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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1667-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23159 del 2026-08-31

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Texto del acto

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DECRETO-2026-1667-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 30

DE JULIO DE 2026

Referencia: 
Autoriza 
Suscripción

Convenio 
Gendarmería 
Nacional

p/elecciones 2026.

VISTO: las elecciones municipales

convocadas para el día 2 de agosto de

2026; 
el 
Expediente 
Electrónico

EX-2026-[DNI]--GDESDE-

D P E # M J D H ; 
l a 
R e s o l u c i ó n

RESOL-2026-732-APN-MSG, de fecha

27 de julio de 2026, dictada por el

Ministerio de Seguridad Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que en la fecha indicada se celebrarán

elecciones en municipios de la provincia

de Santiago del Estero, a fin de elegir

Intendentes y Concejales de sus

respectivas comunas, conjuntamente con

la elección de Comisionado Municipal de

la localidad de Donadeu, departamento

Alberdi;

Que, a fin de garantizar la custodia y

seguridad del proceso electoral y asegurar

el normal desarrollo de los comicios, la

Dirección Provincial Electoral solicitó al

Ministerio de Seguridad Nacional la

afectación de personal y medios de la

Gendarmería Nacional Argentina;

Q u e 
m e d i a n t e 
R e s o l u c i ó n

RESOL-2026-732-APN-MSG se designó

al Jefe de la Región IV de la Gendarmería

Nacional Argentina, Comandante General

D. César Luis Fuglistaler, como

Comandante Electoral de la provincia de

Santiago del Estero, y se dispuso el

desplazamiento del personal y de los

medios necesarios para garantizar las

tareas de custodia y seguridad electoral;

Que por el artículo 7  del referido acto

administrativo nacional se autorizó a la

Gendarmería Nacional Argentina a

celebrar un Convenio de Cooperación con

la provincia de Santiago del Estero, en

relación con los comicios a celebrarse el

día 2 de agosto de 2026;

Que el citado convenio tiene por objeto

establecer las condiciones bajo las cuales

la Gendarmería Nacional Argentina

brindará, mediante personal propio,

uniformado, identificado y provisto de

armamento reglamentario, la custodia de

los locales comiciales, de las mesas

receptoras de votos, del traslado de urnas,

documentación y materiales electorales,

así como de las actividades previas y

posteriores hasta la finalización del

escrutinio definitivo;

Que, asimismo, el instrumento determina

la cantidad de personal y medios

logísticos que serán afectados al

operativo, las funciones correspondientes

al Centro de Operaciones del Comando

Electoral Santiago del Estero, el

reconocimiento previo de los locales

comiciales, la seguridad del escrutinio

definitivo y los gastos operativos

derivados de la prestación;

Que 
la suscripción del 
referido

instrumento resulta necesaria para

posibilitar la ejecución coordinada de las

tareas de seguridad electoral y establecer

las 
ob ligaci o nes 
o p er at ivas,

administrativas y económicas a cargo de

las partes;

Que, por tratarse de la prestación de

servicios a cargo de una Fuerza de

Seguridad 
Nacional, 
corresponde

encuadrar el procedimiento en las

disposiciones del artículo 31, inciso f), de

la Ley N.º 7.253 de Contrataciones;

Que resulta procedente autorizar a la

señora Directora Provincial Electoral, a

suscribir, en representación del Gobierno

de la Provincia de Santiago del Estero, el

Convenio de Colaboración con la

Gendarmería 
Nacional 
Argentina,

conforme al modelo que, como Anexo

embebido, forma parte integrante del

presente acto administrativo;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la

Dirección Provincial Electoral, a

suscribir, en representación del Gobierno

de la Provincia de Santiago del Estero, el

Convenio de Colaboración con la

Gendarmería 
Nacional 
Argentina,

destinado a garantizar las tareas de

seguridad, custodia y normal desarrollo de

los comicios municipales convocados para

el día 2 de agosto de 2026 y hasta la

finalización del escrutinio definitivo, cuyo

texto, como Anexo embebido, forma parte

integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el

cumplimiento del presente Decreto será

atendido con las disponibilidades

presupuestarias de la Jurisdicción 14 -

Programa 29 - Act. 01 - Partida 535,

correspondiente al ejercicio vigente.

ARTÍCULO 
3º.- 
Comuníquese,

publíquese, dése al Boletín Oficial y

archívese.

Sr. Elias Miguel Suárez

Dr. Victor Rodolfo Araujo

Dra. Matilde O Mill

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.