DECRETO-2026-1541-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1541-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 17 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2024-[DNI]- GDESDE-FDE venta inmueble a CHAMPS DU DESERT lote 7 b Colonia Sobrante del Desierto VISTO: El EX-2024-[DNI]- GDESDE-FDE; y CONSIDERANDO: Que a través del citado expediente, la razón social CHAMPS DU DESERT SAS, CUIT Nº 30-[DNI]-7, gestiona el acogimiento al beneficio de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 artículo 22, inciso C y concordantes, realizando una oferta de compra del inmueble individualizado como Lote 7 B (ex 32) de la Colonia Sobrante del Desierto, Departamento Copo - Alberdi, con una s u p e r f i c i e d e 1 . 0 1 7 H a s aproximadamente, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 02-0972. Que la Dirección General de Bosques y Fauna emitió informe sobre el terreno objeto del trámite indicando que pesa sobre el mismo la obligación de reconstrucción de masa boscosa mediante técnicas silviculturales de reforestación y clausura un total de 433,6 has. a los fines de adecuar las habilitaciones a los porcentajes permitidos por la normativa vigente. Que la Dirección de Tierras y la Comisión de Tasaciones han emitido informes técnicos y no manifestaron oposición alguna a la presente gestión. Que ante la participación asignada por el Ministerio de Producción donde surge la ocupación ilegítima del mencionado lote, Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso Judicial Expediente Nº 703.887, autos caratulados "Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero C/ López Horacio Gastón y Otro S/Reivindicación" que tramita por ante el Colegio de Jueces en la Civil Nº II Secretaría de Procesos de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, actuaciones en las que la empresa accionada ha planteado su allanamiento. Que asimismo en el marco de la mencionada causa judicial el ocurrente solicito el acogimiento al régimen de la Ley Nº 7.172, ratificada por Ley Nº 7.305 artículo 22 Inciso C, en mérito a lo cual se ha celebrado un convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en el cuerpo administrativo digital de referencia (orden Nº 43). Que Fiscalía de Estado en orden Nº 44 ha concluido considerando que está configurada la plataforma fáctica, técnica y jurídica para el acogimiento de la Ley Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305, por parte la razón social CHAMPS DU DESERT SAS, CUIT Nº 30-[DNI]-7 respecto al lote 7 B de la Colonia Sobrante del Desierto, Departamento Copo - Alberdi. Por todo ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a continuar con el trámite del proceso judicial Expediente Nº 703.887, autos caratulados "Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero C/ López Horacio Gastón y Otro S/ Reivindicación" que tramita por ante el Colegio de Jueces en la Civil Nº II Secretaría de Procesos de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, actuaciones en las que la empresa accionada ha planteado su allanamiento, hasta su conclusión mediante resolución que ponga fin al pleito con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 2.- Homologase -previo cumplimiento del trámite judicial exigido en el artículo 1º- el convenio transaccional celebrado ad-referéndum, del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 inciso C de la Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de Estado y la razón social CHAMPS DU DESERT SAS, CUIT Nº 30-[DNI]-7, de venta del inmueble individualizado como Lote 7 B de la Colonia Sobrante del Desierto, Departamento Copo - Alberdi, con una superficie de 1.017 Has aproximadamente, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R 02-0972, cuyo texto pasa a formar parte del presente como archivo embebido. ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a labrar la correspondiente escritura traslativa de dominio la cual deberá contener transcriptas las cláusulas de prohibiciones y obligaciones del comprador establecidas en el citado acuerdo. ARTICULO 4º.- El Registro General de la Propiedad Inmueble deberá tomar razón de las cláusulas especiales contenidas en la escritura. ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente a la Dirección General de Bosques para que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.841 -de Conservación y Uso Múltiples de las Áreas Forestales de la Provincia y Ley Nº 6.942 -de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el contralor sobre el debido cumplimiento por parte del adquirente del caso con las obligaciones asumidas y eleve periódicamente al Poder Ejecutivo el correspondiente informe de situación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Sr. Elías Miguel Suarez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado
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