RESOL-2026-4882-E-GDESDE-MGSC
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RESOL-2026-4882-E-GDESDE- MGSC SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX-2023-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/DESIGNACION DE INTERVENTOR CLUB HIPICO FRIAS. VISTO, el expediente electrónico de referencia, iniciado por la Dirección General de Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones en relación a la entidad denominada "CLUB HIPICO DE FRIAS" con domicilio en la ciudad de Frías, departamento Choya, provincia de Santiago del Estero. Q u e o b ra R ES O L - 2 0 2 4 -341 -E-GDESDE-MGSC de fecha 27 de Febrero de 2024, mediante la cual se designó interventor de Entidad denominada "CLUB HIPICO DE FRIAS" al Señor JUAN JOSE NAVARRO, DNI Nº24.147.691, el cual sigue desempeñando dichas funciones. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, entiende que la designación de la persona en el cargo de interventor, es una facultad que es Seguridad, conforme a razones de mérito, oportunidad y conveniencia, en consecuencia, resulta jurídicamente procedente disponer la designación de la persona del Interventor, quien deberá actuar de conformidad con el alcance y funciones establecidas. Por lo expuesto, esa Asesoría Legal, considera que no existe objeción legal alguna, para acceder a lo solicitado, debiéndose en consecuencia dictar el acto administrativo correspondiente, designando al Señor JUAN JOSE NAVARRO, DNI Nº [DNI], como Interventor de la Entidad Civil anteriormente mencionada; Por ello; EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: ARTICULO 1º.- DESIGNASE Interventor la entidad civil denominada, "CLUB HIPICO DE FRIAS" con domicilio en la ciudad de Frías, departamento Choya, provincia de Santiago del Estero; atento a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo; al señor JUAN JOSE NAVARRO, clase 1.974, DNI Nº24.147.691, quien en un término de noventa (90) días, a contar de la fecha del presente acto administrativo, deberá convocar a los asociados para elegir sus autoridades en Asamblea que se realizará al efecto. - ARTICULO 2º.- El INTERVENTOR designado por el artículo anterior, estará investido de facultades de administración y asamblea, a los fines de poner en marcha el proceso electoral y celebrar los comicios, para lo cual podrá, entre las demás funciones que se le competen, depurar el padrón de socios, oficializar las listas de candidatos, elegir y presidir el acto eleccionario. - ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Personas Jurídicas, a sus efectos. - Dr. BERNARDO JOSE HERRERA - Ministro exclusiva del Señor Ministro Gobierno y M I N I S T E R I O D E E D U C A CI Ó N, C I E N C I A Y T E C N O L O G Í A RESOLUCION
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.