DECRETO-2026-1664-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1664-E-GDESDE- GSDE S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2026 Referencia: Convenio de Cooperacion con el Colegio de Medicos Veterinarios de Sgo. del Estero. VISTO: y; CONSIDERANDO: Que en representación del Estado Provincial se ha celebrado un Convenio de Cooperación con el Colegio de Médicos Veterinarios de Santiago del Estero, el que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica especializada para el desarrollo de los programas: Capacitación a Agencias de Desarrollo y Contingencias y Alertas ante enfermedades zoonóticas; Que dicho Convenio y Protocolo tienen por finalidad apuntalar y dar ejecutividad a las acciones y políticas implementadas por el Gobierno Provincial, en el marco de los objetivos planteados por el Consejo Económico y Social; Que a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos, el Estado Provincial, otorgara una ayuda económica mensual, según lo establecido en la Clausula Quinta del Protocolo Especifico, según el plazo establecido en la Clausula Decima Segunda del Convenio; Que l as r az o n es expuestas precedentemente ameritan la conveniencia de homologar el Convenio y su Protocolo, según lo establece la normativa vigente, y en excepción a lo dispuesto por DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE; Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, la Federación de Profesionales Universitarios de Santiago del Estero (FEPUSE) y los Colegios de Abogados, Notarios, Odontólogos, Psicólogos, Obstétricos, Enfermeros, Kinesiología, Nutrición, Sociólogos, Trabajo Social, Veterinarios, Farmacéut i co s, Bi o q u ímicos, Fonoaudiólogos, Médicos, Arquitectura, Ingeniería y Afines, Ciencia Económicas, Ingenieros Agrónomos, Graduados en Ciencias Forestales y Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de su celebración. - ARTICULO 2º - HOMOLOGASE el Protocolo Especifico del Convenio, suscripto por Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente, el Secretario del Consejo Económico y Social y el Colegio Profesional de Médicos Veterinarios de Santiago del Estero, los cuales forman parte del presente Decreto. - ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la atención del subsidio previsto en el artículo precedente será atendido con recursos del presupuesto de la Jurisdicción 10 - Programa 01 - Acciones Centrales Jefatura de Gabinete - Partida 517 "Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro". ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, pase a Contaduría General de la Provincia y cumplido archívese. Sr. Elias Miguel Suárez Dr. Victor Rodolfo Araujo
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