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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1541-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23154 del 2026-08-24

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DECRETO-2026-1541-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES

17 DE JULIO DE 2026

Referencia: 
EX-2024-[DNI]-

GDESDE-FDE venta inmueble 
a

CHAMPS DU DESERT lote 7 b Colonia

Sobrante del Desierto

VISTO: 
El 
EX-2024-[DNI]-

GDESDE-FDE; y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente, la

razón social CHAMPS DU DESERT

SAS, CUIT Nº 30-[DNI]-7, gestiona

el acogimiento al beneficio de la Ley Nº

7.172 ratificada por Ley Nº 7.305 artículo

22, inciso C y concordantes, realizando

una oferta de compra del inmueble

individualizado como Lote 7 B (ex 32) de

la Colonia Sobrante del Desierto,

Departamento Copo - Alberdi, con una

s u p e r f i c i e 
d e 
1 . 0 1 7 
H a s

aproximadamente, inscripto en el Registro

de la Propiedad Inmueble en M.F.R

02-0972.

Que la Dirección General de Bosques y

Fauna emitió informe sobre el terreno

objeto del trámite indicando que pesa

sobre el mismo la obligación de

reconstrucción de masa boscosa mediante

técnicas silviculturales de reforestación y

clausura un total de 433,6 has. a los fines

de adecuar las habilitaciones a los

porcentajes permitidos por la normativa

vigente.

Que la Dirección de Tierras y la Comisión

de Tasaciones han emitido informes

técnicos y no manifestaron oposición

alguna a la presente gestión.

Que ante la participación asignada por el

Ministerio de Producción donde surge la

ocupación ilegítima del mencionado lote,

Fiscalía de Estado dio inicio al Proceso

Judicial Expediente Nº 703.887, autos

caratulados "Superior Gobierno de la

Provincia de Santiago del Estero C/ López

Horacio Gastón y Otro S/Reivindicación"

que tramita por ante el Colegio de Jueces

en la Civil Nº II Secretaría de Procesos de

los Tribunales Ordinarios de la Provincia,

actuaciones en las que la empresa

accionada ha planteado su allanamiento.

Que asimismo en el marco de la

mencionada causa judicial el ocurrente

solicito el acogimiento al régimen de la

Ley Nº 7.172, ratificada por Ley Nº 7.305

artículo 22 Inciso C, en mérito a lo cual se

ha celebrado un convenio ad referéndum

del Poder Ejecutivo, acuerdo que obra en

el cuerpo administrativo digital de

referencia (orden Nº 43).

Que Fiscalía de Estado en orden Nº 44 ha

concluido considerando que está

configurada la plataforma fáctica, técnica

y jurídica para el acogimiento de la Ley

Nº 7.172 ratificada por Ley Nº 7.305, por

parte la razón social CHAMPS DU

DESERT SAS, CUIT Nº 30-[DNI]-7

respecto al lote 7 B de la Colonia

Sobrante del Desierto, Departamento

Copo - Alberdi.

Por todo ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyase a Fiscalía de

Estado a continuar con el trámite del

proceso judicial Expediente Nº 703.887,

autos caratulados "Superior Gobierno de

la Provincia de Santiago del Estero C/

López Horacio Gastón y Otro S/

Reivindicación" que tramita por ante el

Colegio de Jueces en la Civil Nº II

Secretaría de Procesos de los Tribunales

Ordinarios de la Provincia, actuaciones en

las que la empresa accionada ha planteado

su allanamiento, hasta su conclusión

mediante resolución que ponga fin al

pleito con autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO 2.- Homologase -previo

cumplimiento del trámite judicial exigido

en el artículo 
1º- 
el 
convenio

transaccional celebrado ad-referéndum,

del Poder Ejecutivo, en el marco de lo

dispuesto por el artículo 22 inciso C de la

Ley Nº 7.305 y cctes., entre Fiscalía de

Estado y la razón social CHAMPS DU

DESERT SAS, CUIT Nº 30-[DNI]-7,

de venta del inmueble individualizado

como Lote 7 B de la Colonia Sobrante del

Desierto, Departamento Copo - Alberdi,

con una superficie de 1.017 Has

aproximadamente, inscripto en el Registro

de la Propiedad Inmueble en M.F.R

02-0972, cuyo texto pasa a formar parte

del presente como archivo embebido.

ARTICULO 3º.- Autorizase a Escribanía

de Gobierno a labrar la correspondiente

escritura traslativa de dominio la cual

deberá contener transcriptas las cláusulas

de prohibiciones y obligaciones del

comprador establecidas en el citado

acuerdo.

ARTICULO 4º.- El Registro General de la

Propiedad Inmueble deberá tomar razón

de las cláusulas especiales contenidas en

la escritura.

ARTICULO 5º.- Notifíquese del presente

a la Dirección General de Bosques para

que en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley Nº 6.841 -de

Conservación y Uso Múltiples de las

Áreas Forestales de la Provincia y Ley Nº

6.942 -de Ordenamiento Territorial de

Bosques Nativos de la Provincia- ejerza el

contralor sobre el debido cumplimiento

por parte del adquirente del caso con las

obligaciones 
asumidas 
y 
eleve

periódicamente al Poder Ejecutivo el

correspondiente informe de situación.

ARTICULO 
6º.- 
Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial.

Sr. Elías Miguel Suarez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.