DECRETO-2026-1721-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1721-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 31 DE JULIO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-CGP#MEC- RENOVACION P OLIZA DEL SEGURO DE AUTOMOTORES PROVINCIA. VISTO: Las actuaciones de referencia en las cuales Contaduría General de la Provincia, informa que el día 31 de Julio de 2026 finaliza la vigencia de la de la Póliza del Seguro de Automotores y de Seguro de Moto Vehículos, de la flota del parque automotor de la Provincia, solicitando la renovación de las mismas; y CONSIDERANDO: Que se eleva nota solicitando la renovación de la vigencia de las pólizas de seguro automotor y de motovehículos, a partir del 01 de Agosto del 2026 y por el término de un año; Que Organización Amparo S.R.L. eleva presupuesto y nómina de vehículos del Parque Automotor de la Provincia a asegurar y condiciones de cobertura, de la Compañía NACION SEGUROS S.A.; Que se adjuntan notas de otras compañías de seguros (HDI SEGUROS, ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. y COLON COMPAÑÍA DE SEGUROS) exponiendo que no pueden ofrecer cotización invocando las razones que así lo justifican; Que se adjunta DECTO-2025-1633E-GDESDE-GSDE por el cual se autoriza a Contaduría General de la Provincia a renovar las Pólizas de Seguros para la flota del Parque Automotor de Vehículos y Moto vehículos de propiedad de la Provincia con la firma Organización Amparo S.R.L.; Que a su vez el Encargado del Dpto. Seguros de Contaduría General de la Provincia informa que: Los vehículos que se encuentran asegurados, según el seguimiento que realiza su departamento, están OPERATIVOS a la fecha; Que la Sra. Contadora General de la Provincia justifica la necesidad de contar con dicha cobertura encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Artículo 31º Inc. d, de la Ley Nº 7253 - Régimen Único de Contrataciones Públicas de la Provincia de Santiago del Estero; Que interviene el Servicio de Auditoria Legal de la Contaduría Gral. de la Provincia manifestando que: "… En consecuencia, no habiendo objeción alguna ante la ausencia de otras cotizaciones, teniendo en cuenta que nos encontraríamos ante el vencimiento de una póliza de seguros con el consiguiente perjuicio que ello podría causar al Estado Provincial, y atento al pronunciamiento de la Contadora General de conformidad a lo normado por el art. 31 inc. d de la Ley 7253 corresponde proceder conforme al mismo…"; Que se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía considerando que "…estamos frente a una Contratación por vía de excepción, la cual encuadra en el Art. 31 inciso d) de la Ley 7.523, por lo que no se advierten objeciones de índole legal para la prosecución del trámite…"; Que toma intervención el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través del Contador Fiscal Gral., manifestando que "…Analizadas las presentes actuaciones, esta Fiscalía Gral., considera que estamos frente a una Contratación por Vía de Excepción, la cual encuadra en el Art. 31 inciso d) de la Ley 7.523, por lo que no se advierten objeciones para la prosecución del trámite, dicho informe es compartido por La Sala de Primera Nominación, por lo que declara la inexistencia de observaciones en esta instancia en el expediente EX-2026-[DNI]--GDESDE- CGP#MEC; Que se expide Fiscalía de Estado, m e d i a n t e D i c t a m e n IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE, considerando que se entiende que puede procederse a dar trámite a la presente contratación con NACION SEGUROS SA, fundada en el art.31 inc. d) de la Ley 7.253 ut supra referenciado, toda vez que nos encontraríamos ante el vencimiento de una póliza de seguros con el consiguiente perjuicio que ello podría causar al Estado Provincial; Que ha intervenido la Dirección Gral. de Administración del Ministerio de Economía indicando el dictado del acto administrativo oportuno; Por ello: EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1º .- AUTORIZASE a Contaduría General de la Provincia a efectuar la Contratación Directa de la renovación de las Pólizas de Seguro para la flota del Parque Automotor de Vehículos y Moto vehículos de la Provincia, en idénticas condiciones en que se encuentran vigentes, de conformidad a la propuesta presentada por la Firma ORGANIZACIÓN AMPARO S.R.L., y según se consigna en el Formulario Nº 1, alcanzará los períodos 01/08/2026 al 31/12/2026 y del 01/01/2027 al 31/07/2027, por el monto total de $[DNI].144,38 (Pesos: Cinco Mil Quinientos Cincuenta Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro c/38/100), con encuadre en la normativa del Art. 31º inc. d) de la Ley 7.253 - Régimen Único de Contrataciones Públicas de la Provincia de Santiago del Estero-, conforme lo expuesto en los considerando del presente acto administrativo.- ARTICULO 2º.- Autorizar a Contaduría Gral. de la Provincia a la suscripción de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos de la normativa vigente en la materia, imputando el gasto al Prog. 12 - Pp. 351 - Servicios Comerciales y Financieros Varios.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése curso a Contaduría General de la Provincia a sus efectos. Cumplido, archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dr. Víctor Rodolfo Araujo J E F A T U R A D E G A B I N E T E D E M I N I S T R O S RESOLUCION
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