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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-4882-E-GDESDE-MGSC

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23164 del 2026-09-07

Datos del acto

Organismo
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Texto del acto

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RESOL-2026-4882-E-GDESDE-

MGSC

SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 3

DE SEPTIEMBRE DE 2026

Referencia: 
EX-2023-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/DESIGNACION

DE INTERVENTOR CLUB HIPICO

FRIAS.

VISTO, el expediente electrónico de

referencia, iniciado por la Dirección

General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones

en relación a la entidad denominada

"CLUB HIPICO DE FRIAS" con

domicilio en la ciudad de Frías,

departamento Choya, provincia de

Santiago del Estero.

Q u e 
o b ra 
R ES O L - 2 0 2 4 -341

-E-GDESDE-MGSC de fecha 27 de

Febrero de 2024, mediante la cual se

designó interventor de Entidad

denominada "CLUB HIPICO DE FRIAS"

al Señor JUAN JOSE NAVARRO, DNI

Nº24.147.691, el cual sigue desempeñando

dichas funciones.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de

este Ministerio, entiende que la

designación de la persona en el cargo de

interventor, es una facultad que es

Seguridad, conforme a razones de mérito,

oportunidad y conveniencia, en

consecuencia, resulta jurídicamente

procedente disponer la designación de la

persona del Interventor, quien deberá

actuar de conformidad con el alcance y

funciones establecidas. Por lo expuesto,

esa Asesoría Legal, considera que no

existe objeción legal alguna, para acceder

a lo solicitado, debiéndose en

consecuencia dictar el acto administrativo

correspondiente, designando al Señor

JUAN JOSE NAVARRO, DNI Nº

[DNI], como Interventor de la

Entidad Civil anteriormente mencionada;

Por ello;

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO

Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DESIGNASE Interventor

la entidad civil denominada, "CLUB

HIPICO DE FRIAS" con domicilio en la

ciudad de Frías, departamento Choya,

provincia de Santiago del Estero; atento a

las consideraciones expuestas en el

presente acto administrativo; al señor

JUAN JOSE NAVARRO, clase 1.974,

DNI Nº24.147.691, quien en un término

de noventa (90) días, a contar de la fecha

del presente acto administrativo, deberá

convocar a los asociados para elegir sus

autoridades en Asamblea que se realizará

al efecto. -

ARTICULO 2º.- El INTERVENTOR

designado por el artículo anterior, estará

investido de facultades de administración

y asamblea, a los fines de poner en

marcha el proceso electoral y celebrar los

comicios, para lo cual podrá, entre las

demás funciones que se le competen,

depurar el padrón de socios, oficializar las

listas de candidatos, elegir y presidir el

acto eleccionario. -

ARTICULO 3º.- Comuníquese,

publíquese, dése al Boletín Oficial y pase

a la Dirección de Personas Jurídicas, a sus

efectos. -

Dr. BERNARDO JOSE HERRERA -

Ministro

exclusiva del Señor Ministro Gobierno y

M I N I S T E R I O   D E   E D U C A CI Ó N,   C I E N C I A   Y   T E C N O L O G Í A

RESOLUCION

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.