Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1591-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23156 del 2026-08-26

Datos del acto

Organismo
—
Monto
—

Texto del acto

Ver / ocultar
DECRETO-2026-1591-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES

21 DE JULIO DE 2026.

Referencia: 
EX-2023-[DNI]--GDESDE-DT#MPR - Rectificación

DCTO-2025-1260-E-GDESDEGSDE.

VISTO: El Expediente Electrónico Nº 
EX-2023-[DNI]--GDESDE-

DT#MPR (Digitalización del Expediente

Nº 766-48-2004), el Decreto Nº 
DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE, de

fecha 10 de julio de 2025, el Informe

Técnico emitido por el Departamento de

Agrimensura de la Dirección General de

Tierras y el Dictamen de la Asesoría Legal

de la citada Dirección General; y

CONSIDERANDO:

Que 
mediante 
el 
Decreto 
Nº 
DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE se

declaró la caducidad de la adjudicación en

venta directa efectuada a favor del señor

Demetrio Alberto Ruiz, D.N.I. Nº 
[DNI], respecto del inmueble

identificado en dicho acto como Lote

B93-1, parte del Lote B93 de la Colonia

Pampa de los Guanacos, Departamento

Copo.

Que conforme surge del informe emitido

por el Departamento de Agrimensura de la

Dirección General de Tierras, el inmueble

oportunamente adjudicado mediante

Decreto Serie "B" Nº 0502, de fecha 06

de abril de 1994, corresponde en realidad

al Lote B93-5, con una superficie de

NOVENTA Y UNA HECTÁREAS

VEINTICUATRO ÁREAS DIECISÉIS

CENTIÁREAS (91 ha 24 a 16 ca), según

Plano de Mensura y División Nº 177,

Legajo 08, de fecha 28 de marzo de 1995,

el cual fue erróneamente nomenclado

como Lote B93-1 en el proyecto de

división utilizado al momento de

efectuarse la adjudicación, circunstancia

que fue posteriormente reproducida en el

Decreto 
Nº 
DCTO-2025-1260-

EGDESDE-GSDE.

Que, en consecuencia, habiéndose

advertido el error material del citado

decreto, en la individualización del

inmueble, no alterando la voluntad

administrativa exteriorizada al momento

del dictado del decreto, ni sus

fundamentos, ni la decisión adoptada, ni

sus efectos jurídicos.

Que la rectificación de errores materiales

resulta procedente cuando tiene por

finalidad adecuar el acto administrativo a

los antecedentes que le dieron origen, sin

modificar su contenido sustancial.

Que obra Dictamen de la Asesoría Legal

de la Dirección General de Tierras,

mediante el cual se aconseja la

rectificación del error material detectado.

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Rectifícase el Decreto Nº 
DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE, de

fecha 10 de Julio de 2025, dejándose

establecido que toda referencia efectuada

al "Lote B93-1" contenida en el VISTO y

los CONSIDERANDOS del citado acto

administrativo corresponde al "Lote

B93-5", 
conforme surge de los

antecedentes obrantes en el Expediente

Electrónico Nº EX-2023-[DNI]--GDESDE-DT#MPR.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1/ del

Decreto 
Nº 
DCTO-2025-1260-E-

GDESDE-GSDE, el que 
quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 
1º.- 
DECLÁRASE 
LA

CADUCIDAD DE LA ADJUDICACIÓN

EN VENTA DIRECTA efectuada a favor

del señor Demetrio Alberto Ruiz, D.N.I.

Nº [DNI], mediante Decreto Serie

"B" Nº 0502/1994 y su respectivo

Contrato celebrado en fecha 06 de abril de

1994, respecto del Lote B93-5, que es

parte del Lote B93, y este, a su vez, de

una mayor superficie individualizada

como Colonia Pampa de los Guanacos,

Departamento Copo, propiedad del

Gobierno de la Provincia de Santiago del

Estero, dominio inscripto en el Registro

General de la Propiedad Inmueble en

M.F.R. Nº 02-0565, dentro de las

siguientes medidas y linderos: Norte:

Lado C-9 mide 1.749,23 m y linda con

parte del Lote B92; Noroeste: Lado 9-10

mide 934,35 m y linda con el Lote B93-4;

Sur: Lado 10-11 mide 636,30 m y linda

con el Lote B93-10 y partes de los Lotes

B93-8 y B93-11, calle por medio, y Lado

13-14 mide 1.231,79 m y linda con el

Lote B93-6; Este: Lado 11-13 mide

641,30 m y linda con los Lotes B93-7 y

B93-6, y Lado 14-C mide 302,50 m y

linda con parte del Lote B67, calle por

medio; 
Superficie 
del 
Polígono

10-11-13-14-C-9-10: NOVENTA Y UNA

HECTÁREAS VEINTICUATRO ÁREAS

DIECISÉIS CENTIÁREAS (91 ha 24 a

16 ca), según Plano de Mensura y

División Nº 177, Legajo 08, de fecha 28

de marzo de 1995; por causales de

incumplimiento 
de 
obligaciones

contractuales impuestas por la Ley de

Colonización y de conformidad a lo

expuesto en los considerandos.".

Artículo 3º.- Déjase establecido que la

presente 
rectificación 
obedece

exclusivamente a la corrección de un error

material 
de 
individualización del

inmueble, sin alterar la voluntad

administrativa que dio origen al Decreto

Nº DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE,

el cual mantiene plenamente su eficacia y

efectos jurídicos.

Artículo 4º.- Notifíquese, publíquese,

comuníquese a la Dirección General de

Tierras, a la Dirección General de Rentas,

a la Dirección General de Bosques y

Fauna y a Contaduría General de la

Provincia. Cumplido, archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.