adicionará
a la bonificación general prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 943/25, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto, en reemplazo
de la establecida en el Anexo II del citado decreto, y tal disposición también alcanza a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y del
Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que asimismo, la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 2º de su Resolución Nº 187/2026, establece "…..para el mes de
Agosto de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del Dieciséis coma Cincuenta y Nueve por Ciento (16,59%) sobre el consumo base
de Trescientos (300) kilovatios por hora (kwh) mensuales de los usuarios de electricidad residenciales, beneficiarios del Régimen SEF….";
mientras que en su Artículo 3º, aclara que la mencionada bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el Artículo 7º del
Decreto Nº 943/25, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo II del citado decreto, y
tal disposición también alcanza a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y del Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de
lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para
el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma.
Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales definidas
como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM Nº
11603-2012.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por
Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período AGOSTO 2026,
utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el
MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2026 y el 31 de Octubre de 2026,
mediante la sanción de su Resolución SE Nº 190/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan
en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II.
Que por el Artículo 6º de la Resolución SE Nº 190/2026, se dispone "…..establécese, a partir del 1º de agosto de 2026, en PESOS DOS MIL
QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($ 2.508/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336,
sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha".
Que el ENRE, a través del Artículo 3º de sus Resoluciones Nº 303 y 304 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del
Cero coma Treinta y Seis Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A.,
respectivamente, a partir de la Cero Horas del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027, inclusive.
Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 374 y 375/2026 del ENREGE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD tendrá
también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización establecido
mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025 para el caso de
EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Indice
de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Indice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de junio de 2026 resultaron del Uno coma Cero Ocho por Ciento (1,08%) y del Uno coma
Ochenta y Nueve por Ciento (1,89%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del
mecanismo de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD
de la distribuidora es del Uno coma Treinta y Cinco por Ciento (1,35%)….".
Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de
EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Uno coma Setenta y Uno por Ciento
(1,71%) para EDESUR S.A., y un Uno coma Setenta y Ocho por Ciento (1,78%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores de
julio de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Agosto de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán
EDESUR S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Agosto de 2026, respectivamente.
Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social
e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con
el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad.
Que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el
Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta
en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas
personas que requieran de suministro eléctrico constante y en nivel de tensión adecuada para poder alimentar el equipamiento médico
prescripto y que resulte necesario para evitar riesgo en su vida o salud…".
Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del costo
de la energía, expresado como Cargo Variable.
Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción
provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados.
Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario Especifico que se establece en la presente ley supone el cobro
de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría
"entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos
e implementar la tarifa creada por la presente Ley".
Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder
al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse
registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir la
información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información y la
enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,
la aplicación de la nueva categoría tarifaria.
Que conforme a todo lo manifestado, éste Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario
instituido por las normativas mencionadas ut supra.
Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria del Cuadro Tarifario, el ANEXO referido a las tarifas
para aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos los Clubes
de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas.
Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos 18
y 25 de la Ley Nº 6.054.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período AGOSTO 2026, conforme
a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1º de Agosto de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas,
Grandes Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 465/2024 y
943/2025, en las Resoluciones Nros. 604/2025, 013, 022, 109, 121, 146, 151, 187 y 190/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en
las Resoluciones Nros. 374 y 375/2026 del ENREGE.-
ARTICULO 2º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo
en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Agosto de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado
en cada facturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL".-
ARTICULO 3º.- Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO
III, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Agosto de 2026.-
ARTICULO 4º.- Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo
IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Agosto de 2026.-
ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Agosto del 2026
CLIENTES SIN SUBSIDIO
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
4.227,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
217.870
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
17.673,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.050
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
31.458,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.080
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
42.416,26
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.130
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
65.391,73
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.180
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
68.572,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.210
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
90.134,54
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.440
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
114.877,36
Cargo Variable por Energía
$/KWh
173.810
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
151.107,91
Cargo Variable por Energía
$/KWh
174.060
T.1 - G USO GENERAL
T.1 - G 1
Consumo bimestral inferior o igual a 1600 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
8.073,34
Cargo Variable por Energía
$/KWh
385.311
T.1 - G 2
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
140.792,24
Cargo Variable por Energía
$/KWh
302.362
T.1 - G 3
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
481.621,21
Cargo Variable por Energía
$/KWh
217.155
T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO
Unidad
Importe
Cargo Variable por Energía
$/KWh
486.570
TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw)
Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
30.724.31
Cargo Variable por Energía
$/KWh
239.262
TARIFA Nº 3 ( Grandes Demandas)
50 KW < POT < 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
34.372,01
- En Media Tensión
$/KWh - mes
20.776,24
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
14.945,92
- En Media Tensión
$/KWh - mes
6.393,56
Por Consumo de Energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
142,502
- Periodo en horas Valle
$/KWh
142,145
- Periodo en horas Pico
$/KWh
145,551
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
135,427
- Periodo en horas Valle
$/KWh
135,088
- Periodo en horas Pico
$/KWh
138,325
POT > 0 = 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
34.372,01
- En Media Tensión
$/KWh - mes
20.776,24
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
14.945,92
- En Media Tensión
$/KWh - mes
6.393,56
Por Consumo de Energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
157,009
- Periodo en horas Valle
$/KWh
156,603
- Periodo en horas Pico
$/KWh
160,480
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
149,214
- Periodo en horas Valle
$/KWh
148,828
- Periodo en horas Pico
$/KWh
152,513
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW
Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
30.724,31
Cargo Variable por Energía
$/KWh
239.262
REGIMEN DE PEAJE
Unidad
Importe
50 KW < POT < 300 KW
Por capacidad de transporte en punta
- En Baja Tensión
$/bim - mes
34.372,01
- En Media Tensión
$/KWh - mes
20.776,24
Por capacidad de transporte fuera de punta
- En Baja Tensión
$/bim - mes
14.945,92
- En Media Tensión
$/KWh - mes
6.393,56
Por Consumo de Energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
16,170
- Periodo en horas Valle
$/KWh
16,130
- Periodo en horas Pico
$/KWh
16,516
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
9,096
- Periodo en horas Valle
$/KWh
9,073
- Periodo en horas Pico
$/KWh
9,290
POT > 0 = 300 KW
Por capacidad de transporte en punta
- En Media Tensión
$/bim - mes
20.776,24
Por capacidad de transporte fuera de punta
- En Media Tensión
$/bim - mes
6.393,56
Por Consumo de Energía
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
10,022
- Periodo en horas Valle
$/KWh
9,996
- Periodo en horas Pico
$/KWh
10.243
Por la energia reactiva
Recargo por cada centesimo de tag fi, mayor de 0,62 por
%
1,5
la energia reactiva en exceso del 62% de la energia reactiva
Por la entrega en corriente continua
recargo por entrega en corriente continua
%
22,5
SERVICIO DE REHABILITACION
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa Nº 1 - Uso residencial
$/Serv
6.335,48
Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P
$/Serv
46.418,5
Tarifa Nº 2 y 3
$/Serv
114.745,9
CONEXIÓN DOMICILIARIAS
a ) Conexiones comunes por usuario
- Aereas Monofásicas
$/Cliente
77.166,8
- Subterraneas Monofásicas
$/Cliente
238.442,2
- Aereas Trifásicas
$/Cliente
227.815,7
- Subterraneas Trifásicas
$/Cliente
366.613,8
b ) Conexiones Especiales por usuario
- Aereas Monofásicas
$/Cliente
202.616,4
- Subterraneas Monofásicas
$/Cliente
651.900,5
- Aereas Trifásicas
$/Cliente
357.009,5
- Subterraneas Trifásicas
$/Cliente
673.973,6
ANEXO II
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Agosto del 2026
CLIENTES CON SUBSIDIO
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
4.227,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
120,865
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
17.673,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,272
T.1 - R3 Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
31.458,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,302
T.1 - R4 Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
42.416,26
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,352
T.1 - R5 Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
65.391,73
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,402
T.1 - R6 Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
68.572,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,432
T.1 - R7 Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
90.134,54
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,662
T.1 - R8 Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
114.877,36
Cargo Variable por Energía
$/KWh
89,032
T.1 - R9 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
151.107,91
Cargo Variable por Energía
$/KWh
89,282
ANEXO III
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Agosto del 2026
Clientes Electro-Dependientes.
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
4.227,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
17.673,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R3 Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
31.458,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R4 Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
42.416,26
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R5 Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
65.391,73
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R6 Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
68.572,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R7 Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferi or igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
90.134,54
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R8 Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
114.877,36
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R9 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
151.107,91
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
ANEXO IV
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.
Correspondiente al Periodo Agosto 2026
"Resol. ENRESE Nº 20/2017"
TARIFA Nº 1 (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL
T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh
Cargo Fijo
$/bim
4.227,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
120,865
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
17.673,44
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,272
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
31.458,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,302
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
42.416,26
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,352
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
65.391,73
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,402
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
68.572,95
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,432
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
90.134,54
Cargo Variable por Energía
$/KWh
88,662
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
94.625,90
Cargo Variable por Energía
$/KWh
89,032
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
151.107,91
Cargo Variable por Energía
$/KWh
89,282
T.1 - G USO GENERAL
T.1 - G 1
Consumo bimestral inferior o igual a 1600 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
8.073,34
Cargo Variable por Energía
$/KWh
282,019
T.1 - G 2
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
140.792,24
Cargo Variable por Energía
$/KWh
206,158
T.1 - G 3
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh
Cargo Fijo
$/bim
481.621,21
Cargo Variable por Energía
$/KWh
124,777
TARIFA Nº 2 (Medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw)
Unidad
Importe
Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
30.724,31
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,905
TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)
50 KW < POT < 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
34.372,01
- En Media Tensión
$/KWh - mes
20.776,24
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
14.945,92
- En Media Tensión
$/KWh - mes
6.393,56
Por consumo de energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
61,389
- Periodo en horas Valle
$/KWh
61,281
- Periodo en horas Pico
$/KWh
62,315
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
58,342
- Periodo en horas Valle
$/KWh
58,238
- Periodo en horas Pico
$/KWh
59,221
POT > 0 = 300 KW
Por capacidad de suministro contratada en horas pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
34.372,01
- En Media Tensión
$/KWh - mes
20.776,24
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico
- En Baja Tensión
$/bim - mes
14.945,92
- En Media Tensión
$/KWh - mes
6.393,56
Por consumo de energía
- En Baja Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
61,378
- Periodo en horas Valle
$/KWh
61,269
- Periodo en horas Pico
$/KWh
62,304
- En Media Tensión
- Periodo en horas Resto
$/KWh
58,331
- Periodo en horas Valle
$/KWh
58,227
- Periodo en horas Pico
$/KWh
59,211
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 kw
Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
30.724,31
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,905
Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente
C.P.N RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente
ING. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal
Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del DirectorioLos números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.