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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1664-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23159 del 2026-08-31

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DECRETO-2026-1664-E-GDESDE-

GSDE
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2026
Referencia: Convenio de Cooperacion con
el Colegio de Medicos Veterinarios de
Sgo. del Estero.
VISTO: y;
CONSIDERANDO:
Que en representación del Estado
Provincial se ha celebrado un Convenio
de Cooperación con el Colegio de
Médicos Veterinarios de Santiago del
Estero, el que tiene por objeto la
prestación de servicios de asistencia
técnica especializada para el desarrollo de
los programas: Capacitación a Agencias
de Desarrollo y Contingencias y Alertas
ante enfermedades zoonóticas;
Que dicho Convenio y Protocolo tienen
por finalidad apuntalar y dar ejecutividad
a las acciones y políticas implementadas
por el Gobierno Provincial, en el marco
de los objetivos planteados por el Consejo
Económico y Social;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento
de los objetivos propuestos, el Estado
Provincial, otorgara una ayuda económica

mensual, según lo establecido en la
Clausula Quinta del Protocolo Especifico,
según el plazo establecido en la Clausula
Decima Segunda del Convenio;
Que 
l as 
r az o n es 
expuestas
precedentemente ameritan la conveniencia
de homologar el Convenio y su Protocolo,
según lo establece la normativa vigente, y
en excepción a lo dispuesto por
DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE;
Por ello;
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el
Convenio Marco de Colaboración,
suscripto entre Gobierno de la Provincia
de Santiago del Estero, la Federación de
Profesionales Universitarios de Santiago
del Estero (FEPUSE) y los Colegios de
Abogados, Notarios, Odontólogos,
Psicólogos, Obstétricos, Enfermeros,
Kinesiología, Nutrición, Sociólogos,
Trabajo 
Social, 
Veterinarios,
Farmacéut i co s, 
Bi o q u ímicos,
Fonoaudiólogos, Médicos, Arquitectura,
Ingeniería y Afines, Ciencia Económicas,
Ingenieros Agrónomos, Graduados en
Ciencias Forestales y Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, el cual tendrá
vigencia a partir de la fecha de su
celebración. -
ARTICULO 2º - HOMOLOGASE el
Protocolo Especifico del Convenio,
suscripto por Jefatura de Gabinete, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de la
Producción 
Recursos 
Naturales,
Forestación, Tierras y Medio Ambiente, el
Secretario del Consejo Económico y
Social y el Colegio Profesional de
Médicos Veterinarios de Santiago del
Estero, los cuales forman parte del
presente Decreto. -
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la
atención del subsidio previsto en el
artículo precedente será atendido con
recursos 
del 
presupuesto 
de 
la
Jurisdicción 10 - Programa 01 - Acciones
Centrales Jefatura de Gabinete - Partida
517 "Transferencia a otras Instituciones

Culturales y Sociales sin Fines de Lucro".
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese,
pase a Contaduría General de la Provincia
y cumplido archívese.

Sr. Elias Miguel Suárez
Dr. Victor Rodolfo Araujo

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.