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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-5335-E-GDESDE-MGSC

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23171 del 2026-09-16

Datos del acto

Organismo
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Texto del acto

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RESOL-2026-5335-E-GDESDE-

MGSC

SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 14

DE SEPTIEMBRE DE 2026.

Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/APROBACION

DE PERSONERIA JURIDICA DE LA

"FEDERACION DE ENTIDADES

ARGENTINO ÁRABES (FEARAB

ARGENTINA)".-

VISTO, el expediente electrónico de

referencia, iniciado por la Dirección

General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que 
la 
entidad 
denominada,

"FEDERACION DE ENTIDADES

ARGENTINO ÁRABES (FEARAB

ARGENTINA)", con domicilio legal en la

Ciudad de Santiago del Estero, provincia

del mismo nombre, solicita la aprobación

de su Estatuto 
Social, 
con 
la

documentación requerida por la Dirección

General de Personas Jurídicas.

Que la Dirección General de Personas,

verificó en la base de datos que no incurre

en homonimia el nombre de la

"FEDERACION DE ENTIDADES

ARGENTINO ÁRABES (FEARAB

ARGENTINA)".

Que obra en autos el Acta Notarial -

Escribanía Pública, Registro Notarial

Nº16, Año 2.026, Escritura Nº 650 (Folio

1025 al 1034), sobre constitución social

de la entidad civil mencionada.

Que Fiscalía de Estado, en su dictamen,

manifiesta que, conforme lo dispuesto por

la ley provincial 6.201 y Decreto

Nº 174/04, corresponde se remita el

presente expediente al Ministerio de

Gobierno a fin de que se dicte el Acto

administrativo pertinente, por el cual se

autorice a funcionar con carácter de

persona jurídica a la entidad denominada

"FEDERACION DE ENTIDADES

ARGENTINO ÁRABES (FEARAB

ARGENTINA)", constituida mediante

Escritura Pública Nº650 con fecha

03/09/2026 y se apruebe su Estatuto

Social instrumentado en la misma..

Por ello,

Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el

Estatuto Social de la entidad denominada,

"FEDERACION 
DE 
ENTIDADES

ARGENTINO ÁRABES (FEARAB

ARGENTINA)", con domicilio legal en la

Ciudad de Santiago del Estero, provincia

del mismo nombre; y otórgasela la

correspondiente personería jurídica. -

ARTICULO 
2do.- 
Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial y pase

a la Dirección General de Personas

Jurídicas, a sus efectos.

Dr. BERNARDO JOSE HERRERA -

Ministro

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO

M I N I S T E R I O  D E  J U S T I C I A  Y  D E R E C H O S  H U M A N O S

RESOLUCION

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.