DECRETO-2026-1591-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1591-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, MARTES 21 DE JULIO DE 2026. Referencia: EX-2023-[DNI]--GDESDE-DT#MPR - Rectificación DCTO-2025-1260-E-GDESDEGSDE. VISTO: El Expediente Electrónico Nº EX-2023-[DNI]--GDESDE- DT#MPR (Digitalización del Expediente Nº 766-48-2004), el Decreto Nº DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE, de fecha 10 de julio de 2025, el Informe Técnico emitido por el Departamento de Agrimensura de la Dirección General de Tierras y el Dictamen de la Asesoría Legal de la citada Dirección General; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE se declaró la caducidad de la adjudicación en venta directa efectuada a favor del señor Demetrio Alberto Ruiz, D.N.I. Nº [DNI], respecto del inmueble identificado en dicho acto como Lote B93-1, parte del Lote B93 de la Colonia Pampa de los Guanacos, Departamento Copo. Que conforme surge del informe emitido por el Departamento de Agrimensura de la Dirección General de Tierras, el inmueble oportunamente adjudicado mediante Decreto Serie "B" Nº 0502, de fecha 06 de abril de 1994, corresponde en realidad al Lote B93-5, con una superficie de NOVENTA Y UNA HECTÁREAS VEINTICUATRO ÁREAS DIECISÉIS CENTIÁREAS (91 ha 24 a 16 ca), según Plano de Mensura y División Nº 177, Legajo 08, de fecha 28 de marzo de 1995, el cual fue erróneamente nomenclado como Lote B93-1 en el proyecto de división utilizado al momento de efectuarse la adjudicación, circunstancia que fue posteriormente reproducida en el Decreto Nº DCTO-2025-1260- EGDESDE-GSDE. Que, en consecuencia, habiéndose advertido el error material del citado decreto, en la individualización del inmueble, no alterando la voluntad administrativa exteriorizada al momento del dictado del decreto, ni sus fundamentos, ni la decisión adoptada, ni sus efectos jurídicos. Que la rectificación de errores materiales resulta procedente cuando tiene por finalidad adecuar el acto administrativo a los antecedentes que le dieron origen, sin modificar su contenido sustancial. Que obra Dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección General de Tierras, mediante el cual se aconseja la rectificación del error material detectado. Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- Rectifícase el Decreto Nº DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE, de fecha 10 de Julio de 2025, dejándose establecido que toda referencia efectuada al "Lote B93-1" contenida en el VISTO y los CONSIDERANDOS del citado acto administrativo corresponde al "Lote B93-5", conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente Electrónico Nº EX-2023-[DNI]--GDESDE-DT#MPR. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1/ del Decreto Nº DCTO-2025-1260-E- GDESDE-GSDE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- DECLÁRASE LA CADUCIDAD DE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA efectuada a favor del señor Demetrio Alberto Ruiz, D.N.I. Nº [DNI], mediante Decreto Serie "B" Nº 0502/1994 y su respectivo Contrato celebrado en fecha 06 de abril de 1994, respecto del Lote B93-5, que es parte del Lote B93, y este, a su vez, de una mayor superficie individualizada como Colonia Pampa de los Guanacos, Departamento Copo, propiedad del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en M.F.R. Nº 02-0565, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Lado C-9 mide 1.749,23 m y linda con parte del Lote B92; Noroeste: Lado 9-10 mide 934,35 m y linda con el Lote B93-4; Sur: Lado 10-11 mide 636,30 m y linda con el Lote B93-10 y partes de los Lotes B93-8 y B93-11, calle por medio, y Lado 13-14 mide 1.231,79 m y linda con el Lote B93-6; Este: Lado 11-13 mide 641,30 m y linda con los Lotes B93-7 y B93-6, y Lado 14-C mide 302,50 m y linda con parte del Lote B67, calle por medio; Superficie del Polígono 10-11-13-14-C-9-10: NOVENTA Y UNA HECTÁREAS VEINTICUATRO ÁREAS DIECISÉIS CENTIÁREAS (91 ha 24 a 16 ca), según Plano de Mensura y División Nº 177, Legajo 08, de fecha 28 de marzo de 1995; por causales de incumplimiento de obligaciones contractuales impuestas por la Ley de Colonización y de conformidad a lo expuesto en los considerandos.". Artículo 3º.- Déjase establecido que la presente rectificación obedece exclusivamente a la corrección de un error material de individualización del inmueble, sin alterar la voluntad administrativa que dio origen al Decreto Nº DCTO-2025-1260-E-GDESDE-GSDE, el cual mantiene plenamente su eficacia y efectos jurídicos. Artículo 4º.- Notifíquese, publíquese, comuníquese a la Dirección General de Tierras, a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Bosques y Fauna y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Ing. Néstor Machado
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